Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2019, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y el Ayuntamiento de Vallada para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada Nanos Petanos, de titularidad municipal, en la citada localidad. [2019/132]

(DOGV núm. 8467 de 18.01.2019) Ref. Base Datos 000559/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



La Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y el Ayuntamiento de Vallada han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 14 de noviembre de 2018, el Convenio para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada Nanos Petanos, de titularidad municipal, en la citada localidad, por lo que, conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de convenios de la Generalitat con fecha 8 de enero de 2019 y número 17/2019, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.



València, 9 de enero de 2019.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





Convenio entre la Generalitat (Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) y el Ayuntamiento de Vallada para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada Nanos Petanos, de titularidad municipal en la citada localidad.



València, 14 de noviembre de 2018



Reunidos

De una parte, Vicent Marzà Ibáñez, conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud del artículo 28.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (DOGV 20.12.1983), el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell (DOGV 30.06.2015), y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del consejo, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro (DOGV 13.10.2014), en nombre y representación de la Generalitat, expresamente autorizado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo del Consejo de fecha 7 de septiembre de 2018.

Y por otro lado, María José Tortosa Tortosa, como alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Vallada, su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición y cargo de Alcaldesa presidenta del referido ayuntamiento, autorizada para suscribir el presente convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y facultada para este acto por acuerdo del pleno de el mencionado Ayuntamiento de fecha 3 de agosto de 2018. Asistida por el secretario general del Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.



Manifiestan



1. El Ayuntamiento de Vallada acordó solicitar la creación de una escuela infantil de su titularidad en Vallada, en el marco educativo vigente establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 106, 04.05.2006), en lo sucesivo LOE.

2. Según el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye en el Estado el número 30 de el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.



3. La disposición adicional segunda, punto 2, de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE 4 de julio), reguladora del derecho a la educación, establece que la creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las corporaciones locales se ha de hacer por convenio entre la administración educativa competente y las corporaciones.

4. Las direcciones generales competentes en administración local y presupuestos, en el ámbito de sus competencias, han emitido los informes preceptivos y vinculantes sobre la inexistencia de duplicidades en el servicio y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales diferentes de las propias y de las atribuidas por delegación.

5 El Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable el 27 de junio de 2017 sobre la propuesta de instalaciones y uso educativo, ya que se ajusta a la normativa aplicable cuanto a los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarios.

6. El 12 de julio de 2017 la Dirección General de Centros y Personal Docente emitió un informe favorable con respecto a la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios reflejados en los planos presentados para la creación de la escuela.

7. La Inspección educativa y la Unidad Técnica de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia han emitido un informe favorable en su ámbito competencial.

Por ello, en virtud de las competencias que otorga el Real decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunitat Valenciana en materia de educación, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Vallada acuerdan suscribir este convenio de acuerdo con las siguientes



Cláusulas



Primera

El objeto del convenio es la creación de una escuela infantil de primer ciclo en Vallada, de titularidad íntegramente municipal, en el marco educativo vigente establecido por la LOE, con las características, enseñanzas y siguientes configuración:

Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo

Denominación específica: Nanos Petanos

Dirección: plaza La Paz, s/n

Localidad: Vallada

Provincia: València

Código: 46036281

Titular: Ayuntamiento de Vallada

Enseñanzas: Educación Infantil de primer ciclo

Capacidad: 2 unidades con un máximo de 26 puestos escolares, distribuidos de la siguiente manera:

– 1 unidad para niños de 0-3 años, con 11 puestos escolares.

– 1 unidad para niños de 1-3 años, con 15 puestos escolares.



Segunda

La escuela impartirá el currículo de la Educación Infantil establecido para los centros educativos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consejo, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOGV 3 de abril).



Tercera

Corresponde al titular de la escuela infantil la dotación presupuestaria necesaria para los gastos derivados del personal docente y no docente y para el funcionamiento del centro, independientemente de la posibilidad de concurrir a todas las convocatorias públicas que lleve a cabo la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la concesión de subvenciones o ayudas económicas a los centros de Educación Infantil.



Cuarta

La escuela infantil se someterá a la autoridad de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Inspección educativa en los términos que prevé el título VII de la LOE, que regula la inspección del sistema educativo y el resto de normativa de desarrollo a que pueda dictarse sobre la materia.



Quinta

El titular de la escuela se compromete a:

a) Cumplir lo que establece sobre órganos de gobierno de los centros públicos el capítulo III del título V de la LOE.

b) Cumplir la normativa aplicable que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.

c) Seguir las directrices académicas de la Administración educativa para los centros dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y presentar cada curso académico una programación general anual en que constan los datos académicos y administrativos del centro.

También deberá notificar en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte los cambios de profesorado que puedan producirse y adjuntar a esta notificación los documentos que justifican el cumplimiento de la titulación exigida del nuevo profesorado.

d) La custodia de los expedientes de los alumnos y de los documentos de carácter académico y administrativo que se generan.



Sexta

El convenio produce efectos desde el mismo día de la signatura, pero la autorización de abertura y funcionamiento del centro producirá efectos desde el inicio del curso académico 2018-2019.



Séptima

Las modificaciones en las enseñanzas, instalaciones y el resto de requisitos mínimos, excepto las que comportan una nueva autorización conforme a lo previsto en el artículo 13.2 del Real decreto 332/1992, de 3 de abril, serán notificadas a la Administración educativa, que instruirá el expediente correspondiente, el cual se tramitará, en defecto de normativa específica para los centros docentes públicos, de acuerdo con el procedimiento regulado en el título IV del Real decreto 332/1992, de 3 de abril. Finalizará su aprobación por resolución del consejero competente en materia de educación.

En los supuestos del artículo 13.2 mencionado se instruirá un expediente que dará lugar a una nueva autorización, para la que habrá de subscribirse el convenio correspondiente entre las partes.



Octava

El convenio tendrá vigencia, por ser una autorización administrativa, hasta la extinción de la autorización, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento.

c) Por denuncia de una de las partes, después del aviso previo de, como mínimo, seis meses antes del inicio del curso académico en que se halla de extinguir.

d) Por cambio de titularidad, traslado de instalaciones del centro o cese de las actividades.

En los supuestos contemplados en los puntos b y d la extinción requerirá la comunicación previa de la conselleria al titular de la escuela.

De acuerdo con el artículo 11.1.f del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consejo, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en caso de extinción del convenio por las causas mencionadas se tramitará el correspondiente expediente de revocación de la autorización concedida en la escuela. La extinción producirá efectos a partir del final del curso escolar en que se produzca la causa.



Novena

La aplicación y la ejecución del convenio, incluyendo todos los actos jurídicos que puedan dictarse para su ejecución y despliegue, no podrá comportar obligaciones económicas para la Generalitat, y en todo caso se deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.



Diez

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del convenio, sin perjuicio del sometimiento a la jurisdicción correspondiente de las actuaciones que, relacionadas con este, puedan tener otra naturaleza.



Once

El convenio se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana y en el Registro de Convenios de la Generalitat, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Doce

El centro se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.



Como prueba de conformidad, y para que quede constancia, firman las dos partes el convenio en el lugar y la fecha mencionados.



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

La alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Vallada: María José Tortosa Tortosa.

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