Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 699/2018. [2019/1316]

(DOGV núm. 8492 de 22.02.2019) Ref. Base Datos 2019/1316




De: Bankia, SA.

Procurador: José Emiliano Navarro Tomás.

Contra: ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle San Juan de la Peña, número 23, piso 5.º, puerta 22.



En el presente procedimiento de juicio verbal número 699/2018, seguido a instancia de Bankia, SA, frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle San Juan de la Peña, número 23, piso 5.º, puerta 22, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:



«Vistos por Desamparados Almenar Belenguer, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 23 de los de València, los autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos bajo el número 699/2018, a instancia la mercantil Bankia, SA, representada por el procurador José Emiliano Navarro Tomás y asistida de la letrada Laura Caravaca Fernández, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en València, calle San Juan de la Peña, número 23, piso 5.º, puerta 22, habiéndose identificado como tal a Ángela Silva Amador, declarada en rebeldía; ejercitando acción de desahucio por precario.

Que estimando la demanda deducida por la mercantil Bankia, SA, representada por el procurador José Emiliano Navarro Tomás, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en València, calle San Juan de la Peña, número 23, piso 5.º, puerta 22, habiéndose identificado como tal a Ángela Silva Amador, declarada en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la mencionada vivienda, apercibiendo a la demandada de que si no la desaloja y deja libre a disposición de la propiedad, será lanzada de la misma a su costa. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, debiendo exponerse las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citarse la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (art. 458.1 y 2, LEC 1/2000). Y con sujeción además a lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley orgánica del poder judicial en orden a la necesidad de efectuar depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»



Y en atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, ignorados ocupantes de la vivienda sita en València, calle San Juan de la Peña, número 23, piso 5.º, puerta 22, por resolución dictada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2, 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.



València, 7 de diciembre de 2018.– El letrado de la Administración de justicia: Alberto Martínez de Santos.

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