Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento sobre patria potestad número 547/2018. [2019/1306]

(DOGV núm. 8492 de 22.02.2019) Ref. Base Datos 2019/1306




De: María Inmaculada Martí Guimerá.

Procuradora: Lorena Renau Manselgas.

Contra: Diego David Ruiz Rosado.

En el presente procedimiento ordinario sobre patria potestad, seguido a instancia de María Inmaculada Martí Guimerá frente a Diego David Ruiz Rosado, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:



«Sentencia número 63/2019

Castellón de la Plana, 29 de enero de 2019



José Luis Conde-Pumpido García, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón de la Plana, ha conocido los presentes autos de juicio ordinario número 547/2018, promovidos a instancia de María Inmaculada Martí Guimerá, representada por la procuradora señora Renau Manselgas y defendida por el letrado señor Tudela Ortells, contra Diego Davis Ruiz Rosado, en rebeldía, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.



Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Renau Manselgas, en nombre y representación de María Inmaculada Martí Guimerá contra Diego Davis Ruiz Rosado, acuerdo:

1. Privar al demandado de la patria potestad respecto de su hijo menor [...].

2. Dejar sin efecto el régimen de visitas entre el demandado y su hijo establecido en el procedimiento de medidas de hijos extramatrimoniales número 89/2005 de este mismo juzgado.

Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento condenatorio en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, introducida por el artículo 1.19 de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere constituido.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El juez.»





Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la ha dictado, estando constituido en audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento ante el letrado de la Administración de justicia. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Diego David Ruiz Rosado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



Castellón de la Plana, 30 de enero de 2019.– El letrado de la Administración de justicia: Pedro Moya Donate.

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