Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para la Comunitat Valenciana, los premios extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2017-2018. [2019/1297]

(DOGV núm. 8485 de 13.02.2019) Ref. Base Datos 001443/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Premios



La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (BOE 28 de julio), crea y regula los premios nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, en el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan dichos estudios. Asimismo, dispone que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en sus respectivos ámbitos de competencia. La obtención de estos premios dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente premio nacional de Formación Profesional de grado superior.

La Orden de 2 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV 10.05.2002), establece para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Formación Profesional Específica de grado medio y superior, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que ha cursado brillantemente esta etapa educativa.

En la citada orden se indica que, anualmente, la conselleria con competencias en materia de educación, convocará estos premios para el alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso académico anterior a dicha convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto de la convocatoria

Se convocan los premios extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana correspondientes al curso 2017-2018.

Las bases de la convocatoria figuran como anexo I a la presente resolución.



Segundo. Número de premios

Se podrá conceder un premio extraordinario de grado medio y un premio de grado superior por cada familia profesional.





Disposiciones finales



Primera. Autorización

Se delega en la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la facultad para conceder los premios y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente resolución.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 7 de febrero de 2019. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.







Anexo I

Bases de la convocatoria



Primera. Objeto

1. El objeto de la resolución es el otorgar un premio extraordinario de grado medio y un premio extraordinario de grado superior por familia profesional, correspondientes al curso 2017-2018, para el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Segunda. Requisitos de las personas participantes

1. Podrán optar a los premios extraordinarios de Formación Profesional el alumnado que, habiendo estado matriculado en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional, reúna los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado sus estudios de ciclos formativos de grado medio o de grado superior en el curso académico 2017-2018.

b) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a 8,5.

2. La nota se obtendrá a partir de la media aritmética simple de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales que componen el ciclo con dos decimales. A los efectos del cálculo de la nota media, no serán tenidos en cuenta los módulos profesionales que tengan la expresión de apto/apta, exento/exenta.



Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

1. Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios extraordinarios deberán presentar la documentación que se indica en este mismo apartado en el centro público en que se encuentra su expediente académico:

a) Instancia según modelo que se publica como anexo II de esta convocatoria.

b) Certificación académica de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro en modelo oficial.

c) Breve curriculum vitae basado en el modelo europeo (Europass: https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae) con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente debidamente justificada.

d) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la existencia de los méritos alegados por la persona solicitante.

e) Autobaremo de los méritos presentados según modelo del anexo III de esta resolución.

2. La fecha de inscripción para optar a los premios correspondientes al curso 2017-2018 será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Los secretarios o las secretarias de los centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos se responsabilizarán de comprobar que en las solicitudes figuran todos los datos requeridos, y de emitir una certificación académica donde consten las materias cursadas por los/as estudiantes y sus correspondientes calificaciones, así como de calcular y certificar la nota media. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días, se subsane la falta, y se les indicará que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.

En el plazo de 20 días desde la publicación de la presente resolución los secretarios o las secretarias de los centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional remitirán la documentación de las personas participantes a los premios extraordinarios, a través de la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el enlace de la Oficina Virtual de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Deporte (OVICE): https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica

Para realizar la tramitación el centro solicitante puede hacer servir cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.

Los centros docentes adjuntaran los siguientes archivos: la solicitud (anexo II), el autobaremo (anexo III), curriculum vitae (europass), certificado académico modelo oficial, así como toda la documentación que la persona participante haya aportado. Se deberá indicar en el asunto «Premios extraordinarios 2017-2018» y nombre de la persona participante.



Cuarta. Tribunal

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional.

2. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá un tribunal designado por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, integrado por: la presidenta, que será la subdirectora general de Formación y Cualificación Profesional o persona en quien delegue; un secretario, funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial; seis vocales, de los cuales tres serán inspectores de Educación, uno por cada dirección territorial de Educación, y tres profesores de Formación Profesional de distintas familias profesionales.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial trasladará al tribunal la documentación de las personas inscritas.



Quinta. Criterios de valoración

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El tribunal tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados que se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios profesionales por los que opta al premio, hasta un máximo de 10 puntos.

B) Valoración de otros méritos académicos y profesionales acreditados documentalmente, hasta un máximo de 1,20 puntos. A estos efectos solo se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

B.1 Otras titulaciones de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior o equivalentes, diferentes a aquella por la que se opta al premio: 0,10 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 0,30 puntos.

B.2 Títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación hasta un máximo de 0,40 puntos. En este sentido solo se considerarán las enseñanzas oficiales y los cursos impartidos por centros oficiales. A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas, se tendrán en cuenta los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En este apartado se considerarán como horas de formación las correspondientes a otras titulaciones que están acabadas, no incluidas en el apartado anterior (B.1):

0,02 puntos por cada certificado de nivel A2 o equivalente.

0,05 puntos por cada certificado de nivel B1 o equivalente.

0,10 puntos por cada certificado de nivel B2 o equivalente.

0,15 puntos por cada certificado de nivel C1 o equivalente.

0,20 puntos por cada certificado de nivel C2 o equivalente.

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores, solo se considerará la de nivel superior que presente la persona participante.

0,02 puntos por cada periodo de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por la Administración o por la Universidad.

0,01 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por otros centros oficiales.

B.3 Experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: 0,01 puntos por cada período de 15 días hasta un máximo de 0,30 puntos.

La acreditación de los méritos de este apartado se realizará adjuntando:

– La certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

– Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral.

B.4 Becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad) 0,02 puntos por cada beca hasta un máximo de 0,10 puntos.

B.5 Trabajos de investigación, premios, publicaciones relacionados con la familia profesional cursada y otros méritos hasta un máximo de 0,10 puntos.

2. La puntuación total de los expedientes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores. De los méritos reseñados en los subapartados B solamente se valorarán aquellos obtenidos durante los cuatro años anteriores al 28 de enero de 2019.

3. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por la persona participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución.

5. En el supuesto de empate, se podrá tener en cuenta en la valoración del expediente académico las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos profesionales, ponderando el módulo de mayor número de horas de forma especial. De persistir el empate, el jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes relacionadas con la familia profesional de la titulación del candidato o candidata o resolver por sorteo.

6. El tribunal podrá proponer desierto alguno de los premios en el supuesto de que no existiera solicitante con la puntuación mínima exigida por la base segunda, apartado 1.b en un determinado grado y familia profesional.



Sexta. Resolución

1. El tribunal confeccionará un acta de calificación final obtenida por cada estudiante presentado, una vez evaluados los méritos de cada concursante.

2. El tribunal elevará informe de valoración de solicitudes y el acta de calificaciones finales de todos los estudiantes presentados al órgano instructor, quien a la vista del expediente y del informe formulará la propuesta de resolución de adjudicación de los premios extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional de grado medio y superior, para que, por delegación del conseller, la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resuelva antes del 30 de abril de 2019. Si en esta fecha no se dicta la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.



Séptima. Publicación

1. De acuerdo con la resolución de concesión de premios, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte notificará a las personas premiadas la fecha y el lugar en que se entregarán.

2. Los estudiantes que obtengan el premio extraordinario recibirán un diploma acreditativo y les será anotada esta distinción en su expediente académico por el secretario o la secretaria del centro donde figuren estos.

3. La obtención del premio extraordinario de Formación Profesional de grado superior podrá dar opción, en su caso, a concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.



Octava. Aceptación bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.



Novena. Retirada documentación

La documentación presentada por las personas solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación de los premios en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana, dirigiéndose a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

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