Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso número 290/2018. [2019/1270]

(DOGV núm. 8492 de 22.02.2019) Ref. Base Datos 2019/1270




Letrado de la Administración de justicia: Jesús Larrosa Abellán.

Parte demandante: Natalia Robledillo Pastor.

Parte demandada: Daniela Florica Stoica.

Sobre divorcio



En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del texto literal siguiente:



«Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Natalia Robledillo Pastor y Daniela Florica Stoica el 27 de julio de 2013, con los efectos legales inherentes a dicha declaración; quedando revocados los consentimientos y poderes que las cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno.

Remítase testimonio de la sentencia al registro civil correspondiente al lugar del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal.

Así lo acuerdo, mando y firmo.»



Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior resolución por la jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha por ante el letrado de la Administración de justicia; doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.



Elche, 8 de febrero de 2019.– El letrado de la Administración de justicia: Jesús Larrosa Abellán.

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