Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se convoca para el ejercicio 2020 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres. [2019/12554]

(DOGV núm. 8710 de 03.01.2020) Ref. Base Datos 000037/2020




Mediante la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Literario de Narrativa de Mujeres. (DOGV Núm. 7709/01.02.2016)

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2020 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres regulado por la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



Segundo. Participantes.

Podrá participar cualquier mujer que sea mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana.



Tercero. Financiación.

La presente convocatoria de premios se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 prevé la existencia de línea de subvención S5339000 en la aplicación presupuestaria 16.02.01.0000323.10.4, dotada con un importe de 4.000 €.

No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, de crédito adecuado y suficiente para atender a las ayudas prevista en esta resolución.

A tal efecto, una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una Resolución especificando la línea presupuestaria y el importe global que se destina a la financiación de las mismas.



Cuarto. Premios.

1. Se concederá un primer premio de 2.000 euros y dos accésits de 1.000 euros cada uno. Cuando se presenten obras por autoras pertenecientes a asociaciones de mujeres, uno de los accésits, recaerá necesariamente sobre una de estas autoras.

2. El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la Ley, y se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago.

3. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.

4. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación será de veinte días hábiles, y comenzará a contarse al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Los relatos y la documentación que los acompaña podrán presentarse en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, de Alicante (C/ Teatro, 37 – 39, 03001), Castellón de la Plana (av. Hermanos Bou, 81 12003) o Valencia (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d'octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También podrá presentarse telemáticamente, incluyendo un archivo adjunto en formato PDF con el relato.

La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa, estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la GUÍA PROP:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1798&version=amp



Sexto. Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. En el caso de presentación en registro físico, cada relato que se presente se entregará en un sobre grande, en el que se indicará únicamente su título y, en el caso de que su autora pertenezca a una asociación de mujeres, figurará también la palabra ASOCIACIÓN. En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo. Si la presentación es telemática se adjuntará un archivo en formato PDF.

2. Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, expresando la aceptación de las bases y a la que se le asignará un número de registro.

3. El apartado A) de la solicitud, que incluye los datos personales de la autora de la obra, sellado e identificado con el número de registro asignado, caso de presentación en registro físico, se introducirá en un sobre, en el que también se hará constar dicho número de registro, que quedará en poder de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres. La autora se quedará una copia sellada.

4. Así mismo, en el caso de presentación en el registro físico, el apartado D) de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro asignado, se pegará en la parte trasera del sobre en el que se ha entregado la obra. Se sellará cada una de las 5 copias presentadas en las que se hará constar dicho número de registro.

5. En el caso de presentación telemática, se presentarán los formularios cumplimentados y un ejemplar del relato en formato PDF.

Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

Si la persona solicitante no presta su consentimiento para que se comprueben los datos de su identidad, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de persona extranjera, según proceda. De no prestarse autorización para que el órgano convocante compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado, deberán aportar original o copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento.

Así mismo, de no prestarse autorización para que el órgano convocante obtenga, de forma directa y por medios telemáticos, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Generalitat y con la Tesorería General de la Seguridad Social, previstas en los artículos 17 y 18 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General del Subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, por la Conselleria con competencias en Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.



Séptimo. El jurado

El jurado será nombrado y presidido por la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden 9/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública a través de la página web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes que figure en cada convocatoria.



Octavo. Criterios de valoración.

En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:

a) La calidad literaria.

b) La coherencia narrativa.

c) La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.



Noveno. Condiciones técnicas de las obras

1. Las obras deberán ser originales e inéditas en toda su extensión.

2. Los trabajos podrán estar escritos, indistintamente, en valenciano o en castellano.

3. Las obras se presentarán con letra tipo Times New Roman o Arial, de tamaño 12 y con interlineado doble. De presentarse en registro físico, impresas en papel tamaño DIN A4 por una sola cara. De presentarse telemáticamente, se adjuntará en formato PDF.

4. Los trabajos tendrán una extensión mínima de 4 y máxima de 12 páginas.

5. El tema será libre.

6. Quedarán excluidos aquellos trabajos cuya autora, contenido o presentación no se ajuste a los requisitos previstos en esta orden.



Décimo. Plazo de resolución y publicación.

1. La resolución de la presente convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de su publicación, y se publicará en la página web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución pone fin a vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Undécimo. Obligaciones de las personas premiadas.

Las personas premiadas, previamente al abono del premio y a efectos de proceder al mismo, deberán presentar el modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como Anexo II, debidamente cumplimentado.



Duodécimo. Tratamiento de datos personales.

La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las persona solicitantes, por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, según el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.

1. Derechos de las personas interesadas.

a) Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, mediante escrito, previa identificación, dirigido al órgano que tramite esta convocatoria.

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entiendes que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible de la página web https://www.aepd.es/

2. Delegado/a de protección de Datos. Las personas solicitantes podrán contactar con quien ostente la titularidad de la delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana, a través de correo electrónico: dpd@gva.es o en la siguiente dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia.

3. Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por las personas interesadas.



Decimotercero. Publicidad

A la presente convocatoria se le podrá dar publicidad mediante su difusión en forma de extracto, y si fuese posible, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los periódicos de máxima difusión de la Comunitat Valenciana.



Decimocuarto. Recursos contra la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 27 de diciembre de 2019. La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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