Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 145/17-AIA Rossell. [2019/12218]

(DOGV núm. 8709 de 02.01.2020) Ref. Base Datos 000016/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: 000, Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Rossell



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 145/17-AIA Rossell.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 145/17-AIA.

Título: Explotación porcina de cebo con capacidad para 2.500 cabezas.

Promotor: Lucía Cardona Querol.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Rossell.

Localización: Parcela 36, del polígono 9, del término municipal de Rosell (Castellón).



Descripción del proyecto.

1. Objeto del proyecto.

Lucía Querol Cardona desea desarrollar una actividad de «granja porcina de cebo con capacidad para 2.500 cabezas de ganado», en el término municipal de Rossell (Castellón).

Se requiere para ello la tramitación de una licencia ambiental de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

2. Principales características del proyecto de acuerdo con la documentación aportada.



Emplazamiento y acceso.

La explotación se encuentra ubicada en la parcela 36, del polígono 9, del término municipal de Rossell, a una distancia aproximada del casco urbano de dicho municipio de 4.670 metros en línea recta, en el paraje conocido como «Planes dels Carros», a la que se accede desde el camino denominado Camino de Colada. Dicha parcela, que cuenta con una superficie de 21.208 m², está calificada como suelo no urbanizable común.



Descripción de la actividad y sistema productivo.

La actividad consiste en el cebo de cerdos. Se llevará a cabo mediante el contrato con una empresa integradora, que proporcionará los lechones y el pienso para la alimentación, mientras que la promotora correrá a cargo con los gastos de las instalaciones y la mano de obra.

El único ciclo productivo que se llevará a cabo en la explotación es el engorde de los cerdos (ciclo abierto) desde un peso aproximado de 20 kg hasta los 100 kg. Se necesitarán 105 días para que los cerdos alcancen el peso deseado, más un margen de salida de 7 a 10 días, posterior limpieza, desinfección y vacío sanitario de 10 días. Por lo tanto el tiempo de cebado de estos animales estará en torno a los 125-130 días, lo que supone que se realicen 2,6 ciclos al año.

Se van a construir 2 naves para el alojamiento de los animales. Cada una de las naves albergará 1.250 animales, disponiendo de 104 corralinas de unas dimensiones de 3,10 x 2,84 metros. Para los 1.250 animales se ocuparán 96 corralinas, las 8 restantes se aislarán del resto y serán utilizadas como lazaretos.

Una vez que los animales hayan alcanzado el peso deseado la integradora se encarga de retirar los animales de la explotación. Después de desalojar las corralinas se realizará un vacío sanitario previo a una nueva entrada de lechones con productos desinfectantes autorizados para estas labores.



Descripción de las construcciones.

– Naves de cebo (naves 1 y 2): Dos naves de idénticas características constructivas. Estructura de hormigón armado prefabricado. Dimensiones 77,66 m de largo por 14,80 m de luz, con una altura a los aleros de 4,07 m y 6,62 m en la carena. La cubierta de las naves está diseñada a dos aguas con una pendiente del 30 %, formada por chapa exterior de acero prelacado, un núcleo de aislamiento de poliuretano inyectado de 50 mm de grosor y una capa interior de poliéster reforzado con fibra de vidrio. El color de la cubierta será verde mate de acuerdo con las construcciones del entorno y la estética de la zona, cumpliendo la normativa urbanística. El cerramiento exterior de las naves se construirá con paneles alveolares de 20 cm de espesor, con aislamiento interior a base de porexpan y aberturas para las ventanas. Las paredes tanto interior como exteriormente no se pintarán.

Cada una de las naves contará con cuatro puertas, dos en la cara noreste y otras dos en la cara suroeste. Las ventanas en ambas naves estarán ubicadas en las fachadas longitudinales, orientadas al norte y al sur. Cada nave tiene proyectadas 24 ventanas en cada una de las fachadas, correspondiéndose una ventana por cada corralina.

La solera prevista será de hormigón armado, malla electrosoldada de 15 cm x 15 cm x 5 mm y un espesor de 10 cm y encachado de piedra de 40/80 mm que romperá la capilaridad, evitando así la subida de humedad desde el suelo.

Se dispondrá de un suelo enrejillado parcialmente, sobre una fosa de 1,6 m de altura. Este piso enrejillado es de hormigón prefabricado de 0,33 x 2,50 m con una separación de ranura de 18 mm.

– Oficina-almacén: La edificación destinada a oficina-almacén tiene unas dimensiones de 10 m de largo por 6 m de ancho. En la azotea de este edificio se colocará el depósito de agua.

La distribución de esta edificación es de un almacén, una oficina y dos aseos.



Descripción de las instalaciones.

– Instalaciones para el almacenamiento de purines.

– Fosas bajo las cochineras: Las fosas se proyectan longitudinalmente respecto a cada una de las líneas de corrales o cochiqueras en los que se ubican los animales, por lo tanto habrá cuatro líneas de fosas en cada nave. Estas fosas estarán construidas con muretes de hormigón HA 25/P/20/IIa/Qc con cemento SR con aditivo impermeabilizante para mortero y hormigón, con mallazo de 15 m x 15 m x 10 mm con un espesor de 0,15 m y la solera de iguales características. El interior de las fosas se pintará con un revestimiento protector a base de resina epoxi que ayudará a la impermeabilización y estanqueidad de las fosas. La solera de las fosas se proyecta con una pendiente del 1 % para facilitar la evacuación de purines. La capacidad total de almacenamiento de las fosas de las dos naves será de 1.743,20 m³. Cada una de las fosas irá conectada a la red de saneamiento general que permitirá la evacuación de todos los efluentes ganaderos y aguas de limpieza hacia la balsa colectiva de almacenamiento.

– Balsa de almacenamiento colectivo: Se opta por la construcción de una balsa de hormigón armado HA-35/P/20/IIa SR tanto en la solera como en los muros. El interior de la balsa se pintará con un revestimiento protector a base de resina epoxi. Irá provista de una rampa de acceso al fondo de la balsa con objeto de facilitar las operaciones de mantenimiento y se instalará una valla a lo largo de todo el perímetro que impida el acceso a la misma. Se proyecta una balsa de unas dimensiones interiores de 9,80 x 14,40 x 1,40 m y una capacidad de 197,57 m³.

La capacidad total de almacenamiento entre las fosas y la balsa será de 1.940,77 m³.

Según certifica el ingeniero redactor del proyecto, con los componentes utilizados en la construcción de las fosas y balsa de almacenamiento, se asegura la impermeabilidad y estanqueidad de las mismas.

– Comederos y bebederos.

Se dispondrá de 4 silos de 26.000 kg cada uno, de chapa galvanizada (2 silos en cada nave). La distribución del alimento se realizará de forma mecanizada mediante transportador automático de espiral. Los comederos, distribuidos uno por cada corral, serán tolvas prefabricadas de hormigón.

Se dispondrá de bebederos de cazoleta de acero inoxidable, instalándose un bebedero por cada corral.

– Instalación de agua.

La captación de agua se realizará desde una infraestructura hidráulica propiedad del Ayuntamiento de Rossell situada en la parcela con referencia catastral 12096A008000780000FS. Desde allí y salvando una distancia de 2 km (aprox.) y un desnivel de 51 m.c.a., se transportará con una tubería de 63 mm de polietileno al depósito elevado de abastecimiento de la explotación de 30.000 litros de capacidad, situado a 4,50 m del suelo.

Desde este depósito elevado se suministrará agua a las instalaciones de la explotación, a través de un ramal principal, que será una tubería de 63 mm de Ø y de este ramal principal salen dos secundarias de 40 mm para abastecer a cada una de las naves de cebo y finalmente de estas se abastece a los bebederos de las corralinas y a varias tomas de agua de los pasillos de servicio para labores de limpieza u otros usos.



– Ventilación.

Se ha optado por un sistema de ventilación natural mediante la apertura de las ventanas y las chimeneas de ventilación existentes en las cubiertas de las naves.

– Calefacción.

Dada la climatología de la zona no se considera necesaria la instalación de calefacción.

– Suministro eléctrico.

La finca donde se ubica la explotación no cuenta con línea eléctrica, por lo que es necesario instalar un grupo electrógeno capaz de suministrar la electricidad necesaria para el correcto funcionamiento de la actividad. Se dispondrá de un grupo electrógeno fijo trifásico de 230/400 V de tensión y de 17 kVA de potencia, con motor diésel de 1.500 rpm refrigerado y con silenciador.

– Vado sanitario: El vado sanitario proyectado a la entrada de la explotación será de 8 m de largo por 4 m de ancho y 0,60 m de profundidad.

– Vallado de la explotación: La explotación se protegerá del exterior con un vallado de malla galvanizada de 2 m de altura, con un único acceso al interior de la explotación a través del vado sanitario.

– Pediluvios.

En todas las entradas peatonales de las naves se dispondrá de un pediluvio con solución desinfectante.



Gestión de cadáveres.

Se dispondrá de un contenedor hermético situado fuera de la explotación, sobre una superficie pavimentada, donde se depositarán los cadáveres y serán retirados por empresa gestora autorizada. Se aporta copia del certificado de compromiso de retirada de cadáveres de la explotación por parte de la «Associació d'usuaris de casetes de Castelló».



Gestión de residuos zoosanitarios.

Los residuos generados que tengan la consideración de peligrosos según la Directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos, serán almacenados debidamente segregados y etiquetados. Para ello se utilizarán contenedores o depósitos estancos y protegidos de forma eficaz contra la lluvia, para ser posteriormente entregados al gestor autorizado que se haya contratado para tal fin. Se aporta copia del certificado de compromiso de aceptación de residuos por parte de empresa gestora autorizada.



Gestión de las aguas residuales.

Las aguas procedentes de la limpieza de las naves y las procedentes de los aseos serán conducidas a la balsa de almacenamiento de purines.



Tramitación administrativa.

Con fecha 21 de noviembre de 2017, tuvo entrada en el registro de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, oficio del Ayuntamiento de Rossell, mediante el que se remitía el estudio de impacto ambiental y el proyecto de actividad de explotación porcina de cebo para 2.500 plazas en Rossell, así como una copia del expediente municipal, incluyendo el resultado de la información pública practicada al expediente.

El trámite de información pública del proyecto se llevó a cabo por término de treinta días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 122, de fecha 12 de octubre de 2017. Según certificado de fecha 16 de noviembre de 2017 del secretario del Ayuntamiento de Rossell, durante el citado plazo no se presentaron reclamaciones.

Con fecha 9 de mayo de 2018, se realizó un requerimiento de documentación al Ayuntamiento de Rossell, con remisión de copia al promotor.

Con fecha 13 de agosto de 2018, se recibió en la Subdirección General de Evaluación Ambiental documentación remitida por el Ayuntamiento de Rossell, en respuesta parcial al requerimiento realizado por este servicio.

Con fecha 13 de noviembre de 2018, se recibió en la Subdirección General de Evaluación Ambiental informe forestal remitido por el Ayuntamiento de Rossell.

Con fecha 27 de septiembre de 2019, se recibió en la Subdirección General de Evaluación Ambiental la autorización de prospección arqueológica y el informe de afección al medio forestal remitidos por el Ayuntamiento de Rossell.

Con fecha 14 de octubre de 2019, se recibió en la Subdirección General de Evaluación Ambiental informe de patrimonio remitido por el Ayuntamiento de Rossell.

Con fecha 8 de noviembre de 2019, se recibió en la Subdirección General de Evaluación Ambiental informe forestal remitido por el Ayuntamiento de Rossell.



Afecciones legales.

La explotación se ubicará en la parcela 36, del polígono 9, del término municipal de Rosell. Según se indica en la documentación técnica aportada, dicha parcela se encuentra actualmente exenta de edificaciones y plantada de olivos y está calificada como suelo no urbanizable común. Se adjunta certificado de compatibilidad urbanística, de fecha 16 de noviembre de 2017, en el que se indica que la actividad proyectada es compatible con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal y que, en todo caso, deberá garantizarse, en su caso, de forma efectiva la dotación de agua de la red municipal u otra procedencia y el acceso hasta la parcela.

De acuerdo con el informe de agricultura, de fecha 29 de noviembre de 2016, la distancia desde el lugar donde el solicitante pretende construir la explotación de ganado porcino respecto a otras explotaciones de la misma especie y respecto al casco urbano es superior a 1.000 metros, lo cual está de acuerdo con la normativa de distancias establecidas en el Real decreto 324/2000 sobre ordenación de explotaciones porcinas y la Ley de ganadería de la Comunitat Valenciana. No obstante, también se indica en dicho informe que parte de la parcela está afectada por el radio de 1.000 metros de otra explotación porcina, por lo que se establece el condicionante de que la construcción se ubicará dentro de la parcela de forma que se cumpla la distancia de 1.000 metros respecto a cualquier otra explotación porcina.

El municipio de Rossell no está designado como zona vulnerable según el Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se designa municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Según el visor cartográfico de la Generalitat la vulnerabilidad de acuíferos es media.

La localización del proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, ni a ninguna otra figura de protección ambiental regulada por la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Tampoco afecta a terreno forestal ni a vías pecuarias. La parcela en la que se ubicará la explotación tampoco presenta riesgo de inundación. Según el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón, de fecha 29 de octubre de 2018, la actividad es compatible con el medio forestal.

La parcela en la que se ubicará la explotación se encuentra dentro del paisaje de relevancia regional «Olivares de San Rafael» (PRR 07).

Según el banco de datos de biodiversidad, en el entorno próximo de la actividad consta la presencia de las siguientes especies prioritarias: Aquila fasciata, Galerida theklae y Lullula arborea. Según el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón, de fecha 29 de octubre de 2018, consultado el banco de datos de la biodiversidad de la Generalitat y realizada la revisión de campo por los agentes medioambientales no se observan afecciones a especies catalogadas.



Consideraciones ambientales.

1. Los principales impactos que la actividad puede producir sobre el medio ambiente son:

– Contaminación acústica.

El nivel sonoro en los alrededores se incrementará durante las obras. La presencia de maquinaria propulsada por motores de combustión interna y la presencia humana serán los principales responsables del incremento del nivel de ruido. El incremento de ruido afecta directamente a la atmósfera e indirectamente a la fauna, al paisaje y a las personas. Salvo en momentos puntuales, se estima el nivel de ruido no superara los 70 dB (A) y lo normal serán niveles próximos a los 45 dB(A), fuera del límite de la parcela. En el estudio de impacto ambiental se indica que los motores de combustión interna cumplirán los límites de emisión de ruido fijados en la legislación vigente.

Durante el funcionamiento de la actividad los ruidos y vibraciones serán los producidos por la maquinaria y por los propios animales. Dado que los núcleos habitados más próximos se encuentran a más de 4 km de distancia, no se prevé que se produzcan molestias por ruidos a la población.

Se adjunta un estudio acústico en el que se concluye que el nivel de inmisión externa será inferior a 67 dB(A), por lo que se cumple la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación acústica.

– Contaminación atmosférica.

En el estudio de impacto ambiental se indica que durante la fase de construcción la calidad del aire se resentirá por el levantamiento de polvo relacionado con el movimiento de tierras. El área afectada dependerá de la dirección y velocidad del viento pero, dadas las proporciones del proyecto previsto, se estima que las emisiones de polvo serán imperceptibles a los 100 metros de las obras. Como medida correctora se proponen riegos en las zonas con movimientos de tierra para evitar el levantamiento de polvo. Los materiales de excavación, que se generen como excedentes de la ejecución estricta de la obra, se gestionarán de acuerdo con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron o, en su defecto, serán entregados a gestor autorizado. Otra fuente de contaminación atmosférica durante la fase de construcción serán los gases de combustión emitidos por la maquinaria. Para minimizar la emisión de gases de combustión se deberá realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria mediante las preceptivas revisiones técnicas.

Según se indica en el estudio de impacto ambiental, la generación de purines por la granja en fase de funcionamiento y cuando se esparcen en las parcelas agrícolas como abono es otra de las causas de contaminación del aire por olores. Para minimizar la emisión de malos olores, la aplicación de los purines se realizará a últimas horas de la tarde y, en la medida de lo posible, se elegirán parcelas que estén lo más alejadas posible de los núcleos de población. Los purines deberán enterrarse inmediatamente después de su aplicación al terreno. En la elección de las parcelas así como también en la aplicación de los purines se deberá cumplir con toda la normativa sectorial vigente, tanto europea como nacional, autonómica y local.

En atención a la capacidad de la explotación, la actividad estaría clasificada como grupo B de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera establecido por el Real decreto 100/2011. En consecuencia, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad quedan sometidas al procedimiento de autorización administrativa establecido en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

– Contaminación de suelos y aguas.

Durante la fase de construcción, el tráfico de vehículos y maquinaria así como el mantenimiento de los mismos podría ocasionar la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas debido a posibles derrames de hidrocarburos. Al objeto de reducir el riesgo de derrames accidentales, no se deberá realizar ningún tipo de actividad de mantenimiento de maquinaria móvil en la parcela.

En la fase de funcionamiento podría producirse una contaminación del suelo y de las aguas principalmente como consecuencia de algún vertido incontrolado de los purines. Las parcelas agrícolas en las que se aplicará el abonado con purines, están destinadas al cultivo de olivar. Se aporta un plan de abonado adaptado a las necesidades de nitrógeno de este cultivo, por lo que, si se aplica de forma correcta, el abonado no supondrá un riesgo de contaminación de suelos y aguas. En cualquier caso, la aplicación de los purines al campo se ajustará a lo establecido en el plan de abonado específico presentado como parte del proyecto, respetando en todo momento lo establecido en el código valenciano de buenas prácticas agrarias, así como toda la legislación sectorial aplicable. Según certifica el ingeniero redactor del proyecto, con los componentes utilizados en la construcción de las fosas y balsa de almacenamiento, se asegura la impermeabilidad y estanqueidad de las mismas y por lo tanto no es de prever que se produzcan infiltraciones hacia el subsuelo.

Según se indica en el estudio de impacto ambiental, la gestión de las aguas residuales generadas en granja debido a la limpieza de las instalaciones, así como las aguas asimilables a domésticas generadas en aseos y vestuarios serán vertidas a la balsa de purines.

Plan de gestión de los purines.

La cantidad de purín generado en la granja es de 5.375 m³ de estiércol líquido/año (2,15 m³/plaza·año). Esta cantidad de purín supone una producción de 18.125 kg N/año (7,25 Kg/N·plaza y año), que se aplicará como abono orgánico en parcelas agrícolas de cultivo.

Se dispondrá de una superficie agrícola total, apta para aplicación de purín, de 216,414 hectáreas. Las parcelas pertenecen a los municipios de Rossell, Traiguera y Canet lo Roig y están dedicadas al cultivo de olivar. Dichos municipios no están designados como zona vulnerable, según el Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se designa municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En el plan de gestión presentado se ha considerado una dosis de aplicación de 140 kg de N/ha, considerando los datos para olivar de regadío de la tabla IV de la Orden 7/2010, de 10 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el código valenciano de buenas prácticas agrarias. Con esta dosis de aplicación se necesitaría una superficie de 129,46 ha. Sin embargo, dado que el cultivo en todos los campos es el olivar de secano, la dosis recomendada según el criterio que se estableció por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental para completar la tabla IV, con carácter provisional y previo a la aprobación de la Orden 10/2018, de la Conselleria de Agricultura, es de 90 kg de N/ha, necesitándose por tanto 201,38 ha de superficie de olivar de secano.

Puesto que el promotor cuenta con superficie de cultivo suficiente para utilizar esta última dosis de abonado (216,414 hectáreas), deberá utilizar la totalidad de parcelas de las que dispone. De este modo cumplirá con la normativa sectorial vigente en el momento del inicio de la tramitación del expediente. No obstante, teniendo en cuenta que el plan de gestión de purines no es un documento cerrado, el promotor procederá a modificarlo progresivamente para su adaptación al código de buenas prácticas agrarias de la Comunitat Valenciana (CBPACV) que esté vigente en cada momento. Además, como parte integrante del programa de vigilancia ambiental, anualmente y de manera obligatoria, el promotor remitirá al órgano sustantivo los aspectos modificados del plan de gestión en relación con su adaptación al CBPACV.

Las autorizaciones presentadas por los propietarios de las parcelas deberán añadir en su redacción que no van a aceptar purines de ninguna otra explotación ganadera, además de la de Lucía Cardona Querol, para el abonado de las parcelas comprometidas.

– Consumo de agua.

Se estima un consumo de agua en la explotación de 7.898 m³ anuales.

La captación de agua se realizará desde una infraestructura hidráulica propiedad del Ayuntamiento de Rossell situada en la parcela con referencia catastral 12096A008000780000FS.

El Ayuntamiento de Rossell certifica, en fecha 24 de mayo de 2018, como empresa suministradora de agua en esa población, que las instalaciones situadas en la Font de Sant Pere, disponen de capacidad suficiente para suministrar la cantidad de agua necesaria (7.898 m³ anuales) para el correcto desarrollo de la explotación ganadera que Lucía Cardona Querol pretende instalar en el polígono 9, parcela 36, del término municipal de Rossell.

El uso del agua deberá estar amparado por los títulos administrativos del órgano de cuenca que aseguren su disponibilidad para usos ganaderos; en caso contrario, el municipio deberá solicitar una asignación para usos ganaderos.

– Impacto sobre la vegetación.

La única vegetación que se puede ver afectada será la que se elimine por la ocupación de las instalaciones de la granja, que en este caso serán olivos y vegetación herbácea ruderal. Las partículas de polvo producidas por el paso de vehículos pueden depositarse en la vegetación próxima provocando un serio factor de estrés para la planta. En cualquier caso, los riegos que se aplicarán para reducir el impacto de contaminación atmosférica servirán para minimizar el impacto sobre la vegetación circundante.

– Impacto sobre el paisaje.

Las modificaciones paisajísticas que se prevén en la zona serán debidas al desbroce de la vegetación existente donde se ubiquen las instalaciones, movimiento de tierras, la presencia de maquinaria y materiales durante la fase de construcción de las obras y la eliminación de una parte del olivar. Una vez haya concluido la fase de construcción la modificación será la presencia de las edificaciones proyectadas y de un vallado que antes no existía.

En el estudio de impacto ambiental se indica que se adoptarán medidas correctoras de este impacto como respetar los árboles existentes que camuflarán las construcciones, plantación de hileras de árboles en el perímetro para mitigar el impacto visual, cubierta de color verde y paredes con colores adecuados al entorno. En este sentido, los árboles que se planten serán olivos, ya que estos son elementos clasificados en la demarcación del PRR 07 Olivares de San Rafael.

– Impacto sobre la fauna.

Durante el desarrollo de la actividad se podría producir un impacto sobre la fauna derivado de la propagación de enfermedades contagiosas y epidemias desde los animales estabulados hacia la fauna silvestre. La protección contra agentes transmisores de enfermedades se garantizará al estar la explotación aislada del exterior mediante vallado perimetral y disponer de la totalidad de medidas higienico-sanitarias exigidas por la normativa sectorial vigente.

– Impacto sobre el patrimonio.

En la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental se indica que en la zona de actuación no se encuentra próximo ningún yacimiento arqueológico ni otro elemento del patrimonio historico-cultural.

Se adjunta informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 3 de diciembre de 2018, en el que se indica que, durante los trabajos de prospección, se han localizado un total de 5 elementos de carácter cultural, además de las lindes de piedra en seco. También se informa de la presencia de una estructura o caseta de piedra en seco de pequeñas dimensiones y parcialmente conservada. Finalmente, se concluye en dicho informe que las obras de construcción de las dos naves no afectan a ninguno de los elementos mencionados y se informa el proyecto favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.



2. Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental propuesto se completará con los siguientes puntos:

– Se comprobará periódicamente que no existen fugas en la tubería de conexión de las fosas interiores con la balsa de almacenamiento de purines.

– Se comprobará la correcta aplicación de los purines en las parcelas autorizadas. Para ello la granja contará con un libro de registro en el que se deberán anotar todas salidas de purines que se produzcan, indicando: Fecha, identificación de las parcelas que se vayan a abonar y volumen de purines aplicado en cada una de ellas. En el caso de que alguna parcela cause baja se actualizará el libro de registro con nuevas parcelas dando comunicación al órgano sustantivo. Este libro deberá estar actualizado y a disposición de la autoridad sustantiva o ambiental siempre que estas lo requieran.

– Se emitirá un informe especial cuando se presenten situaciones o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

– Se presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo de la actividad, la aplicación de las medidas de protección y de restauración prescritas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter ambiental.



Consideraciones jurídicas.

El proyecto examinado constituye, según lo previsto en el anexo I, grupo 1, a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel.

En el expediente se han observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. Mediante Resolución de 9 de agosto de 2019, el director general de Calidad y Educación Ambiental delega la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos en el director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (DOGV núm. 8614, de 16.08.2019).

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente resolución:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de explotación porcina de cebo con capacidad para 2.500 cabezas, a ubicar en la parcela 36, del polígono 9, del término municipal de Rosell (Castellón), promovido por Lucía Cardona Querol, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental, del resto de la documentación técnica aportada, y se complemente con la adopción de los condicionantes establecidos a continuación:

1. Las naves se ubicarán dentro de la parcela de forma que se cumpla la distancia de 1.000 metros respecto a cualquier otra explotación porcina.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal, o con sus características naturales propias. Al menos en la mitad de la parcela deberá mantenerse el olivar existente.

3. Durante la fase de construcción de las naves:

a) Los materiales de excavación, que se generen como excedentes de la ejecución estricta de la obra, se gestionarán de acuerdo con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron o, en su defecto, serán entregados a gestor autorizado.

b) Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria mediante las preceptivas revisiones técnicas.

c) No se realizará ningún tipo de actividad de mantenimiento de la maquinaria móvil en la propia parcela.

d) Las paredes de las naves se pintarán con colores adecuados al entorno.

4. Respecto a la gestión de los purines:

a) La aplicación de los purines al campo se ajustará a lo establecido en el plan de abonado específico presentado como parte del proyecto, modificado según las indicaciones realizadas en las consideraciones ambientales, respetando en todo momento el código valenciano de buenas prácticas agrarias, así como las ordenanzas de los ayuntamientos de los municipios en los que se ubiquen las parcelas a abonar y el resto de normativa sectorial aplicable.

b) El plan de gestión del estiércol se modificará progresivamente para su adaptación al código de buenas prácticas agrarias de la Comunitat Valenciana que esté vigente en cada momento.

c) Cualquier variación en parcelas y dosis de aplicación deberá ser comunicada al órgano sustantivo, remitiendo copia a este servicio.

d) Para minimizar la emisión de malos olores, la aplicación de los purines se realizará a últimas horas de la tarde y, en la medida de lo posible, se elegirán parcelas que estén lo más alejadas posible de los núcleos de población. En la elección de las parcelas así como también en la aplicación de los purines se deberá cumplir con toda la normativa sectorial vigente, tanto europea como nacional, autonómica y local.

e) Los purines deberán enterrarse inmediatamente después de su aplicación al terreno.

f) Con carácter previo a la obtención de la licencia ambiental, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo la modificación de las autorizaciones de los propietarios de las parcelas, que deberán añadir en su redacción que no van a aceptar purines de ninguna otra explotación ganadera, además de la de Lucía Cardona Querol, para el abonado de las parcelas comprometidas.

g) Antes del inicio de la actividad se deberá certificar por técnico competente ante el órgano sustantivo la correcta ejecución de las fosas y de la balsa de almacenamiento de purines y su total impermeabilidad y estanqueidad.

5. La construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad objeto del proyecto quedan sometidas al procedimiento de autorización administrativa previsto en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en atención a la clasificación de la actividad como grupo B según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, establecido por el Real decreto 100/2011.

6. El uso del agua deberá estar amparado por los títulos administrativos del organismo de cuenca que aseguren su disponibilidad para usos ganaderos; en caso contrario, el municipio deberá solicitar una asignación para usos ganaderos.

7. El programa de vigilancia ambiental propuesto se completará con los siguientes puntos:

a) Se comprobará periódicamente que no existen fugas en la tubería de conexión de las fosas interiores con la balsa de almacenamiento de purines.

b) Se comprobará la correcta aplicación de los purines en las parcelas autorizadas. Para ello la granja contará con un libro de registro en el que se deberán anotar todas salidas de purines que se produzcan, indicando: Fecha, identificación de las parcelas que se vayan a abonar y volumen de purines aplicado en cada una de ellas. En el caso de que alguna parcela cause baja se actualizará el libro de registro con nuevas parcelas dando comunicación al órgano sustantivo. Este libro deberá estar actualizado y a disposición de la autoridad sustantiva o ambiental siempre que estas lo requieran.

c) Se emitirá un informe especial cuando se presenten situaciones o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

d) Se presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo de la actividad, la aplicación de las medidas de protección y de restauración prescritas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter ambiental.

8. Las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre de evaluación ambiental.

9. Cualquier modificación del proyecto será objeto de evaluación ambiental cuando sea un supuesto exigido por la normativa sectorial de evaluación ambiental vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aplicando el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la misma.



Segundo

Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.



Tercero

Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013.



València, 25 de noviembre de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Francisco Javier Quesada Ferre. [Por delegación del director general de Calidad y Educación Ambiental, según Resolución de 9 de agosto de 2019 (DOGV núm. 8614, de 16.08.2019).]»



València, 3 de diciembre de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Francisco Javier Quesada Ferre. [Por delegación del director general de Calidad y Educación Ambiental, según Resolución de 9 de agosto de 2019 (DOGV núm. 8614, de 16.08.2019).]

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