Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca una bolsa de empleo temporal específica y extraordinaria para la contratación laboral temporal, grupo D, de operador o operadora de cámara de video. [2019/12148]

(DOGV núm. 8705 de 26.12.2019) Ref. Base Datos 011213/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones, D/C2, Personal de la Generalitat



El artículo 4 de la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administració Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, prevé la constitución de bolsas de empleo temporal resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria, convocada por la dirección general con competencias en materia de función pública, previo acuerdo de la comisión de seguimiento, mediante la realización de pruebas selectivas o por el sistema de baremación y experiencia.

El citado artículo prevé la constitución de estas tipo de bolsas cuando haya que atender la cobertura de puestos de trabajo con requisitos específicos o adicionales derivados de su clasificación o de la normativa, puestos que no hayan sido encuadrados en algún cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o categoría profesional o cuando se trate de la cobertura de puestos de personal investigador.

En la actual relación de puestos de trabajo, existen puestos de operador de cámara de video, clasificados para su cobertura con personal laboral temporal, no encuadrados en ninguno de los cuerpos y escalas.

Atendiendo a la necesidad de cobertura temporal de esta categoría personal con personal cualificado y a la inexistencia de una bolsa de empleo temporal vigente, resulta necesario convocar una bolsa de empleo temporal pública, especifica y extraordinaria, mediante la que se seleccione a los candidatos por el sistema de baremación y experiencia.

En su virtud, y en uso de las facultades que tiene conferidas esta Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, modificado por el Decreto 103/2018, de 27 de julio, del Consell, resuelvo:



Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal

Convocar la constitución de la bolsa de empleo para la provisión temporal de los puestos de operador de cámara de video, grupo D, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse, de conformidad con lo que establece la Orden 18/2018, de 23 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Existiendo puestos vacantes de esta categoría, cuya cobertura resulta necesaria para la unidad administrativa, se considera urgente la tramitacion de esta bolsa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. de la Orden 1/2018 reguladora de las bolsas

Las funciones del operador de cámara de video son las siguientes:

– Seguimiento gráfico del president de la Generalitat en todos aquellos actos cuyo interés periodístico o documental lo requiera.

– Procesado y remisión de fotografías a los medios de comunicación.

– Elaboración y actualización del archivo gráfico del president de la Generalitat.

– Documentación gráfica de las obras y/o mejoras que realiza la Presidencia de la Generalitat.

– Elaboración de dossiers y fotografías solicitadas por medios de comunicación u otros departamentos de la Generalitat Valenciana.

– Grabación en video de las imágenes necesarias para su posterior realización.

– Mantenimiento y actualización del archivo de películas de video.

– Cualquier otra tarea de carácter análogo que se le encomiende.



Segundo. Integrantes de la bolsa

1. Para formar parte de la bolsa se precisa:

a) Estar en posesión del título académico de Graduado en ESO o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por las personas interesadas.

b)) Estar en posesión de los requisitos de acceso a la función pública exigidos en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

c) Poseer conocimientos técnicos de fotografía y video.

d) Tener experiencia en medios audiovisuales.

2. La posesión de los requisitos deberá acreditarse dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo.

3. El orden de prelación en la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se expresa en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, se elegirá a la de mayor grado de discapacidad. Si aún persiste el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.



Tercero. Baremo de méritos

1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 36 puntos la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Tiempo de servicios prestados en puestos de de trabajo de naturaleza laboral, grupo D, operador/a cámara de videlo de la administración de la Generalitat valenciana o de sus organismo autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

b) Tiempo de servicios prestados en puestos de la administración de la Generalitat u organismos autónomos, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, no contemplados en el anterior apartado: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

c) Tiempo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat o en el sector privado como trabajador por cuenta ajena, autónomo o profesionales, realizando funciones similares a las descritas en el punto primero: 008 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

2. Valenciano. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando, hasta un máximo de 8 puntos, el nivel más alto obtenido de los siguientes.



Niveles Puntuación

A1 0.5

A2 (oral) 1

B1 (elemental) 3

B2 4

C1 (mitjà) 6

C2 (superior) 8





Adicionalmente, pero sin rebasar el límite de 8 puntos, se valorarán los certificados de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje de medios de comunicación y corrección de textos) expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con 0,5 puntos cada uno.

3. Idiomas comunitarios. Se valorará hasta 4 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla adjunta.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la Escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla siguiente:

4. Otras titulaciones. Se valorará la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir hasta un máximo de 4 puntos, asignando 2 puntos por:

a) Cada titulación que se acredite de superior nivel académico a la establecida como requisito de participación en la bolsa.

b) Cada titulación adicional del mismo nivel académico de la acreditada como requisito de participación en la bolsa.

5. Grado de discapacidad. Si la persona aspirante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se le asignarán 5 puntos y si acredita un grado igual o superior al 65 % la puntuación será de 10 puntos. Esta circunstancia puede ser alegada y puntuada en cualquier momento en que se acredite, así como rectificada en caso de mejoría de la persona tras una revisión. No obstante, el grado de discapacidad acreditada no deberá interferir en el normal desempeño de las funciones requeridas en el puesto de trabajo.



Cuarto. Acreditación de los méritos y situaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo común, y en tanto no sea posible la comprobación telemática entre administraciones de los méritos alegados, en el plazo concedido al efecto, los requisitos y méritos se acreditarán por el personal aspirante de la siguiente forma:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

Los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, gestionados por la Dirección General de Función Pública serán comprobados de oficio.

Los servicios prestados en el sector privado como trabajador por cuenta ajena, autónomo o profesional deberán acreditarse de acuerdo con los siguientes criterios:

– Trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo en el que se especifique la categoría y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría del puesto.

– Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, asi como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.

2. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales en tanto en cuanto la Junta no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

3. Idiomas comunitarios: títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como los que se indican en la normativa, por la que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.

A los efectos de acreditar este mérito hay que tener en cuenta que las papeletas no servirán como acreditación.

4. Otras titulaciones: titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente. En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la universidad, junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

Respecto a las titulaciones académicas no universitarias, si no se presenta el título oficial, podrán acreditarse las mismas mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la que deberá constar necesariamente el número de registro, número de serie y fecha de expedición y en su caso, indicación del libro y el folio. En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.

5. Personas con diversidad funcional: certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente. Así como certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado.



Quinto. Solicitudes de participación

1. Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado segundo, así como de los méritos alegados, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

2. La solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación a las que se refiere el apartado anterior, se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos Deberá cumplimentarse en la web y existen 2 formas de presentar la documentación según se disponga de firma electrónica o no:

– Preferentemente, el personal aspirante que disponga de firma electrónica presentará toda la documentación telemáticamente sin necesidad de acudir a ningún registro presencial.

– El personal aspirante que no disponga de firma electrónica deberá presentar la documentación en el registro de entrada de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, c/ Democracia, 77, torre 4, Ciudad Administrativa) o en cualquiera de las oficinas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud cursada en la web.

4. No se procesará ninguna solicitud que no haya sido previamente cumplimentada en la web, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo.



Sexto. Proceso de selección

1. La Comisión, constituida al efecto, efectuará la baremación de méritos alegados por las personas aspirantes que cumplan los requisitos para la admisión a la bolsa, procediendo a su integración en la bolsa de acuerdo con la puntuación resultante. El listado provisional de la misma se hará público en la página web de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos con indicación de las causas de exclusión y la puntuación asignada a los aspirantes admitidos.

2. Los aspirantes excluidos y aquellos aspirantes admitidos que tengan que subsanar o aclarar algún mérito dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional, para alegar las consideraciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos. No podrá invocarse mérito alguno que no haya sido alegado en la solicitud de inscripción. La Comisión estudiará las alegaciones presentadas y, formulará propuesta de listado definitivo a la Dirección General de Función Pública, que dictará resolución y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.

3. En el supuesto de que el número de solicitudes sea muy superior a la estimación de vacantes que se prevea cubrir, la Comisión podrá acordar la exclusión de aquellas personas solicitantes que no superen, según la autobaremación efectuada, una determinada puntuación mínima.

4. Los méritos que no consten inscritos y que no se acrediten del modo establecido en la presente convocatoria no se valorarán; las titulaciones académicas, acreditaciones administrativas y los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en bolsa.



Séptimo. Ámbito territorial de la bolsa

El ámbito territorial de esta bolsa de empleo es la provincia de Valencia y la provisión de puestos se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.



Octavo. Vigencia de la bolsa

Esta bolsa estará vigente en tanto se constituya una bolsa derivada de un proceso selectivo y en todo caso y tendrá una vigencia máxima de diez años.



Noveno. Normas de funcionamiento

1. La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, así como a los criterios de la Comisión de Seguimiento de Bolsas.

2. Los puestos serán provistos por orden de puntuación en el baremo, con las excepciones al orden de prelación previstas en la orden reguladora.



Décimo. Comisión valoradora

La comisión de valoración de la presente convocatoria estará compuesta por los siugientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Pilar Rámirez Queralt

Vocales:

M.ª Carmen Escribano Gómez

María Palop Server

María Isabel Casanova Martorell

Secretario: Eduardo Roig Roig



Suplentes:

Presidenta: Patricia Aura Revert

Vocales:

Antonio Langa Martínez

María Josefa Andrés Sánchez

Amparo Martínez Alba

Secretaria: Cristina Moratalla Saiz



Undécimo. Recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De no recurrir en reposición y con arreglo a lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

3. Los emplazamientos en los recursos contencioso administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 16 de diciembre de 2019.– El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque.

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