Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la cual se amplía el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de acceso, adaptación y progresión respecto al sistema de carrera profesional horizontal, conforme a lo establecido en el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. [2019/12098]

(DOGV núm. 8703 de 23.12.2019) Ref. Base Datos 011160/2019




Por Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Función Pública, se inició el procedimiento de acceso, adaptación y progresión al sistema de carrera profesional horizontal, conforme a lo establecido en el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8547, de 14.05.2019).

De acuerdo con la Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Dirección General de Función Pública, se dejó sin efecto el plazo concedido por la Resolución de 10 de mayo de 2019, ampliando el plazo de presentación de solicitudes.

El apartado VII de la resolución de inicio del procedimiento establece que la Dirección General de Función Pública dispondrá de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para dictar y notificar las correspondientes resoluciones de encuadramiento y progresión, si procede.

El plazo de presentación de solicitudes, conforme a la Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Dirección General de Función Pública, concluyó el día 28 de junio, por lo que el plazo para dictar y notificar las resoluciones que procedan, no ha concluido.

El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina que «excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento». El plazo de seis meses para la finalización del procedimiento, finaliza el próximo día 28 de diciembre.

Por su parte, el artículo 21.5 del mismo cuerpo legal establece que «Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo».

El servicio responsable de la tramitación de las solicitudes presentadas se reforzó con personal extra para poder atender, dentro del plazo establecido, todas las solicitudes presentadas. Sin embargo, ante el elevado número de solicitudes presentadas, así como las dificultades técnicas aparecidas y la complejidad del tratamiento informático para la tramitación, resolución y notificación de las resoluciones a todos los interesados en el procedimiento, aconsejan la ampliación del plazo de resolución y notificación.

Por todo lo anterior y en uso de las atribuciones que confiere a esta Dirección General de Función Publica el artículo 11 del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, modificado por el Decreto 23/2019, de 22 de febrero, del Consell, resuelvo:



Primero

Prorrogar dos meses el plazo para dictar y notificar las resoluciones correspondientes en las que, si procede, se reconocerá el grado de desarrollo profesional (GDP) o el derecho a la percepción del complemento retributivo (DPCR).

Segundo

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos de notificación a las personas interesadas.



València, 11 de diciembre de 2019.- El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque

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