Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se otorga la declaración de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana a las Fiestas en Honor al Santísimo Cristo de la Misericordia y la Virgen de la Cueva Santa de Torás (Castellón). [2019/12036]

(DOGV núm. 8707 de 30.12.2019) Ref. Base Datos 011371/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Castelló de la Plana



Vista la solicitud presentada en la Dirección General de Turismo por el Ayuntamiento de Torás, de fecha 30 de octubre de 2019, en que se insta la declaración de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana, para las «Fiestas en Honor al Santísimo Cristo de la Misericordia y la Virgen de la Cueva Santa» de Torás (Castellón).

Tras el estudio de la documentación que consta en el expediente y vista la propuesta del director general de Turismo, mediante la cual se propone resolver favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 a), 7.1 y 9.1 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Otorgar el título honorífico de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana a las Fiestas en Honor al Santísimo Cristo de la Misericordia y la Virgen de la Cueva Santa de Torás (Castellón).



Segundo

Ordenar, con fecha de la presente resolución, la inscripción de oficio de la declaración concedida en el Registro especial de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, sección primera: fiestas de interés turístico en los términos que señala el artículo 9 del Decreto 119/2006, de 28 de julio.



Tercero

Ordenar la publicación de la presente resolución en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 10 de diciembre de 2019. El president de la Generalitat, p. d. (R. de 19.07.2019, del president de la Generalitat de delegación de atribuciones; DOGV 22.07.2019), el secretario autonómico de Turismo: Francesc Colomer Sánchez.

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