Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las becas IVACE Exterior 2020 en materias relacionadas con la internacionalización de las empresas dirigidas a personas con titulación universitaria, y se convoca a las entidades de destino colaboradoras en el desarrollo de las mismas, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. [2019/11508]

(DOGV núm. 8691 de 04.12.2019) Ref. Base Datos 010319/2019




Por Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de internacionalización.

De acuerdo con la misma, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) convoca las becas IVACE Exterior 2020, y a las entidades de destino colaboradoras en su desarrollo.

Estas becas tienen como objetivo la mejora de la formación de las personas jóvenes de la Comunitat Valenciana, y la búsqueda de la paridad de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de fomentar su acceso al mercado laboral, favoreciendo una empleabilidad sostenible y de calidad, así como la movilidad laboral, con la finalidad de dotar a las empresas y organismos de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en internacionalización. Estas becas están alineadas con los objetivos del Programa Operativo de Empleo Juvenil de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020, en particular con el objetivo temático del eje 5: integración sostenible en el mercado laboral de las personas jóvenes. Por ello, las becas objeto de la presente convocatoria se consideran acciones elegibles para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del Objetivo específico 8.2.2 Reforzar la ocupabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas.

En el uso de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Presidencia ha resuelto la convocatoria de las becas IVACE Exterior 2020 y a las entidades de destino colaboradoras en su desarrollo, en los siguientes términos:



Artículo 1. Objeto y condiciones

1. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) convoca las becas IVACE Exterior 2020, cuyo objetivo es dotar a las empresas y organismos de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en comercio exterior mediante la formación y especialización profesional de jóvenes con titulación universitaria, así como mediante la realización de prácticas sobre los distintos aspectos que afecten al proceso de internacionalización de las empresas de nuestra Comunitat; asimismo mediante la presente resolución se convoca a las entidades de destino colaboradoras en el desarrollo de las becas.



2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de Internacionalización, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOCV) núm. 7878, de 21 de septiembre de 2016. Dichas bases establecen las condiciones de las becas y de la convocatoria de las entidades de destino en lo no previsto en esta resolución.



Artículo 2. Programa de becas

1. IVACE validará -y en su caso, elaborará- con la entidad de destino correspondiente, un programa formativo con una duración máxima de doce meses consistente en la realización de prácticas en comercio exterior. Podrán ser entidades de destino:

a) Delegaciones de IVACE en el exterior.

b) Organismos de promoción de la internacionalización: instituciones oficiales, organismos multilaterales, bancos multilaterales de desarrollo, cámaras de comercio, oficinas económicas y comerciales de España en el exterior, Red EEN (Enterprise Europe Network), Fundación Comunitat Valenciana Región Europea, y entidades europeas, entre otras.

c) Empresas con domicilio social en la Comunitat Valenciana que cuenten con filiales y/o sucursales en el extranjero.

d) Empresas adjudicatarias del IVACE para la prestación del servicio de asesoramiento internacional a las empresas de la Comunitat Valenciana que así lo soliciten.

2. El programa formativo se ejecutará con el objetivo final de capacitar a las personas beneficiarias de las becas en materia de internacionalización de las empresas. Una persona designada como tutora por la entidad de destino realizará el seguimiento y evaluación y se responsabilizará de la formación de la persona becada.

3. Simultáneamente a la formación práctica en cualquiera de los destinos adjudicados, se desarrollará una formación teórica consistente en la realización de dos cursos:

- Un curso sobre Marketing digital orientado a la internacionalización, de 80 horas de duración, que será impartido y tutorizado por un centro formativo cuyo objetivo será proporcionar la formación necesaria para entender el proceso de digitalización de la economía (Digital Business). No será necesario desarrollar este curso quienes acrediten haber realizado y superado con éxito un curso de más de 80 horas en la misma temática.

- A la finalización del curso anterior, se iniciará el Curso Superior de Internacionalización de la Empresa, cuyo objetivo será proporcionar a la persona beneficiaria de la beca una visión global de la actividad empresarial internacional, y del entorno institucional involucrado en la promoción exterior e internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana. El curso abarcará, al menos, las siguientes materias:

· Entorno internacional

· Mercado Único Europeo

· Instituciones europeas

· Marketing internacional

· Finanzas internacionales

· Logística

· Derecho internacional

· Sensibilización ambiental, y economía circular.

·Igualdad de oportunidades y paridad, clave para la rentabilidad de la empresa internacional.

No tendrán que realizar este curso quienes acrediten haber realizado y superado con éxito un máster o curso de más de 220 horas de gestión de comercio internacional o de internacionalización empresarial. La no superación de ambos cursos podrá suponer el reintegro total o parcial de la dotación económica percibida, así como la no obtención del certificado de aprovechamiento de la beca.



Artículo 3. Marco normativo

1. Además de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, será de aplicación:

a) El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (en adelante, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013).

b) El Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo (en adelante, el Reglamento (UE) núm. 1304/2013).

c) La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. (BOE 307 de 21 de diciembre de 2016, página 89130.)

2. Asimismo serán de aplicación los criterios establecidos por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, relativos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. De conformidad con las disposiciones de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, las ayudas previstas en la presente convocatoria no estarán sujetas a la obligación de notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente, por no suponer una ventaja para una empresa, ni falsear la competencia o afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.



Artículo 4. Duración del programa de becas

La duración máxima de la beca, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2020 y 2021, será de doce meses, previa aceptación de la misma a través del correspondiente documento.



Artículo 5. Dotación Económica de la beca. Presupuesto de la convocatoria

1. Dotación dineraria: para los fines formativos descritos en los artículos precedentes, cada beca contará con una dotación dineraria fija por importe de doce mil veinte euros (12.020,00 €) brutos anuales, aplicándose las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

Además de la dotación dineraria fija indicada en el párrafo anterior, se establecerá una dotación dineraria variable en función del destino asignado según lo previsto en el anexo I, así como una dotación en concepto de 'bolsa de incorporación y regreso' cuyos importes máximos se fijan en el anexo II de esta resolución.

Tanto la dotación dineraria fija como la variable serán percibidas en función del tiempo y lugar de disfrute efectivo de la beca. La dotación variable sólo será percibida a partir del desplazamiento de la persona becada al destino asignado.

2. Además el IVACE se hará cargo de los siguientes gastos inherentes a la beca, que tendrán la consideración de retribución en especie:

a) Seguro de accidente y enfermedad para las personas destinadas en el exterior, que será contratado directamente por el IVACE.

b) Otros gastos abonados por la persona beneficiaria de la beca y que le serán reembolsados posteriormente por el IVACE tras la presentación de la correspondiente justificación:

- Costes de tasas del visado para la permanencia en el destino asignado. En el caso de que el visado no sea concedido por el periodo máximo de la beca, la entidad de destino en la que se esté desarrollando la misma se hará cargo de su renovación, así como de los gastos inherentes a las mismas hasta la finalización de la beca

- Cursos de idiomas, diferentes al inglés, previa autorización del IVACE, en aquellos destinos en los que el conocimiento y/o mejora del idioma local sea necesario para el adecuado desarrollo de la beca.



c) Costes de las vacunas necesarias para la permanencia en destino.



3. El IVACE también se hará cargo de los gastos de desplazamiento en destino, u otros debidamente motivados, ocasionados por el propio desarrollo de la beca en los organismos de promoción de la internacionalización a los que se hace referencia el artículo 2.1.b, siempre que hayan sido autorizados previamente por IVACE.

4. Cuando las necesidades del lugar de destino así lo requieran se firmará entre la persona beneficiaria de la beca y el IVACE un contrato de comodato para el uso de un ordenador portátil propiedad del IVACE.

5. La financiación de la presente convocatoria estará condicionada a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el ejercicio 2020 con cargo a la línea presupuestaria S8029000 –Formación dirigida a la especialización profesional en Internacionalización– del IVACE para el ejercicio 2020 por un importe estimado de 1.685.500 € con cargo al capítulo VII y de 152.500 € con cargo al capítulo II. Dicha línea está cofinanciada al 91,89% en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del Fondo Social Europeo, adicionalmente, y también con cargo a la línea S8029000, aunque en este caso con financiación exclusiva de la Generalitat, existe una dotación de 70.000 € para la bolsa de incorporación a destino y regreso de las personas becadas.

El método para determinar los costes subvencionables de las operaciones en la parte correspondiente a la dotación dineraria fija y variable de la beca será el recogido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, denominado Baremo Estándar de Costes Unitarios. Por otro lado, serán subvencionables aquellos importes relativos a las operaciones instrumentadas a través de contratos administrativos necesarios para la ejecución.



Artículo 6. Liquidación y pago

1. El IVACE abonará de manera fraccionada la dotación dineraria fija, mediante pagos mensuales en un máximo de doce mensualidades. La última mensualidad se hará efectiva tras la entrega por la persona beneficiaria de la beca de los informes trimestrales, la memoria final, así como el cuestionario final de participantes en el P.O. FSE 2014-2020, y tras la preceptiva aprobación por IVACE.

El importe en concepto de «bolsa de incorporación y regreso» y la dotación dineraria variable se harán efectivas tras la aceptación y la incorporación de la persona beneficiaria al destino.

Los gastos recogidos en los apartados 2.b) y 3 del artículo 5 serán abonados tras la presentación de la correspondiente justificación siguiendo las instrucciones que le serán debidamente comunicadas.

2. Además, está prevista la posibilidad de anticipar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del importe total correspondiente a la dotación dineraria variable sin previa presentación de aval siempre que las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat para 2020 y 2021 exoneren de la presentación del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015.



Artículo 7. Número de plazas y procedimiento de concesión

El número de becas que se convocan a través de la presente Resolución es de setenta (70), y la adjudicación se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución y en las bases que las regulan aprobadas por la Orden de 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Artículo 8. Requisitos a cumplir por las personas aspirantes a las becas

Podrán solicitar las Becas IVACE Exterior 2020 las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y residente en la Comunitat Valenciana desde al menos doce meses antes de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.

b) Estar inscrita y ser persona beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social http://www.empleo.gob2.es/es/garantiajuvenil/home.html, en el momento de presentación de la solicitud de la beca y en el momento de la propuesta de adjudicación de la misma.

c) Tener menos de treinta años el día 27 de enero de 2020, fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier país distinto de España, esta titulación deberá ir acompañada de la resolución de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o de la resolución de homologación de títulos extranjeros, de acuerdo con lo que regula el RD 967/2014 de 21 de noviembre.

e) Dominio hablado y escrito del idioma inglés, así como del de alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en el caso de aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española; dichos requisitos se acreditarán a través de la realización de pruebas -y entrevista en el caso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana- llevadas a cabo en el proceso de selección.

f) No haber disfrutado o percibido prestación alguna en concepto de beca dirigida a la especialización en temas relacionados con la internacionalización de la empresa, concedida por Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio, u otros organismos de promoción comercial, con independencia de la procedencia de su financiación.

g) No estar afectadas por limitación alguna incompatible con el desarrollo funcional o geográfico de la beca.

h) No tener antecedentes penales o estar incurso en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca.

i) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

j) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 9. Formalización de solicitudes.

1. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, disponible en la página web de IVACE: http://www.ivace.es a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

b) Fotocopia del DNI en vigor en caso de que en el impreso de solicitud no se haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos; en todo caso, las personas s nacionales de otro estado miembro de la Unión Europea presentarán la documentación equivalente.

c) Documento impreso emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que acredite estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de la solicitud de la beca o, en su caso, del plazo de subsanación.

d) Documento oficial que acredite el empadronamiento en la Comunitat Valenciana donde se especifique la fecha de alta en la localidad correspondiente desde al menos doce meses antes de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

e) Fotocopia que acredite la obtención de titulación universitaria de grado superior a que se refiere el apartado d) del artículo 8 de la presente resolución o, en su defecto, fotocopia del resguardo de la solicitud del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deben acreditar mediante el certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario para titulaciones con resolución de equivalencia, o por la credencial de homologación en el caso de titulaciones con resolución de homologación. Ambos documentos, el certificado y la credencial son expedidos por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

f) Fotocopia del expediente académico en el que figuren las calificaciones obtenidas, fecha de obtención de las mismas y número de convocatorias.

g) Currículum vítae de la persona solicitante.

h) Certificado de no tener antecedentes penales o estar incurso en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca emitido por el Ministerio de Justicia.

i) Cualquier otra documentación que acredite los méritos de la persona interesada: en el caso de la experiencia profesional, deberá aportar el certificado de vida laboral o los contratos en los que se detalle el puesto; en el caso de los cursos de formación, aportará fotocopia de títulos o diplomas en los que se acredite el número de horas de las que consten los mismos; en caso de participación en ONG y en otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea promocionar y beneficiar a la sociedad civil desde cualquier ámbito que la beneficie, sea cultural, social, educativo, etc., se aportará la documentación acreditativa.

j) En caso de ser titular o persona beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), certificado emitido por las direcciones territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Toda la documentación presentada deberá estar redactada en castellano o valenciano.



2. Plazo y lugar de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 27 de enero de 2020.

El impreso de solicitud y la documentación complementaria arriba indicada deberá presentarse de forma presencial en el registro del IVACE sito en ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 2, c/ de la Democràcia (acceso por c/ Nou d'Octubre) 46018 València, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si se optara mediante el envío por correo, deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío, y comunicar en el mismo día al Área de Promoción Internacional del IVACE la remisión de la solicitud a través del correo electrónico becasinternacional.ivace@gva.es.



3. Subsanación.

Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido ese plazo, tras la evaluación y admisión de las solicitudes, se publicará la lista de las personas admitidas y convocadas a realizar las pruebas de selección correspondientes. Esta lista estará disponible en la página web de IVACE http://www.ivace.es



4. Exclusión de solicitudes.

Serán excluidas del proceso de evaluación:

a) Las solicitudes que, previo requerimiento, no reúnan los requisitos señalados en esta resolución y las que no contengan toda la documentación solicitada.

b) Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado.

c) Las solicitudes de quienes se hayan beneficiado de alguna de las becas de internacionalización convocadas por el IVACE o por el extinto IVEX, o que hubieran renunciado a las mismas con anterioridad a su finalización.

d) Aquellas solicitudes de las que se desprenda la existencia de maniobra fraudulenta o mala fe por parte de la persona solicitante con el objeto de ser beneficiaria de una de las becas contempladas en esta convocatoria.



5. Tratamiento de datos personales

Los datos personales de las solicitudes recogidos en el transcurso del procedimiento serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones exigibles por la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Dicho fichero denominado Becas y prácticas, está inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con el nº 2143570012. Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en la dirección de correo postal del IVACE: IVACE, ciudad administrativa 9 d'Octubre – torre 2, c/ de la Democràcia (acceso por c/ Nou d'Octubre) 46018 València.



Artículo 10. Selección de aspirantes a la beca

1. Las becas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas a las que se aplicarán por la Comisión de Evaluación prevista en la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo los criterios de valoración fijados y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida.

La selección de aspirantes se realizará respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración equitativa de los aspirantes.

Quienes hayan superado las pruebas de inglés oral y escrito serán convocados a través de la página web de IVACE http://www.ivace.es, a la realización de un test aptitudinal y a una entrevista personal que se llevará a cabo en el IVACE.

La relación de aspirantes que hayan superado las pruebas eliminatorias se publicará en la página web del IVACE y serán convocados a la prueba siguiente. En caso de empate en la valoración obtenida por dos o más aspirantes, tendrá preferencia, por ser mayor el riesgo de exclusión, la persona candidata de más edad, siempre que entre ambos hubiera una diferencia de 12 o más meses en la fecha de nacimiento. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en primer lugar la persona titular de la RVI o beneficiaria de la misma como parte de una unidad de convivencia. En caso de perdurar el empate, tendrá preferencia la persona que en el último año hubiera permanecido más tiempo inscrita en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, LABORA. Este hecho deberá acreditarse, en su caso, con el certificado de periodos de inscripción emitido por dicho organismo.



Artículo 11. Resolución y notificación

1. La adjudicación de las becas y la constitución, en su caso, de la bolsa de suplentes, así como la denegación de su concesión, será facultad de la persona que ostente la Presidencia del IVACE, a la vista del expediente y a propuesta de la Comisión de Evaluación. El IVACE se reserva el derecho a dejar vacante la adjudicación total o parcialmente cuando los perfiles de las personas participantes no superen el proceso de selección.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

La resolución motivada del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de IVACE http://www.ivace.es. Se considerará que con la recepción de la notificación de la beca la persona beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Asimismo, las becas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

3. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se delega en la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 12. Asignación de destinos y aceptación

1. Cuando el destino asignado sea una empresa, la resolución tan solo indicará esta mención genérica y quedará pendiente su concreción a resultas del proceso de entrevistas que se mantengan entre las empresas y las personas beneficiarias de la beca, cuyos datos de contacto habrán sido facilitados por IVACE. En otro caso la propia resolución de concesión incorporará el destino concreto asignado.

2. En todo caso, será necesario que la persona beneficiaria suscriba, en el plazo indicado, el documento de aceptación de la beca en el que se especificarán sus obligaciones. Dicho documento le será facilitado por el IVACE una vez firmada la resolución de concesión. En los casos de destino en empresa suscribirá además del mencionado documento, y tras la finalización del proceso de entrevistas mantenidas con las distintas empresas, un anexo aceptando el destino definitivo en el exterior.



3. Las personas beneficiarias de las becas con destino empresa, comenzarán su formación en la sede de la empresa en la Comunitat Valenciana hasta su efectiva incorporación al destino inicialmente -o con posterioridad- asignado. En el caso de existir problemática en la tramitación de la documentación necesaria para el desplazamiento e incorporación al país de destino que retrase de forma prolongada o haga imposible la incorporación al país de destino, IVACE podrá concluir que el desarrollo de la beca tenga lugar en un destino diferente al inicialmente asignado.



Artículo 13. Incumplimiento e incidencias

1. Ante el incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones previstas en la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, o en la presente convocatoria, el IVACE, previa audiencia de la persona becada podrá, en función de la gravedad del incumplimiento, minorar, revocar y, en su caso, solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas y/o anticipadas, así como de cualquier otro gasto satisfecho por el IVACE inherente a la beca, además de los intereses que legalmente procedan.

2. En caso de renuncia a la beca, la persona beneficiaria deberá notificarlo por escrito al IVACE con quince días de antelación, exponiendo detalladamente las razones de su renuncia. Asimismo, deberá presentar un informe relativo al periodo del programa formativo desarrollado hasta la fecha. El IVACE determinará, en función de los motivos alegados y de la parte del programa formativo desarrollado, si ha lugar a reintegros parciales o totales de las cantidades abonadas y/o anticipadas, así como de cualquier otra retribución no dineraria satisfecha por el IVACE e inherente a la beca.

3. En el supuesto de que concurra alguna causa de enfermedad, o cualquier otra de índole personal que suponga la suspensión del desarrollo de la beca, la Comisión de Evaluación decidirá, examinando todas las circunstancias, la continuación o no del disfrute de la misma.

4. Las personas beneficiarias se comprometerán a facilitar información acerca de su situación laboral a los seis meses de la finalización de su beca.



Artículo 14. Fiscalidad y Seguridad Social

Será de aplicación el RD 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión de las personas beneficiarias en el régimen general de la Seguridad Social. En todo aquello que no se detalle en el Real Decreto mencionado, se regirá por lo que se establezca en la Ley general de la Seguridad Social.

Respecto a la fiscalidad de la beca será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.



Artículo 15. Entidades de destino: empresas

1. Podrán participar, tal como indica el artículo 2.1 en sus apartados c) y d), las empresas con domicilio social en la Comunitat Valenciana que cuenten con filiales y/o sucursales en el extranjero y las empresas adjudicatarias del IVACE para la prestación del servicio de asesoramiento internacional a las empresas de la Comunitat Valenciana que así lo soliciten, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con medios humanos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de la beca.

A los efectos de poder obtener el visado a favor de la persona beneficiaria de la beca cuando ésta vaya a desarrollarse en EEUU, la empresa deberá justificar documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

- Contar con el documento Worker's Compensation Insurance Policy en Estados Unidos o con documentación oficial que le exonere del mismo.

- Contar con personal propio suficiente en la filial para tutorizar a la persona beneficiaria (al menos 2 empleados en régimen laboral a tiempo completo).

- Disponer de espacio físico concreto y específicamente asignado a la persona beneficiaria.

- Contar con una pagina web en inglés con números de teléfono y dirección en Estados Unidos.

- Desarrollar su actividad en Estados Unidos durante al menos los últimos 12 meses.

b) En el caso de empresas con domicilio social en la Comunitat Valenciana que cuenten con filiales y/o sucursales en el extranjero se deberá aportar documentación que acredite la vinculación entre ambas entidades.

c) Estar al corriente con el IVACE en el pago de los servicios y acciones organizadas por este Instituto.

d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) No incurrir en ninguna de las causas de imposibilidad previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual acreditarán mediante declaración responsable.

2. Las empresas interesadas deberán presentar un modelo de solicitud, disponible en la plataforma informática habilitada al efecto en la página web de IVACE http://www.ivace.es, además del plan formativo a desarrollar. Cada empresa podrá solicitar la incorporación de un/a becario/a.

3. Vistas las solicitudes y planes formativos presentados elaborados de conformidad con el manual disponible en la web del IVACE http://www.ivace.es/index.php?option=com_remository&Itemid=100124&func=fileinfo&id=3820&lang=es, el Área de Promoción Internacional verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos, requiriendo su subsanación cuando proceda, y valorará los contenidos del plan formativo elaborado y presentado, la trayectoria y grado de internacionalización de la empresa, sus compromisos con las políticas de igualdad y de inserción laboral de personas con riesgo de exclusión social, el perfil del tutor o tutora, así como el procedimiento de tutorización.

4. Emitido el informe por el Área de Promoción Internacional, la persona titular de la dirección adjunta de IVACE (Dirección General de Internacionalización), dictará resolución aprobando o desestimando la adhesión de las distintas empresas a este programa en su condición de entidades de destino.

Las empresas que hayan resultado seleccionadas, podrán acceder a la información de las personas que hayan resultado adjudicatarias de las becas y que vayan a desarrollar las mismas en empresas con objeto de iniciar el proceso de entrevistas y posterior selección. El manual sobre el proceso de entrevistas y selección de becarios o becarias se encontrará publicado en la web del IVACE http://www.ivace.es.

La participación en este programa no garantiza la efectiva incorporación de la persona beneficiaria de la beca a la empresa si no existe el correspondiente acuerdo entre ambas.

5. Con la empresa con la que tras el proceso de entrevistas la persona beneficiaria vaya a desarrollar su beca, se firmará el correspondiente acuerdo de colaboración entre aquélla y el IVACE.

6. La empresa seleccionada designará un/a tutor/a permanente para la supervisión de la formación y el cumplimiento de los objetivos de la beca, que facilite la adaptación de la persona becada en la empresa. El IVACE junto con el tutor/a designado/a por la empresa o entidad velará por el adecuado desarrollo del programa formativo.



Artículo 16. Otras entidades de destino

1. También podrán participar como entidades de destino tal y como se indica en el artículo 2.1 de esta resolución:

- Las delegaciones de IVACE en el exterior

- Los organismos de promoción de la internacionalización (instituciones oficiales, organismos multilaterales, bancos multilaterales de desarrollo, cámaras de comercio, oficinas económicas y comerciales de España en el exterior, Red EEN, Fundación Comunitat Valenciana Región Europea, y entidades europeas entre otras).

Estas entidades deberán presentar un plan formativo para el becario/a, junto con el perfil del tutor/a, y el procedimiento de tutorización, que será revisado y valorado por el Área de Promoción Internacional.



2. Con aquella entidad con la que la persona beneficiaria vaya a desarrollar su beca, salvo el caso de que ésta sea una Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior, se firmará el correspondiente acuerdo de colaboración entre aquélla y el IVACE.

3. La entidad de destino designará un/a tutor/a permanente para la supervisión de la formación y el cumplimiento de los objetivos de la beca, que facilite la adaptación de la persona becada en la entidad. El IVACE junto con el/la tutor/a designado/a por la entidad velará por el adecuado desarrollo del programa formativo.



Artículo 17. Fraude o irregularidad

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http:// igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx.





DisposiciONES finalES



Primera

Se faculta a la persona titular de la dirección adjunta de IVACE (Dirección General de Internacionalización) para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 25 de noviembre de 2019.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.





ANEXO I

Dotación económica dineraria variable. criterios e importes



Las becas IVACE Exterior 2020 contemplan periodos formativos que pueden desarrollarse tanto en la Comunitat Valenciana como en el exterior. Adicionalmente a la cantidad de 12.020,00 € anuales en concepto de dotación dineraria fija, las personas beneficiarias de las becas podrán percibir una dotación dineraria variable en función del nivel de vida del país en el que -en su caso- vaya a desarrollar la beca.

Las dotaciones económicas dinerarias variables anuales serán los siguientes:



DESTINO DOTACIÓN DINERARIA VARIABLE

NUEVA YORK 20.500 €

TOKIO 20.500 €

DOHA 17.500 €

DUBAI 16.880 €

ATLANTA 15.500 €

CHICAGO 15.500 €

LONDRES 15.500 €

LOS ÁNGELES 15.500 €

MIAMI 15.500 €

OSLO 15.500 €

PARÍS 15.500 €

SAN FRANCISCO 15.500 €

SIDNEY 15.500 €

SINGAPUR 15.500 €

WASHINGTON 15.500 €

BEIJING 13.500 €

BERNA 13.500 €

ESTOCOLMO 13.500 €

HONG KONG 13.500 €

LYON 13.500 €

SEÚL 13.500 €

TEL AVIV 13.500 €

HELSINKI 13.480 €

SHANGHAI 12.500 €

BOLONIA 11.780 €

MILÁN 11.780 €

MOSCÚ 11.780 €

SAO PAULO 11.780 €

BRASILIA 10.930 €

JOHANESBURGO 10.930 €

MUMBAI 10.165 €

BRUSELAS 10.080 €

ROMA 10.080 €

TORONTO 10.080 €

COSTA DE MARFIL 10.000 €

MUNICH 10.000 €

ARGEL 9.500 €

CHENGDU 9.500 €

DUBLÍN 9.230 €

HO CHI MIN 9.230 €

LA HAYA 9.230 €

MONTEVIDEO 9.230 €

OTAWA 9.230 €

PANAMÁ 9.230 €

BERLÍN 8.380 €

BOGOTÁ 8.380 €

DAKAR 8.380 €

DUSSELDORF 8.380 €

NUEVA DELHI 8.380 €

SANTIAGO DE CHILE 8.380 €

TAIPEI 8.000 €

KUALA LUMPUR 7.530 €

LIMA 7.530 €

MANILA 7.530 €

QUITO 7.530 €

YAKARTA 7.530 €

ASUNCIÓN 6.680 €

CASABLANCA 6.680 €

CIUDAD DE MÉXICO 6.680 €

PRAGA 6.680 €

GUANGZHOU 6.000 €

SAN JOSE DE COSTA RICA 6.000 €

BUCAREST 5.830 €

BUDAPEST 5.830 €

ESTAMBUL 5.830 €

SOFÍA 5.830 €

VARSOVIA 5.830 €

VILNA 5.830 €





La comisión de evaluación se reserva el derecho a modificar o incorporar nuevos destinos y a modificar, en su caso, las dotaciones dinerarias variables en función del desarrollo de la convocatoria de becas como consecuencia de factores derivados del entorno socioeconómico.





ANEXO II

Bolsa de incorporacion a destino y regreso

Importes para ida y vuelta a destino

Art. 5.1



El importe máximo de billete de avión (ida/vuelta) que el IVACE sufragará en concepto de bolsa de incorporación a destino y regreso a las personas becadas en su caso destinados en el exterior, será:



ZONA GEOGRÁFICA IMPORTE EN EUROS

China 790 €

Resto de Asia 940 €

UE 320 €

Resto de Europa 450 €

Magreb 350 €

Resto de África 1.080 €

USA y Canadá 940 €

América Latina 1.260 €

Australia 1.580 €

India 1.010 €

Oriente Medio 920 €





La comisión de evaluación se reserva el derecho a modificar estas dotaciones en función del desarrollo de la convocatoria de becas como consecuencia de factores derivados del entorno socioeconómico.

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