Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2019, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se amplía el plazo para la presentación de la justificación de las ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019. [2019/11351]

(DOGV núm. 8688 de 29.11.2019) Ref. Base Datos 010172/2019




De conformidad con el artículo 30.1 de la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana (en adelante, Orden de bases), modificado por el apartado 13 de la Orden 2/2019, de 14 de enero, de la misma conselleria, las personas beneficiarias justificarán la subvención concedida mediante la acreditación ante la dirección general competente en materia de trabajo, dentro del plazo de quince días desde la fecha que se especifique en cada convocatoria, del abono de las cuotas del RETA correspondientes al año natural a que se refiera la misma. No obstante, sigue diciendo el mismo precepto, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y sus normas de desarrollo, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la persona beneficiaria de la subvención.

En este sentido, de acuerdo con el punto 3 del apartado decimotercero de la Resolución de 13 de marzo de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019, las personas beneficiarias deberían justificar las ayudas concedidas mediante procedimiento telemático, acreditando las cuotas abonadas al RETA durante 2019 en el plazo de quince días naturales a partir del 30 de noviembre de este año.

Sin embargo, a través de la Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8641, de 24 de septiembre de 2019, se amplió en tres meses el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de estas ayudas, y la fecha en la que previsiblemente se adoptará dicha resolución lleva a adecuar el plazo de justificación del que dispondrán las personas beneficiarias para que pueda computarse de forma que concuerde con aquella.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden de bases, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, la competencia para resolver la concesión de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, dentro de los límites establecidos por el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. No obstante, según establece el citado precepto de la Orden de bases, la competencia para resolver está delegada en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde resolver por delegación a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

Por todo ello, en virtud de los preceptos citados, en relación con el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de pertinente aplicación, resuelvo:



Ampliar el plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas, que queda fijado en quince días naturales computados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 26 de noviembre de 2019.– El director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Gustavo José Gardey Cardona.

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