Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2019/11020]

(DOGV núm. 8681 de 20.11.2019) Ref. Base Datos 009910/2019






Antecedentes de hecho

1. En fecha 28 de febrero de 2019, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8496) la Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

2. En fecha 13 de mayo de 2019 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8546) el requerimiento de subsanación de la documentación presentada en la convocatoria para que las entidades solicitantes en un plazo de diez días hábiles enmienden la falta o acompañen los documentos que se requerían en el anexo que acompañaba al requerimiento.

3. En fecha 12 de agosto de 2019 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8611) la Resolución de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se amplia en tres meses el plazo de resolución establecido en la Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

4. En fecha 24 de septiembre de 2019 se publicó en el tablón de anuncios de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, así como en su página web, la propuesta de resolución provisional de la Comisión de Valoración de la convocatoria.

5. A esta convocatoria se han presentado un total de ciento once solicitudes, de las cuales han sido excluidas seis solicitudes por los motivos reflejados en el anexo III.

6. Teniendo en cuenta el informe del órgano instructor, de fecha 5 de noviembre de 2019, se desprende de la información que obra en su poder que las entidades solicitantes, salvo las relacionadas en el anexo iii, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164.f de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

7. La comisión de valoración, según lo establecido en el artículo 37.8 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2019 ha emitido informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo también al citado artículo 164.f, y en base a ello ha formulado la correspondiente propuesta motivada de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones.

8. De acuerdo con lo que establece el número 6 del artículo 38 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias no es posible financiar el total de solicitudes, por ello la comisión de valoración determina que la puntuación mínima para obtener subvenciones por la totalidad del presupuesto validado en esta convocatoria es de 85 puntos.

Dado que existe remanente en los dos capítulos presupuestarios para financiar parcialmente al proyecto subsiguiente en puntuación, y después de ello, también hay remanente para financiar a seis proyectos más en el capítulo IV; en aplicación del principio de suficiencia de la financiación de las actuaciones, se concede a estas entidades la citada financiación parcial, sujeto a la necesaria reformulación del proyecto y consiguiente aceptación.



Fundamentos de derecho

I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como lo previsto en el Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo establecido en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que en cuanto a su entrada en vigor y al régimen transitorio para su aplicación hay que tener en cuenta lo que señala su disposición transitoria octava.

En su virtud, y del informe del órgano instructor, y el informe de la comisión de valoración, que ha adoptado en su sesión de 5 de noviembre de 2019, resuelvo:



Primero

Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible que asciende a un total de:

1. 17.000.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4, capítulo IV con cargo a las líneas de subvención S6556000, «Subvenciones a ONGD para acciones de desarrollo», prevista en el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2019.

2. 4.000.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.7, capítulo VII, con cargo a la línea de subvención S2324000, «Subvenciones ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo», prevista en el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2019.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18604&version=amp. El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.



Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citados en el anexo II de la presente resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.



Tercero

Excluir a las entidades y proyectos citados en el anexo III de la presente resolución las subvenciones solicitadas, por el motivo que se expresa en el mismo.







Cuarto

Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado de ejecución del proyecto cuya ejecución debe adecuarse necesariamente a dicho presupuesto, y también requerir a las entidades beneficiarias de las siguientes solicitudes para que reformulen el proyecto o programa en los términos que se haya comunicado por la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la url http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18604&version=amp, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de esta resolución de convocatoria:

SOLPCD/2019/0011, SOLPCD/2019/0012, SOLPCD/2019/0051, SOLPCD/2019/0054,

SOLPCD/2019/0078, SOLPCD/2019/0107, SOLPCD/2019/0110.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18604&version=amp, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 14 de noviembre de 2019.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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