Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2019, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 15 de abril de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema. [2019/10658]

(DOGV núm. 8674 de 11.11.2019) Ref. Base Datos 009645/2019






Antecedentes de hecho



1. En fecha 23 de abril de 2019, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8533) la Resolución de 15 de abril de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.

2. A esta convocatoria se han presentado un total de veintiocho solicitudes, de las cuales cuatro han sido excluidas.

3. Teniendo en cuenta el informe del órgano instructor, de fecha 28 de octubre de 2019, se desprende de la información que obra en su poder que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164.f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. La comisión de valoración, según lo establecido en el artículo 37.8 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, en su reunión de fecha 29 de octubre de 2019 ha emitido informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo también al citado artículo 164.f, y en base a ello ha formulado la correspondiente propuesta motivada de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones.

5. En su reunión del 29 de octubre la comisión de valoración ha expresado:

1) Por lo que respecta a los proyectos de actuaciones generales en materia de acción humanitaria, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de las líneas S8303000, S8302000 y S5005000, al realizarse la distribución de la cuantía destinada por modalidades, y de acuerdo con lo que establece el apartado 1.c del artículo 38 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, no es posible financiar el total de proyectos presentados que están por encima de la puntuación mínima de 60 puntos, y por ello hay que distribuir los fondos. Por ello, esta comisión determina que la puntuación mínima para obtener subvenciones por el total del presupuesto validado en esta convocatoria es de 84 puntos. Dado que hay tres entidades que han obtenido esa puntuación y que solo hay disponibilidad presupuestaria para financiar completamente el proyecto de dos de ellas, debe aplicarse el contenido del apartado 4, del resuelvo decimotercero de la convocatoria, relativo al desempate, que determina que se considerará en primer lugar la solicitud que haya obtenido más puntuación en el bloque I, Criterios relacionados con el enfoque técnico del proyecto, es decir criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto, que en el anexo I viene definido con la letra A. Si persiste el empate, a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el bloque II, Criterios relacionados con la capacidad de gestión de la entidad solicitante, y si persiste el empate, la solicitud que se haya presentado en primer lugar, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el registro telemático.

De lo cual queda la siguiente valoración:



Asimismo, y dado que hay un remanente de fondos que pueden ser considerados suficientes para financiar un proyecto esta modalidad, se propone provisionalmente financiar parcialmente la solicitud SOLHUM/2019/0006, con un importe de 64.844,44 euros hasta agotar los fondos del capítulo IV, y de 36.672,95 euros en el capítulo VII.

2) Por lo que respecta a los proyectos específicos de actuaciones específicas para la prevención y mitigación de la violencia de género y sexual contra mujeres y población infantil en el Sahel, solo hay una solicitud de esta modalidad que supera la puntuación mínima. Por ello, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de la línea S8325000, existe un remanente de 402.710,52 euros, que de acuerdo con lo que establece el apartado 3 del resuelvo decimotercero de la convocatoria, no se podrá reasignar a las solicitudes pendientes de financiar de la otra modalidad.

En las alegaciones presentadas por las entidades de las solicitudes SOLHUM/2019/0026 y SOLHUM/2019/0011, estas entidades solicitan su inclusión en esta modalidad, dado que cumplen las condiciones para ser financiadas por esta, y no han obtenido financiación por la otra modalidad. Esta comisión, dado que hay remanente disponible en esta modalidad, que estas entidades son las únicas que cumplen las condiciones de actividad y geográficas de acceso a la misma, y que han obtenido la puntuación mínima, y que en el formulario de solicitud no se establecía marcar de ninguna manera la opción por una de las modalidades preferentemente, acuerda conceder subvención a los dos proyectos por el importe máximo por proyecto que establece la modalidad, que es de 150.000 euros para financiar gastos corrientes.



Fundamentos de derecho



I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 160.4.c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como lo previsto en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo establecido en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que en cuanto a su entrada en vigor y al régimen transitorio para su aplicación hay que tener en cuenta lo que señala su disposición transitoria octava.

En su virtud, del informe del órgano instructor y del acta de la comisión de valoración, que ha adoptado en su sesión de 29 de octubre de 2019, resuelvo:



Primero

Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias y líneas que se especifican a continuación:

– Línea S8303000, «Subvenciones destinadas a financiar proyectos de desastres, conflictos humanos y promoción y defensa de los derechos humanos», dotada con un importe de 2.200.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4.

– Línea S8302000, «Subvenciones indemnización a la Generalitat para la restitución de fondos públicos indebidamente dispuestos», dotada con un importe de 77.860,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4.

– Línea de subvención S5005000, «Subvenciones a ONGD para acción humanitaria», dotada con un importe de 700.000 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.7.

– Línea de subvención S8325000, «Prevención y mitigación de violencia sexual y de género en mujeres y población infantil en el Sahel», dotada con un importe de 500.000 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la url http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp. El incumplimiento de la comunicación de aceptación, en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes. La renuncia a la subvención determinará la exclusión de la convocatoria.



Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citado en el anexo II de la presente resolución, por los motivos que se especifican en el mismo.



Tercero

Excluir las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citado en el anexo III, de la presente resolución, por los motivos que se especifican en el mismo.



Cuarto

Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado de ejecución del proyecto cuya ejecución debe adecuarse al mismo. Las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación deberán presentar la reformulación del proyecto en los términos que se haya comunicado por la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la url http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp:

SOLHUM/2019/0006

SOLHUM/2019/0011

SOLHUM/2019/0015

SOLHUM/2019/0026

El incumplimiento de la comunicación de reformulación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la url http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 6 de noviembre de 2019.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.



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