Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2019, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 2 de abril de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de educación para la ciudadanía global en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2019/10472]

(DOGV núm. 8675 de 12.11.2019) Ref. Base Datos 009683/2019




Antecedentes de hecho



1. En fecha de 8 de abril de 2019, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8524) la Resolución de 2 de abril de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de educación para la ciudadanía global en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En fecha 6 de mayo de 2019, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8541) una corrección de errores de la citada Resolución de 2 de abril. En fecha 20 de septiembre de 2019, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8639) resolución de ampliación del plazo de resolución de la convocatoria.

2. A esta convocatoria se han presentado un total de 62 solicitudes, de las cuales han sido excluidas 7 solicitudes por los motivos reflejados en el anexo III.

3. Teniendo en cuenta el informe del órgano instructor, de fecha 4 de octubre de 2019, se desprende de la información que obra en su poder que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164.f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. La comisión de valoración, según lo establecido en el artículo 37.8 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, en su reunión de fecha 4 de octubre de 2019 ha emitido informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo también al citado artículo 164.f, y en base a ello ha formulado, la correspondiente propuesta motivada de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones.

5. De acuerdo a lo que establece el resuelvo 4, apartado 5, de la resolución de la convocatoria, se establece que la cuantía destinada será distribuida entre las tres modalidades de la siguiente manera:

a) Para la modalidad A, se destina un porcentaje del 60 % de los fondos previstos para la convocatoria.

b) Para la modalidad B, se destina un porcentaje del 30 % de los fondos previstos para la convocatoria.

c) Para la modalidad C, se destina un porcentaje del 10 % de los fondos previstos para la convocatoria.

Al realizarse la distribución de la cuantía destinada por modalidades, y de acuerdo con lo que establece el apartado 6 del artículo 37 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, no es posible financiar el total de proyectos presentados que están por encima de la puntuación mínima de 60 puntos; por ello, la comisión de valoración determina, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, que en la modalidad A se pueden financiar proyectos con una puntuación mínima de 68,5 puntos, en la modalidad B con una puntuación mínima de 74,5 puntos, y en la modalidad C con una puntuación mínima de 63,5 puntos, dado que hay tres solicitudes, una en cada modalidad (SOLPCD/2019/0015, SOLPCD/2019/0016 y SOLPCD/2019/0032), que serán financiadas parcialmente con los remanentes correspondientes. Las entidades beneficiarias de estos tres proyectos deberán presentar reformulación del proyecto, conjuntamente con la aceptación de la subvención.





Fundamentos de derecho

I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como lo previsto en el Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo establecido en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que, en cuanto a su entrada en vigor y al régimen transitorio para su aplicación, hay que tener en cuenta lo que señala su disposición transitoria octava.

En su virtud, del informe del órgano instructor y del informe de la comisión de valoración que ha adoptado en su sesión de 4 de octubre de 2019, resuelvo:



Primero

Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible, que asciende a un total de 3.000.000,00 de euros, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4, capítulo IV, línea de subvención S2323000, «Educación y sensibilización para la ciudadanía global», prevista en el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2019.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp. El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.



Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citados en el anexo II de la presente resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.



Tercero

Excluir las subvenciones solicitadas para las entidades y proyectos citados en el anexo III de la presente resolución, por el motivo que se expresa en el mismo.



Cuarto

Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado de ejecución del proyecto cuya ejecución del mismo debe adecuarse necesariamente a dicho presupuesto, y también requerir a las entidades beneficiarias con el número de expediente que se detalla a continuación para que reformulen el proyecto o programa en los términos que se haya comunicado por la Dirección General de Cooperación y Solidaridad, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de esta resolución de convocatoria:

SOLEPD/2019/0015

SOLEPD/2019/0016

SOLEPD/2019/0029

SOLEPD/2019/0032



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 28 de octubre de 2019.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.



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