Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 722/2018. [2019/10305]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 2019/10305




Carola Beltrán Lerma, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja, hago saber, que en el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:



«Sentencia número 103/2019

Juez que la dicta: Patricia Todolí Orero

Lugar: Catarroja (Valencia)

Fecha: 30 de julio de 2019

Parte demandante: Psa Financial Services Spain Efc SA

Procuradora: Evelia Navarro Saiz

Parte demandada: Iacob Galpaian y Ana Terezia Galpaian

Objeto del juicio: Contratos en general

Vistos por mí, Patricia Todolí Orero, magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja y su partido, los autos de juicio ordinario registrados con el número 722/2018, seguidos a instancia de la procuradora Evelia Navarro Saiz, en nombre y representación de PSA Financial Services Spain EFC, SA, contra Iacob Galpaian y Ana Terezia Galpaian, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato, intereses legales y condena en costas.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Evelia Navarro Saiz, en nombre y representación del PSA Financial Services Spain EFC, SA, condenando conjunta y solidariamente al demandado Iacob Galpaian y Ana Terezia Galpaian a abonar a PSA Financial Services Spain EFC, SA, la cantidad de 13.359,96 euros, conforme a lo expuesto en la fundamentación jurídica de la presente resolución, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como que es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de 20 días, a contar desde la notificación de la misma.

Líbrese certificación de la presente sentencia para su unión a autos, con incorporación de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»



Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el juez que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.



Catarroja, 8 de octubre de 2019.– La letrada de la Administración de justicia: Carola Beltrán Lerma.

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