Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2018, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el Convenio marco entre Ciudad de las Artes y las Ciencias, SA, la Fundación Oceanogràfic de la Comunitat Valenciana y la Fundación de la Comunitat Valenciana Hospital General para la Investigación Biomédica, Docencia y Desarrollo de las Ciencias de la Salud, para la colaboración en el proyecto «Genética molecular». [2018/97]

(DOGV núm. 8213 de 16.01.2018) Ref. Base Datos 000488/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat
    Descriptores:
      Temáticos: Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA





Ciudad de las Artes y las Ciencias, SA (CACSA), la Fundación Oceanogràfic de la Comunitat Valenciana y la Fundación de la Comunitat Valenciana Hospital General para la Investigación Biomédica, Docencia y Desarrollo de las Ciencias de la Salud han suscrito, el día 16 de noviembre de 2017, un convenio marco para la colaboración en el proyecto «Genética molecular», por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 4 de enero de 2018 y número 6/2018, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.



València, 4 de enero de 2018.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.







Convenio marco de colaboración entre Ciudad de las Artes y las Ciencias, SA, Fundación Oceanogràfic de la Comunitat Valenciana y Fundación del Hospital General de Valencia, para la colaboración en el proyecto «Genética molecular»



València, 16 de noviembre de 2017



Reunidos

De una parte, Raquel Gálvez Balaguer, con NIF 53056867F, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Fundación de la Comunitat Valenciana Hospital General para la Investigación Biomédica, Docencia y Desarrollo de las Ciencias de la Salud (en adelante, denominada la Fundación), con CIF G96792221 y con domicilio social en València (46014), avenida Tres Cruces, s/n. Dicha representación la ostenta en calidad de gerente, según consta en escritura pública de poder otorgada a su favor el día 14 de septiembre de 2017, ante notario de Valencia, Fernando Corbí Coloma, bajo el número 1150 de su protocolo.

De una parte, Enrique Vidal Pérez actuando en nombre y representación de Ciudad de las Artes y las Ciencias, SA, (en adelante, CACSA) en su calidad de director general, según consta en escritura de poder otorgada a su favor, el 2 de octubre de 2015, ante el notario de València, Juan Bover Belenguer, número 1910 de su protocolo; entidad domiciliada en València, avenida del Professor López Piñero (Historiador de la Medicina), número 7, y provista de CIF A46483095.

Y de otra parte, Leocadia García Bartual, en nombre y representación de Fundación Oceanogràfic de la Comunitat Valenciana (en adelante, Fundación Oceanogràfic), con domicilio a estos efectos en València, Gran Vía Marqués del Turia, número 19, CP 46005. Leocadia García Bartual actúa en calidad de gerente, ejercitando facultades conferidas en escritura pública de nombramiento de Gerente y apoderamiento otorgada a su favor el día 9 de mayo de 2016, ante notario de València, Alejandro Cervera Taulet, bajo el número 1602 de su protocolo. Dicha escritura se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

En adelante CACSA, Fundación Oceanogràfic y Fundación del Hospital General de Valencia serán denominadas, conjuntamente, como las partes e, individualmente, la parte.

Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente convenio marco (el convenio marco), y al efecto,





Manifiestan



I. Que la Fundación HGV es una entidad sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general, y que tiene como objetivos, entre otros, el promover y favorecer la investigación biomédica, la docencia y el desarrollo científico, técnico y ético de las Ciencias de la Salud, inscrita en el Registro de la Comunitat Valenciana, Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, con número 336(v) y que se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

II. Que la Fundación HGV prevé llevar a cabo diversas actividades en cumplimiento de sus fines y, dado su interés sanitario y su beneficio para la colectividad, el colaborador desea cooperar económicamente con la Fundación en el desarrollo e implementación de las mismas, suscribiendo un convenio marco.

III. Que CACSA es la empresa pública de la Generalitat Valenciana, creada por Decreto 225/1991, del Consell, de 9 de diciembre, cuyo objeto social consiste en la promoción, organización y gestión de cuantas actividades requiera la preparación, construcción, y puesta en funcionamiento del Proyecto de la Generalitat Valenciana denominado Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, así como de la promoción, organización y gestión de la explotación de las actividades y servicios a desarrollar en los inmuebles de instalaciones que lo integran. Dentro de este proyecto se encuentra el Oceanogràfic.

IV. Que la Fundación Oceanogràfic es una fundación (i) válidamente constituida en virtud de escritura pública otorgada el día 9 de marzo de 2016 ante el notario del Colegio de València, Alejandro Cervera Taulet, bajo el número 863 de su protocolo; (ii) debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana con el número 598V; y (iii) con un único socio fundador que es la sociedad mercantil AVANQUA Oceanogràfic-Àgora, SL (en adelante, AVANQUA) y cuyo principal objetivo, al margen de los propios de gestión y explotación del Oceanogràfic, según se define más abajo, es la investigación y conservación de las especies vinculadas a medios acuáticos y sus hábitats naturales, así como a la educación y divulgación científica. En concreto, se deja constancia de que:

– AVANQUA es la empresa titular de la explotación y gestión del Oceanogràfic, dentro del cual se encuentra un equipo técnico y humano responsable del bienestar y salud de los animales albergados, así como del desarrollo de líneas de investigación para su conservación, cuidado y mejora. En particular, AVANQUA ha resultado adjudicataria del contrato número PA 7/14 de la Generalitat Valenciana para la «Gestión y explotación de los edificios e instalaciones del Oceanogràfic y el Ágora y apoyo a Ciudad de las Artes y las Ciencias, SA, para la dinamización de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias» (el contrato con CACSA).

– La constitución de la Fundación por parte de AVANQUA resulta particularmente del compromiso asumido por esta en la oferta presentada para la adjudicación del contrato con CACSA (apartado 2.6.3.1 del Plan de Gestión de Calidad y Responsabilidad Social Empresarial presentado por AVANQUA en cumplimiento del pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato con CACSA). Según lo previsto en dicho documento, la Fundación se constituye para canalizar a través de la misma aquellas acciones del programa de responsabilidad social empresarial (en adelante, RSE) de AVANQUA. En este sentido, AVANQUA y la Fundación han suscrito un acuerdo marco de colaboración a través del cual AVANQUA presta soporte a las actividades de la Fundación.

V. Que CACSA y la Fundación Oceanogràfic, cada una de ellas dedicadas entre otros fines, a la investigación sobre especies de fauna y flora, tienen como uno de sus objetivos el desarrollo de proyectos científicos aplicados al bienestar animal y a la conservación de la biodiversidad marina.

VI. Que las partes están interesadas en el establecimiento de un marco de colaboración destinado a la creación de un banco de tejidos y la creación de una estrecha red de varamientos de fauna marina en la Comunitat Valenciana.

VII. En virtud de lo anterior las partes formalizan el presente convenio marco a tenor de las siguientes







Estipulaciones



1. Objeto

El objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración entre las entidades para que en conjunto puedan realizar proyectos de investigación y la posibilidad de solicitar ayudas económicas nacionales e internacionales para la realización de proyectos de investigación.

Las acciones amparadas por el presente convenio marco se dirigirán a los siguientes ámbitos:

– Estudios evolutivos que engloban la búsqueda de biomarcadores asociados a la obesidad. En este estudio pretendemos secuenciar el gen MC4R, fuertemente asociado a obesidad severa, en varias especies del Oceanogràfic, especialmente animales marinos, pero no excluyendo la posibilidad de secuenciar otras especies para mayor comprensión evolutiva (pingüinos, reptiles, etc.). Pretendemos comparar todas las secuencias obtenidas de este gen con la secuencia humana en el intento de identificar posibles variaciones genéticas que puedan explicar en parte la teoría del gen ahorrador propuesta en 1962 por Neil.

– Test genético de paternidad. En este estudio pretendemos ayudar al Oceanogràfic a identificar el grado de parentesco en sus delfines, prioritariamente. Si surge por parte de esta entidad la voluntad de analizar otras especies, tal estudio se podrá igualmente plantear.

Estos son dos ejemplos de los estudios que pretendemos desarrollar con el Oceanogràfic en un primer tiempo. No obstante, no excluimos del presente convenio la posibilidad de desarrollar otros estudios genéticos convenientes para ambas partes y/o en base a los avances científicos para ampliar nuestro conocimiento sobre la biología molecular de los animales localizados en el Oceanogràfic.



2. Acuerdos específicos

El presente convenio marco podrá desarrollarse mediante Acuerdos Específicos suscritos entre las Partes, que regularán las características de cada actuación y cuyo contenido mínimo deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del objeto.

b) Descripción de un plan de trabajo, incluyendo las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) En su caso, presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera la acción objeto de Convenio específico, con inclusión detallada de las aportaciones que realizará cada Parte mediante depósito de bienes y aportación de recursos financieros, materiales y humanos.

d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa u acción, así como los nombres de las personas encargadas de llevarlas a cabo, sin perjuicio de lo que se establezca en el presente convenio marco.

e) Regulación sobre la propiedad y explotación de los resultados en su caso.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

La aplicación y ejecución de este convenio marco, incluyéndose todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no supondrán obligaciones económicas, en concreto, para las partes y en todo caso serán atendidas con sus medios personales y materiales.



3. Vigencia

El presente convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de un (1) año, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo suscrito por todas las Partes por sucesivos períodos anuales, previo aviso con un (1) mes de antelación a su finalización hasta un máximo de cuatro años.

En cualquier caso, la cooperación de las Partes se prolongará hasta la finalización de las acciones que se encuentren en ejecución. No obstante, quedará resuelto este convenio en el supuesto de finalización del Contrato con CACSA, salvo autorización expresa por parte de CACSA, en cuyo caso, CACSA o la empresa por ella asignada asumirán los correspondientes compromisos frente a terceros.



4. Obligaciones de las partes

Las obligaciones por las Partes vendrán recogidas en los Convenios Específicos que se realizarán al amparo del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) resultantes del presente convenio marco.

5. Seguimiento del acuerdo

Se designa como responsables del seguimiento del presente acuerdo a Javier León por parte de CACSA, a Daniel García por parte de la Fundación Oceanogràfic y a David Albuquerque por parte de Fundación del Hospital General de Valencia.

A los responsables del seguimiento les corresponderá supervisar la ejecución del presente convenio marco, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones derivadas del Acuerdo.

Todo aviso, solicitud, notificación o comunicación relacionada con la ejecución y cumplimiento del presente convenio marco se comunicará por escrito a los responsables en las siguientes direcciones:



Por CACSA:

Javier León: jleon@cac.es

Eduardo Primo Yúfera, 1B, 46013 València

Tlf. 961 975 556.



Por Fundación HGV:

David Albuquerque: dav.albuquerque@gmail.com

Avenida Tres Cruces, 2, pabellón B. 4.ª, València

Tlf. 963 131 800 (ext. 437230)



Por Fundación Oceanogràfic

Daniel Garcia: dgarcia@oceanografic.org

Eduardo Primo Yúfera 1B, 46013 València

Tlf. 961 974 500



6. Difusión de la publicidad

Las Partes se comprometen a difundir las actividades, proyectos y programas de colaboración entre las mismas, derivadas del presente convenio marco y de los respectivos Convenios Específicos que se suscriban, así como aquella información que consideren de interés mutuo.

Las Partes destacarán en cuantas actividades se realicen en desarrollo del presente convenio marco, la colaboración prestada entre ellas, debiendo incorporar sus respectivos logotipos, previa su aprobación, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad de las actuaciones desarrolladas.

Las iniciativas de difusión en los medios de comunicación se planificarán y ejecutarán previo acuerdo entre los Departamentos de Comunicación de las entidades firmantes.

Las actividades se desarrollarán bajo la exclusiva responsabilidad del grupo investigador, que se ceñirán en todo momento al ámbito científico-sanitario. Asimismo, la Fundación HGV se compromete a preservar la condición altruista de la participación del colaborador en las actividades, difundiendo dicha participación y a respetar en todo momento el marco legal vigente, evitando realizar cualquier tipo de actuación que pudiera comprometer o perjudicar los intereses o el buen nombre del colaborador.

La difusión de la participación del colaborador en las actividades de la Fundación HGV se llevará a cabo por alguno de los siguientes medios:

– La Fundación HGV se compromete a difundir la participación y colaboración del colaborador mediante la inserción de su marca, denominación social o logos en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad.

– La Fundación HGV se compromete a que sea mencionada la colaboración del colaborador en todos los actos de difusión referidos a la actividad.

– El colaborador podrá hacer pública su participación en las actividades de la Fundación, bajo la denominación de Entidad colaboradora de la Fundación Investigación del Hospital General Universitario de Valencia.

– A fin de que el colaborador pueda efectuar un correcto seguimiento de la aplicación por parte del grupo investigador de los recursos que el colaborador ha destinado a las actividades y verificar la buena marcha de las mismas, el grupo investigador informará al colaborador, siempre que esta entidad se lo solicite, del estado y desarrollo de las actividades.



En todo caso, la difusión de la participación del colaborador en las actividades de la Fundación se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar el colaborador.

El tamaño y disposición de las reproducciones del nombre y logotipo del colaborador se ajustarán a los criterios estéticos que la Fundación HGV tiene establecidos para este tipo de colaboraciones en sus distintos soportes y que el colaborador manifiesta haberle sido presentados y conocerlos pormenorizadamente.

Por su parte, el colaborador facilitará a la Fundación la marca y logotipo con los que desea que se reconozca gráficamente.



7. Propiedad de los bienes

En el caso de que, en el desarrollo de las actuaciones propias del presente convenio marco las Partes aporten en depósito cualquier bien, su propiedad será en todo momento de la entidad que los haya aportado, sin que en ningún caso esta circunstancia pueda habilitar a la Parte que los haya recibido en depósito para la adquisición de la propiedad o de una cesión de uso.

La propiedad de los bienes muebles, inmuebles, materiales o inmateriales, que se puedan adquirir en el marco del presente convenio, se determinará, en cada caso, en el correspondiente Convenio Específico.

La entidad que haya recibido bienes en depósito asumirá a su cargo el establecimiento de las adecuadas condiciones de seguridad y vigilancia de los mismos garantizando una correcta conservación. El depositario de los bienes se compromete a informar con carácter inmediato al propietario, de cualquier circunstancia que pudiera alterar el estado original, al objeto de adoptar a la mayor brevedad, las medidas necesarias para evitar o reparar su deterioro.

Si por demora en esta notificación los bienes en depósito sufrieran deterioro, los costes de reparación serán por cuenta de la entidad depositaria, excepto si la demora se produjera por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

El propietario de los bienes asumirá a su cargo los costes de traslado, de su mantenimiento y limpieza, excepto en el caso señalado en párrafo anterior.

Cualquier cambio de la ubicación inicial de los bienes depositados, así como de las condiciones iniciales del depósito que pudieran afectar a los bienes, será autorizada previamente y por escrito por el propietario, debiendo respetar el depositario cuantas instrucciones y recomendaciones realice el depositante con objeto de garantizar su seguridad y correcta conservación.

No se someterá a los bienes a tratamiento alguno sin el previo consentimiento expreso del propietario.

Si los bienes sufrieran deterioro por haberse realizado cambios de ubicación no autorizados o habiendo sido autorizados no se respetaron las instrucciones y recomendaciones del propietario, los costes de reparación serán por cuenta del depositario.

El propietario de los bienes podrá realizar cuantas visitas estime necesarias al objeto de supervisar la adecuada conservación, y realizar labores de limpieza y mantenimiento dentro del horario habitual fijado por la Parte depositaria en sus instalaciones.

El depositario será responsable de la perdida de los bienes salvo que dicha pérdida tenga lugar por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

En lo no previsto en el presente convenio marco se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Civil para los contratos de depósito.



8. Protección de datos de carácter personal

Las Partes se obligan a cumplir la normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal, en especial con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas de seguridad exigidas por dicha normativa. En ningún caso el presente convenio marco supone una cesión o comunicación de datos de carácter personal incluidos en los respectivos ficheros de las Partes. En caso de que por cualquier causa deba realizarse por cualquiera de las Partes una comunicación de datos de carácter personal incluidos en sus ficheros, el cedente deberá contar con el consentimiento previo, expreso e inequívoco de los afectados para dicha cesión, informándoles de su destinatario o de la finalidad de la comunicación.





9. Confidencialidad

Las Partes se obligan a no divulgar la información que se intercambien; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales que se indiquen.

Las Partes se obligan a tratar de forma confidencial y a no reproducir, publicar ni difundir ninguna información comercial, financiera o técnica que puedan conocer con motivo de su relación contractual. VISAVET asume la obligación de guardar un estricto sigilo profesional en torno a todos aquellos temas relacionados con CACSA. En ningún caso los documentos e informaciones podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en este convenio marco. VISAVET se compromete a trasladar esta obligación a su personal y en especial, a aquel que se traslade a las instalaciones de CACSA, respondiendo de su cumplimiento.  

Una vez extinguido el convenio marco, cada Parte borrará o destruirá toda la información que sobre la presente relación haya almacenado en cualquier soporte o haya reproducido por cualquier procedimiento, exceptuando la información que por cualquier disposición legar esté obligado a conservar.



10. Modificaciones

Dadas las características y duración de este convenio marco, en todo momento se mantendrá por todas las Partes interesadas la predisposición a efectuar los ajustes y rectificaciones necesarias que enriquezcan la misión y objetivos del convenio.

Cualquier modificación o adición al presente convenio marco deberá realizarse mediante adenda al mismo, que deberá ser firmada por las personas con poder bastante en nombre de cada una de las Partes.



11. Resolución

El presente convenio marco podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes causas:

– Por mutuo acuerdo de las tres partes que suscriben este convenio marco.

– Por finalización de la vigencia del presente convenio marco o cualquiera de sus prórrogas.

– Unilateralmente por cualquiera de las partes, previo aviso expreso con 30 días de antelación.

– Unilateralmente por cualquiera de las partes cuando la otra u otras hayan infringido sus obligaciones.

En el caso de existir alguna actuación en marcha en el momento de instar la resolución, las partes convienen que esta se llevará a término, procediéndose a resolverlo a la terminación del mismo.



12. Publicación

El presente convenio se publicará en el portal de transparencia de la web de CACSA, de conformidad con el artículo 9.1 c) y 10.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.



13. Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente convenio marco se regirá, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo dispuesto en la normativa aplicable al objeto del mismo.

En los casos de dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación o resolución del convenio marco, se procurará sean resueltas por el común acuerdo entre las Partes. De no alcanzarse dicho acuerdo las discrepancias serán sometidas por cualquiera de las Partes ante los Juzgados y Tribunales ordinarios de la ciudad de Valencia, con expresa renuncia al fuero propio que respectivamente pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto, las partes firman por triplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.



Por la Fundación Hospital General de Valencia: Raquel Gálvez Balaguer

Por Ciudad de las Artes y las Ciencias, SA: Enrique Vidal Pérez

Por la Fundación Oceanogràfic de la Comunitat Valenciana: Leocadia García Bartual

Mapa web