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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2017, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Convenio colectivo de la empresa Mensajeros Costa Blanca, SA. [2018/921]

(DOGV núm. 8235 de 15.02.2018) Ref. Base Datos 001633/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Convenios colectivos
    Descriptores:
      Temáticos: convenio colectivo , convenio de empresa



Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Mensajeros Costa Blanca, SA, suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por un representante de la empresa, y de otra, por miembros de la representación unitaria de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:



Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del convenio.



Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 18 de diciembre de 2017.– El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.





Convenio Colectivo Mensajeros Costa Blanca, SA

Años 2017-2025



Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Determinación de las partes

Artículo 2. Ámbito funcional

Artículo 3. Ámbito geográfico

Artículo 4. Duración y vigencia

Artículo 5. Denuncia y prórroga

Artículo 6. Comisión paritaria

Artículo 7. Adhesión a los procedimientos del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana

Artículo 8. Compensación y absorción

Artículo 9. Garantía ad personam

Artículo 10. Vinculación a la totalidad

Artículo 11. Derecho supletorio

Capítulo II. Organización del trabajo

Artículo 12. Organización del trabajo

Artículo 13. Movilidad funcional y flexibilidad horaria

Artículo 14. Polivalencia y plena ocupación

Artículo 15. Movilidad geográfica

Artículo 16. Desarrollo de la actividad

Artículo 17. Plantilla y sistema de clasificación profesional

Artículo 18. Grupos profesionales

Capítulo III. Contrataciones, ceses y promociones

Artículo 19. Contrataciones

Artículo 20. Períodos de prueba

Artículo 21. Ceses

Artículo 22. Promoción

Capítulo IV. Jornada

Artículo 23. Jornada

Artículo 24. Horarios

Artículo 25. Festivos y domingos

Artículo 26. Vacaciones

Capítulo V. Régimen de trabajo de mensajeros/as, ciclomensajeros/as, conductores/as y andarines/as

Artículo 27. Contenido de la prestación

Artículo 28. Forma de la prestación

Artículo 29. Normas específicas para vehículos de los/las mensajeros/as y ciclomensajeros/as

Artículo 30. Conceptos de facturación

Artículo 31. Rendimiento mínimo exigible

Artículo 32. Diligencia en el trabajo

Artículo 33. Prendas de trabajo

Capítulo VI. Retribuciones

Artículo 34. Retribución salarial

Artículo 35. Retribución mínima garantizada

Artículo 36. Gastos de locomoción

Artículo 37. Plus de peligrosidad

Artículo 38. Gratificaciones extraordinarias

Artículo 39. Complemento por antigüedad

Artículo 40. Forma de pago

Artículo 41. Fijación tablas salariales

Capítulo VII. Licencias, suspensión y extinción del contrato de trabajo

Artículo 42. Licencias

Artículo 43. Lactancia

Artículo 44. Licencias sin sueldo

Artículo 45. Excedencias

Artículo 46. Suspensión del contrato de trabajo

Artículo 47. Extinción del contrato de trabajo

Capítulo VIII. Faltas y sanciones

Artículo 48. Régimen de faltas y sanciones

Artículo 49. Faltas leves

Artículo 50. Faltas graves

Artículo 51. Faltas muy graves

Artículo 52. Sanciones

Capítulo IX. Discriminación, discapacidad, igualdad, medio ambiente y disposiciones varias

Artículo 53. Cláusula de no discriminación y de la igualdad

Artículo 54. Personas con discapacidad

Artículo 55. Víctimas de violencia de género

Artículo 56. Reducción de jornada por motivos familiares

Artículo 57. Reducción o reordenación de jornada por víctima de violencia de género

Artículo 58. Medio ambiente

Artículo 59. Acción sindical

Artículo 60. Formación profesional

Artículo 61. Protocolo de actuación en materia de prevención del acoso sexual en el trabajo

Artículo 62. Seguro de accidentes de trabajo

Artículo 63. Complemento I.T

Artículo 64. Suspensión del permiso de conducción

Artículo 65. Reconocimientos médicos anuales

Artículo 66. Protección del embarazo

Anexo I. Grupos profesionales

Anexo II. Tablas salariales

Anexo III. Retribuciones por unidad de obra





Convenio colectivo de trabajo de la empresa

Mensajeros Costa Blanca, SA



Capítulo I

Disposiciones generales



Artículo 1. Determinación de las partes

El presente convenio colectivo se acuerda entre la representación de la empresa Mensajeros Costa Blanca, SA, y los representantes de los trabajadores de los dos centros de trabajo, el Comité de Empresa del centro de Valencia y el delegado de personal del centro de Alicante.

Artículo 2. Ámbito funcional

1. El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras de Mensajeros Costa Blanca, SA, que desarrollan su trabajo dentro de su ámbito geográfico.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio colectivo el personal directivo, no reflejado en el anexo I del presente convenio colectivo, o sujetos a relación laboral de alta dirección conforme lo previsto en la legislación laboral vigente.



Artículo 3. Ámbito geográfico

El presente convenio colectivo es de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios en los centros de trabajo ubicados en las provincias de Valencia y Alicante.



Artículo 4. Duración y vigencia

1. La duración del presente convenio será de ocho años, desde el 1 de diciembre de 2017 al 30 de noviembre de 2025.

2. Durante la vigencia del convenio colectivo, la empresa, el Comité de Empresa y el delegado de personal, podrán negociar su revisión.



Artículo 5. Denuncia y prórroga

1. Finalizada su duración el 30 de noviembre de 2025, el convenio se prorrogará de un año a otro por tacita reconducción, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes.

2. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio mediante comunicación por escrito a la otra, realizada dos meses antes de la finalización de su duración o de la de cualquiera de sus prorrogas.

Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en la Conselleria de Trabajo, Departamento de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Generalitat Valenciana.

3. Una vez denunciado el presente convenio colectivo, en el plazo máximo de un mes se procederá a constituir la comisión negociadora. Ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta etapa en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la mesa negociadora.

4. Pese haber sido denunciado por una de las partes en tiempo y forma, las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán y serán de aplicación durante las negociaciones, en tanto en cuanto no sean sustituidas por un nuevo texto pactado entre las partes firmantes.



Artículo 6. Comisión paritaria

1. La interpretación y vigencia de los acuerdos contenidos en el presente convenio quedará encomendada a una comisión constituida por 2 miembros: un miembro del Comité de Empresa y otro que designe la empresa. La Comisión paritaria tendrá las funciones que la Ley le reconoce, así como la función de asesoramiento en los conflictos laborales que pudieran surgir en la empresa durante la vigencia del convenio.

2. La comisión paritaria podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento, y debe reunirse con carácter ordinario una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando sea necesario.



Artículo 7. Adhesión a los procedimientos del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana

1. Las partes firmantes del presente convenio pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del TAL, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual, no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial.

2. Asimismo, se someten al TAL en los supuestos previstos en el artículo 82.3 del TRLET, y el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje en el supuesto de que no se alcanzase un acuerdo durante las negociaciones para la renovación del presente convenio Colectivo.



Artículo 8. Compensación y absorción

1. Las condiciones que se pactan en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían por cualquier pacto, causa u origen. Las condiciones económicas no pueden ser inferiores a las existentes a la firma de este convenio.

2. Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio, o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en totalidad y en cómputo anual superen a los establecidos en este convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.



Artículo 9. Garantía ad personam

A los trabajadores y las trabajadoras que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas aquellas a título personal.



Artículo 10. Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos del mismo, la declaración de nulidad afectará únicamente al pacto concreto manteniéndose la vigencia y validez del resto del convenio, comprometiéndose ambas partes a renegociar de nuevo el pacto nulo.



Artículo 11. Derecho supletorio

En lo no regulado por el presente convenio se estará a lo dispuesto en el correspondiente Estatuto de los Trabajadores vigente, y en particular las normas que actualmente recoge el título III del mismo, y las normas legales de carácter general.





Capítulo II

Organización del trabajo



Artículo 12. Organización del trabajo

1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de negociación, audiencia, consulta o información reconocidas a los/las trabajadores/as en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio, especialmente lo dispuesto en el artículo 53.

2. Es obligatorio para el personal la observación y el cumplimiento de las normas e instrucciones que se dicten, que deberán estar en todo momento, amparadas por la legislación vigente.



Artículo 13. Movilidad funcional y flexibilidad horaria

1. En el ejercicio de sus facultades directivas, la empresa podrá acordar la movilidad funcional entre distintos puestos de trabajo. Dicha movilidad se ajustará a los siguientes principios generales:

a) La movilidad no podrá perjudicar la formación profesional del personal.

b) El personal tendrá derecho a las retribuciones de las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de realización de funciones con inferior retribución, en cuyo caso se mantendrán las retribuciones de origen.

c) La movilidad deberá estar basada en necesidades organizativas, técnicas o de producción.

d) El empresario deberá comunicar la movilidad al Comité de Empresa o delegado de personal.

2. Igualmente, la Dirección de la empresa podrá efectuar los cambios de horarios que considere necesarios, respetando en todo caso los límites del Estatuto de los Trabajadores en materia de tiempo de trabajo, y en concreto, el derecho del/de la trabajador/a a conocer el día y la hora de la prestación del trabajo.



Artículo 14. Polivalencia y plena ocupación

Al objeto de que el/la trabajador/a esté ocupado/a toda la jornada la dirección de la empresa podrá facilitarle las tareas necesarias para ello, procurando respetar la profesionalidad de los grupos profesionales.



Artículo 15. Movilidad geográfica

La empresa podrá acordar la movilidad geográfica de los/las trabajadores/as de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores.



Artículo 16. Desarrollo de la actividad

1. Se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta como tal, ante la Autoridad Laboral, con independencia de donde se desarrolle la actividad que se realizará en las poblaciones, distritos, zonas, sectores o puestos de trabajo que la empresa indique dentro del ámbito de la misma y adscritos al centro de trabajo que corresponda.

2. La adscripción a un determinado centro de trabajo y la asignación de los puestos de trabajo responderán a criterios de eficacia productiva, pudiendo variarse en cualquier momento en base a la producción existente.

3. Los centros de trabajo deberán ajustarse a las obligaciones fijadas en la Ley de prevención de riesgos laborales.

4. Respecto a la calidad de trabajo, y considerando que el tipo de actividad desarrollada de distribución postal depende, en cuanto a la captación de clientes, continuidad de los mismos y por tanto el mantenimiento de los puestos de trabajo, del cumplimiento de los plazos pactados con los clientes, el personal igualmente se ajustará de forma estricta a las disposiciones que la empresa le indique, siempre y cuando no contravenga la legislación vigente.

5. La conducta laboral tendrá además la exigencia impuesta en la relación cliente-destinatario evitando cualquier tipo de conducta que pudiera redundar negativamente en la continuidad de los clientes.



Artículo 17. Plantilla y sistema de clasificación profesional

1. Será facultad de la empresa determinar la plantilla necesaria en cada momento.

2. A los efectos del presente convenio colectivo, se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica con base técnica y organizativa emanada de la negociación colectiva, por la que se contempla la inclusión de los trabajadores y las trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en la empresa.

3. La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad dinámica de la empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el desarrollo profesional de los/las trabajadores/as en el marco de la relación laboral.

4. El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de nuevas formas de organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni la asunción de nuevas funciones en el marco del grupo profesional al que se pertenezca.

5. El sistema de clasificación profesional se articula a tenor del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores mediante la modalidad de grupos profesionales.

6. Los trabajadores y las trabajadoras serán clasificados/as con arreglo a las actividades profesionales que desarrollan o sea necesario desarrollar en cada momento en el seno de la empresa, y a las normas que se establecen en el presente sistema de clasificación profesional, siendo el instrumento conforme el cual aquellas deben ser definidas.

7. El instrumento a través del cual quedará fijado el conjunto de funciones o especialidades funcionales que determinan la adscripción a un grupo profesional será la descripción de puesto de trabajo.

8. En el contrato de trabajo se fijará el contenido de la prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. Con carácter general, el/la trabajador/a desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte dentro de su ámbito de responsabilidad.



Artículo 18. Grupos profesionales

1. En el anexo I de este convenio se recoge tanto la enumeración como las definiciones de los grupos profesionales.





Capítulo III

Contrataciones, ceses y promociones



Artículo 19. Contrataciones

1. El ingreso de nuevos/as trabajadores/as se efectuará en cualquiera de las formas de contratación que las disposiciones legales vigentes permitan en cada momento, atendiendo a las necesidades de la empresa y bajo el principio de igualdad de oportunidades.

2. Todo/a aspirante podrá ser sometido/a a un reconocimiento médico previo o en el primer mes después de la contratación, al ser necesario determinar la aptitud del/de la trabajador/a al puesto de trabajo a desarrollar.

3. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores se pacta que los contratos eventuales podrán tener una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12.

4. Dentro de la actividad normal de la empresa se identifica como contrato por servicio determinado el vinculado a la duración del contrato de arrendamiento de servicios entre la empresa y el cliente, siempre que la prestación de servicios del/de la trabajador/a se realice de forma exclusiva o preferente para dicho cliente. Este tipo de contrato se puede extender a más de un cliente, siempre haciendo referencia a esta circunstancia y que el/la trabajador/a no sobrepase la jornada ordinaria establecida. Estos contratos, denominados de multiservicio han de formalizarse por escrito e identificar suficientemente con precisión y claridad los servicios objetos del mismo, así como los trabajos a desarrollar.

5. De acuerdo a lo establecido por el artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima del contrato por servicio determinado será de 3 años. Transcurrido este plazo los/las trabajadores/as adquirirán la condición de trabajadores/as fijos/as de la empresa.

6. En los casos en los que la relación laboral tenga su base en un contrato a tiempo parcial, la empresa podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el/la trabajador/a. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.

7. El preaviso de la empresa al trabajador o a la trabajadora, para la realización de horas complementarias adicionales a la jornada parcial habitual, será de un mínimo de dos horas en el caso de que se deban prestar tras la finalización de la jornada prevista, y de cuatro horas si se deben prestar de forma adelantada al inicio de esta.



Artículo 20. Períodos de prueba

1. En las relaciones de trabajo podrá estipularse un período de prueba que no podrá exceder de las siguientes duraciones:

a) Mensajeros/as, ciclomensajeros/as y conductores/as: 30 días naturales.

b) Andarines/as, mozos/as y peones/as: 15 días naturales.

c) Técnicos/as y titulados/as: 6 meses.

d) Jefes/as y encargados/as: 3 meses.

e) Restante personal: 30 días naturales.

2. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso o de justificación de causa y sin derecho a indemnización.

3. El/la trabajador/a percibirá, durante este período, la remuneración correspondiente al puesto de trabajo en que efectuó su ingreso en la Empresa.

4. Transcurrido el período de prueba, sin denuncia por ninguna de las partes, el/la trabajador/a continuará en la empresa de acuerdo con las condiciones que se estipulen en su contrato de trabajo.

5. El trabajador o la trabajadora que hubiese cesado en la empresa y volviese a ingresar en la misma, quedará igualmente sujeto/a al período de prueba correspondiente al nuevo contrato que suscriba siempre que hubiese transcurrido más de un año entre su cese y la nueva alta y lo hiciese desempeñando funciones distintas.



Artículo 21. Ceses

1. Los/las trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, están obligados/as a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

a) Técnicos/as y titulados/as: 2 meses.

b) Jefes/as, encargados/as y oficiales: 1 mes.

c) Restante personal: 15 días naturales.

2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la requerida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de trabajador o la trabajadora una cuantía equivalente al importe de medio día de salario por cada día de retraso en el aviso.

3. En el momento de causar baja el/la trabajador/a devolverá a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, telefonía, material de seguridad, etc. que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquella, condicionándose a tal entrega el abono de su liquidación, en un plazo no superior a 15 días.

4. En el caso de producirse el cese efectivo del/ de la trabajador/a sin haber sido entregados los bienes propiedad de la empresa en uso del/de la trabajador/a, la empresa descontará el valor de los bienes calculados a valor de compra. En caso específico de teléfonos, smartphone o PDA, se descontará de la liquidación el coste telefonía o datos que haya producido.



Artículo 22. Promoción

1. La promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos de idoneidad y capacidad en relación al puesto de trabajo a cubrir, sin criterios discriminatorios de ningún tipo.

2. Se dará preferencia al personal propio frente al de nueva contratación, cuando se trate de cubrir puestos de trabajo vacantes.





Capítulo IV

Jornada



Artículo 23. Jornada

1. La jornada ordinaria de trabajo será de 38 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo mensual.

2. Se respetarán las jornadas parciales de trabajo efectivo que estuvieran en vigor a la firma de este convenio y que existan por pactos o contratos individuales.

3. La dirección de la empresa, en la distribución de la jornada podrá concentrar los periodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año teniendo en cuenta:

a) Respeto a los períodos mínimos de descanso diario y descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.

b) Se comunicará al/la trabajador/a con un preaviso de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo, así como la justificación del cambio.

c) Jornada de lunes a sábado.

d) Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.



Artículo 24. Horarios

A) Personal de tráfico

1. El horario será flexible, de la mañana y tarde, a pactar semanalmente, entre la empresa y los/las trabajadores/as de acuerdo con las necesidades del servicio.

2. Al iniciar y terminar la jornada el/la trabajador/a deberá encontrarse en la central, o hallarse realizando un servicio previamente asignado o fijo.

3. El/la trabajador/a deberá cumplir los servicios encomendados aun cuando con la realización del último se sobrepase la teórica jornada diaria, sin que pueda por dicha causa abandonar el trabajo o demorar el servicio. El exceso trabajado se computará en las siguientes jornadas.

4. Después de cada período de 2 horas de conducción ininterrumpidas en vías interurbanas el mensajero o la mensajera y el conductor o la conductora tendrán derecho a un período de descanso de 30 minutos que se computará como si fuera trabajo efectivo.

B) Restante personal

1. Regirán los horarios que se pacten anualmente, respetando la jornada máxima establecida.

2. La empresa expondrá anualmente un calendario laboral, con los días hábiles, inhábiles y festivos, en el tablón de anuncios dentro del mes de enero.



Artículo 25. Festivos y domingos

1. Por la naturaleza de la prestación de servicios de nuestra empresa todos los/las trabajadores/as deberán prestar sus servicios en los festivos y domingos en los que la empresa deba prestar servicio.

2. Para la distribución de trabajo en los días festivos y/o domingos en los que por la naturaleza del servicio que presta la empresa, sea necesario trabajar, solo aquellos departamentos que presten servicio a nivel nacional, se dará prioridad para la prestación del servicio a los/las trabajadores/as que se presenten cómo voluntarios. Si con estos no fuera suficiente, se procederá a sorteo entre el resto de los/las trabajadores/as que estuvieran facultados/as para el servicio a prestar. En caso de no cubrirse el servicio con trabajadores/as voluntarios/as, y una vez realizado el sorteo, será obligatoria la asistencia a trabajo en festivo y/o domingo de aquel trabajador o aquella trabajadora que haya sido asignado/a por sorteo.

3. Cuando excepcionalmente, y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente, o en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a compensar al/la trabajador/a por un periodo de descanso igual a las horas trabajadas en festivo y/o domingo incrementadas en un 75 %.



Artículo 26. Vacaciones

1. El régimen de vacaciones anuales será de 31 días naturales para el personal que tenga un año, como mínimo de antigüedad en la Empresa. De ser menor la antigüedad se disfrutará de 2.5 días naturales por cada mes de antigüedad en el momento de tomarlas, computados de 1.º de enero al 31 de diciembre.

2. El disfrute de las vacaciones a lo largo del año podrá dividirse en dos o más períodos, si existe acuerdo entre empresa y trabajador/a, procurando que coincidan preferentemente en período estival.

3. Se dará preferencia al mayor nivel profesional, y dentro de este, a la mayor antigüedad para elegir los períodos de disfrute que sean compatibles con las necesidades del servicio.

4. Las vacaciones se retribuirán al mensajero y la mensajera, a la media de lo efectivamente percibido en los 6 meses naturales anteriores al mes en que se inicie el disfrute, excluido gastos de locomoción.

5. Para el restante personal su importe será igual al salario base, + complemento personal si lo tuviera y + partes proporcionales prorrateadas extraordinarias en función al grupo profesional al que pertenezca.

6. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato derivada del parto o de la maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

7. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal sobrevenida antes del inicio de las vacaciones asignadas, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las mismas en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

8. Los días de vacaciones anuales no podrán ser compensados en metálico, salvo en el caso de cese del/de la trabajador/a en la empresa o excedencia.

9. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la dirección de la empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de sus vacaciones anuales.

10. La empresa podrá excluir como período de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la misma.





Capítulo V

Régimen de trabajo de mensajeros/as, ciclomensajeros/as, conductores/as y andarines/as



Artículo 27. Contenido de la prestación

1. El contenido de la prestación para mensajeros/as, ciclomensajeros/as, conductores/as y andarines/as, consiste en la realización personal de servicios de recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y pequeña paquetería.

2. El/la trabajador/a realizará los servicios que se le asignen por el/la jefe/a de tráfico o personas encargadas de la asignación de servicios fijos o esporádicos, así como aquellos otros que deba atender de los clientes siempre que se ajusten a las instrucciones generales de trabajo.

3. Los servicios a efectuar son, por la propia actividad, cambiantes e imprevisibles. La asignación durante un tiempo de determinados servicios o clientes fijos no genera derecho alguno a seguirlos realizando.



4. El/la trabajador/a efectuará los desplazamientos que sean necesarios para la realización de los servicios que le encomienden, debiendo reparar a su cargo, dentro o fuera de su jornada, los errores de entrega que le sean imputables.



Artículo 28. Forma de la prestación

1. El/la trabajador/a deberá cumplimentar personal y escrupulosamente las hojas de liquidación y demás documentos que la empresa implante para el control de los servicios a efectuar, así como los realizados a través de seguimiento on-line como APP, Smartphone o PDA's. Asimismo podrá solicitar copia de la hoja de liquidación en la que conste el número de albaranes para su posterior comprobación, firmándose el recibí por parte de la empresa sin que esto suponga la aceptación del contenido de los mismos hasta su comprobación.

2. El/la trabajador/a está obligado/a a servirse del equipo de trabajo y/o uniforme que le sean facilitados, debiendo utilizarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios e identificativos decididos por la empresa, no pudiendo ostentar ningún otro. El/la trabajador/a responderá ante la empresa de la pérdida o deterioro de dicho equipo de trabajo y/o uniforme exceptuando el deterioro por uso continuado. También está obligado/a al uso de material de protección individual en prevención de riesgos laborales y posibles accidentes.

3. El/la trabajador/a deberá dar cuenta a la Central inmediata y telefónicamente, de cualquier anomalía producida durante la realización de su trabajo, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado o situación que le retrase o impida realizar el servicio de la forma acordada. Para esta circunstancia utilizará los medios de seguimiento on-line como APP, Smartphone o PDA's y la llamada telefónica a la empresa para garantizar la correcta comunicación de las incidencias.

4. El/la trabajador/a está obligado/a a rotular el vehículo con el que prestará servicio con el logotipo y señas de identidad o servicios de la empresa.

5. En caso de trabajadores/as mensajeros/as o ciclomensajeros/as se obligan a instalar caja porta paquetes/documentos y rotular la misma con el logotipo y señas de identidad o servicios de la empresa.

6. Cuando la Autoridad competente comunique al/la trabajador/a mensajero/a o conductor/a la pérdida de uno o varios puntos de su permiso de conducir, este/a estará obligado/a a informar a la empresa de tal circunstancia en el plazo máximo de 7 días naturales. Dicha comunicación será obligatoria cada vez que se produzca la pérdida de uno o más puntos.

7. Es facultad de la empresa la determinación en la forma en que deben ser prestados los servicios, el/la trabajador/a informará a la empresa de cualquier notificación del cliente respecto a la forma de prestación de los servicios, calidad de los mismos o cualquier otra circunstancia que ayude a la mejora del servicio al cliente.



Artículo 29. Normas específicas para vehículos de mensajeros/as y ciclomensajeros/as

1. Las trabajadoras y los trabajadores que ocupen el puesto de trabajo de mensajera/o deberán ser titulares o poseedoras/es de un vehículo a motor de dos, tres o cuatro ruedas en buenas condiciones de uso, así como estar en cada momento habilitada/o legalmente para su conducción, quedando obligada/o a la notificación a la empresa en todo momento cualquier retirada del permiso de conducción ya sea temporal o definitiva.

2. El cumplimiento de ambos requisitos es elemento esencial para el inicio y continuación de la relación laboral ya que esta tiene su causa precisamente en la puesta al servicio de la empresa no solo del/de la trabajador/a sino también del vehículo indispensable para la ejecución del trabajo.

3. El trabajador o la trabajadora que ostente el nivel profesional de ciclomensajero/a prestará sus servicios disponiendo de un ciclo de dos ruedas por los menos, accionado por el esfuerzo muscular de la persona que lo conduce, en particular mediante pedales o manivelas, pudiendo también estar asistido por motor de potencia no superior a los 0.5 Kw, en buenas condiciones de uso, de su propiedad o facilitado por la empresa, así como estar en cada momento facultado para su conducción.

4. En los casos de aportación del ciclo por el/la trabajador/a, el cumplimiento de ambos requisitos es elemento esencial para el inicio y continuación de la relación laboral, ya que en ese caso esta tiene su causa precisamente, en la puesta al servicio de la empresa no solo del trabajador o la trabajadora, sino también del vehículo indispensable para la ejecución del trabajo.

5. Los gastos de toda índole relativos al vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro, combustible, reparaciones, etc.) serán de cuenta del mensajero o la mensajera a quien la empresa, en compensación, abonará los gastos de locomoción previstos en el presente convenio colectivo. Para el control de los gastos de locomoción el/la trabajador/a se obliga a facilitar a la empresa diariamente los kilómetros con los que inicia la jornada y los kilómetros con los que termina la misma.

6. En el caso de aportación del ciclo por el/la trabajador/a, serán de su cuenta los gastos de toda índole relativos al vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro de responsabilidad civil, reparaciones, etc.), recibiendo en compensación por todos estos conceptos de la empresa, la cantidad de un euro por día trabajado.

7. El/la mensajero/a y el/la ciclomensajero/a están obligados/as:

a) A disponer siempre de un vehículo en perfectas condiciones de uso tanto materiales como administrativas y legales, como ITV, Seguro de circulación a terceros y de mercancías a todo riesgo e impuesto de circulación.

b) A sustituirlo por otro de características similares en caso de robo, pérdida, avería o inutilización temporal o definitiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo en materia de efectos por la carencia de vehículo.

c) A cumplir lo establecido en el código de circulación y demás normas que regulan el tráfico, así como todas las normas de seguridad en el trabajo que garanticen el desempeño del servicio de forma segura para el/la trabajador/a y las personas de su entorno.

d) A conocer los callejeros urbanos y demás circunstancias de ordenación del tráfico.

e) A circular llevando puesto el casco, en el caso de ciclos de dos o más ruedas, ciclomotores, motocicletas y triciclos, sea cual fuere la duración y recorrido urbano o interurbano del servicio y el cinturón de seguridad en caso de vehículos de 4 ruedas.

f) A disponer en el vehículo de los elementos reglamentarios y necesarios de protección, reparación y recambio.

g) A comunicar por escrito a la empresa los cambios de vehículo que utilice. El nuevo deberá ser similar al descrito en el contrato de trabajo, en caso de furgonetas no podrán ser acristaladas y deberán llevar separada la carga del/de la conductor/a y ocupantes.

8. La carencia del vehículo por parte del/de la mensajero/a o ciclomensajero/a, sin que este/a haya procedido a su sustitución supone la imposibilidad de realizar la prestación objeto del contrato por lo que tal circunstancia producirá los siguientes efectos:

a) El/la trabajador/a deberá comunicar inmediatamente, por escrito, a la empresa el hecho de la carencia del vehículo y el plazo previsiblemente razonable de duración de tal situación.

b) La empresa podrá, siempre de forma voluntaria, ofrecer al/la trabajador/a un puesto de trabajo alternativo por el periodo de carencia del vehículo hasta un máximo de 30 días naturales.

c) El/la trabajador/a podrá aceptarlo o no. Si no lo acepta su contrato quedará en suspenso desde el primer día de carencia hasta un máximo de 90 días.

d) Si lo acepta, pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo percibiendo la remuneración correspondiente al mismo. En los tres primeros días se le garantiza, como mínimo, la percepción de la retribución mínima garantizada en cómputo diario a que se refiere el artículo 35 de este convenio.

e) Si la empresa no hiciera el ofrecimiento de un puesto de trabajo alternativo deberá abonar al/la mensajero/a o ciclomensajero/a, el importe de los 3 primeros días de carencia del vehículo por el valor de la retribución mínima garantizada, quedando el contrato en suspenso a partir del 4.º día.

f) Transcurrido el plazo de 30 días mencionado anteriormente, la empresa podrá dejar de ofrecer el empleo sustitutivo, pasando el/la trabajador/a a la situación de suspensión de su contrato hasta un máximo de 90 días, a contar desde el primero de carencia del vehículo.

g) Llegado el día 91 el contrato se extinguirá.

h) Los plazos establecidos anteriormente tienen el carácter de máximos por lo que el/la trabajador/a debe comunicar, por escrito, a la empresa la recuperación del vehículo tan pronto como lo tenga en estado de utilización, a fin de reanudar su prestación ordinaria Como mensajero/a o ciclomensajero/a.

i) La no prestación del trabajo durante 15 días laborables en el plazo de dos meses naturales consecutivos (por períodos inferiores a 4 días) será causa de extinción del contrato.

j) A efectos del cómputo de plazo de 90 días referido anteriormente, se considera como una sola carencia los períodos consecutivos entre los cuales no medie un mínimo de 180 días.

k) La garantía de abono de salario durante los primeros 3 días por avería, en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se dará una vez por cada trimestre. De reiterarse la carencia de vehículos dentro de dicho período, se pasará directamente a la situación de suspensión del contrato, salvo que se pactase un empleo alternativo.

l) Los días de no prestación del trabajo como mensajero/a o ciclomensajero/a se descontarán a efectos del cómputo del rendimiento mínimo mensual a que se refiere el presente convenio.

9. Los contratos que pudieran derivarse entre la empresa y el/la trabajador/a de carácter financiero-crediticio o arrendatario, que tengan como objeto del mismo el vehículo utilizado para el trabajo será nulo y estará excluido, por tanto, de todo vínculo en la relación laboral.



Artículo 30. Conceptos de facturación

1. Habida cuenta de la dificultad de controlar una actividad que se presta mayoritariamente en la vía pública y a la vista de los estudios realizados y práctica observada en el sector, se establecen las siguientes normas:

a) Se llama dirección al servicio consistente en efectuar una unidad de transporte hasta cualquier punto de recogida o entrega efectivamente entregada o recogida. Cuando se produzca una coincidencia en un mismo punto de recogida o entrega, en todos los casos se entenderá como una única dirección.

b) Las direcciones pueden ser urgente, no urgente y puente o reparto, y pueden realizarse con andarines/as con carros de reparto o en vehículos de 2, 3 o 4 ruedas.

c) Dirección urgente: consiste en un servicio realizado por un/una andarín/a o en vehículo de 2, 3 o 4 ruedas, de recogida efectiva en un cliente o remitente y/o entrega efectiva en un destinatario con carácter urgente, pero que puede ser combinada con otros servicios y se ajusta a una asignación lógica en base a la proximidad del/de la mensajero/a, a la carga de trabajo del/de la mismo/a y a las aptitudes que debe tener para la realización del servicio.

d) Dirección no urgente: consiste en un servicio realizado por un/una andarín/a o en vehículo de 2, 3 o 4 ruedas, de recogida efectiva en un cliente o remitente y entrega efectiva en un destinatario con carácter no urgente entre 1 y 4 horas, pero que puede ser combinada con otros servicios y se ajusta a una asignación lógica en base a la proximidad del/de la mensajero/a, a la carga de trabajo del/de la mismo/a y a las aptitudes que debe tener para la realización del servicio. En la dirección no urgente quedan incluidos los servicios fijos, trámites en organismos públicos o privados y servicios a horas concertadas.

e) Dirección de puente o reparto: consiste en un servicio realizado por un/una andarín/a o en vehículo de 2, 3 o 4 ruedas, de recogida efectiva de un cliente o remitente y/o entrega efectiva en un destinatario en franjas horarias, frecuencias, en servicios para ser entregados 24, 48 o 72 horas desde su recogida en el ámbito local, provincial, nacional e internacional.

f) Distribución de redes nacionales: consiste en la distribución de mercancía de redes nacionales de transporte urgente para ser distribuidas en Valencia, Castellón o Alicante antes de las 08.30 horas, 10 horas, 14 horas, 24 horas, 48 horas, 72 horas, cobro de reembolsos, acuses de recibo, retornos y otros servicios adicionales.

g) Masivos: consisten en la distribución de envíos masivos entregados por el mismo cliente con plazos de entrega de 24 horas o superiores. Podrán distribuirse en el mismo código postal o diferente código postal.



h) Kilómetros: se entiende por kilómetros exclusivamente los recorridos en servicios interurbanos. Los kilómetros a computar en cada dirección son los resultantes en recorrer la ruta empleando el camino más corto. A efectos del presente artículo y para el cálculo de las unidades de obra se pacta que cada 6 kilómetros equivalen a una dirección.

i) Tiempo de espera: se entiende por los tiempos muertos imputables al cliente, así como los empleados en efectuar diligencias estáticas encomendadas por este, tales como obtener billetes, presentar documentos, etc. Para que sea abonable se precisará la conformidad escrita del cliente en el respectivo albarán, excluyéndose el que no cumpla tal requisito. No son computables los primeros 5 minutos empleados en cada servicio. A efectos del presente artículo cada 20 minutos computables equivalen a una dirección.

j) Excesos de peso y medida: se entiende cuando un envío a transportar por un/una mensajero/a o ciclomensajero/a supera los 10 kg de peso o los 100 cm sumando el largo, el ancho y fondo, así como las fracciones adicionales de 10 kg o 100cm.

k) Servicio fijo mensual, por horas al día: consiste en un servicio fijo contratado por un cliente que se factura por horas o por cuota fija mensual en función de los pactos con el cliente y con el/la mensajero/a, incluye direcciones, tiempos de espera, excesos y los kilometrajes desde el cliente.



Artículo 31. Rendimiento mínimo exigible

1. Se pacta como rendimiento mínimo exigible al/la mensajero/a y conductor/a con servicios de mensajería urgente o no urgente en varios códigos postales, el correspondiente a 490 direcciones mensuales o su equivalencia en kilómetros y tiempos de espera. Y en el caso de los/las ciclomensajeros/as el correspondiente a 322 direcciones mensuales o su equivalencia en kilómetros.

2. En el supuesto de que por alguna causa prevista legal o convencionalmente no se prestase actividad durante todos los días laborables del período contemplado, el rendimiento exigible sería matemáticamente proporcional, partiendo de un cálculo teórico de 25 direcciones por día laborable, excluyendo cualquier festividad de carácter local, autonómico o nacional, así como cualquier causa prevista legal o convencionalmente. Igual criterio se seguirá en el caso de trabajos prestados a tiempo parcial.

3. La no consecución del rendimiento pactado en este artículo durante dos meses consecutivos o tres alternos durante un período de 12 meses será motivo de despido del/de la trabajador/a por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.2.e del TRLET. A estos efectos no se tendrá en cuenta el rendimiento obtenido en el primer mes de prestación del trabajo habida cuenta de la falta de experiencia del/de la trabajador/a.

4. Al trabajador o a la trabajadora a quien no le sean facilitados por la empresa los servicios necesarios para alcanzar el rendimiento mínimo deberá solicitar al/a la jefe/a de Tráfico que le haga constar por escrito tal circunstancia a los efectos de no computar dicha jornada para el cálculo del rendimiento. El/la jefe/a de Tráfico viene obligado/a a expedir la correspondiente anotación o certificación en tal sentido.

5. La empresa, a petición del/de la trabajador/a, viene obligada a exhibirle los comprobantes de los servicios realizados durante el mes, al objeto de poder efectuar el oportuno cotejo, pudiéndose hacer acompañar en tal diligencia de un miembro del Comité de Empresa o representante sindical.



Artículo 32. Diligencia en el trabajo

1. Los/las trabajadores/as realizarán la prestación de su trabajo de conformidad a la buena fe y diligencia. La empresa podrá implantar sistemas de medición del trabajo de conformidad con los métodos internacionalmente admitidos y sin perjuicio de lo establecido en este convenio.

2. La empresa podrá utilizar medios de localización de los/las trabajadores/as, mensajeros/as conductores/as o andarines/as, a través de GPS u otra tecnología durante la jornada de trabajo.

3. La empresa podrá utilizar medios de vigilancia a través de cámaras para garantizar la seguridad de la mercancía, así como realizar grabaciones para valorar la atención al cliente prestada respetando siempre lo reglamentado en la LOPD.



Artículo 33. Prendas de trabajo

La empresa proveerá de manera gratuita al personal de las prendas de trabajo necesarias. La entrega se realizará al inicio de la relación laboral y cada vez por razones de deterioro de las prendas y útiles sea necesario.

Capítulo VI

Retribuciones



Artículo 34. Retribución salarial

1. Estará comprendida por todos o algunos de los conceptos siguientes:

a) Salario base: será el mismo dentro de cada grupo profesional para todos los niveles. Remunera la jornada de trabajo pactada en este convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.

b) Complemento personal: se incluye el importe de condiciones ad personam. Tiene carácter de consolidable.

c) Complemento horario especial: todos aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras cuya jornada, toda o como mínimo 3 horas de ella, se encuentre comprendida entre las 22.00 h y las 06.00 h, tendrán un complemento no consolidable, que se calculará incrementando en un 15 % el salario base correspondiente a las horas realizadas en horario especial. Este complemento solo se pagará durante el período de tiempo en que el/la trabajador/a realice horario comprendido en el intervalo indicado.

d) Mejora voluntaria, complementos por cantidad de trabajo o productividad: Se establecen para retribuir una mayor cantidad de trabajo o productividad alcanzada, y son entre otros, pluses de actividad, primas, bonus, incentivos. No tienen carácter de consolidables. Se incluye la producción de los/las mensajeros/as, ciclomensajeros/as y conductores/as realizada de más sobre su facturación mínima/mes.

2. Retribución andarines/as y ciclomensajeros/as:

a) El/la andarín/a o ciclomensajero/a, recibirá la retribución mensual fijada para su nivel profesional en el anexo II de este convenio.

b) Parte proporcional de pagas extraordinarias: las pagas extraordinarias serán 2 al año. Cada una de ellas será el equivalente al salario base mensual del/de la trabajador/a categoría andarín/a o ciclomensajero/a. Las pagas extraordinarias serán prorrateadas mensualmente, su importe corresponderá a 1/6 del salario base mensual.

c) Complemento por cantidad de trabajo: Ss abonará la cantidad de 0.36 euros por cada dirección que supere las 322 mensuales. Cada 6 km y/o cada 30 minutos de tiempo de espera equivalen a una dirección.

d) Gastos de locomoción: la empresa abonará mensualmente al/la andarín/a los gastos de transporte efectuados como consecuencia de la realización de su trabajo, previa presentación de los oportunos justificantes. El/la andarín/a utilizará los medios de transporte y sistemas de tarifas de los mismos, indicados por MCB.

e) Adicionalmente se abonará a los/las ciclomensajeros/as, en concepto de plus de peligrosidad 0.05 euros por cada dirección efectuada.

3. Retribuciones mensajeros/as y conductores/as con vehículo propio:

La nómina de un/una trabajador/a mensajero/a se compondrá de los siguientes conceptos:

a) Salario bruto: equivalente a la producción efectivamente realizada en el mes natural de cálculo. Será el resultado de multiplicar el total de unidades de obra realizadas por el importe aplicable según anexo III a cada una de ellas. Se considerarán unidades de obra los conceptos detallados en el anexo III y definidos en el artículo 30 del presente convenio.

b) Salario base: se incluirá el importe anual marcado en la categoría de mensajero/a según anexo II.

c) Parte proporcional de pagas extraordinarias: las pagas extraordinarias serán 2 al año. Cada una de ellas será el equivalente al salario base mensual del/de la trabajador/a categoría mensajero/a o conductor/a. Las pagas extraordinarias serán prorrateadas mensualmente, su importe corresponderá a 1/6 del salario base mensual.

d) Gastos de locomoción: se pagarán los kilómetros efectivamente realizados por el/la mensajero/a o conductor/a en la realización de su trabajo, en base a la declaración mensual que cada trabajador/a realice al respecto. El precio será el indicado en el artículo 36 del presente convenio.

e) Plus de productividad: se incluirá en este concepto el exceso de producción realizado por el/la trabajador/a mensualmente, una vez calculada dicha producción que se considera el salario bruto y descontado el salario base, las pagas extras prorrateadas, el gasto de locomoción y el plus de peligrosidad. Si el/la trabajador/a no llegara a su rendimiento mínimo no generaría derecho a plus productividad. El pago máximo a realizar será el así efectivamente calculado siempre cuando la suma de ese importe + salario base + pppe + plus de peligrosidad + gastos de locomoción, no sea superior al salario bruto, en cuyo caso el importe a aplicar será aquel que sumado a salario base + pppe + plus de peligrosidad + gastos de locomoción dé como resultado el salario bruto mensual.

f) Si el salario bruto no fuera suficiente para el pago de todos los conceptos, siempre priorizará, y en el siguiente orden, el salario base, la parte proporcional de pagas extraordinarias, el plus de peligrosidad y el plus de locomoción, frente al plus de productividad.

4. Retribución resto trabajadores/as:

a) El personal restante percibirá la retribución mensual bruta que se especifica por grupos profesionales y puestos de trabajo en el anexo II.

b) Las cantidades indicadas corresponden a la jornada ordinaria. De realizarse menor jornada se percibirá la retribución proporcional.

c) Los desplazamientos desde y al centro de trabajo no computan como kilómetros ni por tanto se consideran unidad de obra, ni remuneración de ningún tipo.

d) No tendrán consideración de salario las cantidades que se abonen a los/las trabajadores/as por indemnizaciones por causa objetiva o suplidos por gastos que deban ser realizados por el/la trabajador/a como consecuencia de su actividad laboral, prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social o cualquier otra cantidad que se abone al/la trabajador/a por conceptos compensatorios o similares a los anteriores.



Artículo 35. Retribución mínima garantizada

Aplicando el sistema de retribución por unidad de obra, se garantiza al/la andarín/a, mensajero/a y conductor/a en vehículo de 2, 3 o 4 ruedas que realiza jornada completa todos los días laborables del mes, una retribución bruta mensual de 753,71 euros a partir de la firma de entrada en vigor de este convenio.



Artículo 36. Gastos de locomoción

1. Según kilómetros reales realizados a razón de 0.19 euros por km. Los kilómetros reales realizados serán los indicados por el/la propio/a mensajero/a en su hoja de liquidación que cumplimentará diariamente. El importe resultante del producto del número de kilómetros por 0.19 euros el kilómetro, figurará como compensación de gastos de locomoción que no tendrán consideración de salario.

2. Los gastos de locomoción no son un complemento salarial, es una compensación de los gastos de combustible, reparaciones, amortización de vehículo y otros gastos derivados, que se deducirán del complemento de productividad para que no sea considerado salario.



Artículo 37. Plus de peligrosidad

Se incluirá para los/las mensajeros/as, en este concepto de plus de peligrosidad, un 5 % del total del salario bruto una vez descontado el salario base y la pppe.



Artículo 38. Gratificaciones extraordinarias

1. Se abonarán dos al año, su importe será igual a una mensualidad de la tabla salarial detallada en el anexo II en función a su nivel profesional.

2. Las gratificaciones extraordinarias se prorratearán obligatoriamente de forma mensual.



Artículo 39. Complemento por antigüedad

1. Se abonará en las doce mensualidades ordinarias del año a razón de 26 euros por trienio, hasta un máximo de seis, igual para todos por niveles profesionales, que regirá sin alteración durante la vigencia del convenio.

2. El abono se iniciará a partir del mes natural siguiente al mes en que se cumpla cada trienio.



Artículo 40. Forma de pago

1. El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante cheque o ingreso en cuenta corriente, dentro de la primera decena del mes natural siguiente.

2. En el supuesto de ingreso a cuenta el resguardo de la transferencia suplirá la firma del/de la trabajador/a en el recibo de salarios.

3. Para una correcta comprobación de los salarios la empresa facilitará al personal mensajero/a la documentación necesaria, listados o resúmenes.



Artículo 41. Fijación tablas salariales

1. Las tablas salariales quedan fijadas según las retribuciones de cada categoría profesional según el anexo II.

2. Las retribuciones por unidad de obra quedan fijadas según se establece en el anexo III.





Capítulo VII

Licencias, suspensión y extinción del contrato de trabajo



Artículo 42. Licencias

1. El/la trabajador/a, avisando con la posible antelación y aportando, en todo caso, el correspondiente justificante, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales por nacimiento de hijo/a. Cuando el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliará en 1 día para desplazamientos hasta 200 km y en dos días para desplazamientos de más de 200km.

c) Dos días naturales en caso de accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima de 24 horas o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando, con tal motivo, el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento a más de 100 km de distancia, el plazo se ampliará en un día, y se ampliará en dos si el desplazamiento debe efectuarse a un punto situado a más de 200 km.

No obstante, cuando el fallecimiento de un/una pariente de primer grado de consanguinidad se produzca en otro país, la licencia retribuida se ampliará a seis días naturales.

d) Durante un día hábil por traslado de su domicilio habitual, mediando justificación del hecho causante.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que este disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido a más de 20 por 100 de las horas laborables de un período de tres meses continuos o alternos, podrá MCB pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia forzosa.

f) Un día hábil para la renovación del permiso de conducir para los niveles de mensajero/a y conductor/a.

g) Por el tiempo indispensable para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. El progenitor, previa solicitud a la empresa, podrá acceder a un permiso no retribuido para acompañar a la mujer a dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

i) En el caso de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por alguna causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Esta licencia será incompatible con el disfrute de cualquier otro permiso o licencia que el/la trabajador/a, hombre o mujer, tenga o pueda tener concedido.

j) Cuando por razón de enfermedad del/de la trabajador/a, este/a precise la asistencia a los servicios públicos de salud en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, 15 horas anuales, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante, en el que conste la hora de entrada y salida de la consulta médica, pudiéndose justificar la hora de entrada mediante volante de citación.

k) Se concederá 15 horas anuales de permiso para acompañar a los servicios de asistencia sanitaria a hijos/as menores de 12 años, sin pérdida de retribución. Además de un permiso no retribuido, para acompañar a hijos/as de entre 13 y 16 años de edad, así como a mayores de 1er grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos. Siempre justificándose con volante de entrada y salida. La empresa establecerá mecanismos de compensación horaria.

l) Un día al año, o parte proporcional de llevar menos de un año, por asuntos propios o personales con un preaviso de 48 horas de antelación que no podrán disfrutarse en diciembre ni en agosto, ni se podrán acumular a vacaciones, salvo acuerdo entre las partes, y en cualquier caso se respetará un máximo de un 5 % de trabajadores/as por departamento o centro.

2. A los efectos de la concesión de licencias y demás beneficios descritos más arriba, derivados de una relación matrimonial, se equipararán las parejas de hecho, legalmente registradas o acreditadas.

3. Queda a discrecionalidad de la empresa, la posibilidad de superar los máximos expresados si la operativa lo permite.

4. En caso de concurrir varias licencias en el mismo momento solamente se aplicará la de máxima duración.

5. Grados de consanguinidad y afinidad:

a) 1er Grado: padre, madre, suegra, suegro, hijos/as, yerno/nuera.

b) 2.º Grado: abuelos/as, hermanos/as, cuñados/as, nietos/as.

c) 3er Grado: bisabuelos/as, tíos/as, sobrinos/as, biznietos/as.



Artículo 43. Lactancia

1. Los trabajadores o las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

2. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen.



Artículo 44. Licencias sin sueldo

1. El/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar, en uno o más permisos, de hasta cuatro días al año como máximo, con el carácter de no retribuidos, en las siguientes condiciones:

a) Ser solicitado con una antelación mínima de 7 días, no unirlos a vacaciones ni a puentes y si la solicitud fuera inferior a los cuatro días indicados, no se podrán unir a fines de semana.

2. La empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se le formule, salvo que la concesión afectara gravemente al proceso de trabajo.



Artículo 45. Excedencias

1. Excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

a) Los/las trabajadores/as con un año de servicio, podrán solicitar con dos meses de antelación la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

b) Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa, en el plazo máximo de un mes.

c) El/la trabajador/a excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional al suyo. Cuando el/la trabajador/a lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional. Si no existiese vacante en el grupo profesional, y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del/de la trabajador/a.

d) El/la trabajador/a que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

e) Durante el período de excedencia el/la trabajador/a no podrá realizar trabajos en empresas del mismo sector de actividad o que, siendo de otro sector, pudieran ser competencia, salvo previa autorización escrita de la empresa. El incumplimiento de esta cláusula anularía el derecho de reingreso del/de la trabajador/a, dándose por terminada la relación laboral por incumplimiento contractual del/de la trabajador/a.

2. Excedencia con reserva de puesto de trabajo.

a) Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b) Se podrá conceder al/la trabajador/a una excedencia de hasta un máximo de dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, conviva o no con el/la trabajador/a.

c) La excedencia contemplada en este apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los/las trabajadores/as, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

d) Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

e) Durante el primer año tendrá derecho de reserva de puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. Se perderá el derecho al reingreso automático, si durante la excedencia se realizaran trabajos remunerados por cuenta ajena o habitual por cuenta propia.

f) El/la trabajador/a que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa.

3. Excedencias especiales.

a) Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal, el nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la empresa.

b) Si surgieran discrepancias a este respecto, decidirá la Jurisdicción competente.

c) La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba el/la trabajador/a al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella como activo a todos los efectos.

d) El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.



Artículo 46. Suspensión del contrato de trabajo

El contrato de trabajo podrá verse suspendido por las siguientes causas:

1. Maternidad

a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo/a.

b) El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

c) En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante si la madre hubiera disfrutado algún periodo con anterioridad al parto.

2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

3. Paternidad

a) El padre tendrá derecho a la suspensión del contrato, en los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, durante 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo/a en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

b) Este período se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo/a.

4. Adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, de menores de seis años, o menores de edad mayores de seis años cuando se trate de menos discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

5. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

6. Víctima de violencia de género.

a) La persona debidamente acreditada como víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato durante un período de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

7. Resto de causas de suspensión del contrato que recoge el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

8. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los/las trabajadores/as afectados/as, en los términos que se determinen.



Artículo 47. Extinción del contrato de trabajo

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para los/las mensajeros/as se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 29.5 de este convenio.

3. Para el cálculo de la indemnización, cuando corresponda legalmente por la extinción de la relación laboral, para el/la Mensajero/a, se tomará como base para calcular el salario/día, el promedio salarial percibido por el/la trabajador/a en los seis meses naturales anteriores, excluyendo del cálculo los gastos de locomoción percibidos por el/la mensajero/a.





Capítulo VIII

Faltas y sanciones



Artículo 48. Régimen de faltas y sanciones

1. Es facultad de la dirección de la empresa ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal afectado por el ámbito de este convenio, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en el mismo y, en su defecto, en el Estatuto de los trabajadores.

2. Las faltas cometidas por los trabajadores y las trabajadoras se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.



Artículo 49. Faltas leves

1. La falta de respeto con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as.

2. El retraso injustificado, desobediencia, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus tareas, siempre que de tales conductas no se deriven ni se puedan derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso tendrán la calificación de faltas graves.

3. La falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo.

4. No cursar en el tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

5. Ausencias sin justificación por un día.

6. De una a tres faltas de puntualidad en un plazo de 30 días.

7. El abandono del servicio durante la jornada sin causa fundada, incluso cuando sea por breve tiempo y no provoque perjuicio alguno en el servicio. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según las circunstancias concretas de cada caso.

8. El uso indebido de herramientas y útiles adecuados, el descuido en la conservación de locales, material y documentos de la empresa, así como las imprudencias en la conducción de los vehículos que pudieran comportar leves daños a los mismos o a terceros.

9. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los/las trabajadores/as.

10. La falta de aseo e higiene personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.



Específicas del personal de tráfico

11. Omitir sin causa de fuerza mayor que lo justifique la instalación en la bicicleta, el ciclomotor o motocicleta del habitáculo o cajón para el depósito de las mercancías.

12. No hacer uso, durante las horas de trabajo, del uniforme y complementos facilitados por MCB.

13. No llevar en el cajón para el depósito de las mercancías, o el uniforme y complementos de trabajo los distintivos ordenados por MCB o lucir en uno u otros, pegatinas o inscripciones ajenas a las autorizadas.



14. Omitir en un albarán de servicio los datos esenciales o firmas de conformidad o presentarlos a los servicios administrativos de la Empresa en tal estado de deterioro que resulte incobrable, por no poder determinarse en el mismo al cliente solicitante, el importe o cualquiera de los conformes.

15. No hacer uso del casco protector durante la conducción de la bicicleta, ciclomotor o motocicleta.

16. La falta de comunicación telefónica a la central después de cumplimentar cada servicio.

17. Entregar, fuera de los plazos previstos en las normas internas, los albaranes de facturación a los clientes.

18. Mostrar ante el cliente una conducta indecorosa que perjudique la imagen de MCB, mediando queja por escrito de aquel.

19. La pérdida o extravío de cualquiera de los elementos facilitados por la empresa para el desarrollo de la actividad encomendada, cuando sea imputable al/la trabajador/a.



Artículo 50. Faltas graves

1. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los/las superiores de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina y de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerado como falta muy grave.

2. Ausencias sin justificación por tres días, sean o no consecutivos, durante un período de 45 días.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada entre cuatro y seis veces en un período de 30 días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a tres días de jornada laboral ordinaria, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

4. El abandono del servicio durante la jornada sin causa justificada, cuando el mismo provoque cualquier perjuicio de consideración en el desarrollo del servicio y/o pueda ser o sea causa de accidente.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. El encubrimiento de incumplimientos cometidos por otros/as trabajadores/as en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el puesto de trabajo.

7. La imprudencia en acto de servicio que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, vehículos, material o documentos de los servicios. O que implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros/as.

8. El grave incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento pudiera originar riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los/las trabajadores/as.

9. La utilización, cesión, o difusión indebida de datos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la empresa. Estas conductas podrán ser consideradas como faltas muy graves en el supuesto de que representen una transgresión muy grave y culpable de la buena fe contractual.

10. El acceso no justificado por personal sin titulación médica a los datos o historiales médicos de los empleados y las empleadas, así como su utilización, tratamiento, cesión o difusión.

11. La negligencia en la custodia de los anteriores datos de carácter médico que facilite su difusión indebida.

12. Realizar trabajos particulares dentro de las instalaciones de la empresa, así como emplear herramientas de la misma para usos propios.

13. La negativa injustificada a asistir a cursos de formación cuando estos sean obligatorios y coincidentes con la jornada de trabajo.

14. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considera abuso de autoridad la comisión por un/una superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho reconocido por este convenio, el ET o demás leyes vigentes del que se derive un perjuicio notorio para el/la subordinado/a.

15. La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado, siempre y cuando no tenga el carácter de muy grave.

16. La discriminación por motivos étnicos, condición sexual o confesión religiosa.

17. La comisión de tres faltas leves, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.



Específicas del personal de tráfico

18. Omitir la conclusión de un servicio previamente aceptado alegando la finalización de la jornada laboral.

19. Rechazar la realización de un servicio ordinario sin que concurra causa justificada.

20. La pérdida o extravío de la mercancía imputable al/a la trabajador/a.

21. Demorar la realización de un servicio encomendado fingiendo avería o accidente, extravío de la mercancía, robo del vehículo o de cualquiera de sus elementos, problemas de tráfico o cualquier otro inconveniente inexistente.

22. No entregar, en una ocasión, a la Empresa, sin causa de fuerza mayor que lo impida, los albaranes de facturación al cliente.

23. Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.

24. No comunicar a la Empresa en el plazo de 7 días naturales la pérdida de uno o varios puntos de su permiso de conducir, tal como está estipulado en el artículo 28.6.



Artículo 51. Faltas muy graves

1. La violación del secreto de la correspondencia postal, su detención arbitraria o contra derecho, su intencionado curso anormal, su apertura, sustracción, destrucción, retención y ocultación y, en general, cualquier acto que suponga infidelidad en su custodia.

2. A los anteriores efectos, se entenderán como actos de infidelidad en la custodia de los envíos todas aquellas conductas que, teniendo en cuenta el sistema de trabajo de cada puesto, impliquen desidia o negligencia en la custodia.

3. La grave y culpable insubordinación individual.

4. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito este o no relacionado con el servicio.

5. El falseamiento intencionado de datos e informaciones del servicio.

6. Ausencias sin justificación durante cuatro días o más, sean o no consecutivos, durante un período de 45 días.

7. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de seis días en un período de 30 días, salvo cas de fuerza mayor.

8. El uso no autorizado y con carácter personal de los medios de producción de MCB, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a las normas internas de la empresa a estos efectos, tendrán también la consideración de medios de producción los equipos y útiles informáticos.

9. Hacer desaparecer voluntariamente, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de manera igualmente voluntaria, en materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de los clientes de la misma. Así como, el fraude, hurto o robo tanto a compañeros de la empresa como a cualquier persona.

10. El abandono del puesto de trabajo en puestos de especial responsabilidad con grave riesgo para personas o bienes.

11. Cualquier acto que suponga la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas, derechos sindicales y el ejercicio del derecho de huelga legal de otros/as trabajadores/as.

12. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga y la realización durante la misma de actos que tengan por finalidad coartar la libertad y derechos de otros/as trabajadores/as.

13. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de las tareas desarrolladas en la empresa, la ocultación de situaciones de incompatibilidad y, en general, el incumplimiento de la normativa específica en esta materia.

14. El quebrantamiento del secreto profesional por parte de quien esté obligado/a por su cargo a guardar secreto, así como la manipulación y tratamiento de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la empresa para intereses particulares de tipo económico.

15. La representación de los/las trabajadores/as mantendrá un especial deber de sigilo y confidencialidad, además de sobre las materias de obligado cumplimiento expresadas en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, sobre todas aquellas respecto de las que la empresa señale expresamente su carácter reservado, siempre que dicha calificación responda a criterios objetivos.

16. La tolerancia o encubrimiento de los/las jefes/as o superiores respecto de las faltas graves o muy graves cometidas por el personal dependiente de aquel/lla.

17. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando de tal cumplimiento de derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los/las trabajadores/as. La falta de colaboración en los procesos de investigación se considerará, a estos efectos, como falta grave.

18. El acoso sexual, ejercido sobre un/a empleado/a de la empresa, dentro o fuera de sus instalaciones. Se entenderá por acoso sexual toda conducta verbal o física, de naturaleza sexual, realizada por un/a trabajador/a a otro/a, se exteriorice por medio de actos, gestos o palabras, no deseada ni tolerada por la persona destinataria. La conducta deberá ser de carácter objetivamente grave, capaz de crear un clima laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. En todo caso durante el procedimiento se garantizará el derecho a la confidencialidad y a la no-represalia contra el/la denunciante.

19. La falta continuada, voluntaria y grave de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los/las superiores, compañeros/as o subordinados/as.

20. La utilización, cesión o difusión indebida de datos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la empresa, que suponga un perjuicio grave para MCB y una transgresión grave de la buena fe contractual.

21. Realizar por cuenta propia o ajena actividades profesionales que supongan concurrencia con las que lleva a cabo la Empresa, o puedan ocasionarle perjuicios a la misma.

22. La embriaguez o la toxicomanía habitual durante la jornada laboral que repercuta negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el empleado o la empleada vista el uniforme de la empresa.

23. La comunicación o cesión de datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas, en los términos fijados en la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

24. La reincidencia en falta grave, siempre que se produzca dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera.

25. Asimismo, se considerarán constitutivos de falta muy grave todos los supuestos previstos legalmente como causa justificativa de despido disciplinario, en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

26. La no comunicación de forma fehaciente a la Empresa de la retirada del permiso de conducción, anulación del seguro o cualquier otra causa que incapacite al/a la trabajador/a a realizar su trabajo con plenas garantías legales, jurídicas, de prevención de riesgos laborales y penales para el/la trabajador/a o terceras personas.

27. El incumplimiento por parte del/de la trabajador/a o la no comunicación a la Empresa de los riesgos laborales o penales practicados por el/la trabajador/a u observado en otros/as trabajadores/as, proveedores/as y colaboradores/as, que puedan suponer un riesgo para el/la trabajador/a, otros/as trabajadores/as, proveedores/as, colaboradores/as, terceras personas o los propios intereses de MCB.

28. La continuada y habitual falta de aseo e higiene de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.



Específicas del personal de tráfico

29. Falsear el albarán del servicio imitando firmas de los clientes o destinatarios o liquidando en el mismo, importes distintos a los del servicio realizado.

30. No entregar a la Empresa, en dos o más ocasiones en el plazo de 120 días, los albaranes de facturación al cliente, sin causa de fuerza mayor que lo impida.

31. La no consecución del rendimiento pactado en el artículo 31 de este convenio, en el caso de los/las mensajeros/as y los/las ciclomensajeros/as.

32. La reincidencia en la no comunicación de la pérdida de puntos del permiso de conducir dentro del plazo estipulado en el punto 25 del artículo 48.



Artículo 52. Sanciones

1. Por falta leve: amonestación por escrito. Cometer dos faltas leves en un trimestre está considerado como falta grave.

2. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días. Cometer dos faltas graves en un período de 6 meses está considerado como falta muy grave.

3. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 120 días, o despido.

4. La facultad de la Empresa para sancionar, prescribirá para las faltas leves, a los diez días, para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.





Capítulo IX

Discriminación, discapacidad, igualdad,

medio ambiente y disposiciones varias



Artículo 53. Cláusula de no discriminación y de la igualdad

1. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en la legislación vigente, así como por la adecuada aplicación de la normativa que regule la igualdad de género.

2. La Empresa se compromete a evitar cualquier tipo de desigualdad y a procurar la paridad en la contratación, esforzándose por igualar la cuota de trabajadores/as en cada categoría profesional.

3. La Empresa se compromete a no diferenciar por razón de sexo, tendencia sexual, religión, raza, condición social, ideas políticas, ni cualquier otro condicionante a sus trabajadores/as, garantizando la igualdad de condiciones económicas de contratación o promoción.

4. Se velará por el uso de un lenguaje no sexista en toda la documentación y cartelería de la empresa.

5. De conformidad con los dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que se deberán negociar, y en su caso acordar, con el comité de empresa en la forma que se determine en la legislación laboral.

6. Las directivas y los directivos de la empresa serán formadas/os en materia de Igualdad de oportunidades.

7. La Empresa se compromete a realizar un diagnóstico de situación bianual, cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo.

8. Los resultados del diagnóstico de situación serán presentados al Comité de Empresa para su estudio y valoración, procediendo a la fijación de objetivos a cumplir y acciones de actuación para aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de desigualdad entre mujeres y hombres, así como el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.



Artículo 54. Personas con discapacidad

1. Cuando la Empresa emplee un número de trabajadores/as fijos/as que excedan de 50 se obliga a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla, o de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que se informará al Comité de Empresa.

2. La Empresa siempre que disponga de un puesto de trabajo vacante al que se pueda adaptar el/la trabajador/a con discapacidad, ocuparán al/a la trabajador/a con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida en la empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de discapacidad física y/o sensorial por otras razones, la Empresa, existiendo puesto vacante, procurará el mejor acoplamiento de la trabajadora o el trabajador.

3. Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente.

4. El orden para el beneficio que se establece en el apartado anterior, se determinará por la antigüedad en la empresa, o en caso de igualdad, por el mayor número de hijos/as menores de edad o incapacitados/as para el trabajo.

5. La retribución a percibir por este personal, será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo.



Artículo 55. Víctimas de violencia de género

1. En los casos en que la Empresa disponga de varios centros de trabajo situados, cada uno de ellos, en localidades distintas, la persona víctima de violencia de género, debidamente acreditada mediante la correspondiente orden de protección o excepcionalmente, en tanto tal orden no se haya dictado, a través del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente, previa solicitud, a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

2. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Transcurrido este periodo, la trabajadora deberá optar entre el regreso a su anterior puesto de trabajo o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.



Artículo 56. Reducción de jornada por motivos familiares

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada ordinaria de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitrad de la duración de aquella.

2. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de una/un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma/o, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida.

3. En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de reducción de jornada varios/as trabajadores/as, preservando en todo caso el derecho a tal reducción, se establecerá, procurando el acuerdo con y entre los mismos y atendiendo las circunstancias concurrentes, como dejar cubiertas las necesidades de servicio.



Artículo 57. Reducción o reordenación de jornada por víctima de violencia de género

1. La persona víctima de violencia de género, debidamente acreditada mediante la correspondiente orden de protección o, mientras esta se dicta, con la necesaria solicitud formal de adopción de una orden de protección, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que se utilicen en la empresa, El ejercicio de estos derechos se acordará y concretará entre la persona afectada y la dirección de la empresa. Esta reducción o reordenación de jornada tendrá vigencia durante el tiempo que existan las circunstancias que la motivaron. Solo en el caso de que la persona lo solicite podrá ser asistida por el Comité de Empresa.

2. A los efectos de la concesión de las licencias y demás beneficios descritos más arriba, derivados de una relación matrimonial, se equipararán las parejas de hecho, legalmente registradas o acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si este no existiera, mediante la del permiso, acompañada de una certificación de convivencia del Ayuntamiento que corresponda.

3. La Empresa se compromete al cumplimiento estricto de toda la normativa y legislación en Prevención de riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.



Artículo 58. Medio ambiente

1. Las partes firmantes de este convenio consideran necesario que la empresa actúe de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad.

2. A estos efectos, se adoptará una actitud permanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes.

3. Las empleadas y los empleados de MCB deberán consumir el papel de manera responsable. Para ello se seguirán las siguientes premisas:

a) Se eliminará el consumo innecesario y excesivo de papel.

b) Se ajustarán las propiedades de impresión de documentos de forma que se ocupe el mayor espacio posible y de esta forma se consuma menos papel.

c) Se intentará en la medida de lo posible imprimir o fotocopiar por las dos caras.

d) Se imprimirán solamente las copias necesarias.

e) Se reciclará el papel.

4. Los conductores y las conductoras de MCB deberán además seguir unas directrices relacionadas con el medio ambiente:

a) Arrancar el motor sin pisar el acelerador.

b) Iniciar el movimiento del vehículo con una relación e marchas acorde a cada situación y que no fuerce el funcionamiento del embrague de forma innecesaria.

c) En fuertes pendientes ascendentes, se pondrá en movimiento el vehículo en 1.ª corta o larga, según el vehículo y las condiciones de la vía.

d) Realizar los cambios de marcha en la zona de par máximo de revoluciones del motor.

e) Procurar seleccionar la marcha que permita al motor funcionar en la parte baja del intervalo de revoluciones de par máximo. Esto se consigue circulando en las marchas más largas con el pedal acelerador pisado a las Ÿ partes de su recorrido.

f) Intentar mantener una velocidad estable en la circulación evitando los acelerones y frenazos innecesarios. Aprovechar las inercias del vehículo.

g) Utilizar más el freno motor y evitar el uso innecesario del freno de servicio. Se levantará el pie del pedal acelerador, dejando rodar el vehículo por su propia inercia con la marcha en la que se circula engranada, o si es posible, en archas más largas. En estas condiciones el consumo de carburante del vehículo es nulo (hasta regímenes muy bajos de revoluciones cercanos al de ralentí).

h) En las paradas prolongadas (por encima de 2 minutos de duración), apagar el motor, salvo en los vehículos que dependan del continuo funcionamiento de su motor para el correcto uso de sus servicios auxiliares.

i) Prever las circunstancias del tráfico y, ante las mismas, anticipar las acciones a llevar a cabo. Dejar suficiente distancia de seguridad con el vehículo precedente acelerando un poco menos que este, para luego tener que frenar también en menor medida. Controlar visualmente varios vehículos por delante del propio.

j) En cualquier caso, se tomarán las medidas pertinentes para prevenir la contaminación, gestionando adecuadamente los derrames o los residuos peligrosos que puedan ocurrir durante incidencias en ruta.



Artículo 59. Acción sindical

1. En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. La Empresa aceptará la acumulación de las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo total mensual, pudiendo quedar relevado/a del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

3. El Comité de Empresa deberá comunicarlo a la Empresa, por escrito con un preaviso de 24 horas hábiles si el representante va a disfrutar de un número igual o menos a 8 horas. El plazo de preaviso deberá ser de cinco días hábiles si el número de horas a disfrutar es mayor de 8 horas hábiles.

4. El abono de dichas horas se efectuará a razón del promedio de retribuciones percibidas en los últimos seis meses excluidos gastos de locomoción y gratificaciones extraordinarias.



Artículo 60. Formación profesional

1. La formación continua en la empresa se programará con el fin de:



a) Favorecer el desarrollo profesional y personal de los/las trabajadores/as en el marco de la sociedad del conocimiento.

b) Contribuir a la eficiencia económica mejorando la competitividad de MCB.

c) Facilitar la adaptación a los cambios motivados por las nuevas formas de organización del trabajo, así como por los procesos de innovación tecnológica o estandarización.

d) Contribuir a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad comercial y de servicios desplegada por la empresa, así como el incremento de la productividad.

e) Se informará a la representación social de las acciones formativas a realizar.



Artículo 61. Protocolo de actuación en materia de prevención del acoso sexual en el trabajo

1. Es un procedimiento interno e informal, ágil, rápido, que debe otorgar credibilidad y proteger la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas. Por lo que, en consecuencia, las actuaciones podrán ser orales o escritas.

2. Se inicia con la denuncia de acoso sexual ante el Departamento de RRHH.

3. La denuncia podrá ser presentada directamente por la persona afectada o por el Comité de Empresa.

4. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de un expediente informativo por parte de la empresa. La finalidad del expediente es averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado.

5. En el supuesto de no presentación de denuncia; RRHH ante la existencia de indicios, sospechas, asomos, atisbos, manifestaciones o señales de acoso sexual, cualesquiera que fuera su origen o condición, podrá solicitar a la persona directamente afectada que la presente, con el fin de activar el protocolo de actuación y contribuir a averiguar los hechos que se pretenden esclarecer.

6. Durante la tramitación del protocolo podrán articularse las medidas oportunas al efecto en el marco de lo dispuesto en el artículo 0.3 del Estatuto de los Trabajadores y el derecho a la intimidad personal bajo el correspondiente juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta).

7. Si la persona afectada lo solicita, se pondrá en conocimiento del Comité de Empresa.

8. El protocolo no observará más formalidades que las siguientes:

a) Dar trámite de audiencia a todos/as los/as intervinientes.

b) Practicar cuantas diligencias puedan considerarse para el esclarecimiento de los hechos acaecidos.

c) El proceso deberá estar substanciado en un máximo de 10 días.

d) La resolución del expediente informativo se ajustará a las circunstancias analizadas en cada caso.

e) La finalidad del presente proceso es la prevención del acoso sexual por lo que no sustituye los procedimientos legales establecidos.

9. Modo de realizar la denuncia:

a) Las denuncias podrán dirigirse a RRHH.

b) El e-mail realizado por la persona directamente afectada a RRHH será suficiente para la apertura de expediente informativo.

10. Conscientes pues de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona y especialmente su dignidad en el ámbito laboral, las partes firmantes del presente protocolo reconocen la necesidad de prevenir y, en su caso, erradicar todos aquellos comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas de acoso sexual en el ámbito laboral.

11. Por ello, las partes suscriben el presente protocolo, cuyo objeto es el establecimiento de compromisos en orden a la información, prevención, mediación y supresión de conductas en materia de acoso sexual en el trabajo, así como el establecimiento de un procedimiento interno, sumario y rodeado de las garantías de confidencialidad que la materia exige, con el fin de canalizar las quejas que puedan producirse y propiciar su solución dentro de la empresa, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) En el convencimiento de que toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno en el ámbito laboral, las partes firmantes se obligan en sus actuaciones a propiciar las garantías que faciliten aquel, con el fin de crear un entorno laboral exento de todo tipo de acoso sexual.

b) Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso sexual son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para el entorno global de la institución, y son conscientes de que la persona que se considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le correspondan, a solicitar una actuación de la empresa que sea dilucidada de forma sumaria por los cauces previstos en este protocolo.

c) Las partes firmantes aceptan su obligación de salvaguardar el derecho a la intimidad y la confidencialidad ante la presentación de toda queja en materia de acoso, así como en los procedimientos que se inicien al efecto.



Artículo 62. Seguro de accidentes de trabajo

1. La Empresa contratará a favor de sus trabajadores/as un seguro con capitales asegurados de 16.000 euros para el caso de muerte y 22.000 euros para el caso de invalidez permanente y absoluta para todo trabajo.

2. Este seguro cubrirá el riesgo de accidente de trabajo y será independiente de las prestaciones derivadas de la pertenencia al régimen general de la Seguridad Social.

3. Las primas derivadas de la contratación del seguro serán a cargo de la Empresa que asumirá exclusivamente dicha obligación.

4. El pago de los capitales asegurados será de cuenta de la compañía aseguradora.



Artículo 63. Complemento IT

1. En los procesos por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y con independencia de la prestación correspondiente de la Seguridad Social, la Empresa abonará al/la trabajador/a una prestación consistente en un 25 % de la base que hubiese servido para el cálculo de la prestación reglamentaria.

2. La prestación se abonará solamente en los procesos de duración superior a 21 días y desde el primero.



Artículo 64. Suspensión del permiso de conducción

1. Cuando a un/a mensajero/a o a un/a conductor/a le fuese suspendido el permiso de conducción, como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su trabajo en ámbito laboral y siempre que este/a haya comunicado puntualmente la pérdida de puntos, producirá los siguientes efectos:

a) El contrato quedará en suspenso desde el momento de la suspensión del servicio hasta un máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Social.



Artículo 65. Reconocimientos médicos anuales

1. La empresa garantiza a los trabajadores y las trabajadoras a su servicio un reconocimiento médico anual en función de los riesgos inherentes al trabajo, que será realizado por los servicios médicos contratados por la empresa.

2. Dicho reconocimiento es de carácter voluntario, en las excepciones recogidas en el artículo 22.1 Ley de prevención de riesgos laborales.

3. Los resultados de este reconocimiento son confidenciales y se facilitarán directamente al trabajador o trabajadora.



Artículo 66. Protección del embarazo

1. Dentro de las posibilidades de la Empresa, se facilitará a las trabajadoras embarazadas un puesto de trabajo idóneo a su estado siempre que sea posible.

2. En el supuesto de riesgo para el embarazo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.





ANEXO I

Grupos profesionales



A) ENUMERACIÓN

Grupo

cotización

Seguridad Social

GRUPO 0. PERSONAL DE DIRECCIÓN  



1. Director/a general 1

2. Mandos intermedios 2



GRUPO 1. PERSONAL DE OPERACIONES



3. Jefe/a de operaciones 3

4. Mando intermedio operaciones 4

5. Auxiliar de operaciones 7

6. Conductor/a camión 8

7. Conductor/a 8

8. Mensajero/a 8

9. Ciclomensajero/a 8

10. Andarín/a 9



GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO



11. Jefe/a 1.ª administrativo/a– Informático/a 3

12. Jefe/a 2.ª administrativo/a/-Informático/a 3

13. Oficial 1.ª administrativo/a-Informático/a 5

14. Oficial 2.ª administrativo/a-Informático/a 5

15. Auxiliar administrativo/a 7



GRUPO 3. PERSONAL COMERCIAL



16. Jefe/a comercial 3

17. Agente comercial 5

   

GRUPO 4. PERSONAL DE ALMACÉN Y DE OFICIOS VARIOS



18. 1.º Encargado/a almacén 4

19. 2.º Encargado/a almacén 4

20. Mozo/a carretillero/a 10

21. Mozo/a 10

22. Encargado/a de oficios varios 5

23. Oficial de oficios varios 8

24. Ordenanza 10

25. Vigilante 10

26. Personal de mantenimiento y limpieza 10





B) DEFINICIONES

1. Director/a general

Es la persona encargada de la planificación y dirección de las actividades propias de la empresa, participando directamente en la definición de las políticas que afectan al conjunto del colectivo de la compañía y a aspectos fundamentales del negocio, comerciales o de gestión empresarial.

Sus funciones están dirigidas al establecimiento de políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados.

2. Mandos intermedios

Se incluyen en esta categoría las personas que realizan funciones compuestas por actividades complejas, con objetivos definidos y con un alto grado de exigencia en el nivel de autonomía y responsabilidad, sujetos a políticas funcionales o principios de gestión, dirigiendo, normalmente, un conjunto de procesos que suponen una actividad técnica o profesional especializada.

Las responsabilidades asumidas exigen conocimientos a nivel de titulación universitaria superior y/o una dilatada experiencia profesional.

3. Jefe/a de operaciones

Es la persona responsable del correcto funcionamiento operativo de la empresa. En dependencia directa del/de la directora/a general de la Compañía es responsable de la coordinación y supervisión de los departamentos de tráfico, distribución y atención al cliente.

Entre sus funciones se encuentra la de abastecer a la compañía de cuantos medios humanos y materiales sean necesarios para la realización de rutas y servicios.

4. Mando intermedio operaciones

Existen dos mandos intermedios de operaciones, encargados/as cada uno de ellos/as de una subdivisión del departamento.

4.a) Encargado/a de tráfico

Es la persona encargada de la correcta y eficiente asignación de servicios y recogidas demandados por clientes y proveedores.

Entre sus funciones se encontrarán también la atención telefónica, la resolución de incidencias propias del reparto y el cobro de contados y reembolsos a los/las repartidores/as. Diariamente deberá encargarse de cuadrar la caja.

Podrá tener bajo su cargo un grupo de trabajadores/as, siempre bajo la supervisión de su superior/a inmediato/a.

4.b) Encargado/a de SA.C

Es la persona encargada de la asignación de tareas en lo referente a la atención al cliente, pudiendo tomar las decisiones que sean necesarias para la realización de su trabajo diario.

Entre sus funciones se encuentran la resolución de incidencias, así como la tramitación de todo el proceso con los seguros cuando nos hallemos ante un robo, una rotura o una pérdida de mercancía.

Podrá tener bajo su cargo un grupo de trabajadoras y trabajadores, siempre bajo la supervisión de su superior/a inmediato/a.

5. Auxiliar de operaciones

Es la persona que se dedica a operaciones administrativas elementales propias del departamento de tráfico, distribución y/o atención al cliente.

Entre sus funciones se encuentran la atención telefónica y presencial, el manejo y archivo de albaranes y hojas de ruta, así como la tramitación y resolución de incidencias.

Además, pueden tener a su cargo otras tareas como el cobro de contados y reembolsos bajo la supervisión del mando intermedio de operaciones o la tramitación de documentación en lo referente a posibles roturas, robos o pérdidas de la mercancía de clientes.

La persona que ocupe este puesto deberá levantar y mover la mercancía necesaria para realizar sus tareas.

6. Conductor/a camión

Es la persona que conduce un vehículo de cuatro ruedas de más de 3.500 kg, propiedad de la empresa, cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de recogida, trámite, custodia y entrega de documentos y mercancías.

Los servicios a realizar y las rutas a recorrer les serán marcadas en cada momento por el/la jefe/a de Tráfico pudiendo aquellas ser variables o estar adscrito, con carácter siempre temporal, a la realización de diligencias para uno o varios clientes fijos.

7. Conductor/a

Es la persona que conduce un vehículo a motor de dos, tres o cuatro ruedas de menos de 3.500 kg, propiedad de la empresa, cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de recogida, trámite, custodia y entrega de documentos y mercancías.

Los servicios a realizar y las rutas a recorrer les serán marcadas en cada momento por el/la jefe/a de Tráfico pudiendo aquellas ser variables o estar adscrito, con carácter siempre temporal, a la realización de diligencias para uno o varios clientes fijos.

8. Mensajero/a

Es la persona que conduce un vehículo de dos, tres o cuatro ruedas, de su propiedad, cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de recogida, trámite, custodia y entrega de documentos y mercancías.

Los servicios a realizar y las rutas a recorrer les serán marcadas en cada momento por el/la Encargado/a de Tráfico pudiendo aquellas ser variables o estar adscrito, con carácter siempre temporal, a la realización de diligencias para uno o varios clientes fijos.

9. Ciclomensajero/a

Es la persona que conduce un ciclo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de la persona que lo conduce, en particular mediante pedales o manivelas pudiendo también estar asistido por motor de potencia no superior a los 0.5 Kw, de su propiedad o facilitado por la empresa en su caso, cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos, mercancías y pequeña paquetería en general.

Los servicios a realizar y las rutas a recorrer les serán marcadas en cada momento por el/la encargado/a de tráfico pudiendo aquellas ser variables o estar adscrito, con carácter siempre temporal, a la realización de diligencias para uno o varios clientes fijos.

10 Andarín/a

Es la persona cuya función se reduce a realizar misiones de pequeño transporte dentro de un limitado radio de acción, siguiendo las instrucciones emanadas en cada caso de la encargada o el encargado de organizar el servicio.

Para efectuar su trabajo el/la andarín/a utilizará los medios públicos de transporte, urbanos y/o interurbanos, o bien realizará el servicio andando, cuando las distancias a recorrer razonablemente lo permitan.

11. Jefe/a 1.ª administrativo/a

Es la persona que, ha mando de otros/as jefes/as, lleva la dirección de un centro de trabajo o conjunto de unidades operativas.

12. Jefe/a 2.ª administrativo/a-informático/a

Es la persona que dirige la actividad de una unidad operativa o centro de trabajo de tener este una plantilla de personal administrativo igual o superior a 10 trabajadores/as.

13. Oficial de 1.ª administrativo/a-informático/a

Es la persona que realiza con la máxima perfección, y bajo su responsabilidad, trabajos que requieren iniciativa, pudiendo tener bajo su mando a personal administrativo de inferior nivel profesional.

14. Oficial de 2.ª administrativo/a-informático/a

Es la persona que, con iniciativa y responsabilidad restringida, realiza trabajos secundarios que solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

15. Auxiliar administrativo/a

Es la persona que se dedica a operaciones administrativas elementales y mecánicas ayudando a oficiales y jefes/as. Puede manejar máquinas de oficina y terminales de ordenador.

16. Jefe/a comercial

Es la persona responsable del departamento comercial. En dependencia directa del/de la directora/a general de la Compañía es responsable del cumplimiento de ventas de la misma.

Sus funciones son las de planificación y supervisión de tareas y acciones del equipo comercial, clasificar a los clientes según su potencial e importancia para hacer eficiente el uso del tiempo y optimizar resultados, establecer las tarifas y definir la política de descuentos y bonificaciones, autorizando a los/las vendedores/as para hacer acuerdos puntuales.

17. Agente comercial

Es la persona que se encarga de manera permanente de promover, negociar o concretar los servicios que ofrece la empresa a los clientes, mediante una retribución y en una zona determinada.

Su función principal es la captación de nuevos clientes, no obstante, se encargará de también de la elaboración de tarifas, así como de la atención permanente a clientes.

18. 1.º Encargado/a de almacén

Es la persona responsable del almacén y del personal adscrito a él, de forma permanente u ocasional. Con mando directo sobre el personal tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y la seguridad del personal, le corresponde la organización o dirección del servicio indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen.

Deberá coordinar y supervisar la recepción y distribución de mercancía y el registro de entrada y salida de la misma, procurando que se remitan a las oficinas las relaciones correspondientes con indicaciones de destino procedencia y entradas y salidas que hubiere.

19. 2.º Encargado/a almacén

Es la persona que a las órdenes del/de la encargado/a de almacén y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de trabajadoras/es se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la recepción de mercancías, distribuyéndolas ordenadamente para su almacenaje o reparto.



Ha de registrar la entrada y salida de las mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere, dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe/a inmediato/a.

20. Mozo/a carretillero/a

Es la persona que se encarga de la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio.

Entre sus funciones se encuentra la de cumplimentar albaranes de recepción de la mercancía, hacer el pesado de la misma, etiquetarla y precintarla o introducirla en los vehículos u ordenarla como se le indique. Hará el recorrido de las mercancías situándolas y trasladándolas debidamente una vez clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la vigilancia de las mercancías que se almacenan o guardan en él.

Puede encomendársele la responsabilidad del control de las cargas y/o descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al conductor o la conductora, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías.

Las funciones podrá realizarlas a mano o con un equipo mecánico de manipulación, como una carretilla elevadora, ya sea en el almacén o en un vehículo.

Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al/la conductor/a en todas las incidencias que puedan surgir durante el reparto y será la/el responsable de cargar y descargar la mercancía, de su recogida o entrega a los clientes y de llevar la documentación de las mercancías, que al finalizar entregará a su jefe/a inmediato/a, debidamente cumplimentada.

Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos. Antes de iniciar el trabajo con esa maquinaria deberá recibir la preparación necesaria para el correcto desempeño de tales cometidos.

Además, deberá tener conocimientos básicos sobre la salud y la seguridad en su trabajo, así como conocer las normas de prevención de incendios y de uso de equipos de emergencia y seguridad.

21. Mozo/a

Es la persona que se encarga de la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio.

Entre sus funciones se encuentra la de cumplimentar albaranes de recepción de la mercancía, hacer el pesado de la misma, etiquetarla y precintarla o introducirla en los vehículos u ordenarla como se le indique. Hará el recorrido de las mercancías situándolas y trasladándolas debidamente una vez clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la vigilancia de las mercancías que se almacenan o guardan en él.

Puede encomendársele la responsabilidad del control de las cargas y/o descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al/la Conductor/a, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías.

Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al/la Conductor/a en todas las incidencias que puedan surgir durante el reparto y será el responsable de cargar y descargar la mercancía, de su recogida o entrega a los clientes y de llevar la documentación de las mercancías, que al finalizar entregará a su jefe inmediato, debidamente cumplimentada.

Deberá tener conocimientos básicos sobre la salud y la seguridad en su trabajo, así como conocer las normas de prevención de incendios y de uso de equipos de emergencia y seguridad.

22. Ordenanza

Es la persona que realiza recados dentro y fuera de la oficina, así como trabajaos auxiliares en la misma tales como copia de documentos, franqueo de correspondencia, etc.

23. Vigilante

Es la persona que tiene a su cargo el servicio de vigilancia nocturna o diurna de los locales, pudiendo poner en marcha y para servicios de calefacción, refrigeración, etc. Así como realizar, durante su jornada, otros trabajaos que no impidan su función principal de vigilancia.

24. Encargado/a de oficios varios

Es la persona que, teniendo conocimiento de los distintos oficios, pudiendo tener bajo su mando a oficiales y peones/as de diversos oficios, realiza y dirige labores de mantenimiento y conservación de los locales y maquinaria de la empresa.

25. Oficial de oficios varios

Incluye al personal como mecánicos/as, carpinteras/os, electricistas, etc. Que, con perfecto conocimiento de uno varios oficios, y siguiendo las directrices y órdenes de la Empresa llevan a cabo su cometido con plena responsabilidad y autonomía.

26. Personal de mantenimiento y limpieza

Es la persona que se encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas a la Empresa.





ANEXO II

Tablas salariales



Categoría profesional Salario mensual



Director/a general 1.200,00 €

Mando intermedio  1155,00 €

Jefe/a de operaciones 1.145,00 €

Mando intermedio operaciones 905,00 €

Auxiliar de operaciones 762,00 €

Conductor/a camión con C.A.P. 900,00 €

Conductor/a 866,00 €

Mensajero/a 762,00 €

Ciclomensajero/a 708,00 €

Andarín/a 708,00 €

Jefe/a 1.ª administrativo/a– informático/a 1.145,00 €

Jefe/a 2.ª administrativo/a– informático/a 1.064,00 €

Oficial 1.ª administrativo/a– informático/a 1.039,00 €

Oficial 2.ª administrativo/a– informático/a 905,00 €

Auxiliar administrativo/a 762,00 €

Jefe/a comercial 1.039,00 €

Agente comercial 905,00 €

1.º Encargado/a almacén  995,00 €

2.º Encargado/a almacén 984,00 €

Mozo/a carretillero 708,00 €

Mozo/a 708,00 €

Encargado/a de oficios varios 984,00 €

Oficial de oficios varios 892,00 €

Ordenanza 708,00 €

Vigilante 708,00 €

Personal de mantenimiento y limpieza  708,00 €







ANEXO III

Retribuciones por unidad de obra



Unidad de obra para personal en vehículos de 2 ruedas



UNIDADES MOTO Precio moto

Servicio urbano: recogida y entrega en el día 1,30 €

Recogida puente de clientes 1,01 €

Distribución: 10 horas, 14 horas y 24 horas 0,97 €

Distribución: Masivo y Economy 0,90 €

Tiempo de espera 0,09 €

km moto 0,26 €

Excesos 0,86 €

Canon lluvia 0,38 €

km lluvia 0,08 €



UNIDADES BICI Precio bici

Servicio urbano: recogida y entrega en el día 1,30 €

Recogida puente de clientes 1,01 €

Distribución: 10 horas, 14 horas y 24 horas 0,97 €

Distribución: Masivo y Economy 0,90 €

Tiempo de espera 0,09 €

km moto 0,26 €

Excesos 0,86 €

Canon lluvia 0,38 €

km lluvia 0,08 €





Unidad de obra para personal en vehículo de 4 ruedas



UNIDADES FURGONETA 400 KG Precio furgoneta

Servicio urbano furgoneta 3,16 €

Recogida puente de clientes 1,20 €

Recogida puente expedición 0,15 €

Distribución: 10 horas, 14 horas, 24 horas,

masivos y economy 1,20 €

Recogida de Red 1,20 €

Recogida red expedición 0,15 €

Direcciones repetidas 0,30 €

Tiempo de espera 0,14 €

Km furgoneta 0,26 €



UNIDADES FURGONETA 1000 KG

y FURGÓN CARROZADO SIN PLATAFORMA Precio furgoneta

Servicio urbano furgoneta 3,26 €

Recogida puente de clientes 1,20 €

Recogida puente expedición 0,15 €

Distribución: 10 horas, 14 horas, 24 horas,

masivos y economy 1,20 €

Recogida de red 1,20 €

Recogida red expedición 0,15 €

Direcciones repetidas 0,30 €

Tiempo de espera 0,14 €

Km furgoneta 0,28 €



UNIDADES FURGÓN CARROZADO

CON PLATAFORMA Precio furgón

Servicio urbano furgón 3,30 €

Recogida puente de clientes 1,20 €

Recogida puente expedición 0,15 €

Distribución: 10 horas, 14 horas, 24 horas,

masivos y economy 1,20 €

Recogida de red 1,20 €

Recogida red expedición 0,15 €

Direcciones repetidas 0,30 €

Tiempo de espera 0,14 €

Km furgón 0,30 €



UNIDADES CAMIÓN 4500 KG Precio camión

Servicio urbano camión 6,00 €

Recogida puente de clientes 1,20 €

Recogida puente expedición 0,15 €

Distribución: 10 horas, 14 horas, 24 horas,

masivos y economy 1,20 €

Recogida de red 1,20 €

Recogida red expedición 0,15 €

Direcciones repetidas 0,30 €

Tiempo de espera 0,14 €

Km camión 0,32 €



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