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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2018, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se determina la composición de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano. [2018/9123]

(DOGV núm. 8397 de 04.10.2018) Ref. Base Datos 009015/2018




La Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano fue creada mediante el Decreto 71/2018, de 1 de junio, del Consell, como un órgano colegiado consultivo de carácter técnico al que le corresponde realizar las funciones de recuperación, conservación y revitalización del Derecho Civil Foral Valenciano, favoreciendo la adopción de iniciativas normativas que regulen nuevos asuntos o planteen el desarrollo reglamentario de leyes vigentes.

En cuanto a la composición del Pleno de la Comisión Asesora de Derecho Civil el artículo 5.1 del anexo del aludido Decreto 71/2018, de 1 de junio, del Consell, indica lo siguiente:

«1. El Pleno de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, al que le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2 de este reglamento, estará compuesto por:

a) Un presidente o una presidenta, que será la persona titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario.

b) Un vicepresidente o una vicepresidenta primero/a, que será la persona titular de la secretaría autonómica a la que correspondan las funciones en materia de desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dentro de la conselleria que ostente dichas competencias.

c) Un vicepresente o una vicepresidenta segundo/a, que será la persona titular de la dirección general a la que correspondan las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a la recuperación del Derecho Civil Foral Valenciano, dentro de la conselleria que ostente dichas competencias.

d) Un vicepresidente o una vicepresidenta tercero/a, que será la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

e) Un secretario o una secretaria, que será personal funcionario del subgrupo A1, adscrito a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

f) Y hasta un máximo de 10 vocales por nombramiento de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, de entre juristas de reconocido prestigio, uno o una de los cuales ejercerá las funciones de coordinación. En estos nombramientos se deberá observar la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres.»

Por lo que respecta al mandato de las personas miembros de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, el artículo 5.4 del referido anexo del Decreto 71/2018, de 1 de junio, del Consell, establece que «será de cuatro años, renovable por periodos de igual duración mediante nombramiento expreso».

La disposición final primera del mencionado Decreto 71/2018, de 1 de junio, del Consell, faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

En ejercicio de esa facultad y en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, en relación con el artículo 1 del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, resuelvo:



Primero

La Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano queda integrada por las siguientes personas miembros:

a) Presidente: Manuel Alcaraz Ramos, titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario.

b) Vicepresidenta primera: María Belén Cardona Rubert, titular de la secretaría autonómica a la que corresponden las funciones en materia de desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dentro de la conselleria que ostenta dichas competencias.

c) Vicepresidente segundo: Josep Ochoa Monzó, titular de la dirección general a la que le corresponden las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a la recuperación del Derecho Civil Foral Valenciano, dentro de la conselleria que ostenta dichas competencias.

d) Vicepresidenta tercera: M.ª José Rodríguez Blasco, titular de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

e) Secretaria: Teresa Benedito Ibáñez, funcionaria del subgrupo A1, adscrita a la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

f) Y las siguientes personas vocales, como juristas de reconocido prestigio:

1. Javier Barceló Doménech

2. Iciar Cordero Cutillas

3. Vicente Domínguez Calatayud

4. Luis Miguel Higuera Luján

5. Cristina López Sánchez

6. M.ª Dolores Mas Badía

7. Rosa Moliner Navarro

8. Vicente Pascual Pascual

9. Francisco de Paula Blasco Gascó

10. Laia Santamaria Borrás



Segundo

El vocal Francisco de Paula Blasco Gascó será el coordinador de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.



Tercero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 del anexo del Decreto 71/2018, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, el mandato de las personas miembros de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, salvo renuncia, cese o revocación, tendrá una vigencia de cuatro años, renovables por periodos de igual duración mediante nombramiento expreso.



Cuarto

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y surtirá efectos desde el día de su publicación.



València, 1 de octubre de 2018.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

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