Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se autoriza el aumento del grado alcohólico volumétrico natural durante la campaña vitivinícola 2018-2019. [2018/8844]

(DOGV núm. 8391 de 26.09.2018) Ref. Base Datos 008769/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas



El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en su anexo VIII parte I apartado A 1 establece que «Cuando las condiciones climáticas lo requieran en algunas de las zonas vitícolas de la Unión, los Estados miembros podrán autorizar el aumento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de variedades de uva de vinificación que sean clasificables conforme a lo dispuesto al artículo 81».

Por otro lado hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 606/2009, de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, en su artículo 10.2 establece que son las comunidades autónomas las competentes para autorizar esta práctica.

La Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola en la Comunidad Valenciana, en su artículo 26.3 autoriza el aumento de la graduación alcohólica en las condiciones que sean expresamente permitidas por la conselleria competente en materia de agricultura.

En la presente campaña, en la Comunitat Valenciana, las condiciones climáticas adversas, con bajas temperaturas primaverales, así como una alta pluviometría en la últimas fases han dificultado el normal desarrollo vegetativo de las plantaciones de vid, llegando a fechas tradicionales de vendimia, sin que se hayan alcanzado los valores medios de grado baumé, que deberían presentar los mostos, lo cual compromete negativamente la calidad de los vinos obtenidos.

Por otro lado, una parte importante del sector ha solicitado a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la autorización para aumentar el grado alcohólico volumétrico natural.

Vistos los informes técnicos correspondientes, la propuesta formulada por la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, consultado el sector, y de acuerdo con las competencias que me han sido atribuidas, resuelvo:



Primero

Autorizar en la Comunitat Valenciana el aumento del grado alcohólico volumétrico natural durante la campaña vitivinícola 2018-2019.



Segundo

El aumento de grado alcohólico únicamente podrá realizarse en el mosto apto para obtener vino, vino base DOP Cava, vino con indicación de añada y/o variedad de uva de vinificación, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida, vino con denominación de origen protegida y vino con indicación geográfica protegida, mediante la adición al mismo de mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado.



Tercero

El aumento de grado alcohólico será como máximo de 1.5 % vol. y el volumen inicial de mosto no podrá aumentar mas del 6.5 %.



Cuarto

El proceso no supondrá elevar el grado alcohólico total de los mostos tratados por encima de 13.5 % vol. o en los vinos acogidos a una denominación de origen o indicación geográfica protegida, los valores máximos autorizados en sus pliegos de condiciones.



Quinto

Las bodegas interesadas en la realización de esta práctica deberán notificarlo a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, siendo ste el departamento encargado de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, tanto comunitaria como estatal y autonómica, así como de los requisitos y condiciones técnicas de la práctica autorizada por medio de la presente resolución. Las instrucciones para realizar dicha notificación y el modelo a presentar pueden ser consultadas en la siguiente URL:

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=19788

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la URL indicada.



Sexto

Las bodegas deberán anotar la práctica de aumento de grado en el libro registro de prácticas enológicas, en el que se indicarán los litros de mosto fresco como producto de partida y el volumen de mosto concentrado o mosto concentrado rectificado añadido, con indicación del grado alcohólico potencial inicial y resultante tras la realización de la práctica, así como el volumen final de mosto resultante.



Séptimo

Se autoriza el envío de una única notificación valida para la campaña 2018-2019 debiendo anotar todas las operaciones de aumento de grado alcohólico en los correspondientes registros de bodega.



Octavo

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 20 de septiembre de 2018.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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