Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se concede autorización de apertura y funcionamiento a los centros docentes privados de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana relacionados en el anexo. [2018/8841]

(DOGV núm. 8391 de 26.09.2018) Ref. Base Datos 008774/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



Los expedientes han sido iniciados a instancia de los promotores-titulares de los centros que se relacionan en el anexo, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento.

La Dirección General de Centros y Personal Docente ha informado favorablemente, a cada uno de dichos centros, la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios reflejados en la documentación técnica presentada para las autorizaciones de los centros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Cada expediente ha sido tramitado por la dirección territorial competente en materia educativa, e incluye informe favorable de la Unidad Técnica de Construcciones. En cuanto a la relación del profesorado y titulaciones respectivas disponen de informe de la Inspección Educativa o, tal y como se indica en el anexo, del compromiso, del titular del centro, de aportarlas antes del inicio de las actividades educativas correspondientes.

Vista la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana; y el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, de conformidad con la misma, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en virtud de la delegación establecida en la Resolución de 26 de octubre de 2016, resuelvo:



Primero

Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados de Educación Infantil de primer ciclo, que se especifican en el anexo, atendiendo a las características, enseñanzas y capacidad máxima que allí se señalan.



Segundo

Los centros indicados en el anexo, que no han aportado la relación del profesorado y titulaciones respectivas, deberán hacerlo ante la dirección territorial correspondiente, que deberá aprobarla, previo informe de la inspección educativa antes del inicio de las actividades correspondientes.



Tercero

La presente autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.



Cuarto

La presente resolución tendrá efectos desde la fecha en que se dicta.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Para los interesados que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 11 de septiembre de 2018.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, p. d. (R 26.10.2016), el secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.





ANEXO



Núm. exp.: 2017/295.

Código: 03020939.

Denominación genérica del centro: Centro de Educación Infantil de primer ciclo.

Denominación específica del centro: Xiulet.

Titularidad: Lidia Seré Leyda.

Domicilio: c/de les Sorts, núm. 5 y c/ Els Poblets, s/n.

Localidad: Gata de Gorgos (03740).

Provincia: Alicante.

Enseñanzas y capacidad máxima que se autoriza:

2 unidades de Educación Infantil, primer ciclo, distribuidas así:

– 1 unidad para escolares de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares.

– 1 unidad para escolares de 0 a 2 años, con 8 puestos escolares.

Presenta compromiso de aportar, a la Inspección Educativa de la Dirección Territorial correspondiente, la relación del profesorado con las titulaciones respectivas antes del inicio del curso escolar.



Núm. Exp.: 2018/221.

Código: 12008326.

Denominación genérica del centro: Centro de Educación Infantil de primer ciclo.

Denominación específica del centro: El Parque.

Titularidad: El Parque Pipa Torrent, Sociedad Limitada.

Domicilio: calle A, parcela 415. Parque industrial Belcaire.

Localidad: La Vall d'Uixó (12600).

Provincia: Castellón.

Enseñanzas y capacidad máxima que se autoriza:

6 unidades de Educación Infantil, primer ciclo, distribuidas así:

– 2 unidades para escolares de 0 a 1 año, con 8 puestos escolares cada una.

– 2 unidades para escolares de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares cada una.

– 2 unidades para escolares de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares cada una.

Presenta compromiso de aportar, a la Inspección Educativa de la Dirección Territorial correspondiente, la relación del profesorado con las titulaciones respectivas antes del inicio del curso escolar.



Núm. Exp.: 2018/147.

Código: 46036475.

Denominación genérica del centro: Centro de Educación Infantil de primer ciclo.

Denominación específica del centro: Garabatos 2.

Titularidad: Xikiguarde, Sociedad Limitada.

Domicilio: calle Torrent, núm.14.

Localidad: Sedaví (46910).

Provincia: València.

Enseñanzas y capacidad máxima que se autoriza:

4 unidades de Educación Infantil, primer ciclo, distribuidas así:

– 1 unidad para escolares de 0 a 1 año, con 8 puestos escolares.

– 1 unidad para escolares de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares.

– 1 unidad para escolares de 2 a 3 años, con 18 puestos escolares.

– 1 unidad para escolares de 1 a 3 años, con 15 puestos escolares.

Presenta compromiso de aportar, a la Inspección Educativa de la Dirección Territorial correspondiente, la relación del profesorado con las titulaciones respectivas antes del inicio del curso escolar.

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