Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2018, de la directora general de Eficiencia y Régimen Económico, por la que se resuelve la convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico. [2018/8801]

(DOGV núm. 8392 de 27.09.2018) Ref. Base Datos 008809/2018




Por Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8315, 12.06.2018), se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en materias relacionadas con la gestión de infraestructuras sanitarias en la Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico.

Para el proceso de evaluación y selección, se constituye la comisión evaluadora según lo previsto en la citada resolución y en la Orden 8/2017, de 30 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de recursos económicos y humanos.

Una vez finalizado el proceso de evaluación y selección, al amparo de lo previsto en el capítulo II de la Orden 8/2017, de 30 de agosto, y de conformidad con lo previsto en el artículo décimo de la Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo:



Primero. Beneficiario, objeto, cuantía y duración de la beca

1. Conceder a las personas relacionadas a continuación las siguientes becas de prácticas profesionales en materias relacionadas con la gestión de infraestructuras sanitarias en la Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico:

– Paula Bellés Mendoza: 1 beca en Derecho.

– Beatriz Giner Martín: 1 beca en Arquitectura.

– Miriam García Ibáñez: 1 beca en Arquitectura.

– Rosana Martí Soler: 1 beca en Ingeniería Industrial.

– José Manuel Cordero Fraile: 1 beca en Ingeniería Industrial.



2. De acuerdo con la Resolución de 23 de mayo de 2018 (DOGV 8315, 12.06.2018), de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo tercero, apartado 2, de conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, la cantidad inicial de percepción de becas, establecida en 1.000 euros por la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, se debe incrementar anualmente desde la fecha en que fue determinada, aplicando el mismo incremento global previsto para el gasto del sector público, en las leyes de presupuestos de cada año. Puesto que, desde 2009 hasta 2018, dicho gasto se ha incrementado en un 0,3 % en 2010, y en un 1 % tanto en 2016 como en 2017, la cuantía bruta mensual de la beca será de 1.023,16 euros. Esta cantidad deberá aumentarse, en su caso, aplicándole el porcentaje del incremento del gasto del sector público que se apruebe en los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2018. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

Cada beca que contempla esta convocatoria se financiará con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.01.94.0000.411.20 capítulo 4, código de línea contable S4522000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018 y 2019.

3. El periodo de duración de las becas será de 12 meses, siendo el 1 de octubre de 2018 el día de inicio; transcurrido ese tiempo, la duración de las becas podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.



Segundo. Bolsa de reserva

Constituir, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la base novena de la Orden 8/2017, de 30 de agosto, de las bases reguladoras, una bolsa de reserva constituida por aquellas personas que tras haber sido citadas a la entrevista, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas.



Bolsa reserva Derecho priorizada

– Andrea Crespo López

– Olga Mitrofanova Pozdeeva

– Irene Andrés Piris

– Santiago Roig Catarineu

– Clara Isabel Roig Catarineu

– Nuria Pérez Piqué

– Roser Salom Segura



Bolsa reserva Arquitectura priorizada

– Marina Lorente Vallés

– David Vegara Rodríguez

– Iris Campobadal Alcaraz

– Marta Guillén Llor

– Amparo Iranzo Esteban



Tercero. Publicación y recursos

Que se publique la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con la advertencia de que, al agotar la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde la citada fecha, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 20 de septiembre de 2018.– La directora general de Eficiencia y Régimen Económico (Resuelvo 10, R 23.05.2018, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública; DOGV 8315): Carmelina Pla Silvestre.

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