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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se convoca la celebración de diversas pruebas tendentes a la obtención o renovación de certificados acreditativos de formación en materia de transportes para el año 2019. [2018/8744]

(DOGV núm. 8391 de 26.09.2018) Ref. Base Datos 008783/2018




La Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, establece en su artículo 13 que las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, quedan delegadas en las comunidades autónomas.

En ejecución de dichas competencias delegadas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se aprueban las bases generales reguladoras de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

Asimismo, según lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el procedimiento de celebración del examen para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y su renovación.

Y por último, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 16 de septiembre de 1999, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula el procedimiento a seguir para la celebración de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros.

En uso de las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:



Primero. Objeto de la resolución

Es objeto de la presente resolución convocar las pruebas siguientes para el ejercicio 2019:

1. Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E, definidas en el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

2. Exámenes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

3. Exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte mercancías y de viajeros por carretera.



Segundo. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial se presentarán según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, que establece:

a) Las solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía telemática.

b) Las solicitudes de inscripción se deberán efectuar en los plazos que se detallan en el anexo III de esta resolución.

c) Para la efectiva inscripción se deberá consignar el número de la tasa de derechos de admisión al examen, así como la fecha del ingreso correspondiente.

d) La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

e) En ningún caso la justificación del abono de los derechos de examen sustituirá al trámite de inscripción.

f) Requisito indispensable para los aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional, será haber superado el curso de cualificación inicial antes de la finalización de los plazos de inscripción relacionados en el anexo III.

g) Los aspirantes deberán residir en la Comunitat Valenciana, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden 3/2010, de 18 de enero, salvo que cuenten con autorización del órgano convocante, circunstancia que deberán poner en conocimiento del tribunal de las pruebas con antelación a la presentación de la solicitud.

2. Obtención y renovación de los Certificados de Capacitación Profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Las solicitudes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera se presentarán exclusivamente de forma telemática, y en los plazos indicados en el apartado correspondiente del anexo III.

La presentación telemática podrá realizarse en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, (o en la URL http://www.habitatge.gva.es/web/transportes). Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante o su representante deberán disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, del DNI electrónico o cualquier otro admitido por la sede electrónica de la Generalitat con los siguientes criterios:

El formulario telemático incorpora:

a) La indicación de un lugar para realizar las pruebas, en la Comunitat Valenciana, que únicamente se podrá modificar previa solicitud y en el plazo de subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

b) Indicación de si se opta por la obtención inicial (en la cual se deberá optar por presentarse al examen global o a una especialidad) o la renovación de la especialidad o especialidades que se soliciten, en este caso siempre que no haya caducado el certificado que se pretende renovar.

c) El pago de la tasa.

3. Obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera.

Las solicitudes relativas a obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera se presentarán exclusivamente de forma telemática.

La presentación telemática podrá realizarse en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (o en la URL http://www.habitatge.gva.es/web/transportes). Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante o su representante deberán disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, del DNI electrónico o cualquier otro admitido por la sede electrónica de la Generalitat con los siguientes criterios:

El formulario telemático incorpora:

a) La indicación de un lugar para realizar las pruebas, en la Comunitat Valenciana, que únicamente se podrá modificar previa solicitud y en el plazo de subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

b) Para aquellos supuestos en los que el domicilio indicado en el documento de identidad no sea de la Comunitat Valenciana, se adjuntará mediante el procedimiento telemático un certificado de empadronamiento reciente en el que conste inscripción en un municipio de la Comunitat Valenciana, con el tiempo mínimo exigido reglamentariamente a fecha de finalización del periodo de inscripción.

c) Se hará constar igualmente si se opta por la modalidad de viajeros o mercancías, no siendo posible optar a ambas en la misma convocatoria.

d) El pago de la tasa.



Tercero. Tribunal

El tribunal será único para todas las pruebas, en las diversas convocatorias, que se establecen en la presente resolución, quedando su composición recogida en el anexo I de esta resolución.



Cuarto. Indicaciones relativas a la admisión y realización de las pruebas

1. Los aspirantes se deberán presentar en el lugar de celebración de las pruebas provistos de la siguiente documentación y material:

Documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros u otros documentos que acrediten fehacientemente su identidad, a juicio del Tribunal, vigentes en el momento de realización de las pruebas.

Útiles de escritura: bolígrafo azul o negro.

2. Durante la realización del examen no se permitirá la utilización de calculadora o de teléfono móvil, ni dispositivos informáticos.

3. Para la realización de las pruebas tendentes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.

El examen constará de 100 preguntas tipo «test», más 3 adicionales para suplir posibles anulaciones, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas.

Para los aspirantes que tengan la cualificación inicial en alguna de las dos modalidades (viajeros o mercancías) y aspiren a obtener el certificado en la otra modalidad, el examen constará de 25 preguntas, más 1 adicional para posibles anulaciones.

En ambos casos, las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las incorrectas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.

Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

4. En las pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, los participantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, salvo en el caso de los exámenes para la renovación de los certificados, en los que la duración del examen será de una hora como tiempo máximo.

a) La prueba de obtención del certificado constará de dos ejercicios.

El primero consistirá en contestar a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.

El segundo, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los que figure la resolución a los supuestos, consistente en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

b) La prueba para la renovación del certificado, consistirá solamente en la realización de la prueba tipo test, con cuatro respuestas alternativas en las que solo una de ellas es la correcta. Dicha prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

5. En las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, los interesados dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas, que se distribuirá en dos periodos de dos horas para cada una de las dos partes (teoría y práctica) del ejercicio.

La primera parte consistirá en contestar a 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.

La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos

En las preguntas tipo test, las respuestas correctas se valorarán con 0,04 puntos y las incorrectas se penalizarán con 0,02 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

En los supuestos prácticos cada uno de ellos se valorará entre 0 y 1 punto.

Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.



Sexto. Fechas, hora y lugar de celebración de las pruebas

En todos los casos, el lugar de celebración y la hora (u horas si hubiera distintos horarios) de inicio de las pruebas se anunciará en la sede electrónica de la Generalitat http://sede.gva.es (así como en la URL http://www.habitatge.gva.es/web/transportes) con quince días de antelación.

La determinación de las fechas de realización de los exámenes se establece en el anexo II de esta resolución.



Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 17 de septiembre de 2018. El director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad: Carlos Domingo Soler.











ANEXO I



El tribunal de las pruebas convocadas está compuesto por:

Tribunal titular

Presidente: Vicente Lacruz Cervera.

Secretaria: Elena Herrero García.

Vocales: Néstor Casado Novella, Pedro Luis García de Torres, Rafael Rubio Estruch, Julián Paz Sánchez de León y Marisa Zabala Salelles.

Tribunal suplente

Presidenta: Teresa Gras Huerta.

Secretario: Alberto Alonso Vidales.

Vocales: Jaume Pallarés Bou, Laura Box Lidón, Carolina Casal Asensio, Rafael González Tur, Pilar José Guerrero y Manuela López Varas.









ANEXO II



Fechas de celebración de las pruebas de obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial.

2 de febrero de 2019

6 de abril de 2019

25 de mayo de 2019

13 de julio de 2019

28 de septiembre de 2019

23 de noviembre de 2019



Fechas de celebración de las pruebas de obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera.

25 de mayo de 2019

23 de noviembre de 2019



Fechas de celebración de las pruebas de obtención y renovación de los certificados de Capacitación Profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

25 de mayo de 2019

23 de noviembre de 2019













ANEXO III

Certificado de Aptitud Profesional (CAP)



Inicio de presentación de instancias Fin de presentación de instancias Fecha de examen

02/01/2019 16/01/2019 02/02/2019

27/02/2019 13/03/2019 06/04/2019

25/04/2019 09/05/2019 25/05/2019

14/06/2019 28/06/2019 13/07/2019

29/08/2019 12/09/2019 28/09/2019

23/10/2019 06/11/2019 23/11/2019







Competencia Profesional Trasporte de Mercancías y de Viajeros por Carretera



Inicio de presentación de instancias Fin de presentación de instancias Fecha de examen

01/04/2019 20/04/2019 25/05/2019

01/10/2019 20/10/2019 23/11/2019







Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera



Inicio de presentación de instancias Fin de presentación de instancias Fecha de examen

01/04/2019 20/04/2019 25/05/2019

01/10/2019 20/10/2019 23/11/2019



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