Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se amplía el plazo máximo para presentar el proyecto técnico de la actuación, y se modifica la fecha límite de ejecución y pago de los proyectos locales de actuación, previstos en la Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas para proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2018/8613]

(DOGV núm. 8386 de 19.09.2018) Ref. Base Datos 008579/2018








Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat, se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Segundo. En fecha 23 de noviembre de 2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8176 la Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas para proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor susceptibles de ser cofinanciados por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Tercero. La mencionada resolución de convocatoria establece en su apartado décimo que «Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar obligatoriamente con anterioridad al inicio de las obras y en un plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la concesión definitiva de la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico adecuado para la ejecución de la actuación subvencionada y ajustado a lo dispuesto en la normativa específica sobre patrimonio cultural, salvo cuando ya se haya presentado con anterioridad. En ciertos casos, y de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, se podrán presentar otros documentos técnicos para la ejecución de la actuación prevista. Se podrá acceder a la información relativa a estos documentos a través de la página web de la Dirección General de Administración Local,

http://www.presidencia.gva.es/es/web/administracion-local.

b) Autorización de la conselleria competente en materia de cultura aprobando la intervención a realizar, cuando esta recaiga sobre bienes catalogados como de interés cultural (BIC) o sujetos al régimen de especial protección previsto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. En el caso de los bienes de relevancia local (BRL), u otros bienes, se presentará la autorización o declaración responsable de haber obtenido o de que se obtendrán todas las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la actuación proyectada.»

Cuarto. Por otra parte, el apartado decimosegundo de la citada convocatoria dispone que «Los proyectos locales de actuación tendrán que estar ejecutados y pagados por las entidades locales beneficiarias con fecha anterior a 30 de abril de 2019.»

Quinto. Dada la envergadura de los proyectos locales de actuación, dirigidos a la protección, conservación o recuperación de bienes del patrimonio cultural valenciano, y el hecho de que la mayoría de dichos bienes están catalogados como de interés cultural, habrán de someterse tanto al trámite de autorización como a la realización de otros trámites exigidos por las disposiciones vigentes en los que confluyen distintos órganos autonómicos sectoriales competentes por razón de la materia. Por todo ello, se hace precisa la ampliación del plazo máximo para presentar el correspondiente proyecto técnico por parte de las entidades locales beneficiarias.

Además, la complejidad técnica de las obras y la circunstancia de que, en fecha 10 de mayo de 2018, se dictó Resolución de la Presidencia de la Generalitat, sobre ampliación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas (DOGV 18 de mayo de 2018, núm. 8298), determinan la necesidad de prorrogar la fecha límite para ejecutar dichas obras.



Fundamentos de derecho

Primero. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, «La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.»

Segundo. En este caso, la Administración procede a acordar de oficio la ampliación del plazo de presentación del proyecto técnico para la ejecución de la actuación subvencionada, valorando las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta que con la mencionada demora no se perjudican derechos de terceros.

Simultáneamente, se acuerda, asimismo, modificar la fecha límite para la ejecución y el pago, por las entidades locales beneficiarias, de los proyectos de actuación.

Visto que concurren las razones que motivan la presente resolución, conforme exige el artículo 35.1.e de la precitada Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y que conducen a acordar de oficio la ampliación del plazo para cumplir los trámites indicados.

Tercero. Por todo ello, a la vista de los preceptos anteriormente expuestos, y de conformidad con la competencia atribuida a esta dirección general por la disposición adicional segunda del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana, susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y por la Resolución de 12 de febrero de 2016 (DOGV 7722, 17.02.2016), del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Administración de la Generalitat, resuelvo:



Primero

Ampliar en un mes el plazo señalado en el apartado décimo de la Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas para proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, publicada en fecha 23 de noviembre de 2017, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8176.



Segundo

Modificar la fecha señalada en el apartado decimosegundo de la citada resolución de convocatoria, que en consecuencia quedará como sigue:

«Los proyectos locales de actuación tendrán que estar ejecutados y pagados por las entidades locales beneficiarias, como máximo, en fecha 15 de noviembre de 2019».



Tercero

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 12 de septiembre de 2018.– El president, p. d. (D 19/2017, DOGV 8161, 02.11.17), el director general de Administración Local: Antoni Such Botella.

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