Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden y se da publicidad a las subvenciones para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2018. [2018/8578]

(DOGV núm. 8386 de 19.09.2018) Ref. Base Datos 008580/2018






Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2017 (DOGV 8204, 03.01.2018), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron ayudas, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2018.

La comisión de valoración, constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 14/2016, de 5 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana, se reunió los días 11 y 19 de junio de 2018 y elevó propuesta de resolución a la directora general conforme al contenido del acta suscrita por todas las personas integrantes de la comisión.

El artículo 7.3 de las bases reguladoras de las presentes subvenciones delega en la persona titular de la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género la resolución de las solicitudes presentadas, por ello, en uso de la facultad conferida, y con cargo a la partida presupuestaria 16.02.01, programa 323.10, Igualdad de género, de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, resuelvo:



Primero

Aceptar la propuesta de resolución de la comisión de evaluación en sus propios términos.



Segundo

1. Solicitudes excluidas.

Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de las entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:



a) Solicitudes no presentadas por vía electrónica según lo establecido en el resuelvo 5.2 de la convocatoria.



Entidad NIF Provincia

Asociación de Mujeres Construyendo Igualdad G54571286 Alicante

Associació Elles Dones G98566203 València

La Tetera, Espai de Dones G98852759 València







b) Solicitud duplicada: es idéntica a otra solicitud que ha sido valorada, y el resuelvo tercero de la convocatoria, establece «que cada entidad podrá presentar una única solicitud por programa».

c) Solicitud excluida por renuncia expresa de la entidad solicitante.



d) Solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desestimiento y archivo.



EXPEDIENTE NIF ENTIDAD

BSASOC/2018/31/03 G53029039 AFA MARINA BAIXA

BSASOC/2018/1/46 G97885156 ASOCIACIÓN INTEGRA-2 MUNDO







e) Las entidades no tienen entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Proyectos no subvencionados.



No subvencionar los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por no haber alcanzado los 55 puntos, puntuación mínima exigida en el resuelvo 10º.4 de la convocatoria.

3. Proyectos subvencionados.

Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 370.399,26 euros, de acuerdo con la consignación presupuestaria de 370.399,26 euros existente en el capítulo IV, la línea de subvención S5150.

Tercero

El régimen de pagos de las ayudas se realizará de acuerdo con el régimen general establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de conformidad con las bases reguladoras en los siguientes términos:

a) El 30 % se librará de inmediato una vez concedida la ayuda.

b) El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.



Cuarto

La entidad beneficiaria está obligada, como establecen las bases reguladoras, a hacer constar en las publicaciones y material de difusión del programa la colaboración de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Con el fin de asegurar el correcto uso de los logotipos oficiales, deberá solicitar previamente la oportuna autorización.



Quinto

Las entidades beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado ante la dirección territorial que resultó competente para su instrucción. Dicha justificación se realizará de la forma y en los plazos establecidos en el resuelvo duodécimo de la convocatoria.



Sexto

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.



València, 13 de septiembre de 2018.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d., la directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género: Maria Such i Palomares.

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