Ficha docv

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Instrucción de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, relativa a procedimientos de finalización de la tramitación de expedientes de subvenciones de actuaciones protegidas en materia de vivienda, vinculadas a planes estatales y autonómicos ya vencidos (Plan 2005-2008, Plan 2009-2012, Plan 2004-2007). [2018/8481]

(DOGV núm. 8383 de 14.09.2018) Ref. Base Datos 008484/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
    Grupo Temático: 000





Las instrucciones de 10 de febrero de 2016, del director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, y de 11 de febrero de 2016, del subsecretario de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, instaban a los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, Castellón y Valencia a que identificaran los expedientes de subvenciones a la vivienda que se encontraban en diferentes fases administrativas previas a su reconocimiento como obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

En base a las instrucciones referidas, se identificaron aquellos expedientes en los que no se había completado su tramitación y que podían ser objeto de reconocimiento si la misma era finalizada. En el conjunto de expedientes localizados se podían distinguir dos grupos: aquellos expedientes que no habían llegado a obtener ningún tipo de resolución pero que podrían completar su tramitación y derivar en generación de pago; y aquellos expedientes con resolución notificada que no habían sido remitidos a la anterior Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda por estar deshabilitadas las actuaciones informáticas necesarias para ello, y por lo tanto no tenían generado el correspondiente expediente de pago. En otros casos no fue posible completar la información solicitada con detalle, por no estar grabados los expedientes en la aplicación informática de vivienda, como es el caso de las ayudas personales a la rehabilitación, en las que se realizó una estimación del importe global y del número de perceptores afectados.

Cabe señalar que, con carácter general, los expedientes de subvenciones a la vivienda siguen un procedimiento en el que una vez instruido el expediente por los servicios territoriales y obtenida la resolución de concesión de ayudas, se genera el correspondiente expediente de pago que es remitido por estos a la dirección general con competencias en materia de vivienda para que desde la misma se cumplimente la correspondiente propuesta de libramiento para su contabilización y posterior orden de abono por parte de la conselleria competente en materia de hacienda.

No obstante, las instrucciones del director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de fechas 23 de mayo de 2012 y 22 de noviembre de 2012, y de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de fecha 12 de julio de 2013 dictadas con el fin de modificar los procedimientos de tramitación de los expedientes de ayudas referidos, a las cuales no se les dio publicidad, no provocaron sino la interrupción de la tramitación de los expedientes afectados impidiéndose su finalización.

En todo caso, siguiendo las instrucciones de 10 y 11 de febrero de 2016 del director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana y del subsecretario de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio respectivamente, referidas inicialmente, y de los datos que en ese sentido proporcionaron los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación, la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana informó en fecha 18 de febrero de 2016 sobre la existencia de expedientes de ayudas relativos a actuaciones protegibles en materia de vivienda que habiendo sido incoados al amparo de planes estatales y autonómicos de vivienda y suelo cuya vigencia ya había finalizado, correspondientes al período 2005-2008, 2004-2007 y 2009-2012, no habían llegado a obtener ningún tipo de resolución y en su caso podían llegar a suponer una obligación de carácter económico. El importe global de las subvenciones cuyos expedientes se encontraban en esta situación se cuantificó en un importe global superior a 59 millones de euros correspondientes a más de 1.100 potenciales beneficiarios, siendo algunos de ellos susceptibles de generar obligaciones de pago para la Generalitat pendientes de aplicar a presupuesto.

Asimismo, el Consell acordó en fecha 29 de julio de 2016 la realización, a través de la Intervención General, de un control financiero específico sobre el Plan estatal de vivienda 2009-2012. Con este fin durante el mes de septiembre de 2016, desde la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorias, se solicitó información a los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, Castellón y Valencia, relativa a solicitudes de ayudas públicas en materia de vivienda de los planes de vivienda estatal y de la Comunitat Valenciana de los periodos 2005/2008 y 2009/2012, cuyos expedientes administrativos estuvieran pendientes de resolución.

En contestación a dicha solicitud los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación elaboraron las correspondientes relaciones de expedientes de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda solicitadas al amparo de planes estatales y autonómicos de vivienda y suelo ya vencidos y que no habían obtenido resolución, independientemente de que pudieran derivar en obligaciones de pago para la Generalitat, resultando un total aproximado de 19.000 expedientes que correspondían a una cuantía global aproximada de 88 millones de euros.

La disposición adicional tercera de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, establece el marco jurídico que posibilita el reconocimiento de las ayudas referidas cuya tramitación se hubiera iniciado al amparo de lo regulado en los planes estatales y autonómicos correspondientes y se ajustaran a lo establecido en los mismos. En consecuencia se considera necesario establecer los criterios particulares para cada línea de subvención con los que se ha de reanudar la tramitación hasta la resolución de los expedientes referidos.

Así pues, atendiendo a la información obtenida y para el desarrollo y aplicación de la citada disposición legislativa, cabría establecer dos situaciones generales en las que se podrían agrupar la totalidad de los expedientes referidos. A saber: aquellos expedientes que cuentan con resolución que no fue remitida en su día a la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda por estar deshabilitada la actuación informática necesaria para ello, por lo que no se les pudo generar el correspondiente expediente de pago; y aquellos expedientes que no llegaron a obtener resolución y que deberían seguir con los oportunos trámites, hasta llegar a la finalización del procedimiento.

Los expedientes del primer grupo están claramente identificados, en número e importe, y deberán seguir los trámites establecidos para poder generar los pagos correspondientes.

En los expedientes del segundo grupo, que no llegaron a obtener resolución de ningún tipo, se pueden distinguir a su vez tres situaciones. La primera situación es la de aquellos expedientes en los que no se llegó a iniciar la fase de instrucción. La segunda situación es la de aquellos en que se inició la fase de instrucción y la última actuación administrativa ejecutada de la que se tiene constancia es un reparo, una advertencia de caducidad, un trámite de audiencia, u otras similares, generalmente en fases iniciales del procedimiento de gestión. Estos expedientes no llegaron a ver finalizada su tramitación fundamentalmente por la disminución de los efectivos personales dedicados a la instrucción de estos expedientes. La tercera situación es la de aquellos expedientes en los que la fase de instrucción quedó completada y no hay un motivo aparente que impida su resolución, siendo estos últimos los que mayores probabilidades tenían de cumplir con los requisitos establecidos para obtener resolución favorable a su petición, en circunstancias normales de funcionamiento de la administración.

A su vez esta clasificación de los expedientes es aplicable a cada una de las líneas de subvención recogidas en los planes de vivienda en los que se amparan (subvenciones a inquilinos, subvenciones a la adquisición de viviendas, subvenciones a la promoción de viviendas para arrendamiento, con o sin opción a compra, subvenciones a la rehabilitación de elementos comunes en edificios de viviendas, subvenciones a la implantación del perfil de calidad y eficiencia energética, etc.) con las particularidades propias de cada línea.

Asimismo se ha considerado que en aquellos expedientes en los que no llegó a recaer resolución de concesión de ayudas o de reconocimiento de requisitos y en los que no ha habido ninguna actuación o hito administrativo con posterioridad al 1 de enero de 2011 (requerimiento de documentación por parte de la Administración, solicitud del cobro de las ayudas correspondientes, etc.) se ha producido la caducidad de los mismos, por lo que cabrá entender la prescripción del derecho al pago de las correspondientes obligaciones, en el caso de que las ayudas hubieran llegado a estar reconocidas en aquel momento.

En todo caso, atendiendo a lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que determina con carácter general en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación; y a lo previsto por la disposición adicional tercera de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que establece el marco jurídico que posibilita el reconocimiento de las ayudas referidas, se considera necesario regular las condiciones en las que se deben dictar las resoluciones correspondientes.

Asimismo se tendrá en cuenta tanto lo dispuesto en la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat que establece, en su artículo 88, que el plazo para emitir resolución en los procedimientos de ayudas derivadas de los planes de vivienda, será de seis meses desde la fecha en que la solicitud de ayudas haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, como lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, que establece, en el artículo 54, que el sentido del silencio es positivo para la tramitación de solicitud de calificación provisional de rehabilitación, considerándose esta concedida.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de la Generalitat, procede dictar la siguiente





INSTRUCCIÓN





TÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

La presente instrucción tiene por objeto establecer y concretar, dentro del marco legal existente, el procedimiento administrativo a seguir para la continuación de la tramitación, hasta su resolución y archivo definitivo, de los expedientes de solicitud de ayudas en concepto de actuaciones protegibles en materia de vivienda que, vinculados a planes estatales o autonómicos de vivienda y suelo ya vencidos, no están cerrados, no obtuvieron ningún tipo de resolución que concluyera con dicha tramitación o que habiéndola obtenido, no vieron iniciado el correspondiente expediente para el pago de las ayudas otorgadas.

No serán objeto de esta instrucción aquellos expedientes que ya tengan la consideración de obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto o tuvieran iniciado el procedimiento de pago, ni aquellos otros que por su singularidad deban ser incluidos en los presupuestos de la Generalitat al ser consideradas las subvenciones a los que se refieren como de concesión directa.



Artículo 2. Competencias

Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda la tramitación y resolución de los expedientes referentes a actuaciones protegidas a que se refiere el artículo anterior, hasta su remisión a la dirección general competente en materia de vivienda, encargada de efectuar la gestión del pago, excepto aquellos otros cuya tramitación y resolución sean competencias expresamente atribuidas a dicha dirección general.

La competencia para la tramitación de los expedientes de ayudas de suelo así como los expedientes de ayudas a la rehabilitación de equipamientos, urbanización o edificios y viviendas tramitados por ente gestor en áreas de rehabilitación declaradas mediante acuerdo bilateral ha sido históricamente asumida por la dirección general con competencias en materia de vivienda por lo que a esta le corresponderá la terminación de los citados expedientes.





TÍTULO II

Procedimientos



CAPÍTULO I

Expedientes con resolución



Artículo 3. Expedientes con resolución de concesión de subvención sin iniciación del trámite de pago

En aquellos expedientes en los que ya hubiera recaído una resolución de concesión de subvención y no se hubiera iniciado el correspondiente expediente de pago para el abono de los importes otorgados, los servicios territoriales, de acuerdo con la programación e instrucciones dictadas por la dirección general competente en materia de vivienda, generarán el correspondiente expediente de pago, que será remitido a dicha dirección general mediante la actuación informática 290 (remisión del pago a gestión de la dirección general con competencias en materia de vivienda) para que desde esta se cumplimente la correspondiente propuesta de libramiento para su contabilización y posterior orden de abono por parte de la Subdirección General de Tesorería de la conselleria competente en materia de hacienda.

Las resoluciones de concesión de subvención corresponden a los modelos:



Línea de ayudas Modelo

Ayudas al alquiler para inquilino AS 510*

Ayudas a la compra de vivienda usada: VU 511

Ayudas a la compra de vivienda Protegida Nueva construcción VPNC 511

Ayudas a la compra de vivienda concertada: VAC 518

Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, objetivas RHB 987 **, RHB 511, RHB 512

Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, personales RHB-V511, RHB-V512, RHB-V515

Ayudas al promotor de viviendas en arrendamiento VPNC 540, VPNC 541 VPNC 542

Ayudas al promotor de vivienda protegida por perfil de calidad VPNC 1541

Ayudas al promotor de vivienda protegida por eficiencia energética VPNC 1542





*AS 510 con fecha anterior a 27 mayo 2011

**: 987 anterior a la fecha 09.07.2012 o 987 emitida entre el 09.07.2012 y el 11.09.2014 solo si están en estas áreas de RHB ARI (códigos: 222782– DÉNIA / 461054-RUZAFA / 918933– ALFAFAR / 948194-PICANYA)



Previamente, para la gestión del pago de dichas ayudas, será necesario realizar determinados trámites en cumplimiento de la legislación aplicable, como actualizar los datos bancarios o comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social de los beneficiarios, trámites en los que resulta imprescindible la participación del interesado afectado. Los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación procederán a efectuar los requerimientos para completar la documentación necesaria y suficiente para la tramitación del pago, que incluirá los datos bancarios actualizados así como la autorización para comprobaciones de carácter fiscal y tributario. En aquellos supuestos de expedientes con resolución de concesión de subvención cuyo pago se condiciona a la aportación de justificaciones (ayudas al pago del alquiler, ayudas a promotores de viviendas en arrendamiento), se podrá requerir la aportación de las justificaciones que no hubieran sido presentadas hasta la fecha. Una vez completado el expediente, se propondrá el abono de la cantidad justificada hasta la fecha de vencimiento del plazo para subsanar, concluyéndose el expediente.

En aquellos casos en los que, efectuado requerimiento a los interesados y por causa imputable a los mismos no sea posible realizar los trámites oportunos y generar el correspondiente expediente de pago, se procederá a dictar resolución de caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la vigente Ley de procedimiento administrativo

Artículo 4. Expedientes con resolución de reconocimiento de cumplimiento de requisitos sin iniciación del trámite de pago

En aquellos expedientes en los que hubiera recaído una resolución de reconocimiento de cumplimiento de requisitos y no se hubiera iniciado el correspondiente expediente de pago para el abono de los importes otorgados, se procederá del mismo modo que en el artículo anterior.

Las resoluciones de reconocimiento de requisitos corresponden a los modelos:



Línea de ayudas Modelo

Ayudas al alquiler para inquilino AS 510*

Ayudas a la compra de vivienda usada: VU 501

Ayudas a la compra de vivienda protegida nueva construcción VPNC 501

Ayudas a la compra de vivienda concertada: VAC 578

Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, objetivas RHB 501, RHB 502

Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, personales RHB-V501, RHB-V502, RHB-V514

Ayudas al promotor de viviendas en arrendamiento VPNC 503 VPNC 504

Ayudas al promotor de vivienda protegida por perfil de calidad VPNC 1501

Ayudas al promotor de vivienda protegida por eficiencia energética VPNC 1502





*AS 510 con fecha posterior a 27 mayo 2011





Artículo 5. Expedientes con resolución que no vieron completado el pago de la totalidad de la ayuda concedida

Existen expedientes de solicitud de ayudas para actuaciones protegibles en materia de vivienda, en los que en su día se dictó resolución de concesión de ayudas o de cumplimiento de requisitos, para cuyo abono era necesaria justificación, como es el caso de las ayudas para el pago de las rentas del alquiler o las ayudas al promotor de viviendas en arrendamiento, tal y como se dispone en la normativa de aplicación.

En aquellos casos en los que se iniciaron los procesos de pago, constando abonadas cantidades inferiores al importe inicialmente previsto, por falta de justificación por parte del interesado y transcurrido el plazo en el que se podían aportar dichas justificaciones, se darán por concluidos los expedientes.

Estos expedientes, cuya cantidad no abonada no representa ninguna deuda a favor del administrado, serán marcados con la actuación informática XXXX «pago completado» a los efectos de seguimiento de expedientes mediante la aplicación informática de vivienda.





CAPÍTULO II

Expedientes sin resolución



Sección primera

Ayudas a inquilinos



Artículo 6. Expedientes en los que no se inició la fase de instrucción

En aquellos expedientes de solicitud de ayudas al pago del alquiler iniciados a petición del interesado, en los que no se hubiera iniciado la fase de instrucción y no conste ninguna otra actuación distinta a la presentación de la solicitud (actuación 300: solicitud de ayudas al alquiler) estas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat.

Estos expedientes serán marcados con la actuación informática 99999 «Cierre de expediente» a los efectos de seguimiento de expedientes mediante la aplicación informática de vivienda.



Artículo 7. Expedientes en los que se llevó a cabo la fase de instrucción

En aquellos expedientes de solicitud de ayudas al pago de rentas de alquiler que hayan sido objeto de alguna actuación posterior al alta de expedientes (actuación 300 solicitud de ayudas al alquiler) entre las que se encuentran las de tipo requerimiento, audiencia, advertencia de caducidad o similar correspondientes a la instrucción del expediente y no hubiera recaído en su día ningún tipo de resolución, cabra distinguir las siguientes situaciones:

1. Expedientes en los que no se completó su instrucción en los plazos aplicables:

Para aquellos expedientes que en su día fueron objeto de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y que en ese proceso fueron objeto de requerimiento, audiencia, advertencia de caducidad o similar y este no fue atendido en plazo, por lo que no se llegó a completar el expediente, procederá dictar resolución que ponga fin al procedimiento por el motivo que fue objeto de reparo. Para la terminación del expediente podrá dictarse resolución denegatoria, declaración de caducidad o resolución de terminación del procedimiento que proceda.

2. Expedientes en los que se completó su instrucción:

Para aquellos expedientes que en su día fueron objeto de instrucción, constando al menos una actuación en la aplicación informática distinta a la de alta de expediente, para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y esta fase de instrucción se completó, bien por estar el expediente correcto de inicio o bien porque en ese proceso fue objeto de requerimiento y este fue atendido en plazo, procederá dictar resolución de concesión de ayuda según la normativa que en su momento le fuese de aplicación. Para reanudar la instrucción del expediente resulta imprescindible la participación del interesado afectado para que estos aporten documentación actualizada relativa a datos bancarios o acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso, justificaciones correspondientes al período de ayudas a bonificar.

En aquellos casos en que se complete la documentación relativa a datos bancarios actualizados y comprobado el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, previa confirmación de la disponibilidad de crédito y de acuerdo con la programación e instrucciones dictadas por la dirección general competente en materia de vivienda, el servicio territorial correspondiente dictará resolución de concesión de ayudas y procederá a la generación y preparación del correspondiente pago por los meses que se hubieran justificado. Este será remitido a la dirección general con competencias en materia de vivienda para la cumplimentación de la correspondiente propuesta de libramiento para su contabilización y posterior orden de abono por parte de la Subdirección General de Tesorería de la conselleria competente en materia de hacienda.

En aquellos casos en que no se complete la documentación o no se cumplan los requisitos para la concesión de la subvención, el servicio territorial dictará la correspondiente resolución de caducidad.





Sección segunda

Ayudas a la compra de vivienda



Artículo 8 Disposiciones generales para las ayudas a la compra de vivienda

1. Las disposiciones correspondientes a la tramitación de solicitudes de ayudas a la compra de vivienda serán de aplicación a los expedientes de la línea Ayudas a la compra de vivienda protegida, Ayudas a la compra de vivienda usada y Ayudas a la compra de vivienda concertada

2. Los expedientes de ayudas a la compra de vivienda se tramitan en dos fases diferenciadas. La primera fase abarca desde la solicitud inicial hasta la obtención de la resolución de visado de contrato (modelos 510 en VPNC y VU, modelo 508 en VAC) o resolución de terminación que proceda. Para aquellos expedientes que hayan obtenido resolución favorable en la fase inicial, se abre una segunda fase que abarca desde la solicitud de abono de la ayuda (actuación informática 230 en las tres líneas) hasta la resolución de concesión que corresponda según la línea (modelo 511 o 501 para VPO y VU, modelo 518 o 578 para VAC) y abono de la ayuda en su caso, o resolución de terminación que proceda en caso desfavorable. Atendiendo a ello los artículos siguientes diferenciarán estas dos fase de tramitación.





Subsección primera. Fase inicial



Artículo 9. Expedientes en los que no se inició la fase de instrucción

Los expedientes de solicitud de ayudas para la compra de vivienda, iniciados a petición del interesado, en los que no se hubiera iniciado la fase de instrucción y no conste ninguna otra actuación distinta a la presentación de la solicitud (actuación 205 solicitud de financiación cualificada en VPO, actuación 900 solicitud de visado y financiación en la linea de vivienda usada, actuación 900 solicitud de ayudas de vivienda concertada), se entenderán desestimados por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat.

Estos expedientes serán marcados con la actuación informática 99999 «Cierre de expediente» a los efectos de seguimiento de expedientes mediante la aplicación informática de vivienda.



Artículo 10. Expedientes en los que se llevó a cabo la fase de instrucción

En aquellos expedientes de solicitud de ayudas para la compra de vivienda, de la línea de vivienda protegida de nueva construcción, de vivienda usada o de vivienda de acceso concertado, iniciados a petición del interesado, que hayan sido objeto de alguna actuación posterior al alta de expedientes (actuación 205 solicitud de financiación cualificada en VPO, actuación 900 solicitud de visado y financiación en la línea de vivienda usada, actuación 900 solicitud de ayudas de vivienda concertada) entre la que se encuentran las de tipo requerimiento, audiencia, advertencia de caducidad o similar correspondientes a la instrucción del expediente y no hubiera recaído en su día ninguna resolución de concesión de visado de contrato y subsidiación (modelo 510 en VPO y VU) o de vivienda concertada (modelo 508 en VAC), cabrá distinguir las siguientes situaciones:

1. Expedientes en los que no se completó su instrucción en los plazos aplicables:

Para aquellos expedientes que en su día fueron objeto de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y que en ese proceso fueron objeto de requerimiento, audiencia, advertencia de caducidad o similar y este no fue atendido en plazo, por lo que no se llegó a completar el expediente, procederá dictar resolución que ponga fin al procedimiento por el motivo que fue objeto de reparo. Para la terminación del expediente podrá dictarse resolución denegatoria, declaración de caducidad o resolución de terminación del procedimiento que proceda.

2. Expedientes en los que se completó su instrucción:

Para aquellos expedientes que en su día fueron objeto de instrucción, constando al menos una actuación en la aplicación informática distinta a la de alta de expediente para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y esta fase de instrucción se completó, bien por estar el expediente correcto de inicio o bien porque en ese proceso fue objeto de requerimiento y este fue atendido en plazo, procederá dictar resolución para poner fin al procedimiento.

Visto lo dispuesto en en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en su disposición transitoria quinta (Límites temporales a la concesión de ayudas financieras); en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 en su disposición transitoria quinta (Límites temporales a la concesión de ayudas financieras) así como la Disposición derogatoria única del Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell; no cabe, en esta primera fase, la posibilidad de tramitación de nuevos expedientes cuyas ayudas económicas directas están condicionadas a la obtención de préstamo convenido, imposible de obtener por no estar vigentes los convenios correspondientes. En consecuencia se dictará resolución desestimatoria de la petición por los motivos antes citados, sin perjuicio de la posibilidad de emitir visado de contrato a los meros efectos de acreditar la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda con protección pública, si fuera necesario.

Subsección segunda. Fase final



Artículo 11. Expedientes en los que no ha sido presentada la solicitud de abono

En aquellos expedientes de ayudas a la compra de vivienda que hubieran obtenido resolución favorable en la fase inicial, es decir, hubieran obtenido resolución de visado y subsidiación tipo 510 en la línea de ayuda para compra de vivienda protegida o resolución de vivienda concertada tipo 508 en la línea de vivienda de acceso concertado, para el abono efectivo de la ayuda, el interesado debe presentar la solicitud de abono de las ayudas (actuación 230 en las tres líneas de ayudas a la compra de vivienda).

Aquellos expedientes en los que el interesado no hubiera presentado la solicitud de abono se considerarán terminados. Estos expedientes serán marcados con la actuación 99999 «Cierre de expediente» a los efectos de seguimiento de expedientes mediante la aplicación informática de vivienda.



Artículo 12. Expedientes en los que la solicitud de abono fue presentada

En aquellos expedientes de ayudas a la compra de vivienda que hubieran obtenido resolución favorable en la fase inicial, es decir, hubieran obtenido resolución de visado y subsidiación tipo 510 en la línea de ayuda para compra de vivienda protegida o usada y préstamo convenido, o resolución de vivienda concertada tipo 508 en la línea de vivienda de acceso concertado, en los que el interesado presentó la solicitud de abono de las ayudas (actuación 230 en las tres líneas de ayudas a la compra de vivienda) en los que hasta la fecha, no hubiera recaído en su día ningún tipo de resolución, cabrá distinguir las siguientes situaciones:

1. Expedientes en los que no se completó su instrucción en los plazos aplicables:

Para aquellos expedientes que en su día fueron objeto de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y que en ese proceso fueron objeto de requerimiento, audiencia, advertencia de caducidad o similar y este no fue atendido en plazo, por lo que no se llegó a completar el expediente, procederá dictar resolución que ponga fin al procedimiento por el motivo que fue objeto de reparo. Para la terminación del expediente podrá dictarse resolución denegatoria, declaración de caducidad o resolución de terminación del procedimiento que proceda.

2. Expedientes en los que se completó su instrucción:

Para aquellos expedientes que en su día fueron objeto de instrucción, constando al menos una actuación en la aplicación informática distinta a la de la solicitud de abono, para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y esta fase de instrucción se completó, bien por estar el expediente correcto de inicio o bien porque en ese proceso fue objeto de requerimiento y este fue atendido en plazo, procederá dictar resolución de concesión de ayuda según la normativa que en su momento le fuese de aplicación. Para reanudar la instrucción del expediente resulta imprescindible la participación del interesado afectado para que estos aporten documentación actualizada relativa a datos bancarios o acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

En aquellos casos en que se complete la documentación relativa a datos bancarios actualizados y comprobado el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, previa confirmación de la disponibilidad de crédito y de acuerdo con la programación e instrucciones dictadas por la dirección general competente en materia de vivienda, el servicio territorial dictará resolución de concesión de ayudas y procederá a la generación y preparación del correspondiente pago. Este será remitido a la dirección general con competencias en materia de vivienda para la cumplimentación de la correspondiente propuesta de libramiento para su contabilización y posterior orden de abono por parte de la Subdirección General de Tesorería de la conselleria competente en materia de hacienda.

En aquellos casos en que no se complete la documentación o no se cumplan los requisitos para la concesión de la subvención, el servicio territorial que proceda dictará la correspondiente resolución de caducidad.



Sección tercera

Ayudas a la rehabilitación



Artículo 13. Disposiciones generales a las ayudas de rehabilitación de edificios y viviendas

1. Las disposiciones correspondientes a la tramitación de solicitudes de ayudas a la rehabilitación serán de aplicación a los expedientes de ayudas objetivas para rehabilitación de los elementos comunes así como a las ayudas personales a la rehabilitación. No serán de aplicación a aquellos expedientes de ayudas a la rehabilitación de equipamientos, urbanización o edificios y viviendas tramitados por ente gestor en áreas de rehabilitación declaradas, por no corresponder su competencia a los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación.

2. Los expedientes de ayudas a la rehabilitación de elementos comunes se tramitan en dos fases diferenciadas. La primera fase abarca desde la solicitud de calificación provisional hasta la obtención de la misma (modelo 970, modelo 975, modelo 978) o resolución de terminación que proceda. Para aquellos expedientes que hayan obtenido calificación provisional en la fase inicial, se abre una segunda fase que abarca desde la solicitud de calificación definitiva (actuación informática 980) hasta la resolución de concesión de calificación definitiva (modelo de resolución tipo 985, 987 o 988) y concesión de ayudas que corresponda (modelo de resolución tipo 511 o 501, tipo 512 o 502, tipo 987 emitido entre el 09.11.2009 y el 09.07.2012 o 987 emitido entre el 09.07.2012 y el 11.09.2014 solo si están en estas áreas de RHB ARI códigos: 222782/ 461054/ 918933/ 948194) y el abono de la ayuda en su caso, o resolución de terminación que proceda en caso desfavorable.

3. Los expedientes de ayudas personales a la rehabilitación están directamente subrogados a los expedientes de ayudas objetivas, por lo que la resolución de estos últimos determinará la resolución de aquellos.





Subsección primera. Fase de calificación provisional



Artículo 14. Expedientes en los que no se inició la fase de instrucción

En aquellos expedientes de solicitud de calificación provisional de rehabilitación iniciados a petición del interesado, en los que no se hubiera iniciado la fase de instrucción y no conste ninguna otra actuación distinta a la del alta de expediente (actuación 900 solicitud de calificación provisional), en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, que establece que el sentido del silencio es positivo para la tramitación de solicitud de calificación provisional de rehabilitación, esta se considerará concedida.

Estos expedientes se asimilarán a los expedientes que han obtenido calificación provisional, considerando como fecha de calificación provisional correspondiente a dos meses posteriores a la fecha de presentación de solicitud, procediendo aplicar lo dispuesto en los artículos 16 y 17 siguientes.



Artículo 15. Expedientes en los que se llevó a cabo la fase de instrucción

En aquellos expedientes de solicitud de calificación provisional de rehabilitación iniciados a petición del interesado, que hayan sido objeto de alguna actuación posterior al alta de expedientes (actuación 900) de tipo requerimiento, audiencia, advertencia de caducidad o similar correspondientes a la instrucción del expediente y no hubiera recaído en su día ninguna resolución de terminación del expediente cabra distinguir las siguientes situaciones:

1. Expedientes en los que no se completó su instrucción en los plazos aplicables:

Para aquellos expedientes que en su día fueron objeto de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y que en ese proceso fueron objeto de requerimiento, audiencia, advertencia de caducidad o similar y este no fue debidamente atendido en plazo, por lo que no se llegó a completar el expediente, procederá dictar resolución que ponga fin al procedimiento por el motivo que fue objeto de reparo. Para la terminación del expediente podrá dictarse resolución denegatoria, declaración de caducidad o resolución de terminación del procedimiento.

2. Expedientes en los que se llevó a cabo la instrucción del expediente:

Para aquellos expedientes que en su día fueron objeto de instrucción, constando al menos una actuación en la aplicación informática distinta a la de alta de expediente para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y esta fase de instrucción se completó, bien por estar el expediente correcto de inicio o bien porque en ese proceso fue objeto de requerimiento y este fue atendido en plazo, procederá dictar resolución. Visto lo dispuesto en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en su disposición transitoria quinta (Límites temporales a la concesión de ayudas financieras) así como en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 en su disposición transitoria quinta (Límites temporales a la concesión de ayudas financieras), no cabe la posibilidad de conceder nuevas calificaciones provisionales, por tratarse de planes de vivienda prescritos en los que no cabe la tramitación de nuevos expedientes en esta primera fase. En consecuencia se dictará, con carácter general, resolución desestimatoria de la petición por los motivos antes citados.

No obstante para aquellas solicitudes de calificación provisional presentadas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, fecha de inicio del período correspondiente al Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, plan 2013-2016, que no hubieran sido adecuadamente tramitadas, procederá reanudar su tramitación, de conformidad con lo establecido en la disposición de la ley de acompañamiento y, en su caso, reconocerse las ayudas correspondientes, según la normativa que en su momento le fuese de aplicación.





Subsección segunda. Fase de calificación definitiva



Artículo 16. Expedientes en los que no ha sido presentada la solicitud de calificación definitiva

En aquellos expedientes de rehabilitación que hubieran obtenido resolución favorable en la fase inicial, es decir, hubieran obtenido resolución de concesión de calificación provisional, el interesado dispone de un plazo determinado para la ejecución de las obras y presentación de la solicitud de calificación definitiva de rehabilitación (actuación 980).

Aquellos expedientes en los que, transcurrido el plazo para la ejecución de las obras, el interesado no hubiera presentado la solicitud de calificación definitiva se considerarán terminados. Estos expedientes serán marcados con la actuación informática 99999 «Cierre de expediente» a los efectos de seguimiento de expedientes mediante la aplicación informática de vivienda.



Artículo 17. Expedientes en los que la solicitud de calificación definitiva fue presentada

En aquellos expedientes de rehabilitación que hubieran obtenido resolución favorable en la fase inicial, es decir, hubieran obtenido resolución de concesión de calificación provisional, en los que el interesado presentó la solicitud de calificación definitiva (actuación 980) en los que hasta la fecha, no hubiera recaído en su día resolución que ponga fin al procedimiento, y entendemos con esto resolución de calificación definitiva junto con resolución de ayudas o resolución de terminación que proceda, cabra distinguir las siguientes situaciones:

1. Expedientes en los que no se completó su instrucción en los plazos aplicables:

Para aquellos expedientes que en su día fueron objeto de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y que en ese proceso fueron objeto de requerimiento, audiencia, advertencia de caducidad o similar y este no fue atendido en plazo, por lo que no se llegó a completar el expediente, procederá dictar resolución que ponga fin al procedimiento por el motivo que fue objeto de reparo. Para la terminación del expediente podrá dictarse resolución denegatoria, declaración de caducidad o resolución de terminación del procedimiento.

2. Resto de expedientes:

Para aquellos expedientes que hubieran presentado solicitud de calificación definitiva, y el expediente no hubiera sido objeto de requerimiento o si lo hubiere, este fue atendido en plazo, se podrá reanudar la tramitación y dictar, en su caso, resolución de concesión de calificación definitiva así como las resoluciones de concesión de ayudas económicas que correspondan según la normativa que en su momento le fuese de aplicación. En aquellos casos en los que únicamente se dictó resolución de concesión de calificación definitiva sin incluir resolución de ayudas, procederá completar el expediente con las resoluciones de ayudas económicas que correspondan.

Para reanudar la instrucción del expediente resulta imprescindible la participación del interesado afectado para que estos aporten al menos documentación actualizada relativa a datos bancarios o acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

En aquellos casos en que se complete la documentación relativa a datos bancarios actualizados y comprobado el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, o la que faltara para completar el expediente, previa confirmación de la disponibilidad de crédito, y de acuerdo con la programación e instrucciones dictadas por la dirección general competente en materia de vivienda, el servicio territorial correspondiente dictará resolución de concesión de ayudas y procederá a la generación y preparación del correspondiente pago. Éste será remitido a la dirección general con competencias en materia de vivienda para la cumplimentación de la correspondiente propuesta de libramiento para su contabilización y posterior orden de abono por parte de la Subdirección General de Tesorería de la conselleria competente en materia de hacienda.

En aquellos casos en que no se complete la documentación o no se cumplan los requisitos para la concesión de la calificación definitiva o de las ayudas, el servicio territorial correspondiente dictará la correspondiente resolución de caducidad o denegatoria que proceda.





Subsección tercera. Ayudas personales



Artículo 18. Solicitudes de ayudas personales

En aquellos expedientes de solicitud de ayudas personales de rehabilitación, cuyo inicio a petición del interesado (actuación 210 alta de vivienda) se hubiera producido con anterioridad a la solicitud de calificación definitiva del expediente de ayudas objetivas del que deriva, de ahora en adelante expediente padre, sin que hasta la fecha hubiera recaído sobre los mismos ningún tipo de resolución, será determinante la terminación del expediente padre para poder acometer la tramitación de los expedientes de ayudas personales. En consecuencia no se podrán tramitar los expedientes de ayudas personales hasta que el expediente padre tenga resolución de concesión de calificación definitiva o resolución de terminación que proceda.

Cabrá distinguir los siguientes casos:

1. Solicitudes relacionadas con expediente padre sin calificación definitiva.

Las solicitudes de ayudas personales correspondientes a un expediente padre que no haya obtenido calificación definitiva, se darán por terminados.

Estos expedientes serán marcados con la actuación informática 99999 «Cierre de expediente» a los efectos de seguimiento de expedientes mediante la aplicación informática de vivienda.

2. Solicitudes relacionadas con expediente padre calificado definitivamente.

Las solicitudes de ayudas personales correspondientes a un expediente padre que haya obtenido calificación definitiva, podrán seguir con la tramitación y obtener, en su caso, resolución de concesión de ayudas económicas que corresponda según la normativa que en su momento le fuese de aplicación, o resolución de terminación del procedimiento.

Para reanudar la instrucción del expediente resulta imprescindible la participación de los interesados afectados para que estos aporten, al menos, documentación actualizada relativa a datos bancarios o o acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

En aquellos casos en que se complete la documentación relativa a datos bancarios actualizados y comprobado el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, previa confirmación de la disponibilidad de crédito, y de acuerdo con la programación e instrucciones dictadas por la dirección general competente en materia de vivienda, el servicio territorial dictará resolución de concesión de ayudas y procederá a la generación y preparación del correspondiente pago. Éste será remitido a la dirección general con competencias en materia de vivienda para la cumplimentación de la correspondiente propuesta de libramiento para su contabilización y posterior orden de abono por parte de la Subdirección General de Tesorería de la conselleria competente en materia de hacienda.

En aquellos casos en que no se complete la documentación o no se cumplan los requisitos para la concesión de las ayudas, el servicio territorial que corresponda dictará la correspondiente resolución de caducidad o denegatoria que proceda.





Sección quarta

Ayudas a promotores de vivienda en arrendamiento



Artículo 19. Disposiciones generales para expedientes de ayuda al promotor de arrendamiento

Las ayudas a promotores de vivienda en arrendamiento en los planes de vivienda estudiados, consisten en la subsidiación del préstamo, que se abona directamente por el ministerio competente en materia de vivienda así como, en determinados supuestos regulados por el plan de vivienda correspondiente, ayudas directas en forma de subvenciones, que se tramitan al estar terminada la obra, obtenidos el préstamo convenido y la calificación definitiva; y los visados de los contratos de las viviendas arrendadas.

Los expedientes de ayudas al promotor que deriven de promociones que no hubieran obtenido préstamo convenido y calificación definitiva se considerarán terminados. Estos expedientes serán marcados con la actuación informática 99999 «Cierre de expediente» a los efectos de seguimiento de expedientes mediante la aplicación informática de vivienda.

Aquellos expedientes de ayudas al promotor que deriven de promociones de vivienda protegida para arrendamiento que hubieran obtenido préstamo convenido subsidiado por el ministerio y calificación definitiva, que se acojan a alguno de los supuestos regulados para la obtención de subvenciones, en los que, teniendo contratos de arrendamiento visados y hasta la fecha no haya sido dictada resolución de concesión de ayudas o resolución que ponga fin al procedimiento y que no deban, por su singularidad ser incluidos en los presupuestos de la Generalitat por considerarse las subvenciones como de concesión directa, se procederá como sigue:

Dado que el plazo, establecido en la orden 19/2012, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la tramitación del acceso a la vivienda de protección pública y otros procedimientos administrativos en materia de vivienda, para la presentación de las solicitudes de visado de contrato es de 24 meses a contar desde la fecha de calificación definitiva, plazo ya superado en todos los casos, se reanudará la tramitación de los expedientes, según lo dispuesto en los siguientes artículos.



Artículo 20. Resolución de ayudas a los promotores de vivienda en arrendamiento a cargo del Ministerio de Fomento

Para reanudar la instrucción del expediente resulta imprescindible la participación de los interesados afectados para que estos aporten al menos documentación actualizada relativa a datos bancarios o acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

En aquellos casos en que se complete la documentación relativa a datos bancarios actualizados y comprobado el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, previa confirmación de la disponibilidad de crédito, y de acuerdo con la programación e instrucciones dictadas por la dirección general competente en materia de vivienda, el servicio territorial dictará resolución de concesión de ayudas y procederá a la generación y preparación del correspondiente pago por el importe correspondiente a las viviendas con contratos visados cuyas solicitudes de visado fueran presentadas en plazo. Este será remitido a la dirección general con competencias en materia de vivienda para la cumplimentación de la correspondiente propuesta de libramiento para su contabilización y posterior orden de abono por parte de la Subdirección General de Tesorería de la conselleria competente en materia de hacienda.

En aquellos casos en que no se complete la documentación o no se cumplan los requisitos para la concesión de las ayudas, el servicio territorial que proceda dictará la correspondiente resolución de caducidad.



Artículo 21. Resolución de ayudas a los promotores de vivienda en arrendamiento a cargo de la Generalitat

Las ayudas a los promotores de vivienda en arrendamiento a cargo de la Generalitat distinguen los casos de arrendamiento y arrendamiento con opción a compra, siendo requisito la inscripción de los contratos en el registro de la propiedad para la obtención de la ayuda en este último caso. En los casos de arrendamiento con opción a compra, el promotor dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución del ministerio para aportar los contratos de arrendamiento con opción a compra debidamente inscritos en el registro de la propiedad.

Una vez aportados los contratos inscritos o transcurrido dicho plazo, se dictará resolución de concesión de ayudas a cargo de la Generalitat, cuyo importe se calculará de acuerdo con la normativa de aplicación, por cada una de las viviendas cuyo contrato de arrendamiento con opción a compra haya sido inscrito en el registro de la propiedad. Si para alguna de las viviendas cuyo contrato de arrendamiento visado hubiera sido solicitado en plazo, no se aporta la opción a compra inscrita, el importe de la ayuda se verá reducido computándose únicamente la cuantía correspondiente a las ayudas por arrendamiento a cargo de la Generalitat.

En el caso de viviendas destinadas a arrendamiento sin opción a compra, o cuando el promotor renuncie a las ayudas correspondientes a la opción a compra para la totalidad de las viviendas susceptibles de obtener ayuda, se podrá dictar la resolución simultáneamente a la resolución de ayudas con cargo al ministerio, siguiendo lo establecido en el artículo anterior.

En aquellos casos en que no se complete la documentación o no se cumplan los requisitos para la concesión de las ayudas, el servicio territorial que proceda dictará la correspondiente resolución de caducidad o denegatoria que proceda.





Sección quinta

Ayudas a promotores por implantación de perfil de calidad



Artículo 22. Disposiciones generales para los expedientes de ayudas por perfil de calidad

Las ayudas a promotores por obtención del perfil de calidad en los planes de vivienda estudiados, consisten en ayudas directas en forma de subvenciones, que se tramitan al estar terminada la obra, obtenidos el préstamo convenido y la calificación definitiva.

Los expedientes que no hubieran obtenido préstamo convenido y calificación definitiva se considerarán terminados. Estos expedientes serán marcados con la actuación informática 99999 «Cierre de expediente» a los efectos de seguimiento de expedientes mediante la aplicación informática de vivienda.

Para aquellos expedientes de ayudas a promotores por obtención del perfil de calidad que en su día obtuvieron la aprobación inicial (modelo 1550), que hubieran obtenido préstamo convenido subsidiado por el ministerio y calificación definitiva, que se acojan a alguno de los supuestos regulados para la obtención de subvenciones, en los que, hasta la fecha no haya sido dictada resolución de concesión de ayudas o resolución que ponga fin al procedimiento procederá reanudar la tramitación del expediente.

Para reanudar la instrucción del expediente resulta imprescindible la participación del interesado afectado para que estos aporten al menos documentación actualizada relativa a datos bancarios o acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

En aquellos casos en que se complete la documentación relativa a datos bancarios actualizados y comprobado el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias o la que faltara para completar el expediente, entre ellas la acreditación de haber obtenido el perfil de calidad correspondiente, previa confirmación de la disponibilidad de crédito, y de acuerdo con la programación e instrucciones dictadas por la dirección general competente en materia de vivienda, el servicio territorial dictará resolución de concesión de ayudas y procederá a la generación y preparación del correspondiente pago. Este será remitido a la dirección general con competencias en materia de vivienda para la cumplimentación de la correspondiente propuesta de libramiento para su contabilización y posterior orden de abono por parte de la Subdirección General de Tesorería de la conselleria competente en materia de hacienda.

En aquellos casos en que no se complete la documentación o no se cumplan los requisitos para la concesión de las ayudas, el servicio territorial que proceda dictará la correspondiente resolución de caducidad.





Sección sexta

Ayudas a promotores de actuaciones de suelo



Artículo 23. Disposiciones generales para los expedientes de ayudas por urbanización de suelo para viviendas protegidas

Las medidas para fomentar la urbanización de suelo para viviendas protegidas consisten en ayudas directas en forma de subvenciones, que se autorizan mediante la suscripción de un acuerdo bilateral entre el ministerio competente en materia de vivienda y la Comunitat Valenciana y con la participación del ayuntamiento correspondiente en cuyo término se ubique la actuación de urbanización. La competencia para tramitación de los expedientes de este tipo ha sido asumida, por esta razón, por los servicios centrales de la dirección general competente en materia de vivienda que, de acuerdo con la normativa vigente, una vez suscrito el acuerdo bilateral, concede calificación provisional, efectúa pagos parciales durante la ejecución de las obras de urbanización en función de los hitos de obra alcanzados y termina con la concesión de calificación definitiva y pago final, una vez verificado el cumplimiento de los objetivos. Para los expedientes que se encuentran en diversas fases de tramitación, desde los servicios centrales se dictarán las resoluciones correspondientes en aplicación de las disposiciones recogidas en el artículo siguiente.



Artículo 24. Tramitación de los expedientes de ayudas por urbanización de suelo para viviendas protegidas

Los expedientes que no hubieran llegado a ser objeto de suscripción de un acuerdo bilateral, si no tuvieran resolución que ponga fin al procedimiento, se considerarán terminados. Estos expedientes serán marcados con la actuación informática 99999 «Cierre de expediente» a los efectos de seguimiento de expedientes mediante la aplicación informática de vivienda.

Para aquellos expedientes de ayudas de suelo que en su día fueron objeto de suscripción de acuerdo bilateral, hubieran obtenido calificación provisional, con pagos parciales tramitados o no, que se acojan a alguno de los supuestos regulados para la obtención de subvenciones, en los que, hasta la fecha no haya sido dictada resolución de calificación definitiva o resolución que ponga fin al procedimiento, procederá reanudar la tramitación del expediente.

Para reanudar la instrucción del expediente se comprobará si se ha iniciado, dentro del plazo máximo de tres años, ya vencido en todos los casos, la construcción de, al menos, un 50 por 100 de las viviendas protegidas de nueva construcción (en los expedientes acogidos al Plan 2005-2008) o de un 30 por 100 (en los expedientes acogidos al Plan 2009-2012) según las condiciones impuestas por los reales decretos correspondientes a cada uno de los planes de vivienda. El cómputo del plazo se iniciará a partir de la fecha del acuerdo de la comisión bilateral, y se considerará que la obra está iniciada cuando las promociones de viviendas emplazadas en los sectores a urbanizar objeto de la ayuda hayan obtenido calificación provisional de vivienda protegida y hayan presentado el acta de inicio de obras dentro del plazo de tres años antes citado.

Aquellos expedientes en los que, transcurrido el plazo de tres años, no se hubieran iniciado las obras de un número suficiente de viviendas protegidas no podrán ser objeto de financiación, distinguiéndose los siguientes casos:

a) Si no hubieran recibido ninguna ayuda económica, se considerarán terminados, se dictará resolución de incumplimiento de objetivos y serán marcados con la actuación informática 99999 «Cierre de expediente» a los efectos de seguimiento de expedientes mediante la aplicación informática de vivienda.

b) Los expedientes que hubieran recibido pagos parciales a cuenta del importe total y no cumplan con el requisito de inicio de obras de número suficiente de viviendas, deberán reintegrar las ayudas percibidas hasta la fecha, por incumplimiento total o parcial del objetivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se dictará resolución de incumplimiento de objetivos.

c) Los expedientes de ayudas de suelo en los que se compruebe que sí han cumplido con el requisito de inicio de obras de viviendas protegidas, podrán seguir con su tramitación si acreditan la inscripción, en el Registro de la Propiedad, de la afectación del suelo objeto de financiación a la finalidad establecida, por lo que se refiere a número de viviendas protegidas previstas, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora. Además, para reanudar la instrucción del expediente resulta imprescindible la participación de los interesados afectados para que estos aporten al menos documentación actualizada relativa a datos bancarios o acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

En aquellos casos en que se complete la documentación relativa a datos bancarios actualizados y comprobado el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias o la que faltara para completar el expediente, previa confirmación de la disponibilidad de crédito, y de acuerdo con la programación e instrucciones dictadas por la dirección general competente en materia de vivienda, se dictará, en su caso, resolución de calificación definitiva de la actuación con las correspondientes ayudas. En cualquier caso se dictará, de acuerdo con la presente instrucción, la resolución de concesión de ayuda al promotor de actuaciones de suelo, para poder completar la tramitación de la ayuda correspondiente. Asimismo se procederá a la generación y preparación del correspondiente pago. La dirección general con competencias en materia de vivienda elevará la correspondiente propuesta de libramiento para su contabilización y posterior orden de abono por parte de la Subdirección General de Tesorería de la conselleria competente en materia de hacienda.

En aquellos casos en que no se complete la documentación o no se cumplan los requisitos para la concesión de las ayudas, se dictará la correspondiente resolución de caducidad.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Programación

En función de las disponibilidades presupuestarias que en cada momento se puedan prever, se establecerá una programación para hacer frente a los pagos que deriven de las resoluciones que deban ser dictadas de acuerdo con la presente instrucción. Dicha programación será remitida mediante instrucción a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.



Segunda. Resolución de recursos

Cuando la resolución de un recurso de alzada en sentido estimatorio dé lugar a una nueva resolución de concesión no prevista inicialmente, esta podrá ser incluida en el grupo que corresponda, y podrá tramitarse el pago de conformidad con lo dispuesto en la presente instrucción.



Tercera. Compromisos financieros

Los pagos que deriven de las resoluciones que deban ser dictadas para regularizar la situación anómala de los expedientes, según las condiciones detalladas en la presente instrucción, no supondrán ningún compromiso financiero para el Ministerio competente en materia de vivienda. Todo ello en virtud del acta de la comisión bilateral de seguimiento de fecha 25 de junio de 2015, suscrita por el director general de Arquitectura, Vivienda y Suelo por parte del Ministerio de Fomento y por el director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda en sustitución de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por parte de la Generalitat, así como la resolución de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de liquidación de los planes estatales de vivienda y rehabilitación 2009-2012 y anteriores, de fecha 10 de noviembre de 2016, sin perjuicio de que las cuantías y condiciones que se apliquen sean las reguladas en los reales decretos correspondientes a los planes de vivienda afectados.



Cuarta. Áreas de rehabilitación o renovación urbana sujetos a acuerdos bilaterales

Los expedientes de ayudas a la rehabilitación de equipamientos o de urbanización vinculados a áreas de rehabilitación o renovación urbana aprobados mediante acuerdos bilaterales entre la Generalitat y el ministerio competente en materia de vivienda, así como los expedientes de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas cuando han sido tramitados por ente gestor en dichas áreas, cuya tramitación ha sido históricamente asumida por los servicios centrales de la dirección general competente en materia de vivienda, podrán ser tratados, en su caso, en una instrucción específica.



València, 10 de septiembre de 2018.– El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana: Rafael Briet Seguí.

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