Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se resuelve la concesión de ayudas convocadas por Resolución, de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, destinadas a subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2018/8193]

(DOGV núm. 8375 de 04.09.2018) Ref. Base Datos 008249/2018




Mediante Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat, publicado en el DOGV número 8161, de 2 de noviembre de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Por Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, publicada en el DOGV número 8176, de 23 de noviembre de 2017, se convocaron ayudas para proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

De conformidad con el apartado cuarto de la citada resolución serán financiables, en el ámbito del OE 6.3.1, los proyectos locales de actuación consistentes en trabajos destinados a la protección, conservación o recuperación sobre bienes patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana y su puesta en valor.

Según lo establecido en la base decimotercera, apartado primero, del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, el procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva previsto en el título X, sección primera, capítulo II de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en las bases decimotercera y decimocuarta del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, la comisión técnica de valoración se constituyó en sesión de 18 de junio de 2018 y, tras proceder al estudio y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previstos, se aprobaron los informes individuales de evaluación de todas las actuaciones presentadas.

La base duodécima, apartado segundo, del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, contiene los criterios y baremos de evaluación y puntuación, en orden decreciente de puntuación, que incluyen un criterio general de las solicitudes presentadas de 10 puntos, y una valoración específica de hasta 90 puntos.

De conformidad con estos criterios de valoración, la comisión técnica de valoración aprobó, en fecha 18 de junio de 2018, la propuesta de resolución provisional, en la que se incluye como anexo I las actuaciones subvencionables de las entidades locales solicitantes, relacionadas en orden decreciente de puntuación y con indicación de la ayuda que se propone conceder, consistente en el 50 % del gasto elegible.

Asimismo, la propuesta de resolución provisional incluye como anexo II aquellas actuaciones para las que se requiere el cumplimiento de las condiciones formuladas; en el anexo III se incluyen las actuaciones para las que se propone minorar el importe de la subvención solicitada debido a gastos no aceptados; y, por último, se incluye un anexo IV con las actuaciones para las que se deniega la subvención, por las circunstancias que en el mismo se exponen.

Una vez notificada la propuesta de resolución provisional a todas las entidades que figuran en la misma se les requirió para que presentasen, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la notificación, escrito de aceptación de la subvención y declaración responsable de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, se les indicaba que podían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes y el resto de documentación indicada en la propuesta de resolución provisional, todo ello en función del anexo en el que figurasen.

Las entidades notificadas presentaron sus escritos dentro de los plazos legales, dando cumplimiento a los requerimientos de la propuesta de resolución provisional. No obstante, el Ayuntamiento de l'Olleria ha presentado escrito de desistimento a la subvención para financiar el proyecto local de actuación consistente en la «Restauración de las pinturas murales de la sala primera de la planta baja y la misma sala en la planta primera Casa Santonja Palau dels Marau».

Asimismo, la comisión técnica de valoración, reunida en sesión de 27 de julio de 2018, advirtió que el Ayuntamiento de Argelita incluía en su proyecto «Edificio de acogida de visitantes en Argelita» una parte dedicada al uso de alojamiento-hostal y, en consecuencia, se decidió minorar la parte proporcional destinada al uso mencionado, por no cumplir con el requisito contemplado en la base cuarta, apartado segundo, del decreto de bases.

Por otra parte, y de conformidad con el apartado segundo de la Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas para proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor, por Resolución de 22 de agosto de 2018, de la Presidencia de la Generalitat se ha procedido a dar publicidad a los créditos que han de financiar las indicadas ayudas, contemplando esta la necesidad de la autorización del Consell para la ampliación del límite cuantitativo que fija el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones en lo que se refiere a la consignación presupuestaria del ejercicio 2019.

De conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta, apartado primero del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, la comisión técnica de valoración formuló la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de:

– La propuesta de resolución provisional;

– La documentación adicional presentada por las entidades propuestas como beneficiarias provisionales;

– Los escritos de aceptación correspondientes;

– Las alegaciones formuladas sobre la propuesta de resolución provisional;

Conforme a lo dispuesto en la base decimoquinta, aparatado segundo, el director general de Administración Local ha elevado a la Presidencia de la Generalitat la propuesta de resolución definitiva mediante oficio de fecha 26 de julio de 2018.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat; y en la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat; y a la vista de la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones formulada por la comisión técnica de valoración, resuelvo:



Primero

Conceder a las entidades locales del anexo I de la presente resolución las cantidades allí expresadas en concepto de ayudas destinadas a proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



Segundo

Estimar las alegaciones formuladas por las entidades locales que figuran en el anexo II.



Tercero

Denegar las ayudas a las actuaciones contempladas en el anexo III y desestimar las alegaciones que figuran en este, por los motivos expuestos.



Cuarto

Aceptar el desistimiento de la solicitud de ayuda formulada por el Ayuntamiento de l'Olleria para financiar el proyecto local de actuación consistente en la «Restauración de las pinturas murales de la sala primera de la planta baja y la misma sala en la planta primera Casa Santonja Palau dels Marau» y, por tanto, proceder al archivo del expediente, así como minorar en un importe de 67.590,17 € la ayuda correspondiente a la actuación de «Edificio de acogida de visitantes en Argelita», solicitada por el Ayuntamiento de Argelita.



Quinto

La aceptación de la financiación por parte del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 comporta la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de actuaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.



Sexto

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a todas las obligaciones que establecen las bases reguladoras, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria.



Séptimo

Requerir a las entidades beneficiarias para que, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva, presenten escrito de aceptación de la subvención.



Octavo

La financiación de las ayudas concedidas se someterá a la autorización del Consell para la ampliación del límite cuantitativo que fija el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede, potestativamente, realizar el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación, o bien se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde la notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 30 de agosto de 2018.– El president, p. d. (R 12.02.2016; DOGV 7722, 17.02.2016), el director general de Administración Local: Antoni Such Botella.

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