Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que se regula la elaboración de las actuaciones del Plan de actuación para la mejora (PAM), se autorizan programas y se asignan horas adicionales de profesorado a los centros educativos públicos con titularidad de la Generalitat Valenciana para su desarrollo, en el curso 2018-2019. [2018/8089]

(DOGV núm. 8368 de 24.08.2018) Ref. Base Datos 008077/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza







La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece al artículo 125 que en la programación general anual se recogerán todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluyendo los proyectos, currículo, normas y planes de actuación.

El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, y en su artículo 16 indica que las administraciones educativas regularán las medidas de atención a la diversidad entre las que se encuentran los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos).

El Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, especifica que para facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se podrán establecer programas específicos de atención a la diversidad en 4.º curso de ESO, que dan continuidad a los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece y regula los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

La Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, fija los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y publica las plantillas tipo de las escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de educación primaria, colegios públicos de educación infantil y primaria y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat Valenciana.

La Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establece los criterios para la dotación de plantillas de los centros docentes públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

La Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, regula la atención a la diversidad en la educación secundaria obligatoria.

La Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa y la dotación de recursos complementarios en función del desarrollo de su proyecto educativo y el índice de alumnado que requiere compensación.

La Orden de 16 de julio de 2001 regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación infantil (segundo ciclo) y educación primaria.

La Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria.

La Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y establece los protocolos de actuación e intervención delante de supuestos de violencia escolar.

La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, en su artículo 4 determina las actuaciones por áreas que deben dar respuesta a las finalidades y a los objetivos de la formación de las personas adultas mediante actuaciones que alcanzan las siguientes áreas: la formación orientada a garantizar una educación básica y el acceso a los diferentes niveles del sistema educativo, al ejercicio de los derechos y de las responsabilidades ciudadanas y a la participación social, al desarrollo personal y a la participación en la vida cultural, al desarrollo profesional que facilite la inserción, la actualización y la promoción laboral y a la inserción social y a la atención de las personas adultas con necesidades especiales. Posteriormente, el Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, regula los programas formativos previstos por la Ley 1/1995, por medio de los cuales se concreta este conjunto de acciones.

El Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, así como la finalidad de impulsar los principios de la gestión de la calidad total y el grado de calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, identificando los puntos fuertes así como aquellos aspectos susceptibles de mejora.

La Orden 38/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula el Plan de actuación para la mejora, el Programa de refuerzo para 4.º de ESO y el Programa de aula compartida.

La Resolución de 4 de abril de 2017, del secretario autonómico de Educación e Investigación, regula la elaboración del Plan de actuación para la mejora (PAM) y establece el procedimiento de dotación de profesorado adicional para su aplicación a los centros educativos sostenidos con fondo públicos, para el curso 2017-2018.

La Instrucción de 29 de marzo de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación regula la solicitud de diferentes actuaciones complementarias contra el abandono escolar, dentro del Plan de actuación para la mejora en el ámbito del programa PROEDUCAR, para centros docentes de titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Formación de Personas Adultas durante el curso escolar 2018-2019.

Para garantizar la autonomía y la calidad de los procesos educativos es necesario que cada centro pueda gestionar su profesorado y sus recursos materiales de manera que pueda dar una respuesta educativa al alumnado, teniendo en consideración las características de su comunidad educativa y mantener una retroalimentación con la sociedad y el entorno donde se inserta.

El Proyecto educativo del centro es el documento que da respuesta a la diversidad de las necesidades personales y educativas del alumnado derivadas de una sociedad plural donde la comunidad educativa del centro, integrada por los sectores más directamente afectados por su funcionamiento, debe expresar sus necesidades y plantear sus prioridades de manera singular. Así pues, su contenido debe ser claro y reflejar un compromiso colegiado de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el cual se define.

La Programación general anual (PGA) es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el Proyecto educativo del centro. El Plan de actuación para la mejora (PAM) constituye la parte pedagógica de la PGA. Su elaboración permitirá que cada centro pueda detectar las necesidades de su alumnado y determinar los recursos necesarios para atenderlas de la manera más adecuada.

Esta resolución se organiza en dos capítulos. En el primero se regulan los aspectos generales para la elaboración del PAM, y en el capítulo segundo se autorizan programas y se asignan horas adicionales de profesorado para el desarrollo de este.

La Resolución de 27 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, aprueba las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2018-2019.

La Resolución de 27 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, aprueba las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2018-2019.

La Resolución de 27 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, dicta las instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondo públicos para el curso académico 2018-2019.

El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, regula el sistema de información ITACA como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, para aquellos centros que imparten enseñanzas regladas no universitarias.

Por todo lo que se ha expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 102/2015, de 1 de julio, del Consell, por el que cesan y nombra a las personas titulares de secretarías autonómicas de la Generalitat, y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta del director general de Política Educativa y de conformidad con esta, resuelvo:





CAPÍTULO I

Aspectos generales de las actuaciones que configuran

el Plan de actuación para la mejora (PAM)



Primero. Ámbito de aplicación

Esta resolución se aplicará a los centros de titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación infantil (segundo ciclo), educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación de personas adultas, formación profesional básica y educación especial.



Segundo. Objeto

El objeto de esta resolución es:

a) Regular la elaboración de las actuaciones del Plan de actuación para la mejora (PAM) para el curso 2018-2019.

b) Autorizar los programas PAC, PMAR de 3.º de ESO por ámbitos y PR4 para el curso 2018-2019.

c) Asignar, si corresponde, horas adicionales de profesorado para desarrollar las intervenciones educativas del PAM según las enseñanzas de cada centro educativo, incluidas las actuaciones del programa PROEDUCAR.



Tercero. Definición

1. El Plan de actuación para la mejora (PAM) constituye la parte pedagógica de la Programación general anual.

2. Está conformado por el conjunto de intervenciones educativas que se realizan en un centro educativo para la mejora de la calidad educativa que incluye, entre otros aspectos, la consecución de la equidad en la educación y la mejora de las competencias del alumnado.

3. Las intervenciones educativas deben dar respuesta a las necesidades, los intereses y las motivaciones de todo el alumnado del centro desde una perspectiva inclusiva y se organizarán dentro de las líneas de acción siguientes, algunas de las que se configuran como programas:

a) Programa de aula compartida (PAC), anexo I.

b) Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos), anexo II.

c) Programa de refuerzo para 4.º de ESO (PR4), anexo III.

d) Apoyo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), anexo IV.

e) Otras actuaciones, anexo V:

– Concreción del currículo.

– Proyecto lingüístico del centro.

– Organización de grupos flexibles.

– Organización de actividades de refuerzo y de profundización.

– Organización de la opcionalidad.

– Medidas o programas de compensación educativa.

– Reducción del abandono escolar temprano.

– Mejora de la convivencia.

– Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.

– Actuaciones complementarias contra el abandono escolar dentro del ámbito del programa PROEDUCAR.

4. Los centros desarrollarán el PAM con el profesorado de su plantilla. No obstante, se pueden asignar en los centros educativos públicos horas adicionales de profesorado, según consta en el capítulo II de esta resolución.



Cuarto. Finalidades del PAM

a) Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos que dan respuesta a las necesidades educativas desde una perspectiva inclusiva.

b) Incrementar el porcentaje de alumnado que alcanza los objetivos y las competencias clave correspondientes.

c) Aumentar la tasa de titulación del alumnado en la educación secundaria obligatoria.

d) Reducir el absentismo y el abandono escolar prematuro e incrementar la tasa de escolarización en la educación postobligatoria.

e) Mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir una mayor integración socioeducativa.

f) Desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación desde una perspectiva inclusiva.

g) Garantizar que el alumnado alcance una competencia plurilingüe efectiva.

h) Propiciar espacios formativos orientados al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas participantes para garantizar una formación básica, el diseño autónomo de itinerarios de vida personal, académica y profesional, la participación ciudadana, social y cultural y la atención a la población adulta en riesgo de exclusión social con el fin de promover la inserción social.



Quinto. Diseño de las actuaciones que se llevarán a cabo dentro del PAM

1. Con el objetivo de poder organizar la práctica docente, y con el conocimiento de la dotación completa de horas de profesorado de la que disponen, los centros educativos deberán elaborar el diseño de las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de su PAM durante el curso 2018-2019.

2. Este diseño se deberá aprobar por el Claustro y el Consejo Escolar o Consejo Social antes del comienzo de las actividades lectivas del curso 2018-2019.



Sexto. Elaboración del PAM

1. Los centros deberán rellenar las actuaciones que configuran su PAM en el apartado correspondiente de ITACA, a excepción de los centros de formación de personas adultas que lo harán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 12 de este resuelvo.

2. Los datos de todo el alumnado de los centros que se deben gestionar mediante ITACA deberán estar actualizados en todo momento en este sistema de información.

3. El manual de procedimiento para trabajar en ITACA estará disponible en este sistema de información.

4. Los centros docentes públicos que tengan autorizado según esta resolución el PMAR de 3.º de ESO por ámbitos (anexo II) o PR4 (anexo III) deberán registrar el alumnado de cada uno de estos programas en el sistema de información ITACA.

5. La elaboración del PAM se iniciará con el diagnóstico del centro y del contexto a partir de la evaluación interna, la determinación de las barreras para la inclusión, los resultados académicos, y atendiendo a los ámbitos de mejora y los resultados académicos del curso 2017-2018.

6. Cada centro seleccionará las líneas de acción que configuran su PAM para dar la mejor respuesta educativa a su alumnado, atendiendo a las finalidades del resuelvo cuarto.

7. Para implementar el PAC, el PMAR de 3.º de ESO por ámbitos, el PR4 y otras líneas de acción se indicará:

a) Nombre de la intervención. En el caso de actuaciones incluidas dentro de PROEDUCAR, se especificará «Taller CTIM» y/o «Taller de refuerzo y acompañamiento escolar», según sea el caso.

b) Perfil del alumnado.

c) Finalidades.

d) Cursos donde se desplegará la actuación.

e) Número de alumnado participante en la actuación.

f) Agrupamientos.

g) Horario.

h) Horas semanales de profesorado destinadas a la actuación.

i) Número de profesorado implicado.

j) Justificación y breve descripción de la actuación.

8. Cuando la intervención educativa comporte una atención fuera del grupo de referencia, requerirá el acuerdo escrito de la familia o de sus representantes legales.

9. Las intervenciones educativas se desarrollarán bajo la tutela y responsabilidad de por lo menos un docente del centro.

10. Cuando la intervención se lleve a cabo fuera del horario lectivo, se requerirá la presencia en el centro educativo de por lo menos un miembro del equipo directivo.

11. Cuando las actividades se desarrollen fuera del centro educativo, se deberán cumplir los requisitos que la normativa vigente establece al respecto y el alumnado estará siempre acompañado por el profesorado responsable de estas actividades.

12. El PAM de los centros de formación de personas adultas tiene como finalidad primordial favorecer el proceso de análisis, reflexión, aplicación y evaluación colaborativa, del equipo docente en particular y del conjunto de la comunidad educativa, sobre las prácticas y acciones que cada centro diseña anualmente para atender las necesidades y los intereses formativos de las personas adultas participantes en su aprendizaje a lo largo de la vida.

Para cumplimentar el PAM, los centros de formación de personas adultas deben seguir el siguiente procedimiento:

a) Entrar a la página web del Servicio de Ordenación Académica en que figura toda la información referida a los centros de FPA.

b) Pulsar la pestaña con el nombre PAM Centros FPA que da acceso a un documento específico para los centros de formación de personas adultas.

c) Descargar este fichero, cumplimentarlo y enviarlo a la dirección electrónica pam.fpa@gva.es

13. En los centros públicos, escuchados los departamentos, la dirección del centro designará para el desarrollo de los programas incluidos en su PAM, siempre que sea posible, profesorado con destino definitivo en el centro y con experiencia previa en este tipo de programas.



Séptimo. Aprobación del PAM

En los centros públicos, el Claustro y el Consejo Escolar o Consejo Social deberán aprobar el PAM junto a la PGA, antes de la entrega de esta a la administración.



Octavo. Seguimiento y evaluación del PAM

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas sus competencias, realizará un seguimiento trimestral del PAM, que quedará reflejado en el acta correspondiente, para su valoración, y si es preciso, modificación o mejora. Como conclusión de este seguimiento, se entregarán a la administración los indicadores de evaluación que esta elaborará al efecto, en los plazos que se establecerán, y mediante la plataforma digital que se habilitará para presentarlos.

2. Cualquier modificación posterior del PAM deberá ser comunicada a la Dirección General de Política Educativa por correo electrónico (pam@gva.es) y a la Inspección de Educación.

3. El PAM será objeto de una evaluación interna por parte del Claustro y podrá ser objeto de una evaluación externa por parte de la conselleria competente en materia de educación.

4. La evaluación del PAM constituirá el punto de partida para la elaboración del PAM del curso siguiente.

5. El Consejo Escolar o Consejo Social será informado de la evaluación interna del PAM. Esta evaluación formará parte de la memoria anual de la PGA del centro.

6. Para realizar el seguimiento preceptivo, los centros con actuaciones de PROEDUCAR adjudicadas realizarán las tareas que la administración le requerirá mediante instrucciones que se dictarán al efecto.



Noveno. Inspección de Educación

1. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento y la aplicación de esta resolución.

2. La Inspección de Educación colaborará en la evaluación externa del PAM en los términos que establezca la Inspección General de Educación.

3. La Inspección General de Educación designará por lo menos un/a inspector/a coordinador/a para cada una de las direcciones territoriales, que actuará como persona de referencia de la Dirección General de Política Educativa y de la Inspección Territorial de Educación.

Décimo. Asesoramiento y formación

La Subdirección General de Formación del Profesorado, la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa, la Subdirección General de Ordenación, y la Inspección General de Educación asesorarán a los centros educativos en el desarrollo del PAM, organizarán de forma coordinada actividades formativas, facilitarán recursos didácticos y promoverán el intercambio de experiencias.





CAPÍTULO II

Autorización de programas y asignación

de horas adicionales de profesorado



Undécimo. Autorización de los programas del PAM

Los programas del PAM para el curso 2018-2019 se autorizan atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, los informes de Inspección de Educación referentes al resuelvo séptimo de la resolución de 4 de abril de 2017, del secretario autonómico de Educación e Investigación, que regula el PAM para el curso 2017-2018, y los criterios de alumnado establecidos en los anexos de esta resolución.



Duodécimo. Procedimiento de asignación de horas adicionales de profesorado

1. Con carácter general, los centros docentes deben organizar la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con los medios de que disponen. No obstante, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte provee de personal adicional de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje atendiendo las necesidades del alumnado con informe psicopedagógico actualizado con fecha igual o posterior a septiembre de 2015 y necesariamente cuando cambie de etapa (de educación infantil a primaria y de educación primaria a educación secundaria obligatoria), atendiendo a los datos adecuadamente registrados en ITACA.

2. La Dirección general de Política Educativa ha elaborado la propuesta de autorización de los programas y la propuesta de asignación de horas de profesorado adicional para su desarrollo, así como la propuesta de asignación de horas adicionales para el desarrollo de otras actuaciones dentro del PAM, que se relacionan en el resuelvo decimocuarto.

3. Para elaborar la propuesta, se ha valorado:

– La disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2018.

– La solicitud de los centros educativos de los talleres PROEDUCAR, según las Instrucciones de 29 de marzo de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación para la solicitud de diferentes actuaciones complementarias contra el abandono escolar, dentro del Plan de actuación para la mejora en el ámbito del programa PROEDUCAR, para centros docentes de titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Formación de Personas Adultas durante el curso escolar 2018-2019.

– Las valoraciones y propuestas de los informes de la Inspección de Educación, referentes al resuelvo séptimo de la resolución de 4 de abril de 2017, del secretario autonómico de Educación e Investigación, que regula el PAM para el curso 2017-2018.

– Las variaciones de puestos de trabajo asignados a los centros docentes por el expediente de arreglo escolar. En este sentido, y con la finalidad de mejorar el desarrollo de intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos para dar respuesta a las necesidades educativas desde una perspectiva inclusiva e incrementar el porcentaje de alumnado que alcanza los objetivos y las competencias clave correspondientes, se han compensado las variaciones mencionadas anteriormente con la asignación de personal docente para que cada grupo de educación primaria autorizado cuente con su tutor generalista.

– La catalogación del centro como centro rural agrupado (CRA). Se han valorado las peculiaridades de estos centros, teniendo especial atención a los centros con mayor matrícula y afectados por las variaciones de los puestos de trabajo asignados por el expediente de arreglo escolar.

– Los requerimientos establecidos en los anexos I, II, III y IV de esta resolución.

– La autorización y desarrollo de programas PAC, PMAR de 3.º de ESO por ámbitos y PR4 en el curso 2017-2018.

– Los datos que figuran en ITACA de cada centro educativo referidos a las necesidades de compensación educativa y de apoyo específico.

– La continuidad de las actuaciones desarrolladas en el curso 2017-2018 por los centros educativos.

– La asignación de horas adicionales para desarrollar el PAM en el curso 2017-2018.

– El último Índice Socioeconómico y Cultural (ISEC) calculado para los centros educativos.



Decimotercero. Autorización y propuesta de asignación de horas adicionales de profesorado para el desarrollo de programas en los centros educativos sostenidos con fondo públicos

1. En el anexo VI se relacionan los centros públicos de educación infantil (segundo ciclo) y educación primaria con la propuesta de horas adicionales de profesorado para el curso 2018-2019.

2. En el anexo VII se relacionan los centros públicos de educación secundaria obligatoria con la propuesta de horas adicionales de profesorado y los programas autorizados para el curso 2018-2019.

3. En el anexo VIII se relacionan los centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana de formación de personas adultas con la propuesta de horas adicionales de profesorado para el curso 2018-2019.



Decimocuarto. Asignación de horas adicionales de profesorado

1. La Dirección General de Centros y Personal Docente asignará las horas adicionales indicadas en el anexo VI para los centros públicos de educación infantil (segundo ciclo) y educación primaria para el desarrollo de su Plan de actuación para la mejora (PAM) para el curso 2018-2019.

2. La Dirección General de Centros y Personal Docente asignará las horas adicionales indicadas en el anexo VII a los centros públicos de educación secundaria obligatoria para el desarrollo de su Plan de actuación para la mejora (PAM), para el curso 2018-2019, así como las horas adicionales correspondientes para el desarrollo de los programas de PMAR de 3.º de ESO por ámbitos en los centros autorizados.

3. La Dirección General de Centros y Personal Docente asignará las horas adicionales indicadas en el anexo VIII a los centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana de formación de personas adultas para el desarrollo de su Plan de actuación para la mejora (PAM) para el curso 2018-2019.



Decimoquinto. Delegación

Se delega en el director general de Política Educativa y en el director general de Centros y Personal Docente para efectuar las actuaciones necesarias para desarrollar y dar cumplimiento a esta resolución.



Decimosexto. Producción de efectos

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 20 de agosto de 2018.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.





ANEXO I

Línea de acción PA01 –

Programa de aula compartida para ESO (PAC)



1. Definición y finalidades

1. El PAC es un programa de atención a la diversidad e inclusión educativa dirigido al alumnado en riesgo de exclusión social matriculado en los centros de educación secundaria obligatoria, que presenta conductas disruptivas, dificultades de adaptación al medio escolar y tendencia al absentismo escolar crónico o al abandono escolar.

2. Tiene como finalidad:

a) Reducir el absentismo escolar con una oferta educativa diversa, adaptada a las diferentes necesidades, intereses, motivaciones y aspiraciones del alumnado.

b) Prevenir el abandono escolar prematuro y fomentar la integración socioeducativa del alumnado.

c) Reforzar las competencias clave y las aptitudes necesarias para la prevención y el tratamiento de los comportamientos disruptivos.

d) Ofrecer un espacio alternativo que mejore la experiencia educativa del alumnado.

e) Crear un entorno de cooperación.

f) Optimizar el desarrollo personal, intelectual, social y emocional del alumnado.

g) Potenciar la incorporación al mundo laboral.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta línea de acción son los centros públicos con titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria.



3. Condiciones y estructura

1. El PAC podrá autorizarse a los centros educativos públicos que establezcan un acuerdo de colaboración entre el centro docente y las corporaciones locales o entidades colaboradoras, con experiencia en el trabajo socioeducativo con adolescentes en riesgo de exclusión social.

2. Podrán autorizarse programas que impliquen varios centros de la misma área geográfica y, en cualquier caso, previa autorización de la Dirección General de Política Educativa.

3. El grupo del programa estará formado por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 16. No obstante, la Dirección General de Política Educativa, con el informe de la Inspección de Educación, podrá autorizar la constitución de un grupo con un número diferente de alumnos.

4. El alumnado del programa cursará en el grupo de PAC, a partir de la estructura y distribución horaria que determinen los centros, los siguientes ámbitos:

a) Ámbito académico:

Tendrá una carga horaria mínima de 10 horas semanales e incluirá los aspectos más relevantes de las materias de los cursos en que el alumnado esté matriculado. Se desarrollará dentro del centro. Se priorizarán las actividades que promuevan la adquisición de habilidades necesarias para la adaptación y la inclusión del alumnado en el centro.

b) Aula taller:

Tendrá un carácter eminentemente práctico y funcional. Las actividades del taller se desarrollarán en el centro o en los espacios de las corporaciones locales o entidades colaboradoras. Serán impartidas por profesionales de las corporaciones locales o entidades colaboradoras, previo acuerdo con estas.

5. A la hora de planificar la distribución horaria del programa, se priorizará minimizar el número de desplazamientos del alumnado.

6. El horario del alumnado será de 30 horas semanales.

7. Cualquier intervención educativa, tanto dentro como fuera del centro, se realizará siempre bajo la tutela y responsabilidad, de por lo menos, un docente.

8. Se requerirá la presencia de por lo menos un miembro del equipo directivo, cuando esta actividad se realice dentro del centro educativo.

9. Cuando el desplazamiento se realice dentro del horario lectivo, el alumnado deberá ir acompañado por el profesorado del programa. Este desplazamiento se computará dentro del horario lectivo del profesorado.



4. Diseño del programa

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y la redacción del programa siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el Claustro.

2. En caso de que el PAC sea compartido entre diferentes centros docentes, estos deberán coordinarse a la hora de planificar las actividades del aula taller.

3. La definición del programa incluirá:

a) Justificación de la medida.

b) Criterios de acceso al programa establecidos en el apartado 6 de este anexo.

c) Organización espacial y temporal, y agentes implicados.

d) Adecuación de los contenidos del ámbito académico y del aula taller con las materias del curso correspondiente.

e) Criterios de promoción y procedimiento para recuperar las materias pendientes.

f) Criterios y procedimiento previstos para el seguimiento, evaluación y revisión, si corresponde, del programa.

4. El PAC se deberá de incluir en ITACA como línea de acción dentro del PAM atendiendo a criterios inclusivos, por los centros autorizados en el anexo VII.



5. Programación

1. La programación de la intervención educativa se realizará de manera coordinada entre el centro docente y las corporaciones locales o entidades colaboradoras.

2. La concreción curricular y la programación serán elaboradas por el profesorado del ámbito académico, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, al que estará adscrito funcionalmente.

3. La concreción curricular y la programación de las actuaciones del aula taller se harán conjuntamente entre los departamentos de orientación de los centros docentes y los agentes sociales responsables. El profesorado coordinador del aula taller será el encargado de elaborarlas.

4. Los principios metodológicos se basarán en el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de etapa. Se dará relevancia al proceso de resolución de problemas y al trabajo por proyectos, atendiendo a criterios de funcionalidad del aprendizaje.

5. El jefe o la jefa del departamento de orientación velará por el cumplimiento de la programación didáctica y la aplicación adecuada de los criterios de evaluación del ámbito académico y de la concreción del aula taller del alumnado de este programa.



6. Criterios de acceso del alumnado

1. Podrá incorporarse al PAC el alumnado de primer ciclo de ESO que:

a) Presente riesgo de exclusión social y dificultades de adaptación al medio escolar y al entorno educativo.

b) Haya cursado por lo menos un curso del primer ciclo de ESO.

c) Tenga tendencia al abandono y al absentismo escolar crónico o muy acentuado.

d) Tenga escasas expectativas de obtener el título de Graduado en ESO.

e) Muestre intención de integrarse al mundo laboral.

f) Tenga entre 14 y 16 años, o los cumpla dentro del año natural en que se incorpore al programa.

2. Con anterioridad a la incorporación del alumnado al programa, el centro deberá haber aplicado otras medidas de atención a la diversidad.



7. Evaluación y promoción

1. La evaluación del alumnado será continua, personalizada e integradora.

2. Se basará en el grado de consecución de las competencias clave y la consecución de los objetivos generales de etapa, de acuerdo con la concreción del programa.

3. El profesorado del ámbito académico y el profesorado del aula taller realizará una evaluación trimestral del alumnado.

4. El profesorado del ámbito académico será el responsable de las calificaciones correspondientes a las materias implicadas en este ámbito, en coordinación con los departamentos didácticos correspondientes.

5. El profesorado coordinador del aula taller evaluará el alumnado, oídas las consideraciones de los profesionales dependientes de las corporaciones locales o las entidades colaboradoras.

6. Las calificaciones obtenidas en el ámbito académico y en el aula taller se trasladarán a las materias correspondientes al curso en el que esté matriculado el alumnado, teniendo en cuenta las adaptaciones curriculares adoptadas.

7. Se consignará en el expediente académico, en el historial académico y en el informe por traslado, que las materias han estado cursadas en un programa específico de atención a la diversidad.

8. Con carácter general, el alumnado estará escolarizado hasta acabar el curso escolar en que cumpla los 16 años.

9. La dirección del centro podrá autorizar, excepcionalmente, la permanencia del alumnado un curso más en el programa, previo informe favorable del equipo docente y el departamento de orientación.

10. Al finalizar el programa, el alumnado podrá continuar estudios en formación profesional básica o incorporarse al mundo laboral.







8. Requisitos y designación del profesorado

1. La dirección de los centros públicos designará el profesorado que impartirá el programa, siempre que sea posible, entre el profesorado con destino definitivo en el centro. Esta designación se hará atendiendo a los criterios de selección establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y el Claustro.

2. El profesorado de aula taller será el encargado en este ámbito de:

a) Controlar la asistencia.

b) Supervisar la actuación.

c) Implementar el plan de convivencia.

d) Evaluar las actividades.

e) Acompañar al alumnado al aula taller.

f) Coordinar las actuaciones entre el centro docente y la entidad colaboradora.



9. Acuerdos de colaboración

1. Los centros deberán establecer acuerdos de colaboración con las corporaciones locales o con otras entidades colaboradoras de su área geográfica.

2. Las corporaciones locales o entidades colaboradoras deberán tener experiencia en el trabajo socioeducativo con adolescentes en riesgo de exclusión social.

3. Los acuerdos de colaboración se deberán formalizar por escrito antes de empezar las actividades con el alumnado, y se comunicarán, antes del 10 de septiembre de 2018, a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Política Educativa por correo electrónico (pam@gva.es), indicando en el asunto ACUERDO PAC del centro CÓDIGO DE CENTRO. El documento se deberá nombrar código_de_centro_PAC, y deberá estar en formato PDF.

En caso de no presentar este acuerdo de colaboración dentro del plazo establecido se considerará no válida la autorización del PAC.

4. Los acuerdos de colaboración se custodiarán en el centro.



10. Autorización

1. Criterios para la autorización del programa:

– Haber estado autorizado a desarrollar el PAC durante el curso 2017-2018 con horas adicionales de profesorado.

– Tener informe favorable de la Inspección de Educación con la propuesta de alumnado correspondiente.

2. Se han asignado 20 horas adicionales de profesorado a los centros autorizados atendiendo a los criterios anteriores y para el caso de PAC compartido entre varios centros, se han asignado 10 horas adicionales de profesorado a cada centro autorizado, atendiendo a los criterios anteriores.

3. Excepcionalmente se ha autorizado el PAC sin horas adicionales de profesorado en centros que no han desarrollado el PAC durante el curso 2017-2018, pero cuentan con propuesta de alumnado y el informe favorable de Inspección de Educación.

4. En el anexo VII de esta resolución se relacionan los centros públicos de educación secundaria obligatoria autorizados a desarrollar el programa PAC en el curso 2018-2019 y las horas adicionales asignadas.





ANEXO II

Línea de acción PM01–

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento

(PMAR de 3.º de ESO por ámbitos)



1. Definición y finalidades

1. El PMAR de 3.º de ESO por ámbitos es un programa de atención a la diversidad e inclusión educativa dirigido a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten educación secundaria obligatoria.

2. Está dirigido al alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje no atribuibles a la falta de estudio o esfuerzo.

3. Tiene como finalidad facilitar que todo el alumnado alcance los objetivos y adquiera las competencias correspondientes.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta línea de acción son los centros públicos con titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

3. Condiciones y estructura

1. Se podrá formar un grupo específico de PMAR de 3.º de ESO por ámbitos con un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 16.

2. El alumnado cursará en su grupo específico los siguientes ámbitos:

a) Ámbito lingüístico y social, que incluirá valenciano: lengua y literatura, lengua castellana y literatura y geografía e historia (9 horas).

b) Ámbito de lengua extranjera: Se respetará el idioma extranjero cursado en 1.º y 2.º de ESO, con un currículo adaptado dentro de un enfoque comunicativo que contemple una organización de los contenidos y una metodología adecuada (3 horas).

c) Ámbito científico y matemático: biología y geología, física y química y matemáticas (8 horas).

d) El alumnado cursará dos horas de tutoría, una con su grupo específico y otra con su grupo de referencia.

3. Tomando como referencia el currículo de 3.º de ESO, el alumnado cursará obligatoriamente con su grupo de referencia la resto de materias.



4. Diseño del programa

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y redacción del programa siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el Claustro.

2. En el diseño del programa se incluirán los siguientes aspectos:

a) Justificación de la aplicación de la medida, después de analizar las medidas de atención a la diversidad e inclusión adoptadas previamente.

b) Perfil del alumnado propuesto para el programa.

c) Criterios para distribuir el alumnado del programa en los grupos ordinarios de referencia.

d) Criterios de organización espacial y temporal.

e) Criterios de promoción y procedimientos para recuperar las materias pendientes.

f) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento, evaluación y revisión, si procede, del programa.

3. El PMAR de 3.º de ESO por ámbitos se deberá de incluir en ITACA como línea de acción dentro del PAM atendiendo a criterios inclusivos, por los centros autorizados en el anexo VII.



5. Programación

1. La programación será elaborada por el profesorado implicado, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, al que estará adscrito funcionalmente.

2. Los principios metodológicos se orientarán a la resolución de problemas, el trabajo por proyectos, el desarrollo de las competencias clave y el consecución de los objetivos de etapa.

3. El jefe o la jefa del departamento de orientación velará por el cumplimiento de la programación didáctica.

4. Los contenidos, criterios de evaluación, competencias y estándares de aprendizaje evaluables se establecerán por el profesorado responsable de cada una de las materias y ámbitos que conforman el programa a partir de los criterios desarrollados por los departamentos didácticos implicados, tomando como referencia el currículo de 3.º de ESO.



6. Criterios de acceso del alumnado

1. Podrá incorporarse al PMAR de 3.º de ESO por ámbitos el alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a la falta de estudio o esfuerzo y que además cumpla algún de los siguientes requisitos:

a) Haya repetido por lo menos una vez en cualquier etapa educativa, haya cursado 2.º de ESO, y no cumpla los requisitos para promocionar a 3.º de ESO.

b) Haya cursado una sola vez 3.º de ESO y no cumpla los requisitos para promocionar a 4.º de ESO.



7. Evaluación y promoción

1. La evaluación del alumnado de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se realizará conforme a la normativa vigente en cada momento.

2. El profesorado tomará como referente para la evaluación los criterios de evaluación específicos del programa y los elementos de las adaptaciones curriculares realizadas al alumnado.

3. El alumno o alumna promocionará de curso, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todos los ámbitos y materias cursadas; en caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todos los ámbitos y materias cursadas o tenga evaluación negativa como máximo:

– en un ámbito, en el caso del ámbito de carácter lingüístico y social o del ámbito de carácter científico y matemático, o

– en el ámbito de lenguas extranjeras y/o en una materia, o

– en dos materias.

Todo esto sin perjuicio de lo que dispone el subapartado 4 de este punto, y que el equipo docente considere que la naturaleza de los ámbitos y materias con evaluación negativa no impida que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

4. De forma excepcional, podrá autorizarse, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna con calificaciones negativas cuando se dan conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que tenga evaluación negativa simultáneamente:

– en el ámbito de carácter lingüístico y social o en el ámbito de carácter científico y matemático, además de una materia.

– en el ámbito de lenguas extranjeras y en dos materias, o

– en tres materias.

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de los ámbitos y materias con evaluación negativa simultáneamente no impide que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.



8. Requisitos y designación del profesorado

1. La dirección de los centros públicos designará el profesorado que impartirá el programa, siempre que sea posible, entre el profesorado con destino definitivo en el centro. Esta designación se hará atendiendo a los criterios de selección establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y el Claustro.

2. Cada ámbito será impartido por un solo profesor/a.

3. El profesorado que imparta los diferentes ámbitos pertenecerá a los departamentos didácticos de las áreas que los configuran.

4. El profesorado quedará adscrito, funcionalmente, al departamento de orientación, y actuará de manera coordinada entre sí.

5. El tutor o tutora será uno de los profesores o profesoras de los ámbitos.



9. Autorización

En el anexo VII de esta resolución se relacionan los centros públicos de educación secundaria obligatoria que, cumpliendo con lo establecido en este anexo y contando con el informe favorable de la inspección de educación, están autorizados a desarrollar el programa PMAR de 3.º de ESO por ámbitos para el curso 2018-2019.





ANEXO III

Línea de acción PR04 – Programa de Refuerzo de 4.º de ESO (PR4)



1. Definición y finalidades

1. El PR4 es un programa de atención a la diversidad e inclusión educativa dirigido a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten educación secundaria obligatoria.

2. Va dirigido al alumnado que muestra interés por obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que, en cursos anteriores, ha presentado dificultades generalizadas de aprendizaje.

3. Este programa tiene como finalidad que el alumnado desarrolle las competencias clave y alcance los objetivos generales de la etapa.

4. El PR4 podrá autorizarse en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tengan autorizado, por lo menos, un grupo de PMAR de 3.º de ESO por ámbitos durante el curso 2017-2018 o un Programa de Refuerzo de 4.º de ESO durante el curso 2017-2018, cuenten con el informe favorable de la Inspección de Educación y la propuesta de alumnado correspondiente.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta línea de acción son los centros públicos con titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria.



3. Condiciones y estructura

1. El grupo estará formado por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 16. No obstante, la Dirección General de Política Educativa, previo informe de la Inspección de Educación, podrá autorizar la constitución de un grupo con un número diferente de alumnado.

2. El alumnado del programa cursará en el grupo específico los siguientes ámbitos:

a) Ámbito lingüístico y social, que incluirá los aspectos básicos del currículo de las materias de valenciano: lengua y literatura, lengua castellana y literatura y geografía e historia (9 horas semanales).

b) Ámbito de lengua extranjera, con un currículo adaptado que priorice un enfoque comunicativo (2 horas). Se respetará el idioma extranjero cursado como primer idioma en el primer ciclo de ESO. El centro podrá organizar este ámbito integrándolo dentro del ámbito lingüístico y social si el profesorado que lo imparte dispone de la habilitación requerida.

c) Ámbito científico y matemático, que incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de matemáticas y ciencias aplicadas a la actividad profesional (7 horas semanales). Asimismo, cursará la materia de tecnología, con un currículo adaptado a que le permita alcanzar los objetivos de la etapa. El centro podrá optar por organizar esta materia integrada dentro de este ámbito (3 horas semanales).

3. El alumnado cursará una hora de tutoría con su grupo específico.

4. El alumnado cursará dos materias de entre el bloque de asignaturas troncales y el bloque de asignaturas específicas, con un currículo adaptado. El centro podrá optar por organizar estas materias integradas en alguno de los ámbitos, como un ámbito específico o como una materia a cursar dentro de su grupo de referencia (6 horas semanales).

5. Para facilitar su inclusión en las actividades ordinarias del centro, el alumnado del programa cursará en su grupo de referencia educación física, valores éticos o religión y una hora de tutoría.



4. Diseño del programa

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y redacción del programa siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el Claustro.

2. En el diseño del programa se incluirán los siguientes aspectos:

a) Justificación de la aplicación de la medida, después de analizar las medidas de atención a la diversidad adoptadas previamente.

b) Criterios de acceso del alumnado al programa establecidos en el apartado 6 de este anexo.

c) Criterios para distribuir el alumnado del programa en los grupos ordinarios de referencia.

d) Criterios de organización espacial y temporal.

e) Criterios y procedimientos para recuperar las materias pendientes.

f) Criterios de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

g) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento, evaluación y revisión, si procede, del programa.

3. El PR4 se deberá incluir como línea de acción dentro del PAM atendiendo a criterios inclusivos, por los centros autorizados en el anexo VII.



5. Programación

1. La programación será elaborada por el profesorado de los ámbitos, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, al que estará adscrito funcionalmente.

2. Los principios metodológicos se orientarán a la resolución de problemas, el trabajo por proyectos, el desarrollo de las competencias clave y el consecución de los objetivos de etapa.

3. El jefe o la jefa del departamento de orientación velará por el cumplimiento de la programación didáctica.



6. Criterios de acceso del alumnado

1. Una vez constituido el grupo podrá incorporarse al PR4 el alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje no atribuibles a la falta de estudio o de esfuerzo y muestre interés, motivación y expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que haya cursado 3.º de educación secundaria obligatoria en un grupo del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos).

2. De manera extraordinaria, podrá incorporarse alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje no atribuibles a la falta de estudio o de esfuerzo y muestre interés, motivación y expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que haya cursado dos veces 3.º de ESO o una vez 4.º de ESO.

3. El alumnado estará adscrito a un grupo ordinario de referencia y se distribuirá de manera equilibrada entre los diferentes grupos de su nivel.



7. Evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1. La evaluación será continua, personalizada e integradora.

2. Se realizará por ámbitos y materias atendiendo al grado de consecución de las competencias clave y la consecución de los objetivos generales de etapa.

3. Las calificaciones obtenidas se trasladarán a las materias correspondientes de 4.º de ESO. Se podrán asignar diferentes calificaciones a las materias que conforman los ámbitos, teniendo en cuenta que, si se ha aprobado un ámbito, ninguna de las materias que lo conforman puede tener una calificación negativa.

4. La evaluación del alumnado será realizada por el equipo docente, en sesión presidida por el tutor o tutora del grupo. Las decisiones derivadas de la evaluación se tomarán de manera colegiada, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se determinen en el diseño del programa.

5. El profesorado de los diferentes ámbitos será el encargado de la recuperación de las materias pendientes incluidas dentro del ámbito de su competencia.

6. El equipo docente propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al alumnado que haya alcanzado las competencias clave y los objetivos de etapa.

7. Se consignará en el expediente académico, en el historial académico y en el informe por traslado, que las materias han estado cursadas en un programa específico de atención a la diversidad.



8. Requisitos del profesorado

1. La dirección de los centros públicos designará el profesorado que impartirá el programa, siempre que sea posible, entre el profesorado con destino definitivo en el centro. Esta designación se hará atendiendo a los criterios de selección establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y el Claustro.

2. Cada ámbito será impartido por un solo profesor/a.

3. El profesorado que imparta los diferentes ámbitos pertenecerá a los departamentos didácticos de las áreas que los configuran.

4. El profesorado quedará adscrito, funcionalmente, al departamento de orientación, y actuará de manera coordinada entre sí.

5. El tutor o tutora será uno de los profesores o profesoras del ámbito lingüístico y social o del ámbito científico y matemático.



9. Autorización

En el anexo VII de esta resolución se relacionan los centros públicos de educación secundaria obligatoria que, cumpliendo con lo establecido en este anexo están autorizados a desarrollar el programa PR4 en el curso 2018-2019, así como las horas adicionales de profesorado asignadas con esta finalidad.











ANEXO IV

Apoyo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Personal especializado de apoyo de pedagogía

terapéutica y audición y lenguaje



1. Planificación de la respuesta educativa para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

La respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe organizar en cuatro niveles, que tienen un carácter sumatorio, progresivo y no excluyente:

a) El primer nivel de respuesta (I), dirigido a toda la comunidad educativa y a las relaciones con el entorno sociocomunitario, lo constituyen las actuaciones que implican los procesos de planificación, la gestión general y la organización de los apoyos del centro. Es responsabilidad de los órganos de gobierno, de coordinación y de participación y se debe concretar en el proyecto educativo de centro (PEC) y en el Plan de actuación para la mejora (PAM), que organizará la respuesta en todos los niveles.

b) El segundo nivel de respuesta (II), lo constituyen las medidas generales programadas para un grupo-clase que implican apoyos ordinarios, como son el diseño y la aplicación de programaciones didácticas que dan respuesta la diversidad de todo el alumnado del grupo, las actividades de ampliación y refuerzo para el desarrollo competencial y la prevención de dificultades de aprendizaje, y las actuaciones transversales que fomentan la igualdad, la convivencia, la salud y el bienestar. Los agentes responsables son el equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor, con el asesoramiento de los equipos de orientación, del personal especializado de apoyo y, si es procedente, la colaboración de agentes externos. Se concreta en las unidades didácticas, así como en el plan de acción tutorial y el plan de igualdad y convivencia contenidos en el proyecto educativo de centro y su concreción en el Plan de actuación para la mejora.

c) El tercer nivel de respuesta (III), lo constituyen las medidas dirigidas al alumnado que requiere una respuesta diferenciada, individualmente o en grupo, que implican apoyos ordinarios adicionales. Es responsabilidad del equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor, con el asesoramiento de los equipos de orientación y con la colaboración del profesorado especializado de apoyo y, si es procedente, de otros agentes. Se concreta en el plan de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial y el plan de igualdad y convivencia contenidos en el proyecto educativo de centro y su concreción en el Plan de actuación para la mejora.

d) El cuarto nivel de respuesta (IV), lo constituyen las medidas dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiere una respuesta personalizada e individualizada de carácter extraordinario que implica apoyos especializados adicionales (pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, educadora o educador de educación especial, u otros). Los agentes responsables son el equipo docente, coordinados por la tutora o el tutor, los equipos de orientación, el profesorado especializado de apoyo, el personal no docente de apoyo, otros agentes externos, y, en el caso de decisiones extraordinarias de escolarización, la Administración educativa. Atendiendo al carácter extraordinario, es preceptivo, en todos los casos, la realización de una evaluación sociopsicopedagógica y la emisión del informe sociopsicopedagógico correspondiente. El plan de actuación personalizado es el documento que concreta las medidas de este nivel de respuesta.



2. Organización del centro y del aula para la respuesta a la inclusión

1. El Plan de actuación para la mejora (PAM) debe incluir las actuaciones en cada uno de los niveles especificados en el punto 1 de este anexo, para dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo del alumnado. Eso incluye la mejora de la accesibilidad, la prevención e identificación temprana de necesidades educativas, las medidas de prevención, la concreción del currículo, la planificación de la respuesta educativa, los criterios de organización y de retirada de los apoyos, la coordinación del profesorado, la organización de los procesos de transición, la participación de la comunidad educativa, del voluntariado, de otros agentes, entidades o instituciones del entorno, la distribución de responsabilidades en la consecución de los fines propuestos y todas aquellas decisiones que promuevan la inclusión y el éxito escolar de todo el alumnado.

2. A nivel de centro y de aula se deben organizar las condiciones de accesibilidad física, sensorial, cognitiva y emocional que faciliten el acceso y la participación de todo el alumnado, y desarrollar actuaciones que sensibilicen y hagan tomar conciencia a la comunidad educativa hacia las diferentes necesidades educativas que pueda presentar el alumnado y cualquier tipo de diversidad existente.

3. La concreción curricular, a través de las programaciones y unidades didácticas, debe cumplir por lo menos los siguientes requisitos:

a) Tener en cuenta las diferencias en cuanto a capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, contemplando los diversos grados de adquisición de las competencias básicas; los contenidos básicos para conseguir el desarrollo adecuado de las competencias clave; los contenidos complementarios, de ampliación o de refuerzo, para el alumnado que lo necesite; las actividades y metodologías diferenciadas para el desarrollo de un mismo contenido en función de su grado de dificultad; y, en coherencia con estas decisiones, los criterios y los instrumentos de evaluación más adecuados.

b) Posibilitar las individualizaciones y personalizaciones que sean necesarias para dar respuesta a los diferentes ritmos de aprendizaje, motivaciones, intereses y circunstancias del alumnado.

c) Promover metodologías que ponen en valor los aprendizajes significativos, la colaboración y la cooperación.

d) Aplicar medios de representación y de expresión múltiples y diversos.

4. Los materiales deben cumplir los siguientes requisitos: ser accesibles para todo el alumnado, favorecer y garantizar la igualdad y la no discriminación, facilitar la interacción, el trabajo en equipo y el trabajo individual, permitir varios niveles de participación y aprendizaje, utilizar formas diferentes de representación de la información, implicar opciones múltiples de motivación, posibilitar tipos alternativos de respuesta y ser respetuosos con el medio ambiente.

5. Los apoyos personales comprenden todo el personal del centro, el alumnado, las familias y otros agentes o entidades del contexto sociocomunitario que colaboran en el desarrollo de la respuesta a las necesidades del alumnado. De acuerdo con esto y en coherencia con los niveles de planificación especificados en el punto 1 de este anexo, los centros deben organizar sus apoyos en diferentes grados de especificidad:

a) Apoyos generales con recursos ordinarios dirigidos a todo el alumnado del centro o del aula, que tienen un carácter fundamentalmente preventivo y proactivo, y que implican el profesorado, las compañeras, los compañeros, el personal voluntario y otro personal que pueda intervenir en el centro. Estos apoyos se corresponden con los niveles de respuesta I y II, especificados en el punto 1 de este anexo.

b) Apoyos adicionales con recursos ordinarios dirigidos al alumnado para el cual los apoyos generales no son suficientes y que, por tanto, requiere apoyos personalizados que pueden llevarse a cabo con la intervención del profesorado no especializado del centro. Estos apoyos se corresponden con el nivel de respuesta III, especificado en el punto 1 de este anexo.

c) Apoyos adicionales con personal especializado dirigidos al alumnado que, por la complejidad de sus necesidades educativas, requiere una respuesta personalizada e individualizada. Entre el apoyo de carácter especializado se incluye el que facilitan las y los profesionales de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje. Estos apoyos se corresponden con el nivel de respuesta IV, especificado en el punto 1 de este anexo.

6. Los apoyos se facilitarán, siempre que sea posible, dentro del aula ordinaria. En caso de realizarse fuera de esta, se procurará el agrupamiento del alumnado, salvo circunstancias debidamente justificadas que requieran una atención individualizada de carácter muy especializado. En cualquier caso, deberá existir una coordinación estrecha entre el personal de apoyo y el profesorado que imparte las áreas y materias, con el fin de garantizar la complementariedad de las actuaciones y la transferencia de competencias al contexto natural.

7. En la planificación y organización de la respuesta educativa más adecuada se considerará el interés superior del menor y, siempre que sea posible, también su opinión, así como la opinión y participación de la familia o representantes legales.

8. Las y los profesionales de orientación educativa, con la colaboración del personal especializado de apoyo, asesorarán, colaborarán y orientarán al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de las medidas propuestas, así como en los criterios de retirada de los apoyos.

9. Los centros docentes, con la colaboración de los servicios especializados de orientación y otros agentes, deberán planificar adecuadamente los procesos de transición entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización, con el fin de garantizar el transvase de información del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la continuidad de las actuaciones educativas y la detección de necesidades que puedan producirse en momentos en los cuales las barreras y la desigualdad se manifiestan con mayor frecuencia e intensidad.



3. Identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo, propuesta del Plan de actuación personalizado y registro en ITACA

1. Corresponde al especialista de orientación educativa adscrito a los servicios especializados de orientación (servicios psicopedagógicos escolares, gabinetes psicopedagógicos autorizados o departamentos de orientación), o por quien tenga atribuidas estas funciones, la identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y la emisión del correspondiente informe sociopsicopedagógico.

2. El alumnado con las tipologías de NEAE que figuran a continuación debe disponer de informe médico o certificado que acredite la discapacidad, aunque, excepcionalmente, este informe podrá incluir un diagnóstico provisional o en proceso, por razones madurativas o de otra índole.

– Discapacitado motriz

– Discapacitado sensorial (audición: hipoacúsia media; audición: deficiencia auditiva severa; audición: deficiencia auditiva profunda; visión: ambliopía; visión: ceguera)

– TEA, trastorno del espectro autista

– Plurideficiencia

– Trastorno psicótico y de la personalidad

– Trastornos graves de la conducta

– Trastorno fonológico: disartria

– Trastorno fonológico: disglosia

3. La propuesta del Plan de actuación personalizado incorporará las medidas y apoyos para la inclusión del alumnado, que se articularán en un continuo de respuesta, desde las medidas ordinarias y generales hasta las respuestas más individualizadas, específicas e intensivas, procurando en todos los casos el máximo nivel de inclusión posible en el aula ordinaria.

4. El informe sociopsicopedagógico debe incluir el grado de intensidad de los apoyos que la alumna o el alumno precisa, de acuerdo con los siguientes criterios:

Grado 1: necesita ayuda puntual que puede tener respuesta con medidas ordinarias y apoyos ordinarios adicionales. Este tipo de apoyo se incluye en el nivel de respuesta III.

Grado 2: necesita ayuda que implica apoyos intensivos y especializados durante una parte del horario escolar. Este tipo de apoyo se incluye en el nivel de respuesta IV.

Grado 3: necesita ayuda en la mayoría de áreas y ámbitos que implica apoyos intensivos, especializados e individualizados durante la mayor parte de la jornada escolar. Este tipo de apoyo se incluye en el nivel de respuesta IV.

5. Los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y las variaciones que se produzcan a lo largo del curso se deben registrar en ITACA por parte del orientador u orientadora que atiende el centro, con la supervisión de la dirección, que tiene la responsabilidad de velar porque los datos introducidos estén actualizadas y sean veraces. En el caso de los gabinetes psicopedagógicos municipales, la introducción de datos se hará conjuntamente entre el orientador o la orientadora adscrito a este y la dirección del centro.

6. En el apartado de «detalle NEAE» se debe indicar expresamente el personal de apoyo a la inclusión propuesto en el Plan de actuación personalizado para el alumno o la alumna, de acuerdo con sus necesidades educativas relacionadas al informe sociopsicopedagógico.



4. Personal especializado de apoyo de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje

1. Todos los lugares de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje habilitados por este procedimiento de provisión tendrán carácter itinerante. Eso implica que, aunque podrán desarrollar su tarea en un único centro, por necesidades de la zona, podrán atender también otros centros, de manera temporal o durante todo el curso, sin que ello suponga un perjuicio, debidamente justificado, para la atención al alumnado escolarizado en su centro de referencia.

2. En la etapa de educación primaria, cuando la disponibilidad horaria del profesorado especializado de apoyo de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje sea insuficiente para cubrir la atención de las necesidades existentes, y haya en el centro otro profesorado que disponga de estas especialidades, se le asignará de forma preferente, siempre que sea posible, una hora para el apoyo a este alumnado.

3. El número de sesiones y la duración de la intervención debe responder a las necesidades del alumnado, considerando que el alumnado que se encuentra dentro de una misma categoría de necesidades específicas de apoyo puede requerir diferentes tipo de respuesta en cuanto al grado de intensidad, amplitud y especialización.

4. Cuando por las características del alumnado o por el tipo de intervención, sea aconsejable elegir entre una única o un único profesional, de pedagogía terapéutica o de audición y lenguaje, se elegirá aquella o aquel que tenga mayor disponibilidad horaria.



4.1. Personal especializado de apoyo de pedagogía terapéutica

1. Los criterios y prioridades de intervención del personal especializado de apoyo de pedagogía terapéutica son los que corresponden a la normativa vigente en materia de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, considerando las indicaciones especificadas en los puntos anteriores de este anexo.

2. En el segundo ciclo de educación infantil tendrá prioridad el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacitado o trastornos graves de conducta.

3. En educación primaria tendrá prioridad el siguiente alumnado:

a) Alumnado con adaptaciones curriculares individuales significativas (ACIS).

b) Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje en la lectura, la escritura y/o el cálculo, debidamente identificado con los criterios e instrumentos adecuados.

c) Alumnado con altas capacidades intelectuales, debidamente identificado con los criterios e instrumentos adecuados.

4. El alumnado con trastorno del aprendizaje no especificado se considerará para la atención de pedagogía terapéutica solo en los casos en que existan dificultades moderadas o graves que afecten significativamente su rendimiento académico y no sean suficientes las medidas generales o adicionales con apoyos ordinarios.

5. El alumnado con circunstancias de compensación educativa que no esté incluido en alguna de las prioridades especificadas en los puntos dos y tres de este apartado, no será objeto de atención preferente por parte de este personal especialista. Por tanto, se deberán articular las medidas más convenientes para dar respuesta a sus necesidades.

6. En la educación secundaria obligatoria tendrá prioridad el alumnado con ACIS en todas las áreas del currículo o en las áreas instrumentales, con las siguientes condicionas:

a) Si es alumnado de primero o segundo de ESO, el nivel de competencias debe ser el correspondiente al tercero o cuarto curso de primaria.

b) Si es alumnado de tercero o cuarto de ESO, el nivel de competencias debe ser el correspondiente al quinto o sexto curso de primaria.



4.2. Personal especializado de apoyo de audición y lenguaje

1. Los criterios y prioridades de intervención del personal especializado de apoyo de audición y lenguaje son los que corresponden a la normativa vigente en materia de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, considerando las indicaciones especificadas en los puntos anteriores de este anexo.

2. El número de sesiones que requiere cada alumno se determinará, sin perjuicio del que de manera orientativa indica la normativa vigente, siguiendo los criterios técnicos siguientes: gravedad del diagnóstico, edad, dificultades identificadas en los diferentes aspectos del lenguaje y el habla, nivel de desarrollo cuando a comprensión, expresión y pragmática del lenguaje, necesidad de sistemas aumentativos/alternativos de comunicación y necesidad de ayudas técnicas.

3. En el segundo ciclo de educación Infantil y educación primaria tendrá prioridad el siguiente alumnado:

a) Alumnado con afasia, disfasia/TEL, trastorno del lenguaje asociado a TEA, deficiencia auditiva severa y profunda.

b) Alumnado con hipoacusia media.

c) Alumnado con retraso simple del lenguaje. Se considerará, a los efectos de provisión de personal adicional, únicamente hasta el segundo curso de educación primaria, atendiendo a las características de estas dificultades y a su relación con el desarrollo.

d) Alumnado con disartria.

e) Alumnado con disglosia.

f) Alumnado con disfemia que dificulte gravemente su comunicación y alumnado con disfonía, siempre que este no reciba ya la atención por parte del sistema público de salud.

g) Alumnado con otras dificultades:

– Retraso del lenguaje asociado a discapacitado intelectual.

– Dislalia. Se considerará, a los efectos de provisión de personal adicional, únicamente hasta el segundo curso de educación primaria, atendiendo a las características de estas dificultades y a su relación con el desarrollo.

– Desorganización del lenguaje como consecuencia de trastorno de la personalidad.

4. En el segundo ciclo de educación infantil, el alumnado con retraso simple del lenguaje, dislalias, disfemia y disfonía se atenderá preferentemente mediante programas de estimulación del lenguaje oral desarrollados dentro del aula ordinaria y dirigidos a todo el alumnado del grupo, bajo una perspectiva inclusiva y preventiva, sin prejuicio de que en la organización de las horas disponibles por el especialista en audición y lenguaje se destinen sesiones a la atención individual o en pequeño grupo del alumnado que lo requiera.

5. La implementación de los programas referidos en el apartado anterior se realizará de forma conjunta entre el especialista de audición y lenguaje y el profesorado de educación infantil, que se organizarán adecuadamente para atender al alumnado y conseguir los objetivos programados. El especialista de audición y lenguaje priorizará la intervención directa en los grupos que haya alumnado que presente mayores dificultades en el lenguaje y el habla.

6. En educación secundaria obligatoria tendrá prioridad el siguiente alumnado:

a) Alumnado con hipoacusia profunda y severa.

b) Alumnado con afasia, disfásia/TEL, trastorno del lenguaje asociado a TEA.

c) Alumnado con hipoacusia media.

d) Alumnado con disartria.

e) Alumnado con disfemia que dificulte gravemente su comunicación, siempre que este no reciba ya la atención por parte del sistema público de salud.

f) Alumnado con disfonía, siempre que este no reciba ya la atención por parte del sistema público de salud.

g) Alumnado con disglosia.

7. En los casos de disfemia y disfonía, en las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, la intervención directa del especialista de audición y lenguaje se prestará por un máximo de dos años desde el inicio de la intervención. Pasado este tiempo, la intervención consistirá en una supervisión o en la atención puntual, en función del grado de dificultad y la evolución del alumnado.



5. Seguimiento y supervisión del personal de apoyo asignado

Corresponde a la Inspección de Educación supervisar a lo largo de curso escolar los datos referidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo del centro, la gestión del personal especializado, la organización de los apoyos y los programas desarrollados, dentro del procedimiento general de seguimiento del PAM. Para esta tarea, podrá contar con el asesoramiento de la dirección de los servicios psicopedagógicos escolares.





Anexo V

Línea Otras actuaciones



1. Definición y finalidades

Esta línea de acción da apoyo a las medidas o programas de compensación educativa, así como a cualquier otra actuación que no esté incluida en las líneas de los anexas anteriores, y que los centros educativos puedan desarrollar para conseguir las finalidades establecidas en el PAM, desde una perspectiva inclusiva.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta línea de acción son los centros educativos públicos con titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación infantil segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y centros específicos de educación especial.



3. Diseño de las actuaciones

1. La dirección del centro educativo, asesorada por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y la redacción de las actuaciones de esta línea de acción, siguiendo los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica, o el órgano o persona que tenga atribuidas las competencias, y aprobados por el Claustro.

2. La definición de las actuaciones incluirá:

a) Justificación de la medida.

b) Criterios para la participación del alumnado en la actuación, si procede.

c) Organización espacial y temporal.

d) Horario lectivo.

e) Personal docente responsable

f) Criterios y procedimiento previstos para el seguimiento, evaluación y revisión, si procede, de la actuación.



4. Programación

1. La programación de la intervención educativa se desarrollará por los docentes y las docentes responsables de la actuación y se incorporará al departamento al que pertenezcan. En caso de haber diferentes departamentos implicados, la programación se hará de forma coordinada entre ellos y quedará adscrita al departamento que más implicación horaria tenga. O en su defecto, la dirección del centro asignará a un departamento la responsabilidad de esta programación.

2. Los principios metodológicos se basarán en el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de etapa.



5. Evaluación

1. En el diseño de la actuación, se establecerán los indicadores convenientes para hacer el seguimiento de la actuación, atendiendo a los objetivos y finalidades con las que se diseñe la actuación.

2. Se hará seguimiento trimestral y anual de los indicadores establecidos.

3. Al finalizar el curso, se hará una memoria de la actuación que quedará incorporada en la memoria del departamento responsable de la programación, con indicación de la consecución de los objetivos y propuestas de mejora, alumnado beneficiado por la actuación y valoración del impacto en la mejora del centro educativo.

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