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RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2018, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de convocatoria de subvenciones para la lucha contra el mosquito tigre en el ejercicio 2018. [2018/8064]

(DOGV núm. 8367 de 23.08.2018) Ref. Base Datos 008050/2018




La Organización Mundial de la Salud recomienda actuaciones que promuevan y ejecuten enérgicamente las medidas de control de vectores y las medidas apropiadas de protección personal a fin de reducir el riesgo de exposición al virus del Zika.

La especie Aedes albopictus conocida vulgarmente como «mosquito tigre» constituye una de las sesenta y cinco especies de mosquitos que se encuentran presentes en nuestro país hasta la fecha, tiene un periodo de actividad muy variable según las condiciones climáticas, y en la Comunitat Valenciana cabe esperar la mayor actividad del mosquito principalmente entre los meses de mayo y noviembre. Su hábitat más frecuente es el urbano y periurbano, vinculado a la retención de pequeñas cantidades de agua en los espacios domésticos o colindantes. Las hembras ponen las larvas en las paredes de recipientes o pequeños espacios con agua (por ejemplo, en el ámbito doméstico, cubos, bebederos para animales, ceniceros, jarrones o platos bajo las macetas).

A nivel municipal hay que vigilar los pequeños depósitos donde se acumula el agua (como elementos decorativos, estanques, etc.), las redes de saneamiento, con especial atención a los imbornales, o los sistemas de riego, entre otros posibles focos de cría. El control del mosquito con tratamientos biocidas en el entorno urbano requiere la localización previa de estos focos y la aplicación de tratamientos locales en los mismos siguiendo pautas establecidas. Esta tarea debe ser desarrollada por profesionales capacitados y con los correspondientes permisos para el uso y aplicación de productos biocidas.

La Generalitat ya ha desplegado dispositivos para el control y prevención de este riesgo. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública realiza las actividades de vigilancia epidemiológica y ambiental, de coordinación y asesoramiento técnico a todas las instituciones implicadas en la lucha contra el mosquito tigre y de información y formación a la población y agentes de interés.

Es necesario reforzar las acciones desarrolladas actualmente con fondos específicos de la Generalitat destinados a cubrir los objetivos para la lucha contra el mosquito tigre que a continuación se describen presentando también las necesidades económicas estimadas para cubrirlos, por lo que se hace necesario apoyar los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios más afectados y con menos recursos afrontando el problema a través de la Federación Valenciana Municipios y Provincias (en adelante FVMP), en calidad de entidad colaboradora.



La FVMP tiene, entre sus fines, promover, ejecutar y apoyar las iniciativas y actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las entidades locales que la integran.

Según los datos disponibles, son los municipios de la franja litoral y prelitoral de toda la Comunitat en los que con mayor frecuencia se describe la presencia del mosquito. Se sabe que el tratamiento efectivo contra el mosquito tigre en los espacios no domésticos radica principalmente en tratamientos de los imbornales urbanos. Y se ha estimado que un tratamiento eficiente (mantenido regularmente durante distintos periodos del año, en función de la biología del mosquito y de las condiciones climatológicas), para una población de 20.000 habitantes, puede costar alrededor de 9.000 euros anuales.

En base a esta estimación, se considera asignar una partida económica convenientemente distribuida entre los municipios afectados o con mayor riesgo de colonización, que contribuya de manera eficaz al control de la plaga en toda la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, apoya los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios más afectados y con menos recursos, mediante los presupuestos de la Generalitat para el año 2018 dentro del programa 413.10, código de línea S0405000, afrontando el problema en colaboración con la FVMP como entidad colaboradora, de acuerdo con la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados y el convenio de fecha 9 de julio de 2018 para la gestión de las subvenciones relativas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre.

A tal efecto, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las subvenciones derivadas de las actuaciones contempladas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.98.0000.413.10, con la cantidad de 450.000,00 euros en concepto de subvención a los municipios para los tratamientos contra el mosquito tigre, a cargo de los presupuestos de la Generalitat.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el convenio de fecha 9 de julio de 2018 suscrito al efecto con la FVMP, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los municipios de la Comunitat Valenciana la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2018.

De acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, se hará frente a los gastos de los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre (Aedes albopictus) en los municipios de la Comunitat Valenciana en los que se haya detectado la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo. Dichos municipios deberán cumplir los requisitos establecidos en la cláusula segunda de la presente convocatoria.



Segundo. Financiación

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.02.98.0000.413.10, del capítulo IV, código línea contable S0405000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018.

2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima 450.000,00 €, en el ejercicio presupuestario 2018.



Tercero. Beneficiarios, requisitos y criterios de concesión

1. Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria, los ayuntamientos en los que se haya detectado la presencia de este vector (Aedes albopictus) o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones irán dirigidas a la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2018.

Los municipios en los que se haya detectado la presencia de este vector serán comunicados a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias por la dirección general con competencias en materia de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sea convocada por cualquier administración o entidad pública o privada.

2. Requisitos objetivos de concesión

Para la selección y distribución de las subvenciones entre los municipios de la Comunitat Valenciana beneficiarios, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Solicitud de la subvención, anexo I de esta convocatoria, suscrita por el alcalde/sa presidente/a de la corporación.

Si a lo largo del periodo temporal que abarca la presente convocatoria al ayuntamiento se le concediesen subvenciones para el mismo fin de otros entes públicos o privados, deberá comunicarlo a la FVMP, y a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública.

b) El proyecto técnico de actuación para la realización de la campaña, mediante presentación del anexo II de esta convocatoria incluyendo la siguiente información proporcionada por parte de la empresa que realizará el tratamiento, en formato (pdf):

b).1. Nombre de la empresa que realiza el tratamiento y NIF.

b).2. Plano cartográfico del término municipal, con señalización descriptiva de zonas y puntos a tratar.

b).3. Plan de aplicación, incluyendo calendario

b).4. Documentación que acredite el cumplimiento por parte de la empresa de los siguientes requisitos:

b).4.1 Inscripción de la empresa, de forma actualizada, en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, según Orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo y Decreto 96/2004, del Consell, de la Generalitat Valenciana.

b).4.2 Disponibilidad por parte de la empresa de personal acreditado para el uso de biocidas según la legislación vigente.

b).4.3 Utilización de productos que estén obligatoriamente inscritos en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas o Biocidas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, utilizando preferentemente productos larvicidas.

b).4.4 Las zonas seleccionadas para el tratamiento serán, de forma preferente, urbanas y periurbanas e incluirán el tratamiento de los imbornales.

b).4.5 Se emplearán las técnicas de aplicación que minimicen la cantidad de producto a utilizar y el riesgo de exposición a las personas y el medio ambiente.

b).4.6 Cumplimiento de la normativa medioambiental correspondiente cuando se actúe sobre zonas naturales vulnerables por estar bajo alguna de las figuras de protección de las incluidas en la Ley de espacios protegidos de la Comunitat Valenciana y espacios afectados por la Red Natura 2000, siendo las zonas de especial protección las de aves (ZEPA), los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial conservación (ZEC).

b).4.7 Valoración económica de la campaña.

3. Criterios de concesión

Además del cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, para otorgar la subvención se priorizará:

– A los municipios en los que se haya detectado la presencia del Aedes albopictus durante 2018.

– A los municipios de menor tamaño (<20.000 habitantes). Censo INE 2017.

De acuerdo a los criterios de concesión previstos en el artículo 5 de la Orden 4/2018, de bases que regula la presente convocatoria, se establece el siguiente baremo:

La puntuación máxima será de 160 puntos por municipio.

3.1. Valoración vinculada a la detección de la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo: hasta un máximo de 50 puntos.

Presencia de este vector: 50 puntos.

Riesgo de ser colonizado: 30 puntos.

3.2. Valoración vinculada a la población: hasta un máximo de 50 puntos por municipio.

Número de habitantes (hasta 50 puntos) aplicándose la siguiente tabla:

Hasta 1.000 habitantes: 50 puntos.

De 1.001 a 5.000 habitantes 45 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes 40 puntos.

De 10.001 a 20.000 habitantes35 puntos.

De 20.001 a 50.000 habitantes20 puntos.

De 50.001 a 150.000 habitantes 10 puntos.

Mayores de 150.000 habitantes 5 puntos.

3.3. Valoración vinculada al proyecto: hasta un máximo de 60 puntos por municipio.

Memoria descriptiva de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el alcance y extensión de la campaña.

Presupuesto de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el presupuesto de gasto por habitante presentado por la entidad para la realización de la actividad, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos de gastos.



Cuarto. Presentación de la solicitud de subvención

La solicitud de la subvención se realizará exclusivamente por vía electrónica a la dirección submostigre2018@fvmp.org, debiendo ajustarse al modelo de solicitud (anexo I) y adjuntando los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos (anexo II).

Todos los modelos a que hace referencia la presente resolución de convocatoria están disponibles en la página web de la FVMP www.fvmp.es

En todo momento, se tendrán presentes las exigencias previstas al efecto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del dia siguiente de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria y finalizará el 10 de septiembre de 2018.

La FVMP revisará las solicitudes para que todos los datos y documentos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Si la solicitud estuviera incompleta, la FVMP comunicará a la entidad solicitante las deficiencias para que sean subsanadas con la advertencia que, si no lo hicieran, se archivará el expediente sin más trámite.



Sexto. Comisión de evaluación y propuestas de resolución de concesión

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de evaluación que estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de sanidad ambiental, que podrá ser sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por una persona técnica del subgrupo A1, de la citada subdirección general.

b) Secretaría: una persona técnica de la entidad de la Dirección de Coordinación de Áreas de la FVMP, siendo sustituido en su caso por una persona técnica del subgrupo A1 de la FVMP.

c) Dos vocales, entre personal técnico del subgrupo A1 de la subdirección general con competencias en materia de sanidad ambiental, designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de sanidad ambiental.

d) Un vocal personal técnico de la FVMP, designada por la persona titular del órgano gestor de dicha entidad.

2. La suplencia de la secretaría y de las vocalías se realizará con los mismos requisitos que las personas titulares y por designación del órgano inmediato superior de quien dependan.

3. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las subvenciones.

4. La comisión de evaluación podrá contar con personal técnico asesor para auxiliar en los trabajos de la comisión.

5. La composición de los grupos de asesoramiento atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

6. La comisión de evaluación analizará y evaluará las propuestas presentadas y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de entidades beneficiarias de las subvenciones que se contemplen en la presente convocatoria, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

7. La cantidad máxima a percibir por cada municipio dependerá de la valoración económica del total de la campaña para control del mosquito tigre, y en ningún caso superará la cantidad máxima de 15.000 euros.

8. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

9. Si el gasto justificado es inferior al que ha motivado la subvención, esta se minorará en la proporción adecuada.



Séptimo. Resolución

1. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de cuatro meses a contar desde la fecha publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015.



4. La resolución del procedimiento debidamente motivada se notificará a las entidades locales interesadas ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.

5. El órgano competente para dictar las resoluciones será la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, sin perjuicio de su delegación de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.



Octavo. Recursos

Las resoluciones de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases reguladoras agotarán la vía administrativa. Las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Noveno. Justificación de la subvención solicitada

1. La justificación consistirá en la presentación por parte del municipio, hasta el 15 de octubre de 2018 ante la FVMP a la dirección electrónica submostigre2018@fvmp.org, de los documentos y certificados siguientes:

Certificación de los gastos totales efectuados objeto de la subvención mediante la presentación del anexo III de estas bases, expedido por el/la secretario/a del ayuntamiento.

Certificado, mediante presentación del anexo IV de estas bases, conteniendo la relación detallada de las facturas justificativas del gasto, indicando: Los importes individuales de cada una y el monto total del gasto.

Adjuntando a dicho certificado, la copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa del gasto suficiente.

2. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con gastos realizados durante el ejercicio 2018 y por un importe equivalente al de la subvención concedida,

Informe final de campaña, con indicación de los resultados obtenidos, e informe emitido por funcionario local competente tomando como referencia los términos reflejados en los proyectos técnicos, mediante la presentación del anexo V de estas bases.

Certificado de las cantidades concedidas, ya sean percibidas, o pendientes de cobro, en caso de concurrencia con otras subvenciones para el mismo fin, emitido por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento, casilla B, anexo III de estas bases.

3. No obstante, lo anterior, la subvención concedida se verá reducida proporcionalmente en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance el coste total de la actuación subvencionada.

4. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia del interesado.

5. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.







Décimo. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará a través de la FVMP se efectuará una vez justificado por parte de los ayuntamientos beneficiarios el gasto objeto de la subvención, y comprobada la documentación justificativa del gasto total realizado, de acuerdo con lo establecido en cláusula sexta de esta resolución.

No obstante, el pago de la subvención por parte de la FVMP, en su condición de entidad colaboradora, a los ayuntamientos queda condicionado al cobro por parte de la FVMP, de conformidad con el convenio suscrito con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula las funciones de la FVMP como entidad colaboradora en las subvenciones para la campaña para la lucha contra el mosquito tigre para 2018. La FVMP dispone de dos meses siguientes a la recepción de esta cantidad para la ejecución de dicho pago a los ayuntamientos beneficiarios.



Undécimo. Obligaciones de los municipios beneficiarios

1. Acreditar ante la FVMP la realización de la actividad subvencionada derivada de las actuaciones objeto de la subvención.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, y en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Duodécimo. Plan de control y revisión de expedientes

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la dirección general con competencia en materia de salud pública.

2. Revisión de expedientes.

a) En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.



b) En dichos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que previa audiencia del beneficiario interesado, será resuelto por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de salud pública.

c) El falseamiento u ocultación de datos y documentos en cuanto que afecten sustancialmente a la concesión y libramiento de fondos públicos, dará lugar a responsabilidad en el orden jurisdiccional competente.



Decimotercero. Efectos

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 21 de agosto de 2018.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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