Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2018, las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana. [2018/8030]

(DOGV núm. 8377 de 06.09.2018) Ref. Base Datos 008288/2018




El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos entre los que se encuentra el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante FEMP) y sienta las bases del desarrollo local participativo, configurando los Grupos de Acción Local Pesqueros (en adelante GALP) como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP).

El Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incorpora el desarrollo local como uno de los principales instrumentos para la consecución de la cuarta prioridad de la UE, que supondrá aumentar el empleo y la cohesión territorial a través de la promoción del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad en el trabajo en las comunidades de pesca y la acuicultura, incluida la diversificación de las actividades en el marco del respeto de la pesca y otros sectores de la economía marítima.

La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia.

La Orden 20/2017, de 21 de julio, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural aprueba las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana (DOGV 8099, 04.08.2017)

El Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local de Pesca para la aplicación de la EDLP en el marco del FEMP 2014-2020, que establece las condiciones y obligaciones asumidas por los GALP como entidad colaboradora de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en la aplicación, gestión y control de las ayudas que se tramitan para el desarrollo de las EDLP.

La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos 159.3, 165 y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por todo ello y en virtud del artículo 160.4 de la Ley de 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector publico instrumental y de subvenciones, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, órgano directivo que tiene atribuidas entre otras, las funciones relativas a la ejecución de la Política Pesquera Común, así como la gestión del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y haciendo uso de las competencias conferidas, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito

1. Convocar para el ejercicio 2018 las ayudas destinadas a proyectos desarrollados en las EDLP aprobadas por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, reguladas por la Orden 20/2017, de 21 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana para la prioridad 4 (DOGV 8099, 04.08.2017).

2. Convocar para el ejercicio 2018 las ayudas destinadas a los costes de funcionamiento y animación de los GALP, reguladas por la Orden 20/2017, de 21 de julio, y por el Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local de Pesca para la aplicación de la EDLP en el marco del FEMP 2014-2020, que establece las condiciones y obligaciones asumidas por los GALP como entidad colaboradora de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en la aplicación, en la gestión y control de las ayudas que se tramitan para el desarrollo de las EDLP.



Objetivo Medida Descripción

4.1 4.1.2 (art 62.1d y art. 63) Aumentar el empleo y la cohesión territorial





Segundo. Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Generalitat Valenciana en los porcentajes y con las intensidades de ayuda que se determinen en base al Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca de España, aprobado por Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2015 y al artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.

Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, citadas en este apartado y gestionadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, se concederán, en el ejercicio 2018, con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se señalan, de acuerdo con la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 (DOGV 8202, 30.12.2017).



Programa 714.10, Ordenación y mejora de la producción pesquera, capítulo 4

Línea S8187000



Denominación línea: Ayuda gastos de funcionamiento GALP.



Medida Descripción

4.1.2 (art. 62 1d) Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo. Costes de funcionamiento y animación de los GALP.





Bases reguladoras:

Orden 20/2017, de 21 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural aprueba las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana (DOGV 8099, 04.08.2017).

Esta línea de ayudas se encuentra cofinanciada con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), siendo su distribución como sigue:

Anualidad 2018 el importe global máximo: 154.617,31 €



A cada una de las EDLP se asigna para esta anualidad:



Nombre de la EDLP Nombre del GALP Anualidad 2018 €

GALP La Safor GALP La Safor 38.190,48

GALP La Marina GALP La Marina 35.948,52

GALP La Plana GALP La Plana 37.108,15

GALP Bahía de Santa Pola GALP Bahía de Santa Pola 43.370,16

Total 154.617,31





Programa 714.10, Ordenación y mejora de la producción pesquera, capítulo 7

Línea S7747000



Denominación línea: Ayudas inversiones GALP



Medida Descripción

4.1.2(art. 63) Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo.(Proyectos)





Bases reguladoras:

Orden 20/2017, de 21de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural aprueba las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana (DOGV 8099, 04.08.2017).

Esta línea de ayudas se encuentra cofinanciada con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), siendo su distribución como sigue:

Anualidad 2018 613.545,97 €

Anualidad 2019 561.792,00 €

Anualidad 2020 481.536,00 €



A cada una de las EDLP se asigna para estas anualidades:



Nombre de la EDLP Nombre del GALP Asignación anualidad 2018 Asignación anualidad 2019 Asignación anualidad 2020

GALP La Safor GALP La Safor 151.545,85 138.762,62 118.939,39

GALP La Marina GALP La Marina 142.649,44 130.616,64 111.957,12

GALP La Plana GALP La Plana 147.251,03 134.830,08 115.568,64

GALP Bahía de Santa Pola GALP Bahía de Santa Pola 172.099,65 157.582,66 135.070,85

Total 613.545,97 561.792,00 481.536,00





Si hubiera excedente presupuestario sobrante de una o varias EDLP se podrá distribuir entre el resto de ellos de modo proporcional al importe de proyectos presentados que quedaron sin ayuda por haber consumido ese grupo la asignación en esa convocatoria.

El montante anual objeto de redistribución entre las demás estrategias se imputará a los presupuestos asignados a cada estrategia para la totalidad de la programación 2014-2020.



Tercero. Plazo de presentación y modelos de solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2018 para las ayudas de la presente convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 15 de noviembre de 2018.

Los formularios correspondientes a esta convocatoria estarán disponibles en la siguiente URL:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18878.

Las solicitudes presentadas serán baremadas y priorizadas según los criterios de valoración que consten en la EDLP dentro de la cual se ejecutarán los proyectos.

2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18878

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que proceda, según el tipo de documento de que se trate.

Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.

4. La presentación de la solicitud autoriza al órgano gestor, de no expresarse el contrario por parte de el interesado, a realizar las comprobaciones relativas a la admisibilidad de las «solicitudes y operaciones no subvencionables», previstos en el artículo 10 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al FEMP. En caso de rechazar esta autorización expresa, el interesado quedará obligado a presentar la documentación necesaria para realizar estas comprobaciones.



Cuarto. Procedimiento de concesión y resolución

El procedimiento de concesión y resolución de las ayudas será el establecido en el capítulo II de la Orden 20/2017, de 21 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural aprueba las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana (DOGV 8099, 04.08.2017).



Quinto. Requisitos de notificación, comunicación o exención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los estados miembros en virtud de, y de conformidad con dicho reglamento dentro del ámbito del artículo 42 del TFUE, y por lo tanto no son aplicables a los pagos de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras establecidas de conformidad con los artículos 62 y 63 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.



Sexto. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la siguiente URL:

http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/4-COMUNICACION_1_2017_INFORMACION_FRAUDE_IRREGULARIDAD.pdf



Séptimo. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 3 de agosto de 2018.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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