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ORDEN 34/2018, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos singulares en el ámbito del deporte y la actividad física. [2018/8004]

(DOGV núm. 8365 de 21.08.2018) Ref. Base Datos 007975/2018




Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación

Artículo 5. Comisión técnica de evaluación

Artículo 6. Baremo aplicable

Artículo 7. Resolución de concesión

Artículo 8. Publicidad de las subvenciones

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones

Artículo 12. Procedimiento de pago

Artículo 13. Justificación de la subvención

Artículo 14. Plan de control

Artículo 15. Invalidez de la resolución de la concesión

Artículo 16. Reintegro o revocación de las subvenciones

Disposición adicional primera. Incidencia presupuestaria

Disposición adicional segunda. Delegación

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Marco normativo

Disposición final segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en el artículo 49.1.28 que el deporte es competencia exclusiva de la Generalitat.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 2 que las administraciones públicas, dentro de sus competencias, promocionarán, coordinarán y regularán el deporte y la actividad física de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios rectores: la consideración del deporte como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, sanidad, medio ambiente, ocupación, economía, turismo, bienestar social y otros sectores relacionados, y el reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para el cuidado de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar social.

Asimismo, se establecen en el artículo 3 como líneas generales de actuación de la Generalitat, entre otras, promocionar el deporte para todos y diversificar las acciones y programas deportivos en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, creando hábitos de vida saludables y mejorando la calidad de vida, el bienestar y las relaciones sociales y familiares, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar la cooperación y colaboración en materia de deporte y actividad física, en relación con la educación, sanidad, medio ambiente, ocupación, economía, turismo, bienestar social y otros sectores.

Para conseguir avanzar y llevar a cabo esta línea de actuación, se requiere que la Generalitat colabore en el desarrollo de proyectos que tengan en sentido amplio y como denominador común el deporte e incidan en la sociedad y en nuestra Comunitat Valenciana desde diferentes puntos de vista, en la calidad de vida, en el bienestar social, en la cultura, en la investigación y el conocimiento y en el medio ambiente, entre otros.

El Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017, aprobado por acuerdo del Consell de 17 febrero de 2017, contempla en el apartado 52, correspondiente a esta conselleria, el proyecto de orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a deportistas que obtengan resultados relevantes en la participación en acontecimientos destacables y especiales de carácter deportivo. Desde el momento en el que se propuso, se ha considerado que tenía que atender, además de los deportistas que participan individualmente, a las realidades fruto del esfuerzo de la cooperación entre deportistas y entidades que mediante proyectos deportivos de representación, o de carácter formativo o social, promuevan la participación destacada de nuestros deportistas y las entidades de la Comunitat Valenciana que promocionen el deporte.

Para acometer este objetivo de manera eficaz, las presentes bases estructuran dos tipos de proyectos singulares. Por un lado, aquellos proyectos en los cuales participan personas físicas y jurídicas para incidir positivamente sobre la ciudadanía a través del deporte en los ámbitos social, formativo, divulgativo o de otro tipo. Por otro lado, los proyectos con la finalidad muy concreta de facilitar la participación directa de deportistas en representación de la Comunitat Valenciana en actuaciones deportivas singulares, tengan o no carácter competitivo. Para cada tipo de proyecto se establecen unos criterios de valoración con los que se priorizarán. En base al importe máximo que cada año disponga la línea presupuestaria, la convocatoria anual asignará un importe máximo para cada tipo de proyecto en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases.

Con objeto de promocionar este objetivo en el desarrollo de proyectos singulares en materia deportiva, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Deporte, a la que se atribuyen las funciones de fomento y promoción de la actividad deportiva, con esta orden se instrumenta un régimen de subvenciones que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

En la elaboración de la presente orden se han seguido los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, la Generalitat, de acuerdo con las líneas de actuación del artículo 3 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física, busca entre otras, propiciar la complementariedad entre el sector público y el privado, para garantizar la más amplia oferta en deporte, así como garantizar la cooperación y la colaboración en materia de deporte y actividad física, con diferentes colectivos en relación con otros ámbitos sociales relacionados como la sanidad, medio ambiente, turismo, educación.

La realidad en la práctica ciudadana va más allá de la puramente deportiva oficial, y participa de la iniciativa de los diferentes sectores relacionados con la salud, con el medio ambiente, colectivos ciudadanos y sociales que impulsan proyectos que inciden en la sociedad y tienen como elemento común la actividad física y el deporte. El desarrollo de proyectos en estos campos requiere de una actuación y fomento por parte de la Generalitat y su articulación por medio de convocatoria permitirá darles una adecuada valoración, gestión y proporcionalidad.

En cuanto a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, citada.

En aquello referente a la aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de la presente orden se ha procedido a la información pública destinada al público en general, a través de la publicación del oportuno anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y su acceso a la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las ayudas según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Las ayudas que se otorgan al amparo de estas bases no necesitan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, puesto que estas no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no ejercen actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo que no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

Según el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y está prevista una modificación para que se incluya la línea de subvención objeto de estas bases.



Por ello, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; los artículos 160.2, 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a proyectos singulares que buscan, a través del deporte, resultados deportivos, de representación, formativos o sociales, con la participación destacada de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana, previstos en la convocatoria de cada año.

Los proyectos singulares serán de carácter deportivo, extraordinario y único, y definirán claramente los objetivos, las personas y entidades que participan, el presupuesto y las actuaciones que comprende, que tendrán que estar claramente diferenciadas del funcionamiento y actividad ordinaria de la persona solicitante, y tienen que tener una relevancia evaluable. Los proyectos singulares deberán encuadrarse en alguno de los tipos establecidos en el artículo 2.

Los proyectos, deberán ejecutarse entre el 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y el 30 de octubre del año de la convocatoria.

2. Tipo de proyectos

a) Proyectos singulares deportivos que cuentan con la participación de personas físicas o jurídicas de la Comunitat Valenciana y que busquen incidir positivamente sobre la ciudadanía a través del deporte y la actividad física; actividades y hábitos saludables, valores positivos, medioambientales, congresos extraordinarios, elaboración de materiales de divulgación deportiva, expediciones de aventura deportivas, travesías o retos de carácter deportivo, campañas e intercambios deportivos, o proyectos equiparables, que sean de celebración ocasional o temporal no permanente.

b) Proyectos para la participación y representación directa de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana en actuaciones y pruebas deportivas singulares, organizadas por instituciones o entidades debidamente legalizadas, y que no estén establecidas en los calendarios deportivos de competición ordinarios oficiales.

3. Los proyectos objeto de estas subvenciones no podrán incluir actividades deportivas que supongan una actividad económica propia del deporte profesional que comporte un beneficio económico, como por ejemplo la venta de billetes, derechos de difusión, patrocinio y comercialización, publicidad, entre otras. Además, la participación de deportistas no implicará ninguna relación laboral con la entidad solicitante de la subvención que suponga para el deportista unos ingresos por su participación en dicha actividad deportiva.

4. La convocatoria anual establecerá el importe máximo a subvencionar para cada tipo de proyecto referidos en el apartado 2.a y 2.b sin superar el crédito total. En caso de no agotar el crédito para un tipo de proyecto, se adjudicará al otro, respetando en cualquier caso los criterios de valoración establecidos en estas bases.



Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana, entidades locales, universidades o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos singulares en materia de deporte y actividad física. Deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, incluidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, y estar inscritas en el registro oficial que les corresponda, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Dicho extremo deberá acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización para que la Administración pueda realizar la consulta de su cumplimiento.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Aquellas entidades que, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estén obligadas a disponer de un plan de igualdad deberán acreditar que lo tienen.

2. La acreditación para obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, y tener la domiciliación fiscal en la Comunitat Valenciana se presentará con una declaración responsable que estará incluida en la solicitud de subvención. Se acreditará la constitución legal de la entidad, en su caso, con certificado del registro oficial que corresponda.



Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante una resolución dictada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, en la que se hará mención expresa a esta orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, y corresponderá su instrucción y ordenación del procedimiento al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones de deporte de élite y formación deportiva de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre estas.



Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual en la que se expresará la cantidad que se solicita, y deberán ir acompañadas de la documentación que determine la convocatoria que, como mínimo, acreditará los requisitos para ser persona beneficiaria. La presentación de la solicitud se ajustará a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En el caso de personas jurídicas, la solicitud la firmará la persona que en el momento de presentarla tenga la representación de la entidad, y adjuntará documento que lo acredite, salvo que ya conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.

3. La acreditación de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante o representante legal, en caso de persona jurídica, que estará incorporada o acompañará a la solicitud.

4. La solicitud comportará la autorización expresa al órgano concedente para que obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, y en este caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra que se considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

6. El plazo y lugar para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la persona interesada para que lo corrija en el plazo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de la petición con la previa resolución dictada a tal efecto, según lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 5. Comisión técnica de evaluación

1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por siete miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la subdirección de la dirección general con competencias en materia de deporte, que la presidirá; la persona que ocupe la dirección del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones, y cinco técnicos o técnicas de la dirección general con competencias en materia de deporte y de las direcciones territoriales de deporte, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.

2. Existirá una presencia paritaria de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, por la igualdad entre hombres y mujeres.

3. El régimen jurídico de la comisión será el que se establece en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Artículo 6. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la calidad y viabilidad del proyecto deportivo singular hasta una puntuación máxima de 100 puntos y de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para los proyectos singulares referidos en el artículo 1.2.a.

– Proyecto deportivo, hasta un máximo de 30 puntos.

Concreción y claridad en la justificación y en los objetivos del proyecto. Metodología, seguimiento y evaluación.

– Presupuesto. Mayor presupuesto y mayor nivel de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

Capacidad de generar financiación con fondos propios u otras ayudas, patrocinios o recursos. Se valorará la mayor aportación propia y el mayor porcentaje de autofinanciación que represente.

– Ámbito territorial de la actividad programada, hasta un máximo de 10 puntos.

Mayor ámbito territorial: local, comarcal, autonómico, nacional o internacional.

– Recursos humanos, hasta un máximo de 10 puntos.

Identificación y mayor número de personas que participen directamente en la ejecución del proyecto vinculadas a la Comunitat Valenciana.

– Colectivos y mayor número de personas directamente beneficiadas, hasta un máximo de 20 puntos.

Identificación y contabilización de los colectivos y personas directamente beneficiados, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre los que recaen directamente los resultados o que han sido atendidas por el proyecto.

– Colaboración de otras entidades e instituciones, hasta un máximo de 10 puntos.

Mayor número de entidades e instituciones en la ejecución del proyecto, y valoración de su aportación económica, científica o de conocimiento en caso de investigaciones, trabajos y publicaciones, aportación en instalaciones y otras colaboraciones.

– Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la mayor incidencia de impacto económico, turístico y de promoción del deporte por parte del proyecto, así como la valoración positiva del porcentaje en relación a la igualdad de género y a la atención a personas con diversidad, tanto respecto a las personas que lo llevan a cabo como por los colectivos sobre los cuales incida el proyecto.

b) Para los proyectos de participación y representación referidos en el artículo 1.2.b.

– Valoración del proyecto y de la relevancia que supone la participación de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana en la consecución de sus objetivos, hasta 40 puntos.

– Nivel y relevancia de la prueba en la que se participe, y palmarés o historial de los participantes en el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.

Valoración del nivel mundial, europeo, estatal o equivalente que acrediten los solicitantes y de la prueba, expedición, travesía o acontecimiento singular de que se trate.

– Presupuesto del proyecto, hasta 10 puntos.

Mayor aportación del solicitante en los gastos.

– Personas y colectivos de la Comunitat Valenciana que participan del proyecto y en los beneficios o efectos de su ejecución, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el mayor número de personas y entidades participantes y beneficiadas por el proyecto.

– Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la participación en categoría femenina, categorías especiales y de atención a la diversidad, respecto a participantes y la prueba de que se trate.

2. Las solicitudes se ordenarán según la puntuación obtenida por cada una de ellas, según la prelación establecida hasta agotar el crédito presupuestario.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida de la siguiente manera: en los proyectos del apartado 1.a, criterio de colectivos y personas directamente beneficiadas; y en los proyectos del apartado 1.b, nivel y relevancia de la prueba en la que se participe, y palmarés o historial de los participantes.

Sin embargo, el solicitante que no supere el 50 % de los puntos será excluido.

3. La subvención no superará el 80 % del presupuesto del proyecto ni de los gastos de la actividad.

La subvención será de un mínimo de 1.000 euros a un máximo de 25.000 euros, sin superar en ningún caso el porcentaje establecido en el punto anterior:

a) Entre 1.000 euros a 25.000 euros máximo para los proyectos singulares referidos en el artículo 1.2.a.

b) Entre 1.000 euros a 10.000 euros máximo para los proyectos de participación y representación referidos en el artículo 1.2.b.



Artículo 7. Resolución de concesión

1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de esta.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según se establezca en la convocatoria. Sin embargo, ante la carencia de una resolución expresa, las personas interesadas que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las personas interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.



Artículo 8. Publicidad de las subvenciones

1. Conforme al artículo 18.2 de la Ley general de subvenciones, la conselleria con competencias en materia de deporte remitirá a la base de datos nacionales de subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas que se basan en esta orden, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley general de subvenciones.

2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la base de datos nacionales de subvenciones.

3. Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.

4. Conforme al artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las personas jurídicas beneficiarias que perciban en cada convocatoria anual una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán darle la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio del que dispone el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o goce de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

e) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar expresamente en todas las actividades, actas, material de difusión, publicidad y web la colaboración de la Generalitat.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 16 de esta orden.



Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La convocatoria anual de subvenciones contemplará la posibilidad que aumente la dotación de la línea presupuestaria, y en este caso el mencionado aumento se distribuiría entre las personas solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en estas bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las personas beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

5. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada.

6. También se minorará la subvención en el supuesto de que el importe de la subvención supere el 80 % de la liquidación de los gastos. Este porcentaje se podrá minorar en la convocatoria anual.



Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones que se otorgan al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2.

2. Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por la dirección general competente en materia de deporte para el desarrollo de actividades o competiciones deportivas o para otros tipos de proyectos deportivos dentro de sus programas presupuestarios.



Artículo 12. Procedimiento de pago

La entrega de las subvenciones se producirá a la finalización de las actividades, con la justificación previa documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención en su totalidad.

Las entidades locales deberán aportar, además de la documentación establecida en el artículo 13, certificado de la Sindicatura de Comptes que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante este organismo, según lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.



Artículo 13. Justificación de la subvención

1. La conselleria con competencia en materia de deporte abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente, que necesariamente se presentará por medios electrónicos en los casos que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) Para las personas beneficiarias que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, el importe de las cuales conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación de esta subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá contener la siguiente información:

1.º. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la perspectiva de género.

2.º. La liquidación del presupuesto presentado en la solicitud, con el detalle de ingresos y gastos, firmada por las persones representantes que corresponda.

3.º. Relación de todos los gastos asumidos por la persona beneficiaria debidamente ordenados y numerados, con especificación de la persona o entidad acreedora y del documento, importe correspondiente y fecha de emisión, en que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Se indicará cuales de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además, en cada uno de ellos se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.



4.º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

b) Las personas beneficiarias que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, el importe de las cuales conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, para la justificación de esta subvención deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

1.º. Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1.º de este artículo.

2.º. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

– Relación de todos los gastos asumidos por la persona beneficiaria debidamente ordenados y numerados, con especificación de la persona o entidad acreedora y del documento, importe correspondiente y fecha de emisión, en que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Se indicará cuales de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además, en cada uno de ellos se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.



– Las correspondientes facturas expedidas y recibidas en formato electrónico de los gastos imputados a la subvención. En el caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la persona beneficiaria o quien tenga la presidencia, en el caso de persona jurídica, podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato pdf, y en el mismo orden en que aparezcan en la relación de gastos, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, y, en su caso, serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la dirección general con competencias en materia de deporte.

– La liquidación del presupuesto que se habrá presentado en la solicitud, con el detalle de ingresos y gastos, firmada por las persones representantes que corresponda.

3.º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Excepcionalmente, podrán justificarse gastos realizados en los dos últimos meses del año anterior a la convocatoria, al tratarse de un programa de actividades que se puede realizar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de octubre del año siguiente.

4. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas será el establecido en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser posterior a 15 días antes de la finalización del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5. Serán gastos subvencionables los gastos necesarios que de manera indudable respondan al funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos del programa, como por ejemplo: material deportivo fungible, honorarios del personal técnico, desplazamientos, montaje o adecuación de instalaciones, así como otros derivados de la gestión de la actividad.

6. La posible contratación de personal por parte de las personas beneficiarias de las subvenciones en ningún caso supondrá ninguna relación jurídica con la Generalitat.



Artículo 14. Plan de control

1. La documentación justificativa permitirá comprobar la realización de la actividad subvencionada, sin embargo la dirección general con competencia en materia de deporte podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.

2. En el caso de subvenciones, la justificación de las cuales sea una cuenta justificativa simplificada, según el artículo 13.1.a de esta orden, el órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.



Artículo 15. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las previstas en el artículo 36 de la Ley general de subvenciones, y resultarán de aplicación en dicho supuesto las previsiones establecidas en el mencionado artículo.



Artículo 16. Reintegro o revocación de las subvenciones

1. Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando la subvención principal sea de la conselleria competente en materia de deporte, corresponderá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad ejercida.

f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en los que corresponda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título X de la mencionada Ley 1/2015.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Incidencia presupuestaria

Esta orden no supone incremento del gasto, por lo que su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.



Segunda. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se oponen a lo dispuesto en esta orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Marco normativo

A esta orden será aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.



Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 16 de agosto de 2018



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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