Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2018, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se conceden y se da publicidad a las subvenciones para la realización de proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, y proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo de derechos y libertades fundamentales, desarrolladas por las universidades de la Comunitat Valenciana. [2018/7463]

(DOGV núm. 8348 de 27.07.2018) Ref. Base Datos 007317/2018








Por Orden 21/2016, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV 7837, 26.07.2016), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica que favorezcan la convivencia democrática, y a proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo de derechos y libertades fundamentales.

En dicha orden se regulan tres líneas de ayudas, correspondiendo la señalada como línea 3 a ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas en materia de derechos y libertades fundamentales, régimen electoral y recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, desarrolladas por las universidades de la Comunitat Valenciana.

Mediante la Resolución de 26 de febrero de 2018, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, convocó, para el año 2018, subvenciones para la realización de proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, y proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo de derechos y libertades fundamentales, desarrolladas por las universidades de la Comunitat Valenciana (DOGV 8248, 06.03.2018).

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la citada resolución, y visto que la comisión de valoración, en su reunión de fecha 9 de julio de 2018, ha aprobado el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 164.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Visto el informe del órgano instructor de fecha 13 de julio de 2018 por el cual se informa que las entidades beneficiarias de las referidas subvenciones cumplen todos los requisitos para acceder a las ayudas establecidas en la convocatoria.

Por todo ello, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 6 y 9 de la citada Orden 21/2016, de 19 de julio, así como en el resuelvo octavo de la Resolución de 26 de febrero de 2018, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, resuelvo:



Primero

Conceder una subvención a los proyectos de las universidades que se citan en el anexo I de la presente resolución por un importe global de 114.108,50 € (ciento catorce mil ciento ocho euros con cincuenta céntimos), con cargo al capítulo IV, línea de subvención S7920000 del programa 07.02.02.112.70, de la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, del presupuesto de la Generalitat para 2018.

En el citado anexo se detalla el importe asignado a cada uno de los proyectos de las universidades que han superado los 10 puntos, atendiendo al orden de puntuación y hasta el agotamiento de los fondos establecidos en la convocatoria.



Segundo

En el anexo II se relaciona aquella universidad que queda inadmitida su solicitud, con indicación de la causa de la inadmisión.



Tercero

1. La justificación de las subvenciones por parte de las universidades beneficiarias se realizará conforme a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.

2. La presentación de la justificación se realizará de forma telemática en los términos previstos en el resuelvo cuarto de la Resolución de 26 de febrero de 2018. Los justificantes deberán corresponderse con la cantidad concedida en la resolución de subvención.

3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia al interesado.



Cuarto

1. El pago de las subvenciones se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante la transferencia bancaria a la cuenta designada por la universidad beneficiaria en su solicitud.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 14 de noviembre de 2018.



Quinto

Las universidades beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de control y supervisión contenidas en el artículo 13 de las bases reguladoras.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.



València, 24 de julio de 2018.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.

ANEXO Il



Universitat de València 1



Motivo de inadmisión:

1. Solicitud presentada fuera de plazo, apartado 3 del punto cuarto de la convocatoria que establece «el incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes determinará, automáticamente, la inadmisión de la solicitud».

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