Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2018 de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por la que se adjudican y deniegan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017-2018 en las universidades de la Comunitat Valenciana. [2018/7388]

(DOGV núm. 8347 de 26.07.2018) Ref. Base Datos 007269/2018




En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana (DOGV 7805, 14.06.2016), y en el apartado vigesimoctavo de la Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017-2018 en las universidades de la Comunitat Valenciana (DOGV 8195, 21.12.2017), a la vista de las propuestas efectuadas por las comisiones de selección, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero

Vistas las propuestas de las comisiones de selección de las universidades en las que se establece la relación de alumnado propuesto para concesión o denegación, acompañada de un resumen económico indicando el importe global de las becas que se propone conceder, se constata que dicho importe global de becas propuestas para concesión supera el importe global máximo de 3.500.000 euros previsto en el apartado 3.º de la Resolución de 14 de diciembre de 2017, procediéndose por la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, como órgano instructor del procedimiento, a aplicar los criterios de valoración y adjudicación establecidos en el apartado quinto de la resolución de convocatoria, donde se establece:

5.1. «Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en esta convocatoria, estas becas se adjudicarán, en primer lugar, para los créditos matriculados en primera matrícula y, de haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas para los créditos matriculados en segunda matrícula.»

5.2. «Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca el alumnado cuya nota media sea inferior a la del alumno/a o alumnos/as donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados/as, de persistir el empate tendrá preferencia la renta más baja.»

Una vez aplicados los mencionados criterios de valoración y adjudicación el órgano instructor eleva a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia informe del mismo, junto a las propuestas de las comisiones de selección de las universidades.



Segundo

Realizada la ordenación por nota media, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo primero, se procede a adjudicar las becas tal como se detalla a continuación:

1. Conceder por importe de 3.159.558,93 €, sin superar el importe global máximo de 3.500.000 € (tres millones quinientos mil euros), la beca para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 en las universidades de la Comunitat Valenciana, a todo el alumnado propuesto para concesión para los créditos matriculados en 1a matrícula.

2. Conceder, por importe de 340.256,65 € la beca para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 en las universidades de la Comunitat Valenciana, al alumnado propuesto para concesión para los créditos matriculados en 2.ª matrícula con nota media igual o superior a 6,06 puntos, denegando la beca para 2.ª matrícula a todo el alumnado cuya nota media sea inferior a 6,06 puntos.



Tercero

De acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores se ordena la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, junto a las relaciones de solicitantes a los que se concede o deniega la subvención, distribuidos de la siguiente manera:

3.1. Anexo I. Becas concedidas.

3.1.1. Anexo I A): Alumnado beneficiario de la beca para los créditos matriculados en 1.ª matrícula.

3.1.2. Anexo I B): Alumnado beneficiario de la beca para los créditos matriculados en 2.ª matrícula.

3.2. Anexo II. Becas denegadas.

3.2.1. Anexo II A): Alumnado al que se deniega la beca para los créditos matriculados en 1.ª matrícula.

3.2.2. Anexo II B): Alumnado al que se deniega la beca para los créditos matriculados en 2.ª matrícula.



Cuarto

Librar a cada universidad pública de la Comunitat Valenciana el importe de las tasas por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos beneficiarios de la beca, a efectos de que procedan a su compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas, en la cuantía siguiente:





1.ª matrícula 2.ª matrícula Total

Universitat de València-Estudi General 1.255.140,35 € 114.430,67 € 1.369.571,02 €

Universitat Politècnica de València 545.563,05 € 80.454,55 € 626.017,60 €

Universidad de Alicante 710.715,00 € 78.650,28 € 789.365,28 €

Universidad Jaume I de Castellón 364.409,68 € 35.065,89 € 399.475,57 €

Universidad Miguel Hernández de Elche 275.371,65 € 29.564,86 € 304.936,51 €

TOTAL 3.151.199,73 € 338.166,25 € 3.489.365,98 €





Quinto

Abonar a las universidades privadas de la Comunitat Valenciana que se relacionan a continuación, el importe de las becas, en concepto de gastos de matrícula, de los alumnos beneficiarios de las ayudas convocadas mediante Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017-2018, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo punto 3 de la misma, en la cuantía siguiente:



1.ª matrícula 2.ª matrícula TOTAL

Universidad Cardenal Herrera-CEU 3.358,80 € 0,00 € 3.358,80 €

Univ. Católica de Valencia San Vicente Mártir 5.000,40 € 2.090,40 € 7.090,80 €

TOTAL 8.359,20 € 2.090,40 € 10.449,60 €





Las universidades privadas de la Comunitat Valenciana procederán a transferir al alumnado beneficiario de la beca la cuantía determinada en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana.



Sexto

Estas ayudas se adjudican con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S1313000, «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores», del presupuesto de la Generalitat para 2018, dotada con un importe global de 30.000.000,00 euros.

El importe de las becas concedidas por esta resolución asciende a 3.499.815,58 €.



Séptimo

La relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, indicada a continuación:

http://www.ceice.gva.es/web/universidad/becas-de-estudios-universitarios



Octavo

Esta resolución producirá efectos desde el momento de su firma.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 24 de julio de 2018.– La directora general de Universidad, Investigación y Ciencia: Josefina Bueno Alonso.

Mapa web