Ficha docv

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RESOLUCIÓN 18 de julio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de las unidades específicas de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondo públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2018-2019. [2018/7182]

(DOGV núm. 8343 de 20.07.2018) Ref. Base Datos 007092/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: Centro de enseñanza







Índice



Preámbulo

Primero. Ámbito de aplicación

Segundo. Definición

Tercero. Destinatarios

Cuarto. Objetivos

Quinto. Ratios

Sexto. Escolarización

Séptimo. Organización del centro

Octavo. Plan de actuación personalizado (PAP)

Noveno. Sistemas de comunicación y productos de apoyo

Décimo. Transición entre etapas y orientación

Undécimo. Evaluación del alumnado y permanencia

Duodécimo. Personal

Decimotercero. Formación del profesorado y sensibilización de la comunidad educativa

Decimocuarto. Coordinación

Decimoquinto. Evaluación y seguimiento de las unidades específicas de educación especial

Decimosexto. Habilitación, supresión y transformación

Decimoséptimo. Calendario de aplicación

Decimoctavo. Disposiciones supletorias





La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, explicita que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones que las otras personas, que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de aquellos que precisan una atención especial de aprendizaje o de inclusión, y que la escolarización de este alumnado en centros de educación especial o unidades sustitutorias de estas sólo se llevará a cabo cuando, excepcionalmente, sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres, madres o tutores legales. Asimismo, se realizarán programas de sensibilización, información y formación continua a los equipos directivos, al profesorado y a los profesionales de la educación, dirigidos a su especialización en la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado con discapacidad, de manera que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias para ello.

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, prevé que este alumnado cuenta con las ayudas necesarias para progresar en su desarrollo y proceso de aprendizaje, de acuerdo con sus capacidades, y dispone que la conselleria competente en materia de educación podrá determinar centros que escolarizan preferentemente determinado alumnado con necesidades educativas especiales cuando la respuesta a sus necesidades requiera dotaciones y equipamientos singulares o una especialización difícilmente generalizable. En esta atención educativa se propiciará, de una manera especial, la colaboración de los padres, madres o tutores legales de este alumnado, los cuales podrán recibir orientación ofrecida por los servicios correspondientes.

La Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación infantil (2n ciclo) y educación primaria, también establece la posibilidad de crear centros de escolarización preferente en aquellas situaciones donde se requieran dotaciones y equipamientos singulares o una especialización profesional difícilmente generalizable, y determina las funciones y prioridades de atención del personal especializado de apoyo a la inclusión.

La Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria, establece que la Dirección General de Enseñanza desarrollará los principios organizativos, la estructuración de los elementos curriculares, la metodología y las medidas de apoyo educativo a aplicar para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en aulas especializadas.

La Orden de 11 de noviembre de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, y la Orden de 15 de mayo de 2006 por la que se establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento para su formalización, regulan los criterios, supuestos y procedimientos para determinar la escolarización y orientar la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

Dentro este marco normativo, las unidades específicas de educación especial (UEEE) han ido evolucionando hasta el momento actual, en que, desde una perspectiva más inclusiva, han de concebirse como un recurso integrado en el centro del que forman parte, que contribuye a la transformación de este en un centro inclusivo de referencia para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

En función de todo eso, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consejo, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Secretario Autonómico de Educación e Investigación, resuelve



Aprobar las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las unidades específicas de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondo públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2018-2019.



Primero. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación son los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos que disponen de unidades específicas de educación especial y que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, sin perjuicio de las competencias discrecionales reservadas a los titulares de los centros concertados en supuestos concretos que afectan a aspectos organizativos.

2. No son objeto de esta resolución las unidades específicas para la respuesta al alumnado con trastorno psicótico o de la personalidad y problemas graves de salud mental, el cual ya dispone de los dispositivos especializados de atención con regulación propia, a través de las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA).



Segundo. Definición

1. Las unidades específicas de educación especial se entienden como un recurso integrado en los centros ordinarios, que combinan las funciones de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y de asesoramiento al profesorado y a las familias en la intervención con este alumnado, con el fin de asegurar su presencia y participación en las actividades generales y las de su grupo ordinario de referencia.

2. Además, estas unidades deben contribuir a la transformación de los centros en los que están ubicadas en centros inclusivos de referencia a que den una respuesta de calidad a las necesidades educativas del alumnado y dinamicen el cambio en sus culturas, políticas y prácticas, constituyéndose de esta manera en centros de experimentación y de recursos para la promoción y la difusión de buenas prácticas.

3 Por sus características, estas unidades no deben ser consideradas como unidades sustitutorias de los centros de educación especial, salvo que, excepcionalmente, por circunstancias geográficas o de otra índole, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte así lo determine.



Tercero. Destinatarios

1. Es destinatario de la escolarización en las unidades específicas de educación especial, ubicadas en centros ordinarios, el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que requiere una respuesta especializada, intensiva y personalizada durante la mayor parte de su jornada escolar, pero dispone de un nivel mínimo de autonomía y de competencia personal y social en relación a su edad que facilita su inclusión en un centro ordinario.

2. No es destinatario de estas unidades:

a) El alumnado con necesidades educativas especiales que puedan ser atendidas con las medidas y los apoyos generales o específicos disponibles en la modalidad ordinaria.

b) El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o severas que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización cuando, atendiendo a los informes preceptivos y valoradas todas las posibilidades de inclusión en un centro ordinario, se justifique que la respuesta educativa esté garantizada en mejores condiciones en un centro de educación especial que en el marco de las medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios.

3. El alumnado escolarizado en las unidades específicas de los centros ordinarios públicos se ajustará a las siguientes tipologías:

Tipo I. Trastorno del espectro autista (TEA)

Tipo III. Plurideficiencia

Tipo IV. Discapacidad intelectual grave y profunda

Tipo V. Discapacidad intelectual moderada

Las unidades específicas que escolarizan exclusivamente alumnado con trastorno del espectro autista, en los centros ordinarios, reciben la denominación de unidades específicas de comunicación y lenguaje (UECYL).

De acuerdo con lo que se indica en el apartado primero, no se incluye el alumnado de tipología II (trastorno psicótico y de la personalidad) por disponer de sus propias unidades de atención especializada educativa y sanitaria.

4. El alumnado escolarizado en las unidades específicas de los centros concertados se ajustará a las tipologías establecidas en la Ley de presupuestos de la Generalitat.



Cuatro. Objetivos

a) Ofrecer una respuesta educativa especializada a las necesidades educativas especiales del alumnado.

b) Coordinar la intervención, la evaluación y el seguimiento del alumnado escolarizado en la unidad específica, conjuntamente con el resto de profesionales del centro y del aula ordinaria de referencia, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación.

c) Asesorar a los profesionales del centro en la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales, especialmente el escolarizado en la unidad específica.

d) Participar, con el liderazgo del equipo directivo y el conjunto de la comunidad educativa, en la identificación de las barreras a la inclusión, y en el diseño, implementación y evaluación de estrategias que posibiliten la participación, el acceso y el aprendizaje de todo el alumnado del centro.

e) Colaborar con la persona coordinadora de formación en la detección de necesidades de formación del profesorado para la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales, y en la planificación y realización de actuaciones de información y sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa sobre las características y necesidades de las personas con discapacidad, con la finalidad de favorecer la toma de conciencia, el cambio de actitudes y el desarrollo de comportamientos que contribuyan a su inclusión y a la igualdad social.

f) Colaborar con el profesorado y con los servicios especializados de orientación en el asesoramiento a las familias del alumnado escolarizado en la unidad específica, y fomentar su participación en el centro y en la toma de decisiones educativas que afecten a sus hijas o sus hijos.

Para conseguir estos objetivos, resulta imprescindible el liderazgo del equipo directivo, la implicación y formación de todo el profesorado, la participación de la comunidad educativa, la apertura del centro a su entorno y la adopción de culturas, políticas y prácticas inclusivas.



Quinto. Ratios

1. La distribución de ratio de alumnado por tipología de unidad específica es la siguiente:

– Tipo I: Trastorno del espectro autista (TEA). Ratio 5 a 8

– Tipo III: Plurideficiencia. Ratio 4 a 6

– Tipo IV: Discapacidad intelectual grave y profunda. Ratio 6 a 8

– Tipo V: Discapacidad intelectual moderada. Ratio 8 a 10

2. El alumnado escolarizado en la unidad específica no reducirá ratio en el grupo ordinario de referencia.



Sexto. Escolarización

1. Con carácter general, se procurará, siempre que sea posible, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la modalidad ordinaria.

2. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en unidades específicas de educación especial, deberá producirse, en la medida en que sea posible, en aquellas catalogadas con su tipo de discapacidad. Cuando esto no sea posible, podrán habilitarse unidades mixtas, que escolaricen alumnado con diferentes tipologías, siempre que sus necesidades posibilitan una atención conjunta en el mismo grupo.

3. La modalidad de escolarización vendrá determinada por la resolución de la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atendiendo al informe sociopsicopedagógico, el informe de la Inspección de Educación y la audiencia previa a la familia. En cualquier caso, será revisable, preceptivamente al cambio de etapa educativa, y reversible, en función del progreso y las necesidades de la alumna o el alumno, optando siempre que sea posible por la modalidad más inclusiva.

4. En los centros públicos, corresponde a los servicios especializados de orientación educativa la emisión del informe sociopsicopedagógico para la escolarización, que incorporará la propuesta del Plan de actuación personalizado (PAP). En el caso de los gabinetes psicopedagógicos autorizados, la dirección del servicio psicopedagógico escolar del sector correspondiente supervisará el proceso de valoración y visará los informes.

5. El informe sociopsicopedagógico incluirá al menos la siguiente información:

a) Informes o certificados emitidos por los servicios médicos o centros de valoración que acrediten la situación de discapacidad.

Cuando la edad del alumnado sea inferior a seis años, el informe médico podrá incluir un diagnóstico provisional o en proceso, por razones madurativas o de otra índole.

b) Nivel de competencias en los diferentes ámbitos evolutivos y en los diferentes contextos.

c) Condiciones personales y del contexto escolar, familiar y social que influyen o pueden influir en el desarrollo de la alumna o el alumno.



d) Identificación de las necesidades educativas, considerando las dimensiones de acceso, participación y aprendizaje.

e) Grado de intensidad de los apoyos que la alumna o el alumno precisa, de acuerdo con los siguientes criterios:

Grado 1: necesita ayuda puntual que puede tener respuesta con medidas ordinarias y apoyos generalizados.

Grado 2: necesita ayuda que implica apoyos intensivos y especializados durante un parte del horario escolar.

Grado 3: necesita ayuda en la mayoría de áreas y ámbitos que implica apoyos intensivos, especializados y individualizados durante la mayor parte de la jornada escolar.

Solo se podrá proponer la escolarización en unidad específica el alumnado que requiera apoyos de grado 3 y, excepcionalmente, el alumnado que requiera apoyos de grado 2.

f) Propuesta razonada de la modalidad de escolarización.

g) Propuesta del plan de actuación personalizado, que oriente la organización de la respuesta educativa.

6. El alumnado escolarizado en la unidad específica estará matriculado en esta unidad, y se reflejará en ITACA como EEPRI (si está ubicada en un centro de infantil y primaria), CIL (si la unidad es específica de comunicación y lenguaje, en un centro de infantil y primaria) y EESO (si está ubicada en un instituto de educación secundaria). Todo ello, con las consideraciones que este alumnado que en ningún caso podrá permanecer en la unidad durante la totalidad de su jornada escolar y dispondrá de un grupo ordinario de referencia próximo a su edad cronológica con el que participará el máximo tiempo posible.

7. Con el objeto de facilitar la participación del alumnado de la unidad específica en el aula ordinaria de referencia y, en su caso, la incorporación posterior a modalidades más inclusivas, se le asignarán en ITACA, en el apartado de «gestión de contenidos» de la pestaña «datos de matrícula», las áreas o materias propias del currículo del grupo ordinario de referencia y, en caso de que preciso una adaptación curricular individual significativa, se marcará esta circunstancia para cada una de las áreas o materias afectadas.

8. La tutora o el tutor de la unidad será la persona especialista de pedagogía terapéutica asignada a esta, sin perjuicio de que, en los casos que haya más profesorado asignado, pueda asumir la tutoría cualquiera de ellos, independientemente de su especialidad.

9. Atendiendo a las características del alumnado y considerando que estas unidades deben posibilitar la máxima inclusión en el aula ordinaria de referencia y en los espacios y actividades comunes del centro, no se autorizarán programas de escolarización combinada con otros centros.



Séptimo. Organización del centro

1. La organización del centro debe ser flexible para favorecer el máximo nivel de inclusión posible de todo el alumnado, la coordinación de los profesionales y la participación de la comunidad educativa, especialmente de las familias.

2. Atendiendo a los principios de la escuela inclusiva, es responsabilidad de todas y todos los profesionales del centro asumir la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Para hacer efectiva esta tarea compartida, la dirección del centro deberá organizar los apoyos, considerando toda la plantilla disponible, y facilitar los espacios y tiempo para la coordinación.

3. El Proyecto educativo del centro, dentro las líneas de atención a la diversidad, inclusión educativa, igualdad y convivencia, acción tutorial y transición entre etapas y su concreción anual en el Plan de actuación para la mejora (PAM), deben especificar los siguientes elementos:

a) Criterios de organización y funcionamiento de la unidad específica de educación especial.

b) Criterios para la concreción curricular, la selección y la adaptación de materiales, para que se ajusten y den respuesta a las características y necesidades del alumnado escolarizado en las unidades específicas.

c) Actuaciones que faciliten la acogida y la participación del alumnado de la unidad específica en el aula ordinaria de referencia y en el centro.

d) Plan de coordinación del profesorado y del personal que interviene con el alumnado de la unidad específica.

e) Plan de coordinación entre todo el personal especializado de apoyo del centro y los servicios especializados de orientación.

f) Criterios de participación de las familias y colaboración en la respuesta educativa.

g) Actividades de información, formación y sensibilización dirigidas al profesorado y a la comunidad educativa.

h) Criterios de sustitución de los profesionales de la unidad específica en caso de ausencia.

4. El alumnado de la unidad específica estará incluido en el proyecto lingüístico del centro, con las adaptaciones curriculares pertinentes, con la consideración que uno de los objetivos prioritarios de la intervención con este alumnado es el desarrollo de una competencia comunicativa funcional.

5. Se procurará la ubicación física de la unidad en un lugar del centro a que facilite el acceso y la participación del alumnado en las diferentes actividades y espacios comunes.

6. Con el objeto de facilitar la comprensión del entorno, se aplicarán métodos de enseñanza estructurada con anticipación de situaciones y tareas, se incorporarán claves contextuales y se utilizarán diferentes métodos de representación y acceso a la información. Asimismo, se contemplarán las condiciones necesarias que garanticen la accesibilidad física.

7. La organización de horarios y tiempo se adecuará a las necesidades y posibilidades del alumnado, y garantizará su participación en las diversas actividades y espacios del centro.

8. Las decisiones sobre el tiempo de participación del alumnado de la unidad específica en las actividades del grupo ordinario de referencia y en las actividades generales del centro tendrán en cuenta las siguientes variables: competencias y grado de autonomía; intereses y motivaciones; características de las áreas, materias y actividades; control de la conducta; intensidad y especialización de los apoyos requeridos.

9. Los centros dispondrán las condiciones que hagan posible la participación del alumnado de la unidad específica junto a su grupo ordinario de referencia en las actividades complementarias y extraescolares y en los tiempos de esparcimiento, comedor, entradas y salidas. En este sentido, el equipo directivo del centro organizará, con el asesoramiento del personal especializado de apoyo y del servicio especializado de orientación, las actividades y los apoyos en los tiempos de ocio y en las situaciones no estructuradas, que impliquen a todos los profesionales del centro y favorezcan la presencia, la participación y la convivencia en condiciones de igualdad y no discriminació de todo el alumnado, especialmente el de la unidad específica.

10. Con carácter general, no se autorizará al alumnado a ausentarse del centro dentro del horario lectivo para recibir apoyos externos, salvo circunstancias debidamente justificadas por causa médica o porque los programas complementarios no puedan facilitarse con los apoyos especializados del centro.

11. Cuando el personal de la unidad específica realice el apoyo al alumnado dentro del aula ordinaria, también colaborará, siempre que sea posible, en la atención educativa a otro alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y se evitará la intervención simultánea de más de dos profesionales dentro del aula, salvo situaciones excepcionales que así lo requieran.



Octavo. Plan de actuación personalizado (PAP)

1. La elaboración y el desarrollo del plan de actuación personalizado del alumnado de la unidad específica es competencia del profesorado especializado asignado a la unidad, coordinado por la tutora o el tutor de esta, con la colaboración del profesorado de los grupos ordinarios de referencia y otros profesionales que intervienen, y el asesoramiento del servicio especializado de orientación, considerando las aportaciones de la familia y, siempre que sea posible, la opinión de la alumna o del alumno.

2. Este plan debe cumplir los requisitos básicos siguientes:

a) Plantear los objetivos educativos como competencias funcionales que doten al alumnado del mayor grado de autonomía y de independencia en la vida cotidiana, partiendo del currículo del grupo ordinario de referencia.

b) Estar vinculado al contexto natural, con la perspectiva que la escuela debe preparar para la participación en un conjunto variado de actividades comunitarias.

c) Posibilitar la máxima participación del alumnado en las actividades del grupo de referencia y del centro.

d) Favorecer la práctica y la transferencia de las competencias en los diferentes contextos de participación.

e) Incorporar actividades adecuadas a su edad cronológica.

f) Seleccionar los materiales curriculares de acuerdo con los criterios de funcionalidad, vinculación al contexto natural, personalización, coeducación y respeto al medio ambiente. Los materiales impresos deben hacer un uso no sexista del lenguaje, y en las imágenes debe haber una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

g) Incorporar en las diferentes áreas y ámbitos los principios coeducativos siguientes:

– La eliminación de los prejuicios, estereotipos o cualquier tipo de discriminación en relación al sexo, a la orientación y la identidad sexual.

– La prevención de la violencia por razones de género, orientación e identidad sexual, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas.

– La capacitación del alumnado para que pueda realizar elecciones libres de condicionamientos basados en los roles y estereotipos de género socialmente arraigados y aceptados, y para que pueda desarrollar tareas de forma equitativa y paritaria.

h) Implicar a las madres, padres o representantes legales en las decisiones educativas que afecten a sus hijas y sus hijos y en el desarrollo de pautas en el hogar que contribuyan a la consecución de los objetivos propuestos.

i) Considerar las necesidades, intereses y preferencias del alumnado, teniendo en cuenta, siempre que sea posible, su opinión y favoreciendo el diseño de programas centrados en la persona.

3. Las adaptaciones curriculares individuales deben partir del currículo ordinario y deben incluir contenidos generales de las programaciones de aula ordinaria de referencia y contenidos individualizados para el desarrollo de las competencias más afectadas en este alumnado, aprovechando también las competencias más destacadas y el estilo de aprendizaje. En educación secundaria, cuando las características del alumnado lo aconsejan, se incorporarán contenidos que faciliten la transición a la vida adulta.

4. Las programaciones didácticas del aula ordinaria de referencia dispondrán las adecuaciones necesarias y las estrategias que faciliten la participación y la inclusión del alumnado de la unidad específica, como la programación multinivel, las diferentes formas de representación de la información, el trabajo por proyectos, el trabajo cooperativo, los grupos interactivos, los agrupamientos flexibles y heterogéneos o el trabajo por rincones.



Noveno. Sistemas de comunicación y productos de apoyo

1. Para facilitar el acceso a la comunicación podrán utilizarse sistemas de comunicación aumentativos y alternativos (SAAC), que responderán a las características y necesidades de cada alumna o alumno.

2. Con el fin de posibilitar que el alumnado pueda generalizar la comunicación a los diferentes contextos, los profesionales de la unidad específica proporcionarán una formación básica en los sistemas empleados a sus familias y a los profesionales del centro.

3. La provisión de productos de apoyo individuales se realizará siguiendo los criterios, procedimientos y plazos establecidos en las instrucciones dictadas por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Décimo. Transición entre etapas y orientación

1. Con el fin de coordinar la transición entre etapas, los centros de educación primaria y los centros de educación secundaria obligatoria a los que promocione el alumnado de las unidades específicas, planificarán y desarrollarán procesos de coordinación e información, de acuerdo con lo que establece la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la educación primaria a la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Valenciana.

2. Asimismo, se prestará especial atención a la transición del alumnado que promociona desde la etapa de educación infantil a la etapa de educación primaria, con el objeto de adecuar el plan de actuación personalizado y realizar los ajustes necesarios que favorezcan su inclusión en esta etapa.

3. En caso de que, en la revisión de la modalidad de escolarización, se proponga la modalidad específica en un centro de educación especial, se establecerán los mecanismos de coordinación con este para planificar adecuadamente la transición.

4. El alumnado que finalice la educación secundaria obligatoria recibirá la oportuna orientación en relación al itinerario académico o formativo más adecuado en cada caso, en función de sus capacidades, intereses y posibilidades de éxito. Se orientará, siempre que sea posible, la incorporación a ciclos de formación profesional básica o programas formativos de calificación básica, para que este alumnado pueda desarrollar al máximo las competencias profesionales y favorecer de esta forma su inclusión sociolaboral.



Undécimo. Evaluación del alumnado y permanencia

1. La evaluación del alumnado será continua, global, participativa y orientadora, considerando todas las variables y elementos que influyen en el proceso educativo: del centro, del alumnado, de las familias y del entorno sociocomunitario, y la opinión de las familias, de otros agentes implicados y, si es posible, del mismo alumnado.

2. Al inicio de curso, el personal de la unidad realizará una evaluación de cada alumna y alumno, cuyos resultados servirán para elaborar el plan de actuación personalizado, la adaptación curricular individual y la programación del aula ordinaria de referencia .

3. El referente de evaluación serán los criterios de evaluación establecidos para cada alumna y alumno en su adaptación curricular individual y tendrá como finalidad conocer su progreso, ajustar el plan de actuación personalizado, tomar decisiones relativas a su escolarización, favoreciendo siempre que sea posible el acceso del alumnado a un régimen de mayor inclusión, y facilitar la orientación académica y profesional más adecuada en relación a sus capacidades, intereses y posibilidades de progreso.

4. Trimestralmente y al finalizar cada curso escolar se elaborará, de forma colegiada entre todo el equipo de profesionales de la unidad y del aula ordinaria de referencia que intervienen, coordinados por la tutora o el tutor de la unidad, un informe de evaluación del alumnado, que incluirá las actuaciones realizadas durante el trimestre y los progresos conseguidos. Estos informes se facilitarán a sus representantes legales, por escrito y en formato accesible, en las entrevistas realizadas coincidiendo con el final de cada evaluación.

5. La edad máxima de permanencia en las unidades específicas ubicadas en los centros de educación infantil y primaria será hasta los catorce años y en las unidades ubicadas en centros de educación secundaria obligatoria hasta los diecinueve años.



Decimosegundo. Personal

1. La provisión de personal especializado para las unidades específicas vendrá determinada por la tipología y el número de alumnado escolarizado en la unidad específica, de acuerdo con las instrucciones dictadas en materia de planificación educativa por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y, en los centros concertados, de acuerdo con los módulos económicos establecidos en la Ley de presupuestos de la Generalitat y a la normativa reguladora de los conciertos educativos.

2. En los centros públicos, el profesorado especializado de estas unidades será seleccionado preferentemente por comisión de servicios de entre aquel que disponga de formación específica y experiencia en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de las diferentes tipologías, y será evaluado anualmente en el ejercicio de sus tareas, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Centros y Personal Docente.

3. La tutoría de este alumnado será asumida por una de las maestras o uno de los maestros de apoyo de las especialidad de pedagogía terapéutica o de audición y lenguaje asignados a la unidad.

4. Las funciones y condiciones laborales del personal especializado de apoyo asignado a estas unidades vendrán determinadas por lo que disponga la normativa vigente en relación a su puesto de trabajo, que los centros deberán concretar, priorizar y organizar para facilitar una respuesta complementaria al alumnado, atendiendo a las competencias de cada especialidad.

5. El personal asignado a las unidades atenderá al alumnado escolarizado en estas. No obstante, en caso de que la ratio de la unidad y las necesidades del alumnado lo permiten, podrá atender también al alumnado con necesidades educativas escolarizado en la modalidad ordinaria, considerando las siguientes prioridades:

a) Alumnado con necesidades educativas especiales que requiere apoyos de grado 2 (de acuerdo con lo que se especifica en el punto 5 de el apartado sexto de esta resolución).

b) Alumnado con necesidades educativas especiales que requiere apoyos de grado 1 (de acuerdo con lo que se especifica en el punto 5 de el apartado sexto de esta resolución).

c) Alumnado con otros necesidades específicas de apoyo educativo.



Decimotercero. Formación del profesorado y sensibilización de la comunidad educativa

1. El plan anual de formación (PAF) del centro incorporará las actuaciones que posibiliten la adquisición de las competencias básicas para la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en la modalidad ordinaria o específica, que podrán incluir jornadas de formación, seminarios, grupos de trabajo y todas aquellas acciones que, con este fin, se consideran necesarias.

2. El equipo directivo, el profesorado especializado de apoyo, de las unidades específicas y del centro, y el personal especialista de orientación educativa llevarán a cabo programas de sensibilización dirigidos a toda la comunidad educativa que incluyan actuaciones informativas y proactivas, con la finalidad de dar a conocer las características y las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales, ofrecer pautas para la intervención y desarrollar actitudes de aceptación, tolerancia, respeto y colaboración. Estas actuaciones podrán contar con la participación de las familias y de agentes externos vinculados al ámbito de las necesidades educativas especiales.



3. Desde la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se ofrecerán planes y actuaciones formativas que den respuesta a las necesidades de formación del profesorado y de los equipos directivos en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y en la gestión de las unidades específicas de educación especial.

4. De forma complementaria a las funciones atribuidas a los servicios especializados de orientación y a los CEFIRE, y en coordinación con estos, los centros de educación especial podrán facilitar asesoramiento y formación a los profesionales de las unidades específicas y del centro en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado.



Decimocuarto. Coordinación

1. Con el fin de coordinar la intervención y realizar el seguimiento del alumnado, se establecerán reuniones sistemáticas de coordinación entre el personal especializado de apoyo de la unidad específica, el resto de personal especializado de apoyo del centro, el profesorado de los grupos ordinarios de referencia, el personal especialista de orientación educativa, las familias y otros agentes educativos que intervengan.

2. Los centros programarán entrevistas con las familias, con una periodicidad de por lo menos una al inicio del curso escolar y una al finalizar cada trimestre, con el objeto de informarles y de hacerles partícipes en el seguimiento y en las decisiones educativas que afecten a sus hijas o hijos, a las que asistirá al personal de la unidad específica, la tutora o el tutor del grupo ordinario de referencia y, en su caso, otros profesionales implicados en la respuesta educativa. Además, se utilizarán los medios necesarios que garanticen una comunicación fluida y permanente que se adapte a las características y necesidades de cada familia.

3. Asimismo, podrán organizarse reuniones de intercambio de experiencias y buenas prácticas o de coordinación con otras unidades específicas, centros de educación especial o servicios externos, públicos o privados, especializados en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.



Decimoquinto. Evaluación y seguimiento de las unidades específicas de educación especial

1. Al finalizar el curso escolar, el equipo de la unidad específica realizará una memoria final que se incorporará a la memoria del centro, indicando el trabajo realizado y los resultados conseguidos en relación a los objetivos propuestos, la valoración del funcionamiento de la unidad, las dificultades encontradas y las propuestas de mejora.

2. El profesorado del aula ordinaria también incorporará en su memoria anual las medidas desarrolladas con este alumnado, los resultados conseguidos, las dificultades encontradas y las propuestas de mejora.

3. La Inspección de Educación con la colaboración, si procede, de la dirección del servicio psicopedagógico escolar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, supervisará y evaluará el funcionamiento de las unidades específicas de educación especial, prestando especial atención a la organización del centro y a las prácticas inclusivas que de ella se derivan y emitirá los correspondientes informes, de acuerdo con los criterios establecidos por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

4. A propuesta del director general de Política Educativa se creará una comisión de coordinación y seguimiento de las unidades específicas de educación especial, con las siguientes funciones:

a) Revisar y proponer criterios de organización y funcionamiento de las unidades específicas de educación especial.

b) Solicitar informes relativos al alumnado y al funcionamiento de los centros y de las unidades específicas, analizar los datos y elaborar informes con las conclusiones.

c) Hacer propuestas de formación dirigidas a los equipos directivos y al personal de los centros que disponen de unidades específicas.

d) Fomentar el intercambio de experiencias, la difusión de buenas prácticas y el trabajo en red.

e) Hacer propuestas de habilitación, supresión, modificación y eliminación de unidades destinadas a equilibrar la oferta de recursos a nivel territorial.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

5. La comisión referida en el apartado anterior se reunirá como mínimo dos veces a lo largo del curso escolar y tendrá, por lo menos, la siguiente composición:

– La persona titular de la Subdirección General de Ordenación, o la persona en quien delege.

– Una persona representante de la Inspección General de Educación, o la persona en quien delege.

– La persona titular del servicio de Inclusión Educativa, o la persona en quien delege.

– La persona titular de la sección de Educación Especial, o la persona en quien delege.

– La persona coordinadora de las unidades específicas de educación especial de cada dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

– Una técnica o un técnico del Servicio de Inclusión Educativa, que actuará como secretaria o secretario de la comisión, con voz pero sin voto.



Décimosexto. Habilitación, supresión y transformación

1. Las solicitudes de habilitación o transformación se realizarán por la persona titular de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte al Servicio de Planificación Educativa de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Informe de la Inspección de Educación, que incluirá:

Número de alumnado propuesto y tipología

Tipo de unidad solicitada

Personal especializado de apoyo necesario

Justificación de la petición, indicando la oferta de escolarización existente en la zona y las razones por las que no es suficiente o adecuada para atender la escolarización del alumnado propuesto

b) Relación, visada por el servicio psicopedagógico escolar correspondiente, del alumnado propuesto para escolarizarse en la unidad, indicando el diagnóstico, el grado de intensidad del apoyo (de acuerdo con aquello indicado en el punto 5.e del apartado 6 de esta resolución). Los centros que soliciten una segunda unidad, deberán incorporar también la información del alumnado escolarizado en la otra unidad.



c) Copia de los dictámenes actualizados y las resoluciones de escolarización de la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, respetando la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Los informes sociopsicopedagógicos deben estar emitidos por los servicios psicopedagógicos escolares (SPE), gabinetes municipales homologados o gabinetes municipales autorizados, que, en este último caso, deberán estar visados por la dirección de el SPE.

2. Las solicitudes de supresión se realizarán por la persona titular de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte al Servicio de Planificación Educativa, y deberán adjuntar un informe justificativo de la Inspección de Educación en que se especifiquen las circunstancias que motivan esta supresión.

3. Los plazos para la presentación de solicitudes se ajustarán a los plazos establecidos en el procedimiento de admisión y se resolverán antes de la finalización del curso escolar previo a la implantación de la unidad.

4. En los centros concertados, la habilitación, supresión o transformación de unidades específicas se realizará de acuerdo con lo que indique la normativa vigente en materia de conciertos educativos.



Decimoséptimo. Calendario de aplicación

La presente Resolución tendrá efectos durante el curso escolar 2018-2019.

Decimoctavo. Disposiciones supletorias

En todos aquellos aspectos no regulados en esta Resolución que afectan la organización y funcionamiento de las unidades específicas de educación especial, serán subsidiarias las disposiciones referentes a las etapas educativas que imparta el centro donde esté ubicada la unidad.



València, 18 de julio de 2018.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miquel Soler Gracia.

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