Ficha docv

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ACUERDO de 11 de julio de 2018, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se aprueba la instrucción relativa al suministro de información sobre la contratación de las entidades del sector público valenciano. [2018/7083]

(DOGV núm. 8341 de 18.07.2018) Ref. Base Datos 007000/2018




Por Acuerdo de 14 de enero de 2016, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana aprobó la instrucción relativa al suministro de información sobre contratación de las entidades del sector público valenciano, tanto autonómico como local (DOGV 7705, 26.01.2016).

Dicha instrucción se ve afectada, en su contenido, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que fueron publicadas en el BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017, con entrada en vigor el 9 de marzo de 2018, de acuerdo con lo previsto en la disposición final decimosexta.

La referida disposición legal introduce novedades importantes en materia de contratación del sector público, y entre las mismas también hay cambios que afectan a la remisión de información contractual a las instituciones de control externo. En concreto, el artículo 335 establece lo siguiente:

1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado, exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de servicios y de contratos administrativos especiales.

Asimismo, serán objeto de remisión al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma la copia certificada y el extracto del expediente a los que se refiere el párrafo anterior, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición, siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda en función de su naturaleza de las cuantías señaladas en el citado párrafo.

Además, se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación.

2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las comunidades autónomas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de entidades del sector público dependientes de ella.

5. La forma y el procedimiento para hacer efectivas las remisiones a que se refiere el presente artículo podrán determinarse por el Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma mediante las correspondientes instrucciones.

A la vista de lo dispuesto en el precepto transcrito, se ha elaborado una nueva instrucción, con el objeto de adaptar su contenido a la nueva regulación legal. Al realizar esta adaptación, se ha tenido en cuenta también la nueva definición del sector público valenciano que se ha introducido en la Ley de Sindicatura de Comptes, a través de la modificación legal llevada a cabo por la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat (DOGV 8169, 14.11.2017).



En su virtud, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de las funciones que le atribuyen los artículos 7.c), 11.1.a) y 19.a) de su Ley reguladora, en su reunión de fecha 11 de julio de 2018, aprueba la siguiente instrucción y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de Les Corts:



Artículo 1. Objeto

Esta instrucción tiene por objeto regular la información contractual que deberán remitir a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público valenciano.



Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El sector público valenciano, a efectos de la presente instrucción, está formado por el sector público local, que consta de la Administración local de la Comunitat Valenciana y sus entidades dependientes; y por el sector público autonómico, que engloba la Administración de la Generalitat, las universidades públicas valencianas y el resto de entidades e instituciones previstas en el artículo 2.1 de la Ley de Sindicatura de Comptes.

2. La información contractual de Les Corts se facilitará a la Sindicatura de Comptes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.



Artículo 3. Cumplimiento por las entidades del sector público autonómico de la obligación de remitir la relación anual de contratos

1. Obligación de remisión de las relaciones de contratos: anualmente, las entidades del sector público autonómico remitirán relaciones certificadas de los contratos formalizados o celebrados durante el ejercicio anterior, aunque su ejecución se realice en ejercicios posteriores. La certificación deberá efectuarla el titular del puesto o cargo que cada entidad designe a estos efectos.

2. Plazo de remisión: las relaciones anuales de los contratos, celebrados en el ejercicio precedente, se remitirán a la Sindicatura de Comptes antes de finalizar el mes de febrero del ejercicio siguiente.

3. Contratos incluidos: la relación anual de contratos deberá comprender todos los contratos y acuerdos marco que se hayan formalizado o celebrado en el ejercicio anterior. En dicha relación se incluirán los contratos menores excepto aquellos que, siendo su importe inferior a 5.000 euros (IVA incluido), se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. Dicha relación se ordenará por adjudicatario.

En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún acuerdo marco o contrato que deba ser incluido en dicha relación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se hará constar dicha circunstancia mediante comunicación negativa, que se remitirá dentro del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.

4. Forma de la remisión: las entidades del sector público autonómico remitirán la relación anual telemáticamente introduciendo los datos requeridos en la aplicación informática ubicada en la dirección electrónica https://www.sindicom.gva.es/web/valencia.nsf/menu/seu_electronica.

Las entidades del sector público autonómico que hayan comunicado todos los contratos a que se refiere el apartado 3 de este artículo al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, bastará con que certifiquen este extremo, de acuerdo con el modelo que figura en la dirección electrónica expresada. En el caso de que todos o algunos de los referidos contratos no se hubieran comunicado a dicho registro, deberán cumplimentar íntegramente la relación de contratos de la forma prevista en los párrafos anteriores de este apartado.

5. Contenido de la información a remitir: La información contendrá, entre otros, los datos relativos a la entidad y órgano contratante, y los básicos del contrato o sus modificaciones, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo.

6. Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual, se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá contener todos aquellos contratos que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecución se realizara en el ejercicio siguiente. En los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición que no hayan sido formalizados –al no ser exigible su cumplimentación conforme el artículo 153.1 de la LCSP– el criterio a seguir será el de la fecha de adjudicación. Para los contratos menores, en defecto de formalización, se atenderá a la fecha de aprobación del gasto.



Artículo 4. Información que deben remitir las entidades del sector público autonómico sobre los contratos que superen los umbrales señalados en el artículo 335 de la LCSP

1. Las entidades del sector público autonómico también deberán remitir, antes de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, la información contractual a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, en los supuestos siguientes:

a) Contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo precio de adjudicación exceda de 600.000 euros (IVA incluido).

b) Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000 euros (IVA incluido).

c) Contratos de servicios y contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros (IVA incluido).

d) Acuerdos marco cuyo valor estimado exceda de 600.000 euros (IVA excluido).

e) Contratos basados en un acuerdo marco y contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de contratación, siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda en función de su naturaleza de las cuantías señaladas en las letras a), b) y c) de este artículo.



2. El extracto del expediente se remitirá telemáticamente introduciendo los datos requeridos en la aplicación informática que figura en la dirección electrónica https://www.sindicom.gva.es/web/valencia.nsf/menu/seu_electronica. Se adjuntará un PDF del contrato o acuerdo marco, sin anexos ni documentos complementarios.

3. Del mismo modo se comunicarán, antes de que transcurran tres meses, las incidencias que se produzcan.

4. Asimismo, se enviará la información contractual prevista en el apartado 2 de este artículo en relación con aquellos contratos que, por su importe inicial, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 335 de la LCSP, pero que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración que, aislada o conjuntamente, elevaran el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado 1, para cada tipo de contrato. A estos efectos, se remitirá el contrato original y a continuación se tramitará la modificación o modificaciones producidas como una o más incidencias, todo ello de acuerdo con lo previsto en este artículo.



Artículo 5. Efectos de la remisión

La remisión de la información prevista en los artículos 3 y 4 de esta instrucción, a través de los procedimientos telemáticos regulados en la misma, surtirá efectos ante esta Sindicatura de Comptes. Dicha información, así remitida, quedará a disposición del Tribunal de Cuentas, en orden al cumplimiento de lo establecido en el artículo 335 de la LCSP, en el artículo 40.2 de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas y en las instrucciones de este último sobre remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos.



Artículo 6. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades

Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, se entenderá por importe de adjudicación del contrato el presupuesto máximo (IVA incluido). En su defecto, se tendrá en cuenta el valor estimado del contrato.



Artículo 7. Expedientes de contratación que den lugar a varios contratos y acuerdos marco

1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta instrucción, en los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios y, por tanto, a múltiples contratos por la existencia de lotes o partidas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los lotes integrantes del expediente.

2. En el caso de los acuerdos marco se atenderá al valor estimado, para lo que se tendrá en cuenta el valor máximo estimado (IVA excluido) del conjunto de contratos previstos durante la duración total de dichos acuerdos marco.



Artículo 8. Requerimiento de otra documentación

Con independencia de la información señalada en el modelo que figura en el anexo de esta Instrucción, la Sindicatura podrá requerir el envío de la documentación adicional en relación con cualquier contrato celebrado. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.



Artículo 9. Requisitos de envío

El procedimiento de remisión telemática de la información contractual se ajustará a los estándares establecidos en la legislación vigente.



Artículo 10. Remisión de información contractual por las entidades del sector público local

Las entidades del sector público local remitirán la relación anual de contratos y los extractos de los expedientes de contratación por procedimiento telemático, a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales, en la dirección electrónica www.rendiciondecuentas.es, de conformidad con lo previsto en la instrucción correspondiente del Tribunal de Cuentas.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única

1. El artículo 3 de esta Instrucción, que regula la relación anual de contratos en el sector público autonómico, por lo que se refiere a los contratos menores y a los acuerdos marco, será aplicable a los que sean formalizados a partir del 9 de marzo de 2018, dado que antes de la entrada en vigor de la nueva LCSP no era preceptiva su inclusión en dicha relación.

2. Los acuerdos marco que formalice el sector público autonómico a partir del 9 de marzo de 2018, así como las incidencias que se produzcan en su ejecución, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 4 de esta instrucción. En el caso de que dichos acuerdos marco e incidencias se hayan formalizado o producido durante el período que medie entre la fecha de entrada en vigor de la LCSP y la correspondiente a la presente instrucción, será esta última fecha la que se tendrá en cuenta para empezar a contar el plazo de tres meses previsto en el artículo 4.1.

3. El régimen transitorio aplicable a los contratos y acuerdos marco del sector público local será el que establezca el Tribunal de Cuentas en su instrucción.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo y aplicación

Se faculta al síndic major para dictar actos y adoptar las medidas que considere oportunas para desarrollar y aplicar lo dispuesto en la presente instrucción.



Segunda. Entrada en vigor y derogación de la instrucción anterior

La entrada en vigor de esta instrucción se producirá el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedando sin efecto la Instrucción de esta Sindicatura de fecha 14 de enero de 2016 (DOGV 7705, 26.01.2016), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.



València, 11 de julio de 2018



El síndic major,

VICENT CUCARELLA TORMO

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