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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se da publicidad al Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial. [2018/7059]

(DOGV núm. 8343 de 20.07.2018) Ref. Base Datos 007085/2018




El 3 de julio de 2018, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, se firmó entre la Administración de la Generalitat y las organizaciones sindicales representadas en la misma, el Pacto sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial.

Por su parte, en la reunión de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica (CIVE), de la misma fecha, se tomó el acuerdo de adhesión a lo establecido en el referido Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública, para su aplicación al personal laboral que preste servicios en la Administración de la Generalitat, en concreto el personal no docente de atención directa profesional del alumnado con necesidades educativas especiales en centros escolares públicos no universitarios (educadoras y educadores de educación especial).

Por todo ello, atendiendo a lo establecido en el apartado quinto del mencionado Pacto, que ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6, del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, resuelvo:

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial, suscrito el 3 de julio de 2018.



València, 9 de julio de 2018.– El secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Ferran Puchaces Vila.





Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial



Reunidas en València, a tres de julio de dos mil dieciocho, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales, al amparo de lo que se establece en el artículo 33 y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana,



Manifiestan

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFVP), remite a la regulación reglamentaria determinadas materias que suponen las fuentes de la prestación de servicios y el iter de la vida administrativa del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, como es el personal no docente de atención directa profesional de alumnado con necesidades educativas especiales en los centros escolares públicos no universitarios (educadoras y educadores de educación especial).

El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, constituye la normativa existente sobre jornada, horario, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, el Decreto 56/2013, de 13 de mayo, del Consell, por el que se establecen los criterios generales por la clasificación de los puestos de trabajo, y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, constituyen las normas reglamentarias que afectan a todo el personal funcionario de la Administración de la Generalitat y, por tanto, al personal que nos ocupa en el presente Pacto.

Las condiciones de trabajo del personal no docente de atención directa profesional de alumnado con necesidades educativas especiales en los centros escolares públicos no universitarios (educadoras y educadores de educación especial), que se recogen en el presente Pacto han sido fruto de una larga y compleja negociación llevada a cabo en la Mesa Técnica de Educación dependiente de la Mesa Sectorial de Función Pública, prevista en la disposición adicional primera del Decreto 56/2013, de 13 de mayo, del Consell, por el que se establecen los criterios generales para la clasificación de los puestos de trabajo, y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

El objetivo de esta negociación ha sido fijar, concretar y aclarar cuestiones como las funciones y tareas de este personal, la jornada laboral, la formación, las itinerancias, la clasificación y adscripción de los puestos de trabajo, las peculiaridades de la selección y provisión, así como la creación de una Comisión Mixta de Mediación, publicándose a tal efecto la Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se crea la Comisión Mixta de Mediación en los conflictos relativos a las condiciones de trabajo del personal gestionado por la Dirección General de Función Pública que preste servicios a los centros docentes públicos no universitarios (DOGV 7987, 24.02.2017).

Se ha tratado de determinar, entre otros aspectos, la aplicación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell que establece en su artículo 11 los requisitos y el procedimiento para la aprobación del horario de trabajo del personal cuyos servicios no son de índole burocrático y se prestan en los centros docentes no universitarios.

Se han concretado las funciones y tareas propias del personal educador de educación especial para la atención directa y profesional del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la Comunidad Valenciana. Atendiendo a estas funciones se ha hecho necesario establecer criterios de distribución de tareas dentro de la jornada laboral que permiten la atención de las diversas funciones marcadas.

La negociación técnica se ha llevado a cabo con la finalidad de evitar situaciones de discrepancias y conflictos, conseguir que el servicio público sea prestado de la manera más eficaz y eficiente, y que el personal empleado público realice su actividad en un clima de confort laboral.

En consecuencia, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública, se firma el presente



Pacto



Primero. Ámbito del Pacto

1. Ámbito personal

El Pacto será aplicable al personal funcionario que preste servicios en la Administración de la Generalitat, en concreto al personal no docente de atención directa profesional de alumnado con necesidades educativas especiales en centros escolares públicos no universitarios (educadoras y educadores de educación especial), cuyas condiciones de trabajo se acuerdan con sus representantes sindicales en la Mesa Sectorial de Función Pública.

2. Ámbito funcional

El presente Pacto se refiere a las materias que se especifican en el mismo y que han sido objeto de negociación de acuerdo a los artículos 37 y 38 del TREBEP y el artículo 154 de la LOGFPV.

3. Ámbito territorial

El ámbito territorial está referido a todos y cada uno de los centros y unidades de la Administración de la Generalitat en que preste servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Pacto.



Segundo. Período de vigencia del Pacto

El Pacto estará vigente desde su aprobación en la Mesa Sectorial de Función Pública, sin perjuicio de lo que se establece al artículo 38.10 del TREBEP, y en los términos que prevé el apartado 11, del mencionado artículo 38 del mismo texto legal.



Tercero. Objeto del Pacto

1. Funciones y tareas para el personal educador de educación especial

Atender al alumnado con necesidades educativas especiales que lo requiera, en función de su dictamen de escolarización, desde una perspectiva inclusiva y que potencie al máximo su autonomía realizando las siguientes tareas:

1. Atender directamente al alumnado, de acuerdo con las líneas pedagógicas planificadas por el centro y el plan de actuación personalizado del alumnado.

2. Realizar el traslado y/o acompañamiento del alumnado por las dependencias del centro, y en las entradas y salidas de este, en colaboración con el resto de profesionales del centro en tiempo coincidente con su jornada laboral.

3. Atender al alumnado durante el período lectivo en las tareas de higiene y de hábitos de alimentación en función de su grado de autonomía, siempre que las necesidades en este ámbito no requieran de una atención sanitaria especializada.

4. Hacer el seguimiento de las tareas de higiene y de alimentación realizadas por el personal del servicio del comedor, de acuerdo con el proyecto de comedor diseñado por el centro, excepto lo que se especifica en la función 3.

5. Colaborar en la organización e implementación de actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social, desplazamientos, estimulación sensorial y transición a la vida adulta.

6. Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias que se realizan dentro de la jornada escolar, con el fin de garantizar la participación del alumnado que atienden.

7. Desarrollar programas de habilidades de comunicación, conjuntamente con el resto de profesionales del centro y de acuerdo con el Plan de actuación personalizado, haciendo uso de sistemas alternativos o aumentativos y motivar al alumnado usuario en la utilización de estos.

8. Cumplimentar los registros oportunos y redactar partes de incidencias e informes sobre actividades realizadas con el alumnado con necesidades educativas especiales, dentro del ámbito de sus competencias.

9. Realizar la memoria anual de actividades desarrolladas con el alumnado con necesidades educativas especiales junto al resto de profesionales que intervienen.

10. Participar en la aportación de propuestas para la elaboración y modificación del Plan de actuación personalizado y de los documentos organizativos del centro dentro del ámbito de sus competencias.

11. Participar en el desarrollo del Plan de actuación personalizado, de las programaciones didácticas y de las actividades ordinarias, dentro del ámbito de sus competencias.

12. Participar en las sesiones de coordinación con el resto de profesionales con quien comparte intervención educativa, en tiempo coincidente.

13. Colaborar en la evaluación de los procesos y de los resultados del alumnado con quien intervienen, aportando información y propuestas.

14. Colaborar con el tutor o tutora y el equipo docente en las reuniones con las familias o representantes legales sobre el proceso de desarrollo del alumnado.

2. Jornada laboral

2.1. La jornada del personal se realizará calculándola en cómputo anual de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Decreto 175/2006. La distribución horaria se realizará en período lectivo. En caso de haber un exceso de jornada se entenderá realizada, con carácter general, en el mes de julio, es decir, en período no lectivo.

Cuando el exceso horario afecte a personal funcionario interino por períodos inferiores al curso escolar, este exceso le será compensado antes de finalizar su nombramiento.

2.2. En caso de que el cómputo anual de la jornada sea inferior a la establecida según el cálculo del artículo 6 del Decreto 175/2006, el educador o la educadora deberá compensarla, en la primera quincena del mes de julio, siempre que sea posible y sin perjuicio de su compensación en todo caso, con la finalidad de realizar tareas, presenciales o no, que, dentro de sus funciones, se indiquen por la dirección del centro, computándose asimismo las tareas formativas, organizativas y de coordinación propias de su puesto de trabajo.

Durante el mes de julio, el personal educador realizará tareas presenciales o no presenciales relacionadas con sus funciones, así como tareas formativas o de organización propias de su puesto de trabajo.

El educador o la educadora podrá compensar la asistencia a acciones formativas de los Planes de Formación del Instituto Valenciano de Administración Pública, de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES) y de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (SAEI) o cursos impartidos en el propio centro escolar, fuera del horario de atención al alumnado, formación que computará como tiempo efectivamente trabajado con carácter general.

2.3. El educador o la educadora deberá cumplir el cómputo anual de horas establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 10 del Decreto 175/2006, sin que en ningún caso pueda exceder del cómputo del horario anual que establece de forma general el artículo 6. No obstante, los días adicionales de vacaciones y de asuntos propios vinculados a la antigüedad y los días compensatorios previstos en la normativa vigente, serán descontados de la jornada anual a realizar por cada educador o educadora.

3. Criterios informadores para la elaboración de la distribución de la jornada

3.1. La distribución de la jornada comprende el período temporal del 1 de septiembre al 31 de julio, debiendo completarse según los modelos recogidos en el anexo I, con la firma de la dirección del centro y el recibo de los educadores o educadoras, haciéndose constar, en su caso, por parte de la dirección del centro, el rechazo de la recepción de la notificación.

3.2. La distribución de la jornada aplicable al trabajo que ejerce el personal educador se desarrollará durante la jornada escolar de los centros educativos públicos donde prestan sus servicios, y garantizará, siempre que sea necesario, su presencia en el centro dentro del horario escolar mientras asista el alumnado cuya atención tiene encomendada.

La jornada que corresponda realizar al personal, de conformidad con lo que prevé el Decreto 175/2006, se adaptará al horario del centro al que esté adscrito y se realizará con carácter general de lunes a viernes entre las 08.00 y las 17.00 horas. Los puestos de trabajo a los que se refiere el artículo 4.1 del mencionado decreto no podrán superar las 8 horas diarias. Si el personal educador, cumpliendo este horario sobrepasa el cómputo anual establecido en el artículo 6 del mencionado decreto, se clasificará su puesto conforme a lo previsto en el apartado 4.2 del decreto.

En caso de haber diversas educadoras o educadores, la dirección del centro organizará los turnos necesarios para reducir, dentro de lo posible, el exceso de jornada que no sea coyuntural, garantizando en todo caso la correcta atención al servicio público (también teniendo en cuenta las actividades complementarias de la jornada continuada).

La jornada de trabajo será computada como jornada continuada en todo caso.

3.3. El horario se adaptará a las características y necesidades de la prestación del servicio público de los centros y puestos de trabajo, sin perjuicio de todo ello, deberán garantizarse, según se establece en el artículo 17 del Decreto 175/2006:

– Una pausa diaria de 30 minutos de descanso del personal, entre las 10 y las 12 horas, computable como trabajo efectivo.

– En caso de haber diversas educadoras o educadores interesados en la misma opción de pausa, la dirección del centro organizará los turnos necesarios para garantizar la correcta atención al servicio público.

– En el caso de existir solo un educador o educadora en el centro, la dirección del centro organizará los turnos necesarios entre los profesionales del centro para garantizar la atención al servicio público.

El personal que finalice su jornada más tarde de las 15.30 horas dispondrá de una pausa para descansar y comer entre 45 y 60 minutos, de acuerdo con la planificación del centro, que se computará como jornada efectivamente trabajada. El tiempo previsto en este apartado, se podrá unir a la pausa de 30 minutos en caso de acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la dirección del centro.

3.4. En la distribución de la jornada diaria se dispondrá para cada educador o educadora del tiempo necesario para realizar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo.

Por estos motivos, en la distribución de la jornada se tendrán en cuenta los siguientes tiempos y tareas:

a) Desarrollo de las funciones propias de la atención directa del alumnado en el horario lectivo que corresponda de acuerdo con las líneas pedagógicas planificadas por el centro y plan de actuación personalizado del alumnado.

b) Elaboración de informes y documentación referidos al alumnado y a la gestión pedagógica del centro, organización y mantenimiento del material educativo, comunicación con las familias del alumnado y participación en reuniones de coordinación en tiempo coincidente con el resto de profesionales que intervienen en la atención del alumnado, para lo cual se destinará entre 45 y 60 minutos dentro de la jornada laboral diaria que se podrán computar semanalmente. Este tiempo no tiene carácter subsidiario por el hecho de que es fundamental para garantizar una intervención educativa ajustada y de calidad. Este tiempo, acumulado a la pausa para comer, será de 105 minutos.

c) Hacer el seguimiento del alumnado, cuya atención tiene encomendada, durante el tiempo del comedor escolar y actividades complementarias en horario escolar, procurando en todo caso la dedicación máxima diaria de 1 hora y 15 minutos. Esto no supone en ningún caso que el personal educador cuente para la ratio, ni ejerza de monitor de comedor ni de monitor de actividades complementarias.

d) Tiempo necesario, en su caso, para el desplazamiento entre los centros que tenga adscritos que computará como tiempo efectivo de trabajo.

La jornada ordinaria semanal del personal educador de educación especial se distribuirá de la siguiente manera:

– 25 horas de atención directa al alumnado en horario lectivo.

– 8 horas y 45 minutos que se distribuirán entre las tareas de coordinación y las pausas para comer de conformidad con lo dispuesto en el apartado b anterior.

– Hasta un máximo de 6 horas y 15 minutos para hacer el seguimiento del alumnado.

3.5. Por lo que respecta al procedimiento a seguir para la determinación de la distribución de la jornada aplicable al personal que preste servicios en más de un centro, una vez concluida la fase extraordinaria de solicitud de recursos personales complementarios de educación especial, la determinación de la distribución de la jornada de las educadoras y los educadores que deban prestar servicios en diferentes centros atenderá a los siguientes criterios:

3.5.1. Una vez conocida la necesidad de atender a otro alumnado con necesidades educativas especiales en otros centros, después de los informes o dictámenes oportunos emitidos de conformidad con la normativa vigente, el Servicio de Inspección Educativa de la respectiva dirección territorial propondrá a las direcciones de los centros afectados, las horas que las educadoras y educadores prestarán servicio en cada uno de ellos.

3.5.2. La concreción de la distribución de la jornada a ejercer en cada uno de los centros afectados atenderá a criterios que garanticen, antes de nada, la adecuada atención al alumnado en sus necesidades específicas y deberá coordinarse entre las direcciones de los centros.

3.5.3. El Servicio de Inspección Educativa de las direcciones territoriales, a la vista de las observaciones realizadas, en su caso, por los centros educativos afectados, remitirá a la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente la propuesta de distribución de la jornada, que atendiendo a los antecedentes resolverá lo procedente.

3.5.4. La mencionada resolución de distribución de la jornada se comunicará al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente, que dará traslado de la mencionada información a la Dirección General de Política Educativa.

3.5.5. La Inspección Educativa comunicará por escrito a la dirección del centro al que esté adscrito el puesto y a aquellos con los que comparta horario, las horas que debe prestarse el servicio en cada uno de ellos. La dirección del centro de adscripción comunicará por escrito al personal interesado los servicios que debe prestar en otros centros. El tiempo dedicado a los desplazamientos será computado como tiempo efectivamente trabajado.

3.5.6. A la distribución definitiva de la jornada que debe publicarse en cada centro, se le adjuntará copia de la distribución de jornada correspondiente en el centro o centros con los que comparte horario y de la resolución del director territorial indicada en el punto 3.5.3.

4. Procedimiento para la aprobación de la distribución de la jornada

4.1. La dirección de cada centro remitirá a la dirección territorial, en los plazos previamente establecidos por cada dirección territorial y que deberán ser anteriores al 15 de junio, propuesta de distribución de la jornada del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Pacto, atendiendo a los criterios anteriores y de acuerdo con el anexo I. La Dirección Territorial enviará a los centros donde se adjudican puestos de nueva creación en el plazo de 10 días naturales el pacto para la confección de la propuesta de distribución de jornada.

4.2. La propuesta de distribución de la jornada deberá ser notificada a todo el personal, y a tal efecto deberá firmar el recibo de la misma. Cada propuesta de distribución de jornada contendrá de forma detallada un desglose de la jornada escolar según se establece en el punto 3 anterior.

4.3. La correspondiente dirección territorial analizará las propuestas y propondrá la modificación de las que considere que no se ajustan a derecho en el plazo de 10 días naturales, y a tal efecto la dirección del centro deberá remitir nueva propuesta en el plazo de 3 días naturales.

4.4. La dirección territorial pondrá a disposición de las organizaciones sindicales las propuestas remitidas por los centros, una vez enmendadas, para que en el plazo máximo de 15 días naturales, presenten, en su caso, alegaciones ante la dirección territorial con copia dirigida al órgano de la conselleria competente en materia de educación.

4.5. Cuando las organizaciones sindicales no presenten alegaciones se considerará que son conformes. La dirección territorial remitirá las propuestas a la junta de personal, para ser oída antes del 20 de julio. Con posterioridad cada dirección territorial aprobará la distribución de la jornada antes del 31 de julio, de acuerdo con el anexo II.

4.6. Una vez aprobada la distribución de la jornada, cada dirección territorial la remitirá a los centros y le requerirá a la dirección de estos para que la exponga inmediatamente y de forma visible, junto al resto de información que se indica en el artículo 11.2.d del Decreto 175/2006.

4.7. Cuando las organizaciones sindicales presenten alegaciones a la distribución de la jornada, se considerará que son disconformes y la dirección territorial correspondiente las remitirá a la conselleria competente en materia de educación para su análisis.

4.8. Esta conselleria, una vez analizadas las alegaciones mencionadas, las elevará a la Mesa Técnica prevista en la disposición adicional primera, apartado 2 del Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se establecen los criterios generales para la clasificación de los puestos de trabajo y el procedimiento de elaboración y de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, con la finalidad de analizar las distribuciones de la jornada respecto de las que hubieran discrepancias, con el objeto de conseguir soluciones consensuadas.

4.9. La conselleria con competencias en educación remitirá a la dirección territorial la propuesta de la distribución de la jornada, una vez analizada en la Mesa Técnica para que oída la junta de personal correspondiente, apruebe la distribución de la jornada de acuerdo con el anexo II y requerirá a la dirección de los centros para que lo exponga de forma visible, junto al resto de información que se indica en el artículo 11.2.d del Decreto 175/2006.

4.10. Iniciado el curso escolar al que corresponda la distribución de jornada aprobada, si en algún centro hubiera circunstancias que justificaran el cambio de determinada distribución de jornada, se procederá a realizar nuevamente todo el procedimiento indicado en los apartados anteriores.

5. Formación

El personal educador de educación especial tiene derecho a participar en las actividades de formación del centro que tienen relación con sus funciones, incorporándose al proyecto formativo del centro.

EL IVAP incluirá anualmente dentro de su plan de formación acciones formativas diseñadas y dirigidas especialmente para el personal educador de educación especial que se impartirán en período no lectivo. Se impulsarán acciones formativas para dar respuesta a las necesidades de actualización de las competencias profesionales de este personal.

El personal educador de educación especial podrá participar en las acciones formativas organizadas por el Instituto Valenciano de Administración Pública, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES) y la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (SAEI).

De conformidad con lo que prevé la Instrucción de 15 de junio de 2005 (DOGV 04.07.2005), de la Dirección General de Administración Autonómica, sobre anotación en el Registro de Personal de títulos, diplomas e idiomas correspondientes al personal al servicio del Consell de la Generalitat, en el Registro de Personal se anotarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos.

6. Clasificación y adscripción de los puestos

Los puestos de trabajo del personal educador de educación especial que no se puedan adscribir a un centro educativo, se adscribirán orgánicamente a los Servicios Psicopedagógicos Escolares de Sector (SPES), que se determinen por la conselleria competente en materia de educación, o a la dirección territorial correspondiente. Esta adscripción permitirá que la mayoría de puestos de personal educador de educación especial adquieran carácter permanente. Los puestos de naturaleza no permanente serán excepcionales.

7. Selección y provisión

La Administración incluirá en las ofertas públicas de empleo de 2018 y 2019 el máximo número de plazas de personal educador de educación especial que permita la legislación vigente.

La modificación de la naturaleza no permanente de los puestos a permanente permitirá una mayor movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera tanto por lo que respecta a la provisión definitiva como la provisión temporal.

Antes del inicio de cada curso escolar, los puestos vacantes se ofrecerán al personal funcionario de carrera para que puedan ocuparlos en comisión de servicios y los que queden vacantes se cubrirán por personal funcionario interino.

8. Nueva estructura de los servicios de atención educativa especial

Asimismo, la Administración procederá, dadas las necesidades funcionales existentes, a estudiar en el marco de su capacidad autoorganizativa, la propuesta de creación, en el ámbito de los servicios profesionales de atención educativa especial, de un nuevo cuerpo correspondiente al grupo B de titulación, así como, en su caso, la modificación de los extremos que proceda del actual cuerpo C1-03 de especialistas en Educación Especial de la Administración de la Generalitat.

9. Comisión mixta de mediación

Cuando el personal considere que los requerimientos que se le efectúan por parte de la dirección del centro, exceden de las previsiones contenidas en este Pacto, podrá manifestarlo por escrito ante el Servicio de Relaciones Sindicales de la Dirección General de Función Pública o a través de las organizaciones sindicales en su representación, solicitando la intervención de la Comisión Mixta de Mediación y aportando la documentación acreditativa, de acuerdo con lo que se ha establecido en la resolución conjunta de 1 de febrero de 2017, de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se crea la Comisión Mixta de Mediación en los conflictos relativos a las condiciones de trabajo del personal gestionado por la Dirección General de Función Pública que preste servicios en centros docentes públicos no universitarios.



Cuarto. Comisión de seguimiento

1. Las consellerias competentes en materia de Educación y Función Pública y los sindicatos firmantes constituirán una comisión paritaria de seguimiento del Pacto con la finalidad de interpretar y velar por el cumplimiento del mismo. En particular, la comisión atenderá los dudas que se generen de la aplicación del acuerdo.

2. La comisión se reunirá con carácter ordinario, por lo menos, dos veces al año y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan necesario o lo solicite alguno de los sindicatos firmantes o la administración.



Quinto. Publicidad del Pacto

El presente Pacto, una vez firmado, se remitirá al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.



València, 3 de julio de 2018



Por la Generalitat,

El secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y presidente de la Mesa Sectorial de Función Pública: Ferran Puchades Vila.



Por las organizaciones sindicales,

Por UGT-PV: Gonzalo Fernández Martínez.

Por CSI·F: Julio Tamayo Muñoz.

Por INTERSINDICAL: Cristina Costart Tafalla.

Por CCOO-PV: José Cloquell Mascarell.

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