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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organización de los servicios psicopedagógicos escolares y gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, la elaboración de su plan de actividades y de su memoria durante el curso 2018-2019. [2018/7048]

(DOGV núm. 8342 de 19.07.2018) Ref. Base Datos 007043/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: Centro de enseñanza



Índice

Preámbulo

Primero. Ámbito de aplicación

Segundo. Funciones

Tercero. Horario del personal y organización de zona

Cuarto. Coordinación

Quinto. Indemnizaciones por razón del servicio

Sexto. Régimen jurídico del personal docente

Séptimo. Documentación

Octavo. Protección de datos

Noveno. Plan de actividades

Décimo. Memoria

Undécimo. Consideraciones finales





PREÁMBULO



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 157.h, establece como recurso fundamental para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

El Decreto 131/1994, de 5 de julio, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, en el artículo cuarto, incluye en la estructura de los servicios especializados aludidos los servicios psicopedagógicos escolares.

La Orden de 10 de marzo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares, en la disposición final primera, autoriza a las diferentes direcciones generales a que dicten, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

En consecuencia, las diferentes direcciones generales competentes en materia de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, por Resolución de 1 de julio de 1996, han dictado anualmente, desde el curso 1996-1997, las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares, así como la elaboración de su plan de actividades y de su memoria.

Por todo ello, esta Secretaria Autonómica, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7620, 22.09.2015), resuelve:



Primero. Ámbito de aplicación

Estas instrucciones se aplican a todos los servicios psicopedagógicos escolares y a los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de la Comunitat Valenciana, en los términos que las disposiciones normativas vigentes reconocen.



Segundo. Funciones

1. Los servicios psicopedagógicos escolares (SPE) y gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, desarrollarán sus funciones en los centros educativos de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Especial de su sector, atendiendo principios de carácter preventivo, flexible, no discriminatorio y diferenciado según la diversidad social, lingüística y según las aptitudes, intereses y motivaciones del alumnado, tal como establece el Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Govern Valencià.

2. Los SPE intervendrán con dedicación horaria semanal, en las escuelas de Educación Infantil, los colegios de Educación Infantil y Educación Primaria y los de Educación Especial públicos de la Comunitat Valenciana.

3. Las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte determinarán la relación de centros sostenidos con fondos públicos no incluidos en el apartado anterior que serán objeto de intervención y las condiciones de la misma.

4. La Orden de 10 de marzo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares, en sus artículos tercero y cuarto regula las funciones de los cargos de dirección y habilitación-secretaría. Además, la dirección de servicio psicopedagógico asumirá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Inspección de Educación, cuando esta lo requiera, en la función de supervisión de la gestión del personal de apoyo a la inclusión asignado a los centros del sector y en el desarrollo de los programas de transición y de estimulación del lenguaje oral.

b) Visar o supervisar los informes sociopsicopedagógicos de los gabinetes psicopedagógicos autorizados de los centros sostenidos con fondos públicos.

El visado de estos informes por la dirección del SPE tiene como finalidad comprobar que el contenido y la forma reúnen todos los requisitos regulados en la normativa. Se comprobará especialmente:

– Datos identificativos del alumnado, de los profesionales que firman el informe, así como de los informes facilitados por la red de Salud Pública o certificaciones de la red de Servicios Sociales y si los hubiera, informes de otros servicios psicopedagógicos escolares, departamentos de orientación y gabinetes psicopedagógicos autorizados.

– Análisis funcional de la información recogida.

– Identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo.

– Propuesta de plan de actuación personalizado.

– Apartados específicos en la convocatoria a que se refiere el informe objeto de revisión.

5. La citada orden de 10 de marzo de 1995 en sus artículos sexto, séptimo y octavo, regula las funciones prioritarias del profesorado de orientación educativa, de los maestros y las maestras de Audición y Lenguaje, además del personal de trabajo social de los servicios psicopedagógicos escolares en los centros de intervención. Desde esta perspectiva, hay que concretar sus respectivas funciones específicas según se detalla a continuación:

5.1. Especialidad de Orientación Educativa

a) Favorecer las prácticas inclusivas, contribuir a la dinamización pedagógica y asesorar a la comisión de coordinación pedagógica de los centros por planificar, desarrollar y evaluar las medidas de respuesta educativa para la inclusión e incluirlas a sus Proyectos Educativos (concreción curricular y programaciones didácticas, medidas curriculares de atención a la diversidad, plan de acción tutorial, plan de igualdad y convivencia, planes transversales diferenciados y/o programas específicos regulados por la administración o de diseño propio), la concreción anual de los mismos a la Programación General Anual (PGA) y el Plan de Actuación para la Mejora (PAM) y a la memoria anual.

b) Asesorar y colaborar con los equipos docentes (tutoras y tutores, maestros especialistas de Audición y Lenguaje, maestros de Pedagogía Terapéutica) y los órganos de gobierno, de coordinación y de participación del centro para realizar la identificación de barreras en el contexto y de las necesidades educativas para la inclusión del alumnado, así como para la planificación, desarrollo y evaluación de actuaciones preventivas.

c) Asesorar y colaborar con los equipos docentes; tutoras y tutores, maestros especialistas, maestros PT; por planificar, desarrollar y evaluar las medidas curriculares extraordinarias de respuesta educativa para la inclusión y las medidas individualizadas por facilitar por la participación del alumnado, en el marco de los Planes de Actuación Personalizados.

d) Asesorar los centros y participar, en el ámbito de sus competencias, en la planificación y desarrollo de programas formativos dirigidos a las familias del alumnado.

e) Formar parte del equipo de transición de los centros docentes que tenga atribuidos participando en la coordinación, planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones programadas de conformidad con el artículo 6.d de la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

f) Realizar un informe previo a la escolarización, para la determinación de las necesidades educativas del alumnado de conformidad con la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que en el artículo 24 encomienda a los servicios o gabinetes psicopedagógicos la realización de este informe.

g) Coordinar y colaborar en el proceso de evaluación psicopedagógica del alumnado que requiere medidas curriculares extraordinarias, adaptaciones de acceso que requieren recursos materiales o personales especializados y/o medidas individualizadas para la participación y realizar el informe sociopsicopedagógico preceptivo.

h) Realizar la propuesta del plan de actuación personalizado que forma parte del informe sociopsicopedagógico que incorporará la intensidad y la duración de las medidas y/o los apoyos especializados dirigidas al alumnado evaluado teniendo en consideración la aplicación de medidas previas.

i) Participar en las reuniones de coordinación con los equipos docentes por realizar el seguimiento y evaluación de los Planes de Actuación Personalizados del alumnado que requiere medidas curriculares extraordinarias, adaptaciones de acceso que requieren recursos materiales o personales especializados y/o medidas individualizadas para la participación.

j) Participar en la elaboración colegiada del informe técnico para el dictamen de escolarización.

k) Mantener actualizados en Ítaca los datos correspondientes al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y del alumnado que requiere actuaciones para la compensación de las desigualdades que sufre, en colaboración con los equipos directivos de los centros que atienda.

l) Asesorar a los padres, madres o tutores legales en el proceso educativo de sus hijos e hijas mediante un acompañamiento que mejore su competencia.

5.2. Especialidad de Audición y Lenguaje

De manera general, las funciones de las y los maestros especialistas en Audición y Lenguaje van dirigidas a potenciar, en entornos inclusivos las capacidades comunicativas del alumnado, y a superar las dificultades del lenguaje y/o el habla a que puedan presentar y contextualizar su tarea en función de las características propias de cada alumno o alumna. Así sus funciones son las siguientes:

a) Asesorar y colaborar con los equipos docentes por realizar la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de dificultades del lenguaje y/o habla del alumnado, así como para la planificación, desarrollo y evaluación de actuaciones preventivas.

b) Asesorar y colaborar con los equipos docentes por planificar, desarrollar y evaluar actuaciones y programas por que el alumnado al que da apoyo desarrolle su competencia lingüística y supere las dificultades del lenguaje y/o habla que presenta.

c) Diseñar programas de estimulación y desarrollo del lenguaje oral dirigidos al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil para evaluarlos y desarrollarlos conjuntamente con el profesorado dentro del aula ordinaria con todo el alumnado de un grupo para prevenir las dificultades del lenguaje y/o el habla más comunes (retraso simple del lenguaje, dislalia, disfemia y disfonía) y dar apoyo al alumnado que presenta estas dificultades.

d) Asesorar y colaborar con los equipos docentes por planificar, desarrollar y evaluar las adaptaciones curriculares individuales significativas del alumnado al que mujer apoyo, en el marco de los Planes de Actuación Personalizados.

e) Colaborar en el proceso de evaluación psicopedagógica del alumnado que presenta dificultades de lenguaje y/o habla y aportar la información obtenida para que se incluya al informe sociopsicopedagógico preceptivo. Participar en la elaboración colegiada del informe técnico para el dictamen de escolarización cuando proceda.

f) Planificar, desarrollar y evaluar programas individualizados para que el alumnado al que da apoyo desarrolle su competencia lingüística y supere las dificultades del lenguaje y/o habla que presenta, con la frecuencia, modalidad e intensidad de apoyo establecida en el Plan de Actuación Personalizado.

g) Participar en las reuniones de coordinación con los equipos docentes para realizar el seguimiento y evaluación de los programas específicos individualizados de los Planes de Actuación Personalizados del alumnado al que dan apoyo, así como por comunicar y transmitir la información a las madres y padres o tutores/se legales sobre el progreso de sus hijas o sus hijos.

h) Asesorar a los padres, madres o tutores legales del alumnado al que dan apoyo para orientar y acompañar su colaboración por el desarrollo de la competencia lingüística y la superación de las dificultades del lenguaje y/o habla de las sus hijas o sus hijos

5.3. Especialidad de Trabajo social

a) Asesorar al profesorado en la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas de acción tutorial, planes de convivencia, inclusión, compensación educativa y en la atención a la diversidad, favoreciendo la adaptación de la escuela a las características personales, sociales y culturales de los alumnos y sus familias y, en su caso, favorecer el desarrollo de programas formativos de madres y padres de alumnos.

b) Participar en la elaboración y desarrollo de programas dirigidos a la comunidad educativa, de prevención y detección de situaciones sociofamiliares de riesgo, desprotección infantil, violencia, abandono psicoemocional y educativo, exclusión sociocultural o dificultades de inclusión escolar y, si es preciso, mediar entre las familias y las escolares.

c) Actuar en la planificación y/o intervención de los proyectos y/o programas de prevención contra el absentismo escolar y su evaluación sistemática.

d) Colaborar con los distintos órganos de representación, participación y/o gestión de la comunidad educativa, según necesidades, así como asesorar en materia de normativa socioeducativa.

e) Participar en los programas de desarrollo comunitario que afectan el ámbito de intervención y que tengan repercusión en la infancia

f) Asesorar la comunidad educativa sobre aspectos familiares y sociales del alumnado que puedan dificultar y/o interferir en su proceso de enseñanza-aprendizaje, proponiendo estrategias psicoeducativas de intervención en el contexto escolar y familiar con el objetivo de hacer efectiva la igualdad de oportunidades.

g) Participar en la elaboración y realización de actividades de orientación educativa, sociolaboral y profesional, especialmente para el alumnado con necesidades educativas especiales, que acaban la escolarización en los centro de educación especial y el alumnado que abandona la escolarización sin titular.

h) Realizar un informe previo a la escolarización para la determinación de las necesidades de compensación educativa, así como realizar el estudio, la valoración y la intervención sociofamiliar de otros casos detectados, la orientación y la derivación, en su caso, a otros recursos. Seguimiento y evaluación de la intervención.

i) Participar en los planes de actuación personalizados, elaborando propuestas de intervención socioeducativa directa, hacer materiales y documentos relacionados a que sean herramientas específicas de trabajo social o canalizarla, hacia el recurso o recursos pertinentes, con el posterior seguimiento y evaluación del caso, participando en los equipos de coordinación interdisciplinarios con personal de diferentes consejerías, entidades locales y otras administraciones, en la medida en que los afecte.

j) Trabajo en red con los diferentes servicios públicos y/o privados que atienden al alumnado con intervención, hacer de conexión con ellos y los centros escolares, asimismo con los profesionales de la misma especialidad para establecer criterios comunes de actuación.

k) Orientar y asesorar en los centros y familias sobre el acceso a recursos, becas y ayudas, con el objetivo de la inclusión de todo el alumnado en condiciones de igualdad de oportunidades.



Tercero. Horario del personal y organización de zona

1. El horario tipo del servicio psicopedagógico escolar es el que se establece en el anexo de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia.

2. El horario del personal docente de los servicios psicopedagógicos escolares es de 37 horas y 30 minutos semanales dedicadas a las actividades de los centros o de la sede en que estén destinados. De estas, por lo menos 25 horas serán de atención directa en los centros, mientras que la resto se distribuirá de forma flexible, adaptándose a las necesidades de los centros o de la sede, en tareas como atención a padres y madres, coordinación con el SPE del sector, preparación de tareas y adquisición de nuevas técnicas psicopedagógicas.

3. El horario de trabajo del personal no docente, dado que no tiene la condición de burocrático, se adaptará a las características de los centros y puestos de trabajo, y deberá ajustarse a las previsiones del artículo 11.2.b del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consejo, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consejo, en su nueva redacción hecha por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consejo.

4. Para conseguir la necesaria coordinación en los horarios de intervención en los centros, así como la asistencia a las sesiones de las correspondientes comisiones de coordinación pedagógica, el director o la directora del servicio psicopedagógico escolar asignará a cada uno del personal profesional un número de centros del sector educativo que le permita una atención eficaz. Para ello, los centros que deberá atender cada profesional estarán ubicados en el mismo distrito o en distritos próximos geográficamente, si se trata de la misma localidad, o en localidades próximas y, preferentemente, pertenecientes a la misma zona. De la misma manera, la directora o el director del servicio psicopedagógico escolar asignará, a cada profesional, horarios diarios que comprendan módulos de mañana, de tarde o de mañana y de tarde para su intervención en el mismo centro o centros próximos.

5. En todo caso, deberá garantizarse la atención en los centros, del lunes a viernes, por lo menos en horario de mañana. Las actividades de coordinación en el sector y de atención en la sede se realizarán en horario de tarde. Para garantizar la atención al público en la sede, la dirección del SPE asignará cada tarde del lunes a viernes a un miembro del equipo o mas de uno por necesidades del servicio, de manera que todos estos días el SPE tenga horario de atención al público y lo concretará en el plan de actividades para justificar el horario del personal.

6. En general, el/la director/a puede colaborar en la atención a los centros como profesor de Orientación Educativa un máximo de tres días a la semana, dedicando los otros dos días, entre los que se incluirá el jueves, necesariamente a las tareas de dirección del servicio. La habilidad/da dedicará hasta un máximo de 6 horas para el ejercicio de sus funciones.

7. Atendiendo a la diferente carga de trabajo en cada zona, el tiempo de dedicación a la dirección del SPE variará de acuerdo con los siguientes criterios: número de profesionales, número de centros educativos y características singulares de la zona. En este sentido se establecen 3 tipologías:

Tipo 1. dedicación de la dirección de un día semanal a los centros: A01, A12 y C03.

Tipo 2. dedicación de la dirección de dos días semanales a los centros: A02, A03, A04, A05, A06, A07, A08, A11, C01, C02, C04, V01, V02, V03, V04, V05, V06, V07, V09, V10, V11, V12, V13, V14.

Tipo 3. dedicación de la dirección de tres días semanales a los centros: A09, A10, C05, V08, V15, V16 y V17.

8. La distribución horaria de intervención en los centros docentes y de permanencia en la sede será propuesta por la dirección del SPE, teniendo en cuenta los horarios de los centros. Será autorizada por la dirección territorial competente en materia de educación, de conformidad con lo que establece el bloque III (horario de los profesionales de los servicios psicopedagógicos escolares) del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan ,la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondo públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

9. El/la director/a del servicio psicopedagógico escolar asignará cada especialista de Orientación Educativa del servicio a un determinado número de centros del sector educativo. Con la finalidad de poder asegurar de manera prioritaria la atención al alumnado y los centros, el director/a tendrá en cuenta las siguientes prioridades:

a) deben quedar garantizadas las 25 horas de atención directa a centros.

b) el horario de los profesionales en los centros se adaptará al horario propio de los centros de atención y incluirá la función de orientación y asesoramiento al profesorado en horario no lectivo del alumnado. A tal efecto, se podrá ampliar en 2h el mínimo de 25h de atención a los centros.

c) las horas restantes del horario de cada profesional se dedicarán por este orden a tareas de coordinación y grupos de trabajo en la sede el jueves y a la atención al público y trabajo de sede.

10. En la asignación de los profesionales a los diferentes centros, el director/a debe tener en cuenta, además de la distribución horaria, una serie de factores que contribuirán a la calidad del servicio: la continuidad de los profesionales, la proximidad de los centros de la zona asignada, el número de unidades, el número de alumnado, las necesidades de atención y los programas específicos. En el Anexo I se relacionan y explican los contenidos a considerar en general y en cada especialidad.



11. En la asignación del personal de la especialidad de trabajo social habrá que considerar que la distribución horaria de los trabajadores y de las trabajadoras sociales podrá tener un carácter más flexible en función del número de centros a atender por cada profesional, a la frecuencia de intervención, a las necesidades de coordinación con otros servicios socioeducativos de la zona y a las actividades propias derivadas de sus funciones específicas.

12. La asignación del personal a los centros de la zona de intervención, comportará una propuesta de organización de zona que contendrá: los centros asignados a cada profesional de cada especialidad. Cuando un profesional tenga un horario semanal en un centro de 4 o 5 días a la semana, dicho centro pasará a ser subsede a efectos de cómputo de itinerancias. Las subsedes constituidas formarán parte de la propuesta de organización de la zona que deberá aprobar la dirección territorial correspondiente.

13. El control de asistencia del personal de los servicios psicopedagógicos escolares será realizado por el director o la directora correspondiente, que registrará en ÍTACA las incidencias que puedan surgir. Las ausencias deberán ser justificadas ante el director o la directora del SPE de la manera prevista en la Orden de 29 de junio de 1992, que tendrá carácter supletorio.



Cuarto. Coordinación

1. De conformidad con lo que establece el artículo once y el anexo de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, las reuniones de coordinación del servicio se realizarán en horario vespertino y coincidente.

2. Las reuniones de coordinación en la sede del SPE se dedicarán, especialmente, a la unificación de criterios técnicos de intervención, y a la determinación de criterios y estrategias de optimización de la utilización de los recursos personales, materiales y económicos disponibles. La unificación de criterios técnicos de intervención se aplicará tanto por lo que respecta a metodologías como la búsqueda, adaptación y elaboración de materiales, al registro y análisis de datos, y al intercambio de información referente al alumnado, con el fin de asegurar la coherencia y progresión de mecanismos, procedimientos y programas de intervención en los diferentes niveles educativos.

3. Los directores y las directoras de los servicios psicopedagógicos escolares de cada dirección territorial se coordinarán con este órgano, por lo menos con una periodicidad mensual, a través de la dirección del servicio de Educación correspondiente, o quien designe el director o directora territorial con competencias en materia de educación.

4. Los directores y las directoras de los servicios psicopedagógicos escolares se coordinarán con una periodicidad por lo menos trimestral con el servicio competente en materia de orientación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

5. La dirección de el SPE conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de La Orden de 10 de marzo de 1995, coordinará la acción del servicio con los departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria de la zona con una periodicidad trimestral y siempre que lo considere necesario. Esta coordinación tiene la finalidad de facilitar la continuidad del proceso de orientación del alumnado, especialmente de aquel que presenta necesidades específicas de apoyo educativo. Estas reuniones de coordinación deberán ajustarse a los diferentes Planes de Transición de educación primaria a secundaria existentes en la zona de intervención. Por poder planificar adecuadamente el traspaso de información, estas acciones de coordinación se realizarán a lo largo del segundo trimestre.

6. La dirección del SPE dentro sus funciones de coordinación de la zona de intervención planificará la coordinación de los especialistas de Audición y Lenguaje y gabinetes psicopedagógicos autorizados de su ámbito de influencia, con una reunión trimestral y siempre que lo considere necesario. También se realizaran las coordinaciones oportunas con los equipos directivos de los centros de la zona con atención sistemática de los profesionales del SPE, para explicar los criterios de organización de esta y todo aquello que se considere relevante para la calidad del servicio. Así mismo se establecerán los mecanismos de comunicación oportunos con los servicios sociales, los servicios de atención primaria, los servicios médicos especializados y otros organismos o entidades de la zona.

7. La dirección del SPE promoverá la elaboración, difusión y aplicación de protocolos de asesoramiento al profesorado y a las familias y de valoración del alumnado con necesidades educativas especiales en colaboración con la dirección de los Centros de Educación Especial y de los especialistas de Orientación Educativa que tengan asignado un centro de educación especial.

8. Se podrán constituir comisiones o seminarios de trabajo entre los profesionales de la zona del SPE o de diferentes zonas: especialistas de orientación educativa de primaria y de secundaria y especialistas de Audición y Lenguaje. El tiempo destinado a esta coordinación se contabilizará como horas complementarias. Con la finalidad del cómputo horario de cada profesional, los directores correspondientes darán el visto bueno a su constitución.



Quinto. Indemnizaciones por razón del servicio

Con una periodicidad mensual, las personas especialistas del SPE realizarán una previsión de los desplazamientos que generan indemnizaciones por razón del servicio, que será ordenada por el director general de Política Educativa. Estas indemnizaciones serán satisfechas después de la comprobación por la directora o el director del SPE de que han realizado los servicios previstos y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/1997 de 11 de febrero del Govern Valencià sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, con las modificaciones de los decretos 88/2008, de 20 de junio, y 64/2011, de 27 de mayo, del Govern Valencià.



Sexto. Régimen jurídico del personal docente

El personal docente, cuyo puesto de trabajo se encuentre adscrito a un servicio psicopedagógico escolar, no estará incluido en el ámbito de aplicación de la Orden 44/2012, de 11 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, dadas las características de estos puestos de trabajo en cuanto a catalogación y adscripción al servicio correspondiente. En consecuencia, las comisiones de servicio que se ordenen por la dirección del SPE para el desplazamiento del personal docente a los centros docentes, correspondientes al sector que atienda el servicio y que les hayan asignado para ejercer sus funciones, se formalizarán tomando como origen la sede o subsede del puesto de trabajo y como destino el centro docente donde acuda a ejercer sus funciones; todo ello, a los efectos de la peritación de las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a cada funcionario o funcionaria según lo previsto en la normativa vigente.



Séptimo. Documentación

1. El SPE dispondrá de aquella documentación necesaria para su gestión, planificación y coordinación, así como de la documentación administrativa de su personal y aquella de carácter reservado referida al alumnado que permanecerá custodiada en la sede. La documentación estará a disposición de la Inspección de Educación.

2. La documentación propia de el SPE, que deberá encontrarse en la secretaria de éste, será la siguiente:

a) Expediente de personal con aquella información que es considere de interés.

b) Registro de los comunicados de faltas, licencias y permisos, junto a los justificantes o comunicados laborales, llenados y firmados por los personas correspondientes.

c) Plan de actividades y memoria.

d) Registro de entradas y salidas.

e) Inventario general y de biblioteca, material informático y audiovisual y materiales sociopsicopedagógicos.

f) Archivo de visados de certificaciones e informes.

g) Libro de actas de los reuniones de coordinación.

h) Archivo de copias de los contratos de servicios y suministros.

i) Archivo de los documentos referentes a acuerdos tomados con respecto a la unificación de criterios técnicos de intervención en el sector educativo.

j) Archivo de material técnico e informativo elaborado por el servicio.

k) Archivo de los expedientes del alumnado atendido.

3. Por lo que atañe al inventario del material informático y audiovisual mencionado en el punto 2 de este apartado, este inventario deberá mantenerse actualizado en todo momento. Aplicándose, en los SPE, el contenido de la Instrucción 7/2012, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sobre la implantación y el uso del software libre en el puesto de trabajo, en el inventario deberá quedar reflejado tanto el equipamiento informático como las aplicaciones informáticas cuyo uso requiera la compra de una licencia.



Octavo. Protección de datos

En el tratamiento de la información del alumnado y de datos de carácter reservado, habrá que ajustarse a lo dispuesto en la legislación en la materia, de conformidad con lo que establece el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.



Noveno. Plan de actividades

1. El plan de actividades del SPE o del gabinete psicopedagógico escolar autorizado se realizará según el modelo del Anexo II con las siguientes datos:

a) Datos generales.

b) Personal.

c) Centros docentes sostenidos con fondo públicos de la zona del SPE.

d) Centros docentes atendidos por el SPE y horario lectivo de los mismos.

e) Centros docentes atendidos por los gabinetes psicopedagógicos autorizados municipales de centro privado concertado.

f) Horario de cada profesional.

g) Organización de la zona en orientación educativa, subsedes y asignación de profesionales a los centros.

h) Organización de la zona en Audición y Lenguaje, subsedes y asignación de profesionales a los centros.

i) Planificación de la intervención: previsión de las tareas a desarrollar en el centro de los profesionales del SPE.

j) Planificación de la intervención: atención del alumnado de Audición y Lenguaje de cada profesional.

k) Horario y personal de atención en la sede.

l) Planificación de las coordinaciones de equipo del SPE.

m) Planificación de las coordinaciones de zona del SPE: departamentos de orientación y gabinetes autorizados, especialistas de Audición y Lenguaje de la zona y otros que se realizan.

n) Planificación de las tareas en la sede.

2. El plan de actividades se pondrá a disposición de la administración a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE). El plazo para ponerlo en la plataforma finalizará el viernes 19 de octubre de 2018.



Décimo. Memoria

1. La memoria del SPE o del gabinete psicopedagógico escolar autorizado se rellenará de acuerdo con el modelo del Anexo III con las siguientes datos:

a) Datos generales.

b) Personal. Solo se rellenarán aquellos campos en que se hayan producido cambios con respecto al plan de actividades.

c) Centros docentes atendidos por el SPE. Solo se rellenarán aquellos campos en que se hayan producido cambios con respecto al plan de actividades.

d) Centros docentes atendidos por el gabinete psicopedagógico municipal o de centro privado concertado. Solo se rellenarán aquellos campos en que se hayan producido cambios con respecto al plan de actividades.

e) Coordinación del SPE o del gabinete psicopedagógico escolar autorizado.

f) Tareas en la sede.

g) Atención a la diversidad: memoria del plan de actuación del profesorado de enseñanza secundario de la especialidad de Orientación Educativa.

h) Intervención logopédica con alumnado: memoria del plan de actuación de los maestros de la especialidad de Audición y Lenguaje.

i) Intervención trabajo social: memoria del plan de actuación de los trabajadores sociales.

j) Intervención de otros profesionales.

k) otros consideraciones generales.

2. La memoria completa del plan de actividades del SPE o del gabinete psicopedagógico autorizado en cada centro contendrá las datos siguientes, según el modelo del Anexo IV, y se incluirá una copia de esta en la memoria del centro docente:

a) Datos generales.

b) Personal del SPE o del gabinete psicopedagógico escolar autorizado en el centro.

c) Atención a la diversidad.

d) Orientación individual.

e) Asesoramiento grupal.

f) Intervención logopédica con alumnado.

g) Intervención de trabajo social.

h) Intervención de otros profesionales.

i) Propuestas de actuación para el curso próximo.

3. La memoria se remitirá a la dirección territorial competente en materia de educación y se enviará una copia por correo electrónico, orientacio@gva.es, a la dirección general de Política Educativa. La fecha límite para la presentación será el viernes 12 de julio de 2019.



Once. Consideraciones finales

1. La dirección de cada servicio psicopedagógico escolar cumplirá y hará cumplir estas instrucciones, y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por el personal del ámbito de influencia del servicio que dirige.

2. La Inspección de Educación supervisará el cumplimiento de lo que establecen las presentes instrucciones.

3. Se autoriza a las direcciones territoriales competentes en materia de educación, dentro del ámbito de sus competencias, para resolver las dudas a que puedan surgir de la aplicación de estas instrucciones.





València, 13 de julio de 2018.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.







Anexo I

Criterios para la organización de la zona de intervención



1. En la asignación de los profesionales a los diferentes centros, el director/a debe tener en cuenta dos factores que contribuirán a la calidad del servicio.

Continuidad. La continuidad es uno de los elementos que proveen la calidad de la intervención psicopedagógica, por eso debe ser un criterio a la hora de asignar el profesorado a los diferentes centros de la zona de intervención. No obstante a la hora de hacerlo efectivo la dirección del SPE tomará en consideración tanto la opinión del centro objeto de la atención, como la del/la profesional que debe desarrollarla. Con la finalidad de objetivar y sistematizar esta actuación, se elaborarán instrumentos de evaluación y autoevaluación con indicadores que facilitan la toma de decisiones.

Proximidad. La organización de la zona de intervención implica la agrupación de diferentes centros educativos. La proximidad es un criterio de agrupación que permite optimizar tanto los recursos personales, como las actuaciones comunitarias de los profesionales. La dirección del SPE agrupará los centros próximos en la zona de intervención del mismo profesional, reduciendo así las itinerancias y mejorando los tiempos de atención directa a los centros. Los aularios agrupados en CRA se considerarán un solo centro a efectos de organización y por tanto se asignarán al mismo profesional.

2. A la hora de organizar la zona de atención, la dirección del SPE deberá ponderar variables como las características del equipo, las de la zona y las de los centros:

Características del equipo SPE. El número de miembros por especialidades, competencia social y especializaciones técnicas de los profesionales, cohesión del grupo y relaciones interpersonales.

Características de la zona de intervención. Las características de la zona a considerar preferiblemente serán: la densidad de población, el número de centros, las distancias entre pueblos, la facilidad de acceso y las comunicaciones.

Características de los centros

Las características de los centros a valorar entre otras serán: la complejidad de las barreras a la inclusión identificadas en el centro, el número de alumnado que requiere de medidas de respuesta educativa personalizada y individualizada, los proyectos de innovación o de carácter propio del centro que demandan la colaboración y el asesoramiento de los profesionales del SPE para su desarrollo.

3. En la asignación del personal de la especialidad de Orientación educativa habrá que considerar -además de los criterios generales indicados en los puntos 1 y 2– los siguientes parámetros:

Unidades

El número de unidades y su tipología determina la asignación de tiempo de atención directa en el centro y por tanto será un criterio caudal a la hora de realizar las agrupaciones de centros. La dirección del SPE hará una distribución equitativa y procurará que todos los especialistas de OE atiendan aproximadamente las mismas unidades.

Alumnado

El número y las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado modula el criterio del número de unidades y determina junto a este, el tiempo de atención directa en el centro de los profesionales. La dirección del SPE hará una distribución equitativa y procurará que todos los especialistas de OE atiendan aproximadamente el mismo número de alumnado y las necesidades educativa a las cuales se da apoyo.

Programas de innovación y/o de carácter propio. Constituye un criterio adicional para proveer la equidad cuanto a la atención a las necesidades del alumnado y de los centros. La dirección del SPE tendrá en cuenta las características de los programas de los diferentes centros tanto a la hora de agruparlos, como a la hora de asignarles el especialista en Orientación Educativa. De esta manera se dará mejor respuesta las posibles necesidades de especialización y además se facilitarán las intervenciones comunitarias.

4. En la asignación del personal de la especialidad de Audición y lenguaje habrá que considerar -además de los criterios generales indicados a los puntos 1 y 2– el parámetro de necesidades de atención.

Necesidades de apoyo

La orden 16 de julio de 2001 que regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en su artículo diecinueve punto 6 indica: “a nivel orientativo” el número de sesiones de atención al alumnado en función del diagnóstico. Cada profesional de Audición y Lenguaje dentro del marco de desarrollo de sus funciones, determina en cada caso las sesiones que según su criterio profesional, son convenientes asignar a cada alumno/a. Con la finalidad de objetivar y sistematizar esta actuación, se seguirán los criterios técnicos siguientes: tipo de necesidad educativa, edad, dificultades identificadas en los diferentes aspectos del lenguaje y el habla, nivel de desarrollo del lenguaje comprensivo expresivo y pragmático, necesidad de sistemas aumentativos/alternativos de comunicación y necesidad de ayudas técnicas.

Se deberá tener en cuenta la repercusión del tipo de necesidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje dentro del aula ordinaria y en la adquisición del currículo.

La dirección del SPE proveerá la unificación de criterios para determinar la intensidad del apoyo y la asignación de sesiones, organizando la coordinación de los especialistas de Audición y Lenguaje a cargo de los/las profesionales del equipo más experimentados. El número de profesores/se de Audición y Lenguaje encargados de esta coordinación oscilará entre 1 y 3 dependiendo del tamaño del equipo. Con la finalidad de minorizar los desplazamientos, cada especialista de Audición y Lenguaje designado coordinará zonas próximas a la suya.

La dirección del SPE hará una distribución equitativa y procurará asignar zonas a los especialistas de Audición y Lenguaje que:

a) Requieren aproximadamente el mismo número de sesiones.

b) Tengan una distribución similar de alumnado con necesidades de apoyo

c) Que permiten hacer efectivas las sesiones determinadas por el especialista siguiendo los criterios determinados anteriormente.

A la hora de organizar la zona de atención, la dirección de el SPE deberá ponderar cada uno de los criterios anteriores en función de las modalidades de atención al alumnado, que serán las siguientes:

Programas de competencia oral

Programas de estimulación y desarrollo del lenguaje oral en 2º ciclo de infantil. Tienen la finalidad de prevenir las dificultades del lenguaje i/o del habla más comunes (retraso simple del lenguaje, dislalia, disfemia i disfonía) y dar apoyo al alumnado que presenta estas dificultades.



Programas para el desarrollo de la competencia lingüística organizados en los centros con el objetivo de dar una respuesta inclusiva a las necesidades del alumnado dentro del aula ordinaria colaborando con el profesorado en su diseño, desarrollo y evaluación.

Directa

Atención personalizada al alumnado de infantil, primaria y secundaria en pequeño grupo y/o individual, dentro y fuera del aula ordinaria, para desarrollar los programas individualizados según las orientaciones del informe psicopedagógico y los criterios acuerdo la intensidad del apoyo y la asignación de sesiones del punto 4.

Indirecta

Orientación y asesoramiento del profesorado y/o las familias de pautas a seguir y/o programas de estimulación oral de cariz preventivo y que dan respuesta inclusiva para que el alumnado con necesidad de apoyo desarrolle su competencia lingüística y supere las dificultades del lenguaje y/o del habla.



5. En la asignación del personal de la especialidad de trabajo social -además de en los criterios generales indicados en los puntos 1 y 2– habrá que considerar que la distribución horaria de los trabajadores y de las trabajadoras sociales podrá tener un carácter más flexible en función del número de centros a atender por cada profesional, a la frecuencia de intervención, a las necesidades de coordinación con otros servicios socioeducativos de la zona y a las actividades propias derivadas de sus funciones específicas.





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