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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se conceden ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2018. [2018/6825]

(DOGV núm. 8337 de 12.07.2018) Ref. Base Datos 006824/2018




Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible (DOGV 7973, 06.02.2017), en relación con la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la misma Conselleria, por la que se convocan ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2018 (DOGV 8265, 03.04.2018), se resuelve dicha convocatoria en base a los siguientes:



Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la economía sostenible.

En el marco establecido por dichas bases reguladoras, a través de la resolución de 22 de marzo de 2018, de la misma Conselleria, se convocó la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2018.

Segundo. De conformidad con el Resuelvo Octavo de la citada resolución de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el 3 de mayo de 2018, habiendo concurrido a la convocatoria un total de 78 solicitudes.

Tercero. Vistas las solicitudes presentadas, se efectuaron, por una parte, trámites de audiencia como paso previo a las propuestas de resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, ya que las actuaciones para las que se solicitaban determinadas ayudas no se ajustaban a lo exigido en el artículo 4 de la Orden 2/2017, de 1 de febrero, o bien las entidades no cumplían los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada orden, y, por otra, requerimientos para que las entidades pudieran subsanar o mejorar las solicitudes, advirtiendo expresamente que, de no subsanar la falta o no presentar toda la documentación exigida, se tendrían a las entidades interesadas por desistidas de sus peticiones.

En relación con los trámites de audiencia remitidos no se presentaron escritos de alegaciones.

Cuarto. La Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 de la citada orden 2/2017 se reunió en fecha 29 de junio de 2018.

La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución de desistimiento a aquellas entidades que no habían atendido los requerimientos en su totalidad, lo habían hecho de forma incorrecta o incompleta o habían desistido expresamente de su solicitud.

Respecto a las solicitudes admitidas a trámite y que habían subsanado el requerimiento, la Comisión de Valoración procedió al examen de las mismas, llegando a los siguientes acuerdos, aprobados por unanimidad de las personas asistentes, constando todo ello en el acta de sesión en la que se efectúa la propuesta motivada de la resolución.

En relación con las solicitudes presentadas a la modalidad de ayudas dirigidas a financiar los gastos derivados de actuaciones que estén realizando las pymes para la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la economía del bien común, a las que se refiere el artículo 4.2 de las bases reguladoras, la comisión procedió a evaluar tales solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el anexo II de la convocatoria, y asignando la cuantía individualizada de la subvención según el procedimiento establecido en el artículo 9.6 de las bases reguladoras.

En relación con las solicitudes presentadas a la modalidad de ayudas dirigidas a las actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la economía del bien común, llevadas a cabo por centros, institutos, y entes universitarios especializados, a las que se refiere el artículo 4.3 de las bases reguladoras, la comisión procedió a evaluar tales solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el anexo III de la convocatoria, y asignando la cuantía individualizada de la subvención según el procedimiento establecido en el artículo 9.6 de las bases reguladoras.

En relación con las solicitudes presentadas a la modalidad de ayudas para actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la economía del bien común realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades y organismos sin ánimo de lucro, a las que se refiere el artículo 4.1 de las bases reguladoras, la comisión procedió a evaluar tales solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el anexo I de la convocatoria, y asignando la cuantía individualizada de la subvención según el procedimiento establecido en el artículo 9.6 de las bases reguladoras.

Quinto. El órgano instructor tras efectuar la consulta interactiva del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, emite informe en el que se certifica que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas establecidas en la convocatoria.



Fundamentos de derecho

I. De conformidad con el artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como con los artículos 1 y 4 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el órgano competente para resolver los expedientes tramitados es el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

No obstante, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Orden 2/2017, de 1 de febrero, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria está delegada en la persona titular de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.

II. De conformidad con el artículo 8 de la orden 2/2017, la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo se ha encargado de ordenar e instruir el procedimiento, acordando todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales procede adoptar la resolución pertinente.

III. La Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, prevé dentro de la aplicación presupuestaria 11.02.01.615.10 (programa denominado Planificación y Previsión Económica) la línea presupuestaria S8083000, destinada a la financiación de actuaciones dirigidas a la promoción, fomento y difusión de la cultura y prácticas de economía sostenible, prestando especial atención a las actividades vinculadas con la Economía del Bien Común y las empresas sociales, con un importe máximo global de 242.000 euros (doscientos cuarenta y dos mil euros).

IV. La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras, ha elevado la correspondiente propuesta motivada de resolución, en fecha 5 de julio de 2018, por unanimidad, en los términos que figuran en el acta incorporada al expediente de tramitación y que se asume en su integridad.

En virtud de cuanto antecede y de la demás normativa de pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Inadmitir a trámite las solicitudes formuladas por las entidades que se relacionan en el anexo I, en virtud de los motivos que en el mismo se indican.



Segundo

Tener por desestimadas las solicitudes incluidas en el anexo II por no haber atendido los requerimientos que les fueron efectuados para que subsanaran y mejorasen sus respectivas solicitudes, haber atendido el requerimiento de manera incompleta o incorrecta, o haber desistido expresamente.



Tercero

Conceder a las entidades que figuran en los anexos III, IV y V el importe económico reseñado en dichos anexos, de conformidad con la propuesta motivada de resolución efectuada por la Comisión de Valoración y con cargo a la línea presupuestaria S8083000, destinada, dentro de la aplicación presupuestaria 11.02.01.615.10 (programa denominado Planificación y Previsión Económica), a financiar, en el marco de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, la concesión de subvenciones para actuaciones de promoción, fomento y difusión de la cultura y prácticas de economía sostenible, prestando especial atención a las actividades vinculadas con la Economía del Bien Común y las empresas sociales, con un importe máximo global de 242.000 euros (doscientos cuarenta y dos mil euros).

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Orden 2/2017, interpretada en conexión con el resto de la orden así como con las previsiones recogidas en la resolución de 22 de marzo de ese mismo departamento del Consell, con especial atención a la obligación de respetar el plazo máximo de justificación de la subvención recibida, que vence el 31 de octubre de 2018.

De acuerdo con el resuelvo duodécimo de la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la misma Conselleria, por la que se convocan ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2018, y de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante del mismo órgano.

b) o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 5 de julio de 2018.– El director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo: Francisco Álvarez Molina.







ANEXO I

Entidades cuyas solicitudes se inadmiten



Expediente Entidad solicitante Motivo

EBCSAL/2018/2 Comunidad General de Regants Callosa d'Ensarrià 1

EBCSAL/2018/21 CAU Rugby Valencia 1

EBCSAL/2018/32 Instituto Desarrollo Economico INSDE 1

EBCSAL/2018/33 CASDA. Asoc. Ciudadanda contra el Sida 1





Motivo de la inadmisión a trámite

1. Las actuaciones para las que se solicitan ayudas no se ajustan a lo exigido en el artículo 4 de la Orden 2/2017.

2. No cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 3.1.c de la Orden 2/2017.

3. Presentación de la solicitud fuera de plazo.







ANEXO II

Entidades a las que se tiene por desistidas en sus solicitudes



Expediente Entidad solicitante Motivo

EBCSAL/2018/1 Hort del Manyano S.Coop. 1

EBCSAL/2018/4 Koopera Mediterranea S.Coop. 3

EBCSAL/2018/10 Asoc. Promoción del comercio Ontinyent 3

EBCSAL/2018/11 Asoc. Pymes de Villena 3

EBCSAL/2018/35 Asoc. para la Distribución y Comercio del Mueble 3

EBCPYM/2018/13 Vernis, SA. 3

EBCPYM/2018/32 Nayar Systems, SL. 1

EBCORG/2018/2 Universidad de Alicante 3





Motivo de desestimiento

1. No han atendido el requerimiento al no subsanar la falta o aportar la documentación requerida.

2. Han atendido el requerimiento de forma incompleta o incorrecta.

3. Desistimiento expreso.

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