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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, durante el curso 2018-2019. [2018/6593]

(DOGV núm. 8333 de 06.07.2018) Ref. Base Datos 006682/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: Centro de enseñanza





El Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOGV 6853, 03.09.2012), y el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 268, 08.11.2007), determinan todo aquello que pertenece a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En virtud de las competencias que me confiere el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, respecto a las medidas de coordinación docente, los horarios lectivos y los aspectos didácticos y organizativos que afectan a estas enseñanzas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, resuelve,



Apartado único

Aprobar las instrucciones y documentos incluidos en los anexos, para la organización y el funcionamiento en centros públicos y centros privados autorizados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial, durante el curso académico 2018-2019.



València, 29 de junio de 2018.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.





ANEXO



Instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros públicos y centros privados autorizados de la Comunidad Valenciana que ofrecen enseñanzas deportivas de régimen especial, durante el curso académico 2018-2019.



1. Proyecto educativo de centro.

2. Programación general anual.

3. Programaciones didácticas.

4. Organización de los horarios y del calendario lectivo.

5. Constitución de grupos.

6. Formatos de flexibilización horaria.

7. Modalidad semipresencial o a distancia.

8. Pruebas de acceso.

9. Pruebas de acceso específicas.

10. Requisitos de acceso.

11. Admisión y matriculación del alumnado.

12. Módulo de proyecto final.

13. Evaluación.

14. Documentos de evaluación.

15. Competencia docente del profesorado.

16. Convocatorias.

17. Anulación de matrícula a instancia de la persona interesada.

18. Anulación de matrícula por inasistencia.

19. Renuncia a a la convocatoria.

20. Convalidaciones.

21. Alumnos con necesidades educativas especiales.

22. Evaluación de los procesos de enseñanza del proyecto curricular y de las programaciones didácticas.

23. Gestión y seguimiento del módulo de prácticas.

24. Tecnologías de la información y la comunicación. Protección de datos.

Consideraciones finales.

1. Proyecto educativo de centro

1.1. Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, el proyecto educativo del centro recogerá sus valores, objetivos y prioridades de actuación, e incorporará la concreción de los currículos, entre otros aspectos.

1.2. Convalidaciones. De forma subsidiaria, y mientras no se desarrollen los distintos currículos de las modalidades deportivas autorizadas en la Comunitat Valenciana, serán de aplicación los publicados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de competencia (accesibles, entre otros, desde el sitio web de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial http://www.ceice.gva.es/web/ensenanzas-regimen-especial/titulaciones).



2. Programación general anual

Los centros elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos la estadística de inicio de curso, los proyectos, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados para el curso académico.

La grabación de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) se hará en el sistema de información ITACA, o en todo caso haciendo uso de las aplicaciones puestas a disposición de los centros por parte de la Administración y puestas a disposición o remisión a través de la vía que señala dicho procedimiento.

La fecha límite para la aprobación, grabación de la PGA y su puesta a disposición por vía electrónica ante la dirección territorial de educación correspondiente será antes de que se cumpla el primer mes del curso académico. Cualquier variación o ampliación a lo largo del curso de los datos recogidos en la programación general anual será comunicada a la misma en los plazos previstos en el propio documento.



3. Programaciones didácticas

3.1. Los centros elaborarán las programaciones didácticas, entendidas como los instrumentos de planificación curricular específicos para cada uno de los módulos y bloques de formación.

3.2. Los profesores responsables de cada módulo darán a conocer al alumnado al comienzo de cada curso la programación didáctica, la cual incluirá para cada bloque o módulo de enseñanza por nivel, al menos, los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se vayan a utilizar.



4. Organización de los horarios y del calendario lectivo

4.1. La duración de las enseñanzas y la carga lectiva de los bloques y módulos formativos de cada nivel y grado son las que establece el artículo 7 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, y conforme a lo previsto en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

4.2. A los efectos de facilitar una mayor flexibilidad, la dirección general con competencias en la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial, podrá autorizar, con carácter excepcional, otras distribuciones de los horarios y del calendario lectivo, con el informe favorable de la inspección de educación.

4.3. La distribución horaria y calendario de todas las actividades lectivas programadas para el desarrollo de las enseñanzas deberá ser publicada en los propios centros para conocimiento del alumnado desde el comienzo de dichas actividades, siempre acorde con la normativa vigente.

4.4. Con carácter general, la distribución horaria establecerá un mínimo de tres períodos lectivos diarios y un máximo de seis. El horario semanal no podrá ser superior a cinco días ni inferior a dos días. Excepcionalmente, las direcciones territoriales de Educación podrán autorizar un incremento de un período lectivo diario, justificando dicho incremento.

4.5. El calendario se ceñirá, con carácter general, a las directrices fijadas por la Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, en la que se fija el calendario escolar del curso académico 2018-2019 (DOGV 8310, 05.06.2018).



5. Constitución de grupos

Se atenderá a lo dispuesto en la resolución de apertura y funcionamiento del centro correspondiente, así como a la normativa vigente en materia de ratio de alumnado por aula. La dirección territorial correspondiente validará la propuesta de cada centro en relación a los módulos cuya dedicación sea susceptible de desdoblamiento para el curso 2018-2019 en centros públicos, visto el informe de la Inspección de Educación.



6. Formatos de flexibilización horaria

6.1. Se entiende por flexibilización horaria cualquier propuesta temporal que inicie el período lectivo con posterioridad al 29 de octubre de 2018 y/o finalice antes o después de la fecha estipulada como final de curso para estas enseñanzas por la Resolución de 30 de mayo de 2018, que fija el calendario escolar para el curso escolar 2018-2019.

6.2. En el caso de solicitar una flexibilización horaria, en los términos que establece los artículos 14 y 17 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, se deberá solicitar a la dirección general con competencias en ordenación de estas enseñanzas, exclusivamente de forma telemática, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana y para ello se accederá al apartado de Servicios on line, accesible a través de http://www.ceice.gva.es/web/ensenanzas-regimen-especial/flexibilizacion.

6.3. El plazo de tramitación y presentación de las solicitudes para la flexibilización horaria será desde las 9 horas del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta las 15 horas del 22 de octubre de 2018, y en cualquier caso, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de inicio del curso solicitado, según el modelo del anexo I de la presente norma. Cualquier solicitud que se presente fuera de este plazo será desestimada.

6.4. En ningún caso, el curso solicitado con flexibilización horaria, podrá finalizar con posterioridad al 30 de noviembre de 2019.

6.5. El alumnado no podrá realizar dos ciclos de la misma modalidad deportiva en un mismo curso escolar, sin excepciones, ya que la posibilidad de realizarlos en un mismo curso académico no está contemplada como medida de flexibilización dentro de la normativa vigente.

6. La solicitud de autorización de flexibilización horaria deberá acompañarse de un informe que defina detalladamente los siguientes puntos:

– Criterios, circunstancias y objetivos pedagógicos que justifiquen la necesidad de la oferta de flexibilización solicitada.

– Distribución horaria de todos los módulos del ciclo correspondiente.

– Calendario de todas las actividades programadas.

– Número de grupos.

– Listado del profesorado, su titulación y el modulo que impartirá.

– En caso de impartir determinados módulos en modalidad semipresencial o a distancia, deberá ir acompañado de:

a) Memoria explicativa en la que conste la organización de la enseñanza de cada curso solicitado, estableciendo qué parte de cada módulo se realizará en formato presencial y qué parte en formato semipresencial o a distancia.

b) A través de qué plataforma e instrumentos se realizará el seguimiento de la docencia y del alumnado.

c) El tipo de evaluación de los apartados de los módulos solicitados cuya docencia se realice en las modalidades señaladas.

d) Acreditación de la formación o experiencia en enseñanza on-line del profesorado.

6.7. El incumplimiento del calendario y horario autorizado por resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá ser objeto de sanción por parte de la dirección general con competencias en centros docentes a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.



7. Modalidad semipresencial o a distancia

7.1. En caso de proponer enseñanzas de algún bloque semipresencial o a distancia, se requerirá autorización expresa de la dirección general con competencias en centros docentes, vista la propuesta de la dirección general con competencias en ordenación de estas enseñanzas.

Los centros que soliciten dicha autorización, deberán disponer de la autorización para impartir el ciclo correspondiente en su modalidad presencial y estar impartiendo desde al menos el curso anterior el ciclo o módulos para los que soliciten la autorización en la modalidad semipresencial o a distancia. La autorización se deberá solicitar, a la dirección general con competencias en centros docentes.

Los requisitos de titulación del profesorado serán los mismos que para las enseñanzas correspondientes en la modalidad presencial.

7.2. De forma subsidiaria, la regulación general de las condiciones y requisitos de la modalidad semipresencial o a distancia se adecuará a los establecidos en la Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE 71, 24.03.2015), y en aquellos aspectos no regulados por la misma, a la Orden de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 5818, 31.07.2008) para centros de titularidad pública, y a la Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros autorizados de la Comunitat Valenciana (DOGV 6037, 17.06.2009), para centros autorizados, ambas modificadas por la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 6347, 03.09.2010) en su disposición final segunda.

7.3. Dentro de la oferta del ciclo de enseñanzas deportivas correspondiente, se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común, complementario y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes y en base a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.



8. Pruebas de acceso

Con respecto a las pruebas de acceso conducentes a las titulaciones oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, se atenderá lo dispuesto en la normativa vigente emitida desde la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



9. Pruebas de acceso específicas

Con respecto a las pruebas específicas de acceso que conducen a las titulaciones oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, y a las formaciones deportivas de Nivel I y Nivel III, teniendo en cuenta la normativa vigente de referencia, se procederá del siguiente modo:

9.1. Convocatoria y realización

Los propios centros autorizados podrán convocar las pruebas de carácter específico. En el caso de centros públicos, la dirección general con competencias en ordenación académica de estas enseñanzas, convocará dichas pruebas indicando asimismo las sedes de realización. El modelo de solicitud para la realización de dichas pruebas es el anexo III de la presente resolución.

La realización de dichas pruebas de acceso específicas, tanto en los centros públicos como en los centros autorizados de enseñanzas deportivas de régimen especial, se desarrollará únicamente en los siguientes periodos:

– Desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGV hasta al 31 de julio de 2018.

– Del 3 al 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

– Del 21 al 25 de enero de 2019, ambos inclusive.

– Del 8 al 12 de abril de 2019, ambos inclusive.

9.2. La realización de la prueba de acceso fuera del periodo establecido en el punto anterior será considerada como excepcional, y solamente se considerará en aquellas modalidades cuyas características específicas (climatología, entorno...) condicionen la realización de la misma. En este caso se deberá solicitar a la dirección territorial de Educación correspondiente, justificando los motivos de la misma, debiendo contar siempre con el informe favorable de la Inspección de Educación.

9.3. Designación de la comisión evaluadora

a) Los centros autorizados solicitarán a la dirección territorial de educación correspondiente, con al menos quince días de antelación a la celebración de las pruebas, la designación del tribunal, para lo que se incluirá propuesta del secretario y de los examinadores previstos en la normativa correspondiente para cada especialidad.



b) A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que acredite la titulación requerida a los examinadores. La solicitud deberá informar de la fecha, hora, lugar de realización y nivel de la modalidad o especialidad deportiva a la que va dirigida, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta resolución.

c) La dirección territorial de Educación, una vez estudiada la propuesta, procederá al nombramiento del tribunal evaluador cuyo presidente será un inspector o inspectora de Educación tal como establece el artículo 25 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, y ocupará la secretaría la persona designada por quien ejerza la presidencia de la comisión evaluadora, vista la propuesta del centro.

d) El centro autorizado que convoque pruebas específicas deberá aportar, a quien ejerza la presidencia del tribunal, con al menos 48 horas de antelación, el listado de preinscritos en la prueba específica convocada.

e) Una vez finalizada la prueba, se cumplimentará el acta de evaluación de la prueba de carácter específico, que figura como anexo IV de esta resolución.



10. Requisitos de acceso

Los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial se ajustarán a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 132/2012 de 31 de agosto, del Consell.



11. Admisión y matriculación del alumnado

En los centros autorizados los plazos de admisión y matriculación serán los establecidos por el propio centro educativo, siguiendo los criterios que se detallan a continuación para organizar la admisión y matriculación nombrada anteriormente.

a) En el plazo que los centros establezcan, los alumnos presentará la solicitud de admisión cumplimentando el anexo VII para el ciclo inicial, el anexo VIII para el ciclo final o el anexo IX para el ciclo superior, adjuntando la documentación que en ellos se indica y que justifica la posesión de los requisitos académicos exigidos para el acceso a las enseñanzas deportivas así como la superación de los requisitos específicos de acceso al grado o nivel de la modalidad o especialidad elegida.

b) Los centros establecerán y harán públicos los criterios que se aplicarán en la admisión cuando el número de solicitudes supere las plazas ofertadas. Se dará la adecuada publicidad a estos criterios desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

c) Una vez finalizado el plazo de solicitud de admisión, los centros autorizados harán públicas las listas provisionales de los alumnos admitidos, estableciendo un procedimiento de reclamación para los excluidos, y una vez resueltas las reclamaciones por el centro, se hará pública la relación definitiva de los admitidos.

d) Los centros establecerán y harán públicos los precios totales de las enseñanzas que impartan antes del comienzo de la prueba específica de acceso, informando asimismo con la suficiente antelación de todos aquellos aspectos que el alumnado deba conocer al respecto.

e) Los centros autorizados, deberán remitir a los respectivos centros públicos de adscripción la relación nominal de todo el alumnado matriculado conforme al modelo indicado en el anexo VI de esta resolución, y por cada alumno o alumna, el anexo correspondiente señalado en el punto a) de este artículo acompañado de la documentación requerida.

La remisión de dicha documentación deberá realizarse dentro de las tres primeras semanas desde el inicio de las clases.

f) La secretaría del centro público de adscripción garantizará que las matrículas del alumnado de los centros se han formalizado con documentos que acreditan la posesión de los requisitos previos establecidos.

g) La matrícula deberá haberse formalizado antes de la fecha de inicio de las actividades escolares del curso académico.

Para los centros públicos, la dirección general con competencias en enseñanzas deportivas de régimen especial publicará la correspondiente convocatoria que estipule la admisión y matrícula del alumnado para dichas enseñanzas.



12. Módulo de proyecto final

12.1. El grado superior de las diferentes modalidades o especialidades deportivas incorpora un módulo de proyecto final, que tendrá carácter integrador de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación, se organizará sobre la base de la tutorización individual y colectiva, y se presentará al finalizar el resto de los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva.

12.2. Para la organización y coordinación del módulo de proyecto final se establecerá un periodo de inicio, coordinado por el tutor o tutora colectivo, con al menos seis horas presenciales en el centro docente para profesores y profesoras y alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos a realizar.

12.3. El módulo profesional de proyecto final tendrá las siguientes fases de realización:

a) Presentación y valoración de propuestas.

Los proyectos podrán ser propuestos por el alumnado, mediante la solicitud de inscripción de esta resolución, o por el equipo docente de enseñanzas deportivas del grupo al que pertenezca el alumno o alumna.



b) Designación de tutor o tutora individual del proyecto.

El equipo docente del grupo acordará, en reunión convocada al efecto, la designación de los tutores o tutoras individuales.

c) Asignación de proyectos.

El equipo docente del grupo procederá a la asignación de proyectos o a la aceptación de los propuestos por el alumnado, haciéndolo constar mediante un acta que se publicará en el tablón de anuncios del centro docente.

El alumnado cuya propuesta de proyecto no fuera aceptada por el equipo docente del grupo dispondrá de un plazo de quince días hábiles, después de notificadas las causas de manera individualizada, para introducir las modificaciones oportunas o proceder a la presentación de una nueva propuesta. Transcurrido dicho plazo, si no se hubieran presentado modificaciones o una nueva propuesta que fuera aceptada, el equipo docente le asignará uno de oficio.

d) Registro del proyecto.

Una vez asignados los proyectos y designada la tutoría individual, quedará registrado en la secretaría del centro docente. El registro de la propuesta deberá realizarse al menos dos meses antes de la fecha que el centro establezca para su exposición o defensa.

Una vez registrada la propuesta, el alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria según se establece en la normativa vigente sobre evaluación.

e) Entrega, exposición o defensa.

Una vez aceptada la propuesta del proyecto o asignado, el tutor o la tutora individual fijará las fechas en las que el alumnado deberá entregar, exponer y defender cada proyecto. Dichas fechas serán publicadas en el tablón de anuncios del centro docente.

La ausencia de presentación del proyecto tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la correspondiente renuncia en los términos previstos en la normativa de evaluación de enseñanzas deportivas.

f) Evaluación del proyecto

Para llevar a cabo tal fin, se constituirá un tribunal que estará formado, al menos, por quien ocupe la dirección del departamento de enseñanzas deportivas, que ejercerá la presidencia, el tutor o la tutora individual y quien hubiera ejercido la tutoría colectiva. En el caso de que ambas tutorías hubieran sido ejercidas por la misma persona la dirección del centro docente designará un profesor o profesora del equipo docente del grupo.

12.4. La calificación del módulo de proyecto será numérica, del uno a diez, sin decimales, para aquellas modalidades amparadas por el Real decreto 1913/1997, y según establece el Real Decreto que crea el respectivo título, atendiendo a lo que fija la disposición transitoria primera del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell: «En virtud de la disposición transitoria segunda del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol, que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se impartirán conforme a lo previsto en los reales decretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas».

Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos.

Los criterios de calificación, como porcentaje de la nota final, serán los siguientes:

a) Aspectos formales (presentación, estructura documental, organización coherencia argumental y redacción, entre otros): 20 %

b) Contenidos (dificultad técnica y grado de resolución de la propuesta, innovación, alternativas presentadas y resultados obtenidos sobre la premisa inicial, entre otros): 50 %

c) Exposición y defensa (calidad de la exposición oral y de las respuestas a las preguntas planteadas por los miembros del tribunal): 30 %

Cada miembro emitirá una calificación sobre cada apartado en base al porcentaje establecido, obteniéndose la media de ellas en cada caso.

La calificación final será la suma de las medias de los diversos apartados sin ninguna cifra decimal.

Si el proyecto no obtuviera una calificación positiva en el primer período de realización, el tribunal elaborará un informe en el que consten los defectos que deban ser subsanados. El alumnado, con la orientación de la tutoría individual, podrá completar o modificar el proyecto inicial, para presentarlo, ser evaluado y calificado en la convocatoria extraordinaria.

12.5. En el caso de titulaciones de Técnico Deportivo Superior amparadas por el Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y tal como establece el artículo 33 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, el módulo de formación práctica y el de proyecto final se calificarán como apto o no apto.

12.6. Una vez evaluado todo el alumnado, se publicará en el tablón de anuncios del correspondiente centro educativo el acta de evaluación del proyecto final.

12.7. El centro docente fomentará la creación de un fondo documental con un ejemplar a partir de los proyectos originales con indicación de la autoría.

12.8. Los autores y las autoras de los proyectos tienen plena disposición y derecho exclusivo a la explotación del proyecto presentado, sin más limitaciones que las contenidas en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril en materia de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio de lo cual, deberá ceder al centro el proyecto a efectos académicos.



13. Evaluación

13.1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos de enseñanzas deportivas se realizará por módulos. La evaluación de dichas enseñanzas será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumnado respecto a la formación adquirida en los distintos módulos que componen los bloques correspondientes.

Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

La evaluación tomará como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos, así como los objetivos generales del ciclo de enseñanzas deportivas.

La superación de un ciclo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen.

13.2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos del ciclo:

– En régimen presencial, será necesaria al menos, el 85 % de asistencia a las clases y actividades previstas en cada módulo.

– En régimen de enseñanza semipresencial o a distancia, se acogerá a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 132/2012 de 31 de agosto del Consell.

Dicha circunstancia deberá ser acreditada y certificada por la jefatura de estudios a partir de las partes de faltas de asistencia comunicadas por el profesor o profesora que imparte docencia. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima y podrá suponer la anulación de matrícula por inasistencia en aplicación de lo dispuesto en el apartado dieciocho de esta resolución.

13.3. En las sesiones de evaluación, que presidirá el tutor o la tutora del grupo, estará presente el equipo docente y, si lo hubiera, los profesores y las profesoras especialistas del ciclo.

13.4. La expresión de la evaluación final de cada uno de los módulos que componen el ciclo se realizará en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10, sin decimales.

Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

13.5. La calificación del módulo de prácticas se expresará en términos de apto o no apto.

13.6. Los módulos convalidados se calificarán con la expresión «convalidado».

13.7. Con carácter general, la evaluación del módulo de formación práctica quedará condicionado a la evaluación positiva del resto de módulos.

13.8. Una vez superados todos los módulos que constituyen el ciclo, se determinará la calificación final. Para ello, se calculará la media ponderada de las calificaciones de los módulos que tienen valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando la cifra de las centésimas.

En dicho cálculo, por tanto, no se tendrán en cuenta las calificaciones de «apto» y «convalidado».

13.9. Respecto al derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, así como al procedimiento de reclamación, se aplicará lo dispuesto en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumno a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.



14. Documentos de evaluación

14.1. De acuerdo con el artículo 34 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, tendrán consideración de documentos de la evaluación: el expediente académico del alumnado, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrán carácter básico para la movilidad, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. La certificación oficial será fiel reflejo del expediente del alumno/a.

14.2. El expediente académico personal del alumnado, cuya titularidad deberá coincidir con la relación nominal del alumnado matriculado, será registrado en el sistema ITACA y custodiado por el que ejerza la secretaría del centro donde se estén cursando estas enseñanzas, y se anotarán las calificaciones finales que figuren en las actas de evaluación.

14.3. Tanto al término de la sesión ordinaria como de la extraordinaria de evaluación, los centros autorizados cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, una para el propio centro y otra para el centro público al que está adscrito, y quien ocupe la secretaría será el responsable de su custodia y de realizar los certificados que se soliciten. Este envío se efectuará en las dos semanas siguientes a la celebración de la sesión de evaluación.

Los centros autorizados cumplimentarán la base de datos que le será proporcionada por el centro público de adscripción, que será fiel reflejo de lo establecido en las actas de evaluación, para la confección posterior de los certificados académicos.

14.4. Al término de la sesión de evaluación, el tutor del grupo proporcionará los resultados de la misma en un boletín, que será entregado al alumno o alumna con las calificaciones obtenidas en cada módulo.

14.5. Al final de cada ciclo, tendrá que haber un acta final de ciclo, que generará el último centro donde esté matriculado el alumno o alumna y donde se recogen todas las calificaciones obtenidas y la propuesta de expedición del título, si procede.



15. Competencia docente del profesorado

La docencia de las enseñanzas deportivas deberá ser impartida por el profesorado que cumpla los requisitos de titulación establecidos en el artículo 41 del Decreto 132/2012 de 31 de agosto del Consell, así como en los respectivos reales decretos por los que se establecen los títulos, se aprueban las enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso de cada modalidad o especialidad deportiva.

Asimismo en aplicación al artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para ejercer la docencia de estas enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas y tener la formación pedagógica y didáctica, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1834/2008 de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, y la Orden EDU / 2645/2011 de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.



16. Convocatorias

16.1. El alumnado podrá disponer por cada curso académico, para los módulos impartidos en el centro educativo, de una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria, como máximo.

Igualmente, podrá presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo, incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces, a excepción del módulo de formación práctica y del proyecto final a los que solo podrá presentarse en dos convocatorias.

La no presentación a una convocatoria, sin la renuncia previa, según lo establecido en el apartado correspondiente, constará como «no evaluado» y será computada a efectos de la limitación indicada.

16.2. El alumnado que haya agotado el número de convocatorias establecidas para esa enseñanza y modalidad podrá optar a solicitar una convocatoria extraordinaria o de gracia ante la dirección territorial de Educación correspondiente.

16.3. Las convocatorias ordinarias se realizarán al finalizar cada uno de los bloques que forman parte del curso académico.

16.4. Las convocatorias extraordinarias se realizarán con posterioridad a la convocatoria ordinaria para los módulos pendientes.



17. Anulación de matrícula a instancia de la persona interesada

17.1. El alumnado o sus representantes legales tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos en los que se hubiera matriculado, independientemente de la modalidad, presencial, semipresencial o a distancia.

17.2. Las solicitudes de anulación de matrícula deberán presentarse ante la dirección del centro en que el alumno o alumna curse los estudios, con una antelación de al menos dos meses respecto de la finalización del periodo lectivo correspondiente a los módulos a impartir en el centro educativo.

17.3. Cuando la matrícula solo incluya el módulo de formación práctica o el módulo de proyecto final la anulación se solicitará con antelación al inicio.

17.4. La dirección del centro donde el alumno o alumna curse estudios resolverá en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, oído, si procede, al equipo docente y al departamento de Orientación, mediante resolución que se comunicará a la persona interesada según el modelo publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna y se notificará, en su caso, al centro público al que está adscrito el centro privado. El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.

Contra la resolución desestimatoria cabrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

17.5. El alumno o alumna al cual se le conceda la anulación no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula. Además, el alumno o alumna que cursa las enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que se establezca.

17.6. La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que pudieran solicitarse, sin que la renuncia a convocatorias implique la renuncia de la matrícula.

El contenido de este apartado se establece sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente de evaluación y respecto a la renuncia a convocatorias de módulos por determinadas circunstancias personales establecida en el apartado diecinueve.

17.7. Respecto a la devolución de la tasa correspondiente a estas enseñanzas se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de tasas de la Generalitat.



18. Anulación de matrícula por inasistencia

18.1. En régimen presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que, con carácter general, mantiene vigente la matrícula en el ciclo de enseñanzas deportivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6 de este apartado. Para los módulos en régimen semipresencial o a distancia, el alumno o alumna deberá superar las tareas mínimas dispuestas por el profesorado en la plataforma on line.

18.2. En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalización, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al establecido en el punto 4 de este apartado, la dirección del centro, a propuesta del tutor o tutora del grupo, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado.

18.3. Junto a los documentos de matrícula el centro expedirá una comunicación al alumno o alumna, o bien, a sus representantes legales en caso de menores de edad, del número de faltas no justificadas que determina la anulación de la matrícula por inasistencia de cada módulo. En la comunicación se indicará de forma expresa los efectos que la no justificación de las faltas puede tener respecto a la vigencia de la matrícula, así como el límite establecido para su anulación. El alumno o alumna o sus representantes legales firmarán la aceptación de dichas condiciones.

18.4. El número de faltas no justificadas, o con justificación improcedente, que determina la anulación de la matrícula prevista en los apartados anteriores será el equivalente al 15 % de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno o alumna se encuentre matriculado.

Asimismo, será causa de anulación de matrícula la inasistencia no justificada a las actividades formativas durante un período de diez días lectivos consecutivos.

18.5. La anulación de matrícula del alumno o alumna en el ciclo formativo por las causas establecidas en este apartado se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Alcanzado el límite del 15 % de faltas o cumplidos los diez días lectivos de inasistencia continuada sin justificar o con justificación improcedente, la dirección del centro comunicará al alumno o alumna o a sus representantes legales la anulación de la matrícula por inasistencia, previo trámite de audiencia a la persona interesada, en el plazo de dos días hábiles. Esta podrá reclamar ante la dirección del centro dicha resolución.

En caso de que la reclamación fuese desestimada por la dirección del centro, la persona interesada podrá presentar un recurso ante la dirección territorial de Educación correspondiente.

b) Se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna una copia de la resolución de la anulación de la matrícula, si procede.

c) Las comunicaciones serán realizadas por la dirección del centro público a petición del director o directora del centro privado autorizado adscrito, una vez comprobado que se han llevado a cabo los trámites previstos en este apartado.

d) Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o por medio de un acuse de recibo..

18.6. A los efectos de lo previsto en este apartado, se consideran faltas justificadas, las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno o alumna, la atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director o directora del centro donde cursa los estudios.

El alumno o alumna aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

18.7. El alumno o alumna cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá esta condición en el ciclo donde estuviera matriculado y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor o alumna repetidora, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

18.8. Los centros establecerán el procedimiento mediante el cual se registrarán las faltas de asistencia a las actividades de formación que se desarrollen en el centro educativo.



19. Renuncia a la convocatoria

19.1. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos deportivos de formación en el centro educativo, el alumno o alumna, o sus representantes legales, podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada, enfermedad común durante el estado de gestación o accidente del alumno o alumna.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

d) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.

e) Ser víctima de violencia de género.

f) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.

La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos afectados.

La dirección del centro público donde conste el expediente académico del alumnado resolverá la petición en el plazo máximo de diez días hábiles; incorporando una copia a dicho expediente y comunicándolo a la persona interesada. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Contra la resolución desestimatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de educación correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

19.2. Con el mismo fin, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado anterior, el alumno o alumna o sus representantes legales, podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias previstas para el módulo de formación práctica.

La solicitud para que se admita dicha renuncia se podrá efectuar durante todo el período previsto para la realización del módulo de formación práctica. La dirección del centro público donde conste el expediente académico del alumno o alumna resolverá la petición en el plazo de cinco días hábiles e incorporará una copia de la resolución a dicho expediente.



20. Convalidaciones

Las solicitudes de convalidaciones correspondientes requieren la matriculación previa del alumno o alumna. Éstas se solicitarán en la secretaría del centro donde realice la matrícula y quedarán registradas en los documentos de evaluación utilizando la expresión «convalidado».

Las convalidaciones que se soliciten atenderán a lo dispuesto en la Orden ECI/3830/2005, de 18 de noviembre, por la cual se modifica la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la cual se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas que conducen a la obtención de titulaciones oficiales en el ámbito de la actividad física y el deporte con las correspondientes del bloque común de Técnico Deportivo, que se establecen por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la Orden ECI 3341/2004, de 8 de octubre.



21. Alumnado con necesidades educativas especiales

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se aseguran los recursos necesarios para que los alumnos que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades.

Para dar respuesta educativa adecuada para los alumnos con necesidades educativas especiales en enseñanzas deportivas de régimen especial, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria (DOGV 14.04.2005).

A los alumnos con necesidades educativas especiales que estén cursando un ciclo de enseñanzas deportivas se le podrá realizar adaptaciones curriculares destinadas a la adquisición de competencias comunicativas para aquellas personas que presenten dificultades de expresión, tanto en su programación como en su evaluación. En ningún caso, dichas adaptaciones supondrán una reducción ni eliminación del nivel y cantidad de los resultados de aprendizaje establecidos en el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.



22. Evaluación de los procesos de enseñanza del proyecto curricular y de las programaciones didácticas.

El profesorado evaluará el aprendizaje del alumno o alumna, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los objetivos del currículo, con las necesidades educativas del centro y con las características del alumno o alumna, lo que implicará la evaluación y revisión, en su caso, del proyecto curricular de ciclo y de las programaciones didácticas que estén desarrollando.



23. Gestión y seguimiento del módulo de prácticas

23.1. La gestión y seguimiento del módulo de formación práctica se realizará a través de la aplicación del sistema de administración on line para la formación en centros de trabajo (SAÓ), de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

23.2. Se podrá solicitar la realización o finalización del módulo de formación práctica en periodos de carácter extraordinario por causas objetivas como pueda ser la falta de puestos formativos, la estacionalidad del sector, la interrupción del periodo de formación práctica o cualquier otra que haga imposible la completa realización de las prácticas en el periodo ordinario, contando en todo caso con el consentimiento del tutor/a y del alumnado afectado.

Se entiende por periodo extraordinario la realización del módulo de formación práctica:

a) Durante el mes de agosto.

b) En períodos escolares no lectivos.

c) Durante los fines de semana o fiestas laborales.

23.3. Para la realización del módulo de formación práctica en periodos extraordinarios se requerirá autorización de la Inspección de Educación, a petición de la dirección del centro y a instancia del equipo docente, a cuyo efecto deberá incluirse justificación razonada, el calendario y horarios propuestos, y los mecanismos para el seguimiento y control tutorial. No obstante lo anterior, en el caso de realizar el módulo de formación práctica en las vacaciones de Pascua o Navidad, fines de semana o fiestas laborales, no será necesaria autorización previa bastando la comunicación previa a la Inspección de Educación.

La solicitud del periodo extraordinario deberá formularse, al menos, 30 días hábiles antes de la fecha para la que se solicita autorización.





24. Tecnologías de la información y de la comunicación. Protección de datos.

Se estará a lo que dispone la legislación en la materia y en las instrucciones de servicio que dicte la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en:

24.1. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L119/1, de 04.05.2016)

24.2. La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 298, 14.12.1999), en tanto no sea modificada por un nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales.

24.3. El Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17, 19.01.2008.).

24.4. La Instrucción 4/2011 de la dirección general de Tecnologías de la Información, sobre la adecuación a la LOPD de los centros educativos públicos.

24.5. La Resolución de 26 de junio de 2013, de la dirección general de Centros y Personal Docente, de la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la dirección general de Tecnologías de la Información, por la cual se establece el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipación informática existentes en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV 7056, 28.06.2013)..





Consideraciones finales



1. En cuanto a los centros privados de titularidad de personas físicas o jurídicas y a los centros privados que tienen como titular una entidad o asociación sin ánimo de lucro, este anexo es aplicable en los apartados relativos a los centros y enseñanzas impartidas, en la evaluación y en la matriculación.



2. La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo establecido en la resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo que se establece en esta resolución.



3. En cuanto a la organización y funcionamiento de los centros objeto de la presente resolución y no previsto en la presente norma, será aplicable, de manera subsidiaria, lo dispuesto para las enseñanzas de Formación Profesional. Si no se prevé en estas, se aplicará lo dispuesto para las enseñanzas de Educación Secundaria.



4. En todo lo que concierne a estas enseñanzas no regulado en la presente resolución, será aplicable la normativa básica estatal y la autonómica correspondiente.



5. Las direcciones territoriales competentes en materia de Educación tienen la facultad para resolver, en el ámbito de su competencia, los problemas que pudieran surgir en la aplicación de esta resolución.

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