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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos para el curso 2018-2019. [2018/6421]

(DOGV núm. 8331 de 04.07.2018) Ref. Base Datos 006600/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: Centro de enseñanza



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, constituye la legislación básica del sistema educativo, normativa modificada parcialmente por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Por lo que respecta a la educación de las personas adultas, la Ley orgánica 2/2006, en el artículo 66.1 establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Por su parte, el artículo 68.1 de esta misma ley, por lo que se refiere a las enseñanzas obligatorias, establece que las personas adultas que deseen adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica deberán contar con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

El Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, en su disposición adicional primera, única que no fue derogada por el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, que establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, determina la especificidad de la educación de personas adultas con la necesidad consiguiente de proporcionar a este colectivo de personas una oferta formativa adaptada y una estructura curricular por ámbitos de conocimiento propia, así como la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, de acuerdo con los tres ámbitos de conocimiento establecidos.

Por ello, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la disposición adicional segunda del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, determina que en todo lo que recae sobre la educación de personas adultas se deberá ajustar tanto a lo que disponen los artículos 68 y 69 de la citada Ley orgánica 2/2006, como la disposición adicional cuarta del Real decreto 1105/2014.

La especificidad de la formación de personas adultas está igualmente recogida en el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, en el que se preceptúa que la obtención de titulaciones que posibilitan el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos se realizará mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.

Como consecuencia de esto, el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Govern Valencia, establece el currículo específico de la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana.

La Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y II del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Govern Valencià, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana.

Hasta la aprobación del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la normativa autonómica deberá adecuar la evaluación en educación secundaria obligatoria, en bachillerato y en las enseñanzas de la educación de las personas adultas en la Comunitat Valenciana con el fin de incorporar en dicho proceso lo establecido tanto en la Ley orgánica 2/2006, modificada parcialmente por la Ley orgánica 8/2013, como en el Real Decreto ley 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

La Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria, en bachillerato y en las enseñanzas de la educación de las personas adultas en la Comunitat Valenciana, en sus artículos del 32 al 38, establece el procedimiento para la evaluación de las personas adultas participantes en los diferentes ciclos y niveles de la formación básica de las personas adultas.

En cuanto a la regulación del derecho de las personas adultas participantes de la formación a la objetividad en la evaluación, se atenderá a lo que determina la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.

La Orden de 14 de junio de 2000, en su apartado séptimo, con el fin de atender debidamente a las características, condiciones y necesidades de formación de las personas adultas, concreta aquellas cuestiones específicas de la formación de personas adultas, en aspectos como son los órganos de gobierno, los órganos de coordinación docente, el régimen económico, la evaluación de los centros y la participación de las personas adultas. Por lo que respecta a los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de las corporaciones locales, les será también de aplicación lo dispuesto en el mismo apartado de la orden anteriormente mencionada, con la particularidad de que las competencias en relación al nombramiento y cese del director o la directora y del equipo directivo atribuidas a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se entenderán referidas a la entidad local titular del centro.

Para toda otra cuestión de carácter general, los centros públicos de formación de personas adultas deberán remitirse a lo establecido por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria.

Finalmente, la ordenación valenciana educativa y formativa de las personas adultas señala que la educación de las personas adultas participantes comporta una acción recíproca, que se debe desplegar en la sociedad y que, por tanto, debe ser potenciadora y despertadora de los nuevos proyectos de participación y dinamización que están latentes en la colectividad, tal y como determinan el artículo veintitrés de la Ley 1/1995 y el título VI del Decreto 234/1997, en el que se conforma el consejo de delegados y delegadas.

Por consiguiente, se estima conveniente dictar instrucciones que regulen la ordenación académica, la autonomía pedagógica y organizativa de los centros de formación de personas adultas, su organización y planificación general, la coordinación docente, la ordenación y programación de las enseñanzas de la formación de personas adultas, la distribución horaria y la asignación de tareas de su personal docente y no docente y el uso de las instalaciones de los centros, los criterios para la confección de horarios y constitución de grupos de aprendizaje y las previsiones para la admisión e inscripción y para la participación de las personas adultas en la vida educativa. Asimismo, en la elaboración del proyecto educativo, de las programaciones didácticas, de la programación general anual y de cualquier otro proyecto de centro, así como en el horario general y la oferta formativa de centro, se contemplarán en todo momento los principios de democracia, participación, igualdad, inclusión, cooperación, no discriminación, respeto y tolerancia.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelve:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo, a las que se deberá ajustar la organización y el funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación de personas adultas durante el curso académico 2018-2019.



València, 27 de junio de 2018.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.

ANEXO

Instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos para el curso 2018-2019



1. Autonomía pedagógica y organizativa: proyecto educativo de centro

1.1. Proyecto educativo de centro

1.1.1. Consideraciones generales

1.1.2. Elaboración y contenido del proyecto educativo

1.1.3. Estructura del proyecto educativo de centro

1.1.4. Difusión y evaluación del proyecto educativo

1.2. Líneas básicas del proyecto educativo que deben orientar los diferentes planes y documentos de centro incluidos en la programación general anual

1.2.1. Normas de organización y funcionamiento

1.2.2. Actuaciones para la inclusión educativa

1.2.2.1. Ámbito de igualdad y convivencia

1.2.2.2. Ámbito de atención a la diversidad

1.2.2.3. Ámbito de acogida a las personas adultas de reciente incorporación o en riesgo de exclusión social

1.2.3. El Plan de acción tutorial

1.2.4. El Plan de formación del profesorado

1.2.5. El Plan para el fomento de la lectura

2. Organización y planificación general de los centros de formación de personas adultas: programación general anual

2.1. Consideraciones generales

2.2. Estructura de la programación general anual

2.3. Procedimiento para la tramitación administrativa de la programación general anual

2.4. Programaciones didácticas

2.4.1. Consideraciones generales

2.4.2. Procedimiento para la elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas

2.4.3. Estructura de las programaciones didácticas del programa formativo a): formación básica de las personas adultas

2.4.4. Contenido de las programaciones didácticas de los programas formativos b), c), d), e), g), j) de la formación de personas adultas referidos en el artículo 4 de esta resolución

2.5. Memoria final de curso

2.6. Calendario escolar y horario general del centro

2.7. Procesos de evaluación, titulación y certificación de estudios

2.7.1. Modelo de evaluación

2.7.2. Valoración inicial del alumnado

2.7.3. Procedimiento de equivalencias y convalidaciones de módulos formativos

2.7.4. Seguimiento del aprendizaje y promoción en la formación básica de las personas adultas

2.7.5. Calendario y tipo de evaluación

2.7.6. Evaluación final del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas

2.7.7. Procedimiento de revisión y reclamación de calificaciones

2.7.8. Certificación de estudios

2.7.9. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria

2.7.10. Pruebas libres

2.7.11. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la práctica docente

2.8. Materiales y recursos curriculares y didácticos

2.9. Actividades programadas por el departamento de actividades complementarias

3. Órganos de coordinación docente y pedagógica

3.1. Consideraciones preliminares

3.2. Órganos de gobierno de los centros públicos de formación de personas adultas

3.3. Órganos de coordinación docente

3.3.1. Órganos de coordinación docente

3.3.2. Departamento de orientación

3.3.3. Departamentos didácticos: Comunicación, Científico-tecnológico y Ciencias Sociales, y departamentos de otros programas formativos y de actividades complementarias

3.4. Comisión de coordinación pedagógica

3.5. Equipos docentes

3.6. Otras funciones de coordinación pedagógica

3.6.1. Coordinación de igualdad y convivencia

3.6.2. Coordinación de formación del profesorado

3.6.3. Coordinación TIC

4. Ordenación y programación de las enseñanzas de la formación de personas adultas

4.1. Actuaciones por áreas

4.2. Programas formativos: normativa autonómica reguladora y relación de programas

4.3. Distribución de campos de conocimiento, módulos o materias en los diversos programas formativos

4.3.1. Programa a): formación básica de las personas adultas

4.3.2. Programa b): pruebas para la obtención directa de los títulos de Graduado en Educación Secundaria y de Bachiller, pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, pruebas para la obtención del título de Técnico y cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional

4.3.3. Programa c): cursos para la promoción del conocimiento de la realidad lingüística y cultural valenciana y para la preparación de las pruebas de evaluación y acreditación de conocimientos y uso de valenciano

4.3.4. Programa d): pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años

4.3.5. Programa e): cursos que promuevan el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminación, la participación sociocultural y laboral y la formación medioambiental, así como la adquisición de competencias digitales y de comunicación en lenguas extranjeras

4.3.6. Programa g): pruebas de evaluación de las competencias clave de nivel 2 de cualificación profesional

5. Personal docente de los centros de formación de personas adultas

5.1. Profesorado de los centros públicos de formación de personas adultas

5.1.1. Actividades propias del profesorado de los centros de formación de personas adultas

5.1.2. Asignación del profesorado a los centros de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana

5.2. Plantilla de profesorado

5.3. Estructura y distribución general del horario del profesorado de los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana

5.3.1. Aspectos generales

5.3.2. Horario lectivo

5.3.3. Horario no lectivo

5.4. Horario lectivo del profesorado de los centros de formación de personas adultas

5.4.1. Orden de prelación de programas formativos

5.4.2. Distribución de turnos, materias y grupos de aprendizaje: orden de elección entre el profesorado

5.5. Cumplimiento del horario laboral

5.6. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

6. Criterios pedagógicos para la confección de horarios y constitución de los grupos de aprendizaje de los programas de la formación de personas adultas

6.1. Horario general de centro

6.2. Horario lectivo semanal de la formación básica de las personas adultas

6.3. Horario lectivo semanal de los programas formativos b), c), d), e), g), j)

6.4. Ratios de personas adultas participantes de la formación en los diferentes grupos de aprendizaje

7. Matriculación y participación de las personas adultas

7.1. Condiciones generales

7.2. Oferta formativa

7.3. Criterios de matriculación

7.3.1. Participación de las personas adultas en los programas formativos

7.3.2. Circunstancias específicas de matriculación en los programas formativos a), b), e1)

7.3.3. Inscripción en los programas formativos b), c), d), e), g), j)

7.4. Procedimiento de admisión e inscripción

7.5. Adscripción de programa, ciclo, nivel y grupo de aprendizaje

7.6. Derechos y deberes de las personas adultas en la vida educativa

Disposiciones finales



1. Autonomía pedagógica y organizativa: proyecto educativo de centro

1.1. Proyecto educativo de centro

1.1.1. Consideraciones generales

1.1.1.1. De acuerdo con lo que determina la Ley orgánica 2/2006, en la redacción establecida por el artículo 73.3 de la Ley orgánica 8/2013, las administraciones educativas deberán potenciar y promover la autonomía de los centros, de manera que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse, una vez que hayan sido convenientemente evaluados y valorados, por los diferentes agentes de la comunidad educativa, a los planes de trabajo y organización que elaboren. Asimismo, tal y como prescribe el artículo 8 del Decreto 220/1999, la Administración educativa deberá fomentar la autonomía pedagógica y organizativa de los centros de formación de personas adultas, favorecer el trabajo en equipo del profesorado y estimular la actividad investigadora a partir de la práctica docente.

1.1.1.2. El proyecto educativo de centro recoge los valores, los objetivos y las prioridades de actuación compartidos por la comunidad educativa, así como la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar en el claustro de profesorado, y el tratamiento transversal para la educación en los valores democráticos y ciudadanos plasmado en los módulos y las materias de la totalidad de los programas formativos de los centros de formación de personas adultas.

1.1.1.3. Los centros de formación de personas adultas elaborarán el proyecto educativo, teniendo en cuenta las características de las personas adultas participantes, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro con el fin de recoger los procedimientos y recursos para la orientación y la acción tutorial de las personas participantes de la formación y las estrategias orientadas a la participación, la inclusión educativa y la atención a la diversidad, así como el Plan de igualdad y convivencia, que tendrán como ejes fundamentales el principio de no discriminación, la formación académica y cultural, la creación de ciudadanos y ciudadanas libres, conscientes, responsables y comprometidos con la sociedad y la apuesta por una educación inclusiva.

1.1.1.4. El proyecto educativo de centro deberá incorporar los criterios para la personalización de la enseñanza y promover metodologías que pongan en valor los aprendizajes significativos, la colaboración y el trabajo cooperativo y la interrelación y el uso de los recursos del entorno.

1.1.2. Elaboración y contenido del proyecto educativo

1.1.2.1. La elaboración y el contenido se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, en su nueva redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, así como al artículo 102 del Decreto 234/1997.

Además de los aspectos previstos en el artículo 102.2 del Decreto 234/1997, el proyecto educativo del centro deberá atender a la consecución de los objetivos y las intenciones educativas que prevén la Ley 1/1995 y el Decreto 220/1999. De la misma manera serán aplicables el resto de disposiciones vigentes que establecen la incorporación de determinados aspectos como parte del contenido del proyecto educativo.

1.1.2.2. Según la Ley 1/1995, el proyecto educativo de los centros de formación de personas adultas deberá atender a las necesidades, demandas e intereses formativos de las personas participantes mediante un estudio de necesidades y reflejar la colaboración con otras instituciones, organismos y otros centros de formación de personas adultas que desarrollen programas encaminados a la educación permanente de las personas adultas.

1.1.2.3. El proyecto educativo de centro, que deberá ser aprobado por la dirección del centro previamente oído el consejo escolar, recogerá la planificación estratégica del proyecto de dirección, los objetivos y los indicadores que permiten su seguimiento y el análisis de mejora.

El equipo directivo coordinará su elaboración y se responsabilizará de la redacción, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y la comisión de coordinación pedagógica y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado y las asociaciones de personas participantes a través de sus órganos de representación.

1.1.3. Estructura del proyecto educativo de centro

El proyecto educativo de centro consta de los siguientes apartados:

a) Los valores, objetivos y prioridades de actuación, de acuerdo con la identidad del centro y la consecución de los fines que establecen la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.

b) Las normas de organización y funcionamiento con indicación de las normas básicas de convivencia.

c) La participación de los estamentos y agentes de la vida educativa:

– Las vías y los procedimientos de participación y colaboración de las personas adultas, a través de los órganos de representación constituidos y de sus asociaciones, en la elaboración de propuestas para el proyecto educativo.

– Las fórmulas de cooperación con las personas participantes en el diseño y la progresión de su aprendizaje académico, socioprofesional, cultural y cívico.

– Las decisiones sobre la coordinación con los servicios del municipio y las relaciones previstas con instituciones y entidades públicas y privadas, así como los criterios acordados para la utilización de las instalaciones del centro por parte de otras entidades que lo soliciten para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter cívico y social.

d) La concreción de los currículos, una vez aprobados por el claustro de profesorado, en los que se incluirán los elementos transversales.

e) La planificación lingüística de centro, con la descripción del Plan de normalización lingüística y del diseño particular del programa o programas lingüísticos que aplique el centro en los diferentes programas, ciclos, niveles o grupos de aprendizaje.

El Plan de normalización lingüística incluirá estos apartados:

– La recogida de información a partir del análisis del contexto escolar para conocer la situación del valenciano en el centro y las posibilidades actuales de uso.

– Los objetivos básicos del proceso de normalización del valenciano.

– Las actuaciones en cada uno de los ámbitos de intervención: el administrativo y social, el académico o de gestión pedagógica y el de interrelación con el entorno social.

– El alcance del plan y la temporalización.

– Los agentes y los recursos implicados en la normalización.

– Los indicadores para el seguimiento, evaluación y mejora del plan.

El diseño particular de programa es la concreción y contextualización del programa o programas lingüísticos aplicados y constituye, al mismo tiempo, el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y gestión educativa: el proyecto educativo, el Plan de normalización lingüística y el resto de decisiones organizativas.

El contenido del diseño particular del programa o programas de educación bilingüe deberá prever:

– Los objetivos generales del currículo de la formación básica de las personas adultas y del resto de programas formativos, contextualizados de acuerdo con los programas, ciclos, niveles o grupos de aprendizaje y atendiendo a la realidad educativa del centro y a las exigencias del programa.

– La proporción de uso vehicular de las dos lenguas oficiales en los diversos programas, ciclos, niveles y grupos de aprendizaje.

– El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas: valenciano, castellano y lenguas extranjeras.

– Los momentos y la secuencia de introducción sistemática de la lectoescritura en valenciano y en castellano, únicamente en el caso de los programas de alfabetización.

– La previsión de actuaciones con las personas adultas de reciente incorporación al sistema educativo valenciano que puedan necesitar una atención específica para suplir la baja competencia lingüística en cualquiera de las lenguas oficiales.

– La previsión del centro sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de capacitación.

f) Las líneas básicas del proyecto educativo que orientarán los diferentes planes y documentos de centro incluidos en la programación general anual:

– Las actuaciones de inclusión educativa distribuidas por ámbitos de intervención: igualdad y convivencia, atención a la diversidad y acogida a las personas de reciente incorporación o en riesgo de exclusión.

– El Plan de acción tutorial.

– El Plan de formación del profesorado para el desarrollo del proyecto educativo.

– El Plan para el fomento de la lectura.

g) La coordinación territorial del centro con el resto de centros públicos de formación de personas adultas y con otras instituciones, organismos y entidades de su zona territorial, que incluirá los siguientes aspectos:

– La diagnosis del tejido socioeducativo, cultural y laboral del entorno del centro.

– La detección de necesidades, demandas e intereses formativos de las personas adultas y del entorno educativo.

– Los criterios para la coordinación territorial del centro con el resto de centros públicos de formación de personas adultas de la localidad o la comarca y para la coordinación institucional con otros organismos, entidades y agentes sociales implicados en la formación de las personas adultas.

1.1.4. Difusión y evaluación del proyecto educativo

1.1.4.1. Los centros docentes deberán exponer públicamente su proyecto educativo, una vez aprobado, para que sea conocido por todos los sectores de la comunidad escolar y por las personas adultas que tengan interés en participar. Para ello, el proyecto educativo permanecerá público en el tablón de anuncios y en la web del centro y se entregará una copia a las asociaciones de personas participantes y a sus órganos de representación.

1.1.4.2. La evaluación del proyecto educativo es competencia del consejo escolar de centro y comprenderá la totalidad de los elementos que se incluyen. Las propuestas de mejora que efectúe el consejo escolar serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en las modificaciones del proyecto educativo que se realicen.

1.2. Líneas básicas del proyecto educativo que deben orientar los diferentes planes y documentos de centro incluidos en la programación general anual

1.2.1. Normas de organización y funcionamiento

1.2.1.1. Las normas de organización y funcionamiento de centro son las regulaciones de carácter interno que recopilan el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas mediante el cual se organiza la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.

1.2.1.2. Las normas de organización y funcionamiento de centro se elaborarán a partir de las propuestas realizadas por el claustro de profesorado, los departamentos didácticos, los representantes de las asociaciones de personas participantes y el consejo de delegados y delegadas de los grupos de personas participantes.

1.2.1.3. Dichas normas deberán incluir, entre otras cuestiones, las normas que garanticen el cumplimiento del Plan de convivencia. Asimismo, podrán incorporar los siguientes aspectos:

a) La organización que posibilite la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar y, en su caso, las comisiones que se constituyan para agilizar su funcionamiento.

d) La organización de los espacios y recursos del centro.

1.2.2. Actuaciones para la inclusión educativa

1.2.2.1. Ámbito de igualdad y convivencia

a) De acuerdo con el Decreto 39/2008, de 9 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, y la Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar, dicho plan recogerá el conjunto de reglas, normas, procedimientos y actuaciones que permitan llevar a cabo la instauración y la continuidad de los valores suscritos en el proyecto educativo del centro del que forma parte.

b) El Plan de igualdad y convivencia tiene como objetivo primordial la promoción de la convivencia, la prevención de los conflictos y su gestión o resolución pacífica en favor de la igualdad y la no discriminación, especialmente de aquellos que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o la identidad sexual, en el origen racial, étnico, religioso o de creencias o en cualquier clase de discapacidad derivada de las circunstancias y condiciones individuales de las personas participantes.

c) El Plan de igualdad y convivencia del centro educativo deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

– El diagnóstico del estado de la igualdad y la convivencia en el centro.

– La composición y el Plan de actuación de la comisión de igualdad y convivencia.

– Las medidas y las acciones orientadas a la promoción de la igualdad, la convivencia, así como a la prevención y la mediación delante de los conflictos, con el fin de propiciar espacios educativos inclusivos dentro del centro y comunidades educadoras en la relación de cada centro con su entorno, con indicación de:

· Acciones para la consecución de una escuela igualitaria y coeducadora.

· Acciones orientadas al reconocimiento y la inclusión de las mujeres y su producción cultural y científica en las programaciones didácticas de los diferentes programas formativos y de los ámbitos, módulos y materias respectivos.

· Acciones de prevención de la violencia de género.

· Acciones de promoción de la diversidad sexual, familiar y de identidades de género.

– Los procedimientos de actuación e intervención previstos en las normas de organización y funcionamiento de centro.

– La detección de necesidades y planificación de acciones de formación en materia de igualdad y convivencia dirigidas a la comunidad educativa.

– Las estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del Plan de igualdad y convivencia en el marco del proyecto educativo.

– El procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno en el Plan de igualdad y convivencia.

d) El Plan de igualdad y convivencia será elaborado por los equipos directivos dentro del proyecto educativo del centro, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo a las propuestas realizadas por el claustro de profesorado y los representantes de las asociaciones de personas participantes y el consejo de delegados y delegadas.

e) El Plan de igualdad y convivencia debe ser coherente con el resto de documentos de planificación del centro.

f) Es competencia del consejo escolar la evaluación del Plan de igualdad y convivencia. La comisión de igualdad y convivencia del consejo escolar realizará el seguimiento de dicho plan.

g) La dirección del centro al finalizar el curso deberá confeccionar un informe anual sobre la situación de la igualdad y la convivencia en el centro, que elaborará a través de la plataforma activada, durante la segunda quincena del mes de junio, por la Dirección General de Política Educativa. Una vez cumplimentado, la dirección del centro deberá presentarlo al consejo escolar y enviarlo con posterioridad a la dirección territorial correspondiente en los términos que prevé el artículo 6.5 de la Orden 62/2014.

1.2.2.2. Ámbito de atención a la diversidad

a) El Plan de atención a la diversidad tiene como finalidad optimizar el desarrollo personal, intelectual, social y emocional de las personas adultas que presentan dificultades de adaptación en el entorno escolar y educativo, conductas disruptivas, riesgo de exclusión social, tendencia al abandono y el absentismo escolar, o escasas expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria o de acceso a los estudios de grado medio o superior de formación profesional o a las enseñanzas universitarias de grado.

b) Dada la heterogeneidad y la casuística tan diversa de las personas participantes de la formación en los centros de formación de personas adultas, en el Plan de actuación para la atención a la diversidad se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

– Concreción del currículo.

– Organización general de los programas, ciclos, niveles, módulos formativos y grupos de aprendizaje.

– Adaptaciones curriculares individuales significativas y adaptaciones de acceso al currículo en el caso de las personas participantes en el programa formativo a), desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

– Organización de actividades de apoyo y refuerzo.

– La orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría.

c) En el marco de la orientación profesional, los centros deberán incluir actividades informativas sobre las salidas al mercado laboral desde los diferentes estudios. También se podrán realizar actividades que prevean visitas a empresas o centros de formación profesional, que comporten una preparación previa y reflexión posterior por parte de las personas adultas participantes.

d) En el proyecto educativo de centro habrá que incluir los criterios básicos que deben orientar el Plan de atención a la diversidad.

1.2.2.3. Ámbito de acogida a las personas adultas de reciente incorporación o en riesgo de exclusión social

a) El Plan de acogida a las personas adultas de reciente incorporación o en riesgo de exclusión social contemplará las estrategias para la inclusión, igualdad y participación de las personas adultas, haciendo una especial mención al Plan de acogida a las personas participantes según los rasgos específicos de los diferentes colectivos con el fin de garantizar la integración de dichos grupos socialmente desfavorecidos o en riesgo de exclusión social.

b) En la elaboración de este plan los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos deben incorporar las líneas directrices del Protocolo de actuación para la acogida del alumnado de reciente incorporación establecido por la Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para actuar en la acogida del alumnado de reciente incorporación, especialmente el desplazado, en los centros educativos de la Comunitat Valenciana.

c) Los centros de formación de personas adultas prestarán una atención especial y prioritaria a las circunstancias particulares de las personas participantes de reciente incorporación o en riesgo de exclusión social que se incorporen por primera vez a las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas, en particular a los programas formativos a), c), e):

– Personas adultas inscritas en los niveles iniciales del ciclo I del programa formativo a), especialmente las mujeres que cursan los niveles de alfabetización y neolectura.

– Jóvenes que provienen del abandono o del fracaso escolar desde los institutos de educación secundaria para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.

– Personas adultas que desean iniciar o profundizar el conocimiento de la realidad valenciana y de su lengua y cultura que participan en los cursos del programa formativo c).

– Personas migrantes o desplazadas que cursan estudios en los grupos del programa formativo e.1), que promueven el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminación y la participación sociocultural y laboral, en particular los cursos que tienen como objetivo prioritario el aprendizaje del castellano o el valenciano de las personas de reciente incorporación.

– Personas adultas que siguen enseñanzas encaminadas a la alfabetización y actualización digital, al aprendizaje de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras, etc.

d) En aquellos contextos en los que sea posible, se intentará diseñar la coordinación entre los institutos de educación secundaria y los servicios municipales con los centros de formación de personas adultas, con el fin de favorecer una atención específica a aquellas personas con un bajo rendimiento durante la enseñanza obligatoria o a las personas adultas que, por cualquier motivo, se encuentren en situación de marginación o en riesgo de exclusión social.

e) Dicho plan de acogida será elaborado por la comisión de igualdad y convivencia del consejo escolar de centro, con el visto bueno del claustro de profesorado y de los representantes de las asociaciones de personas participantes, y se someterá anualmente a su evaluación preceptiva, cuyas propuestas de mejora deberán constar en la memoria de final de curso.

1.2.3. El Plan de acción tutorial

1.2.3.1. El Plan de acción tutorial especificará los siguientes aspectos:

a) Los elementos contextuales con una pequeña reflexión sobre la realidad de las personas adultas participantes y sus necesidades de orientación en relación al contexto.

b) El perfil de las personas participantes: edades, niveles formativos, perfil socioeconómico y cultural, necesidades y potencialidades.

c) La finalidad y los objetivos generales y específicos del Plan de acción tutorial.

d) Las líneas estratégicas de trabajo.

e) El cronograma de acciones de orientación y tutoría.

f) Los agentes del Plan de acción tutorial con la distribución de roles y funciones.

g) Las herramientas y los criterios para el seguimiento, la evaluación y la mejora continuada del Plan de acción tutorial.

1.2.3.2. El Plan de acción tutorial será elaborado por el departamento de orientación o, en el caso de no existir, por la comisión de coordinación pedagógica, de acuerdo con las directrices establecidas por el claustro de profesorado y en colaboración con el profesorado tutor de cada grupo, y establecerá los criterios generales que orienten la tarea del profesorado tutor a lo largo del curso escolar, así como de cada profesor o profesora en el contexto del desarrollo de los módulos o las materias que imparte.

1.2.3.3. Dicho plan contemplará las características y la situación individual de las personas participantes, por lo que deberá prever los criterios de coordinación del profesorado tutor de los diferentes programas, ciclos y niveles educativos.

1.2.3.4. Asimismo, se planificarán las actividades de información y asesoramiento académico y profesional a las personas participantes de la formación, especialmente para aquellas que tienen que tomar decisiones frente a distintas opciones educativas, así como las líneas de acción que favorezcan la máxima adaptación y participación de las personas adultas en el centro, en particular de aquellas que proceden de otro nivel educativo o de las de nuevo ingreso, y las iniciativas encaminadas a facilitar el desarrollo personal y ciudadano de las personas adultas y su integración en el grupo-clase.

1.2.3.5. El Plan de acción tutorial potenciará el papel de la tutoría en la orientación académica y profesional, en la gestión de la igualdad y la convivencia y en la prevención y la mediación para la resolución pacífica de los conflictos encaminada a la mejora de la convivencia escolar.

1.2.4. El Plan de formación del profesorado

1.2.4.1. El Plan de formación del profesorado es el instrumento que establece las líneas estratégicas y la planificación de la formación permanente del profesorado no universitario valenciano con carácter anual. Dicho documento favorece una oferta amplia y diversificada de actividades que garantiza la posibilidad de mejorar las competencias profesionales del profesorado y la actualización sobre las temáticas relevantes para la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar y la formación integral de las personas adultas participantes en las vertientes personal, social y cívica.

1.2.4.2. El principal cometido del documento es concretar las líneas estratégicas generales de actuación y las áreas prioritarias de desarrollo de la formación permanente, y dar instrucciones que definan las guías para el diseño, desarrollo y evaluación de las acciones formativas impulsadas desde la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, así como las recogidas en los planes anuales de actuación de los CEFIRE y en les programas anuales de formación de los centros educativos, atendiendo a las líneas estratégicas de actuación estipuladas por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

1.2.5. El Plan para el fomento de la lectura

1.2.5.1. El Plan para el fomento de la lectura recogerá todas las intervenciones del centro adscritas al fomento de la lectura y la comprensión lectora. Los centros docentes concretarán las pautas generales para la elaboración del plan que se establecen en la Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, mediante el ejercicio de actividades de promoción y práctica de la lectura en los centros educativos, con el fin de garantizar un tratamiento integral y sistemático de las actividades dirigidas a promover la lectura y a mejorar la expresión y la comprensión oral y escrita.

1.2.5.2. El Plan de fomento de la lectura, una vez que haya sido elaborado por la comisión coordinadora de este plan en cada centro educativo, será aprobado por el consejo escolar.



2. Organización y planificación general de los centros de formación de personas adultas: programación general anual

2.1. Consideraciones generales

2.1.1. La programación general anual del centro se regirá por lo establecido en el capítulo III, del título V, del Decreto 234/1997, y en el Decreto 220/1999.

2.1.2. La programación general anual está constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el proyecto educativo elaborado en el centro y la concreción del currículo. Este documento constituye, por tanto, la concreción de los criterios y las orientaciones generales para cada curso escolar y recoge todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados.

2.1.3. Los centros elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos la memoria estadística de principio de curso, los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados para el curso académico.

2.1.4. La grabación y la entrega de todos los elementos que componen la programación general anual (administrativos, estadísticos, pedagógicos, etc.) se hará a través del sistema de información que la Administración educativa determine y ponga al alcance de los centros de formación de personas adultas.

a) Los centros de formación de personas adultas deberán aprobarla, registrarla y ponerla a disposición de la Administración educativa por vía electrónica ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente dentro de la fecha límite establecida, en cualquier caso antes de la finalización del primer trimestre del curso académico.

b) En el caso de la memoria estadística de principio de curso (PGA electrónica), esta se remitirá por vía electrónica, hasta el día 30 de noviembre de 2018, a la dirección territorial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a los correos corporativos correspondientes que se indican a continuación: pga_alacant@gva.es, pga_castello@gva.es o pga_valencia@gva.es

c) Un caso particular de recogida de datos de centro, relacionado asimismo con la programación general anual y complementario a la entrega de la memoria estadística de principio de curso (art. 2.1.4.b) y al envío de la programación general anual a la dirección territorial (art. 2.3.12.b), es el que efectúa anualmente el Servicio de Planificación Educativa, cuya fecha límite de presentación para el curso académico 2018-2019 es el día 31 de octubre de 2018.

2.1.5. En los centros de formación de personas adultas, el equipo directivo será el responsable de coordinar y elaborar la programación general anual del centro, al principio de curso, de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado y por los representantes de las asociaciones de personas participantes.

2.1.6. La programación general anual es de cumplimiento obligatorio por todos los miembros de la comunidad escolar.

2.2. Estructura de la programación general anual

La programación general anual incluye:

2.2.1. Una memoria administrativa que incorpora el documento de organización general del centro, la memoria estadística de principio de curso (PGA electrónica) y la situación de las instalaciones y el equipamiento.

2.2.2. Oferta formativa anual y planificación de horarios:

a) Criterios para la determinación de la oferta formativa anual del centro en cada programa formativo, en los diferentes ciclos y niveles y en los módulos optativos del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, de acuerdo con el análisis del contexto y de las características, necesidades e intereses formativos de las personas participantes.

b) Horario general de los diferentes grupos de aprendizaje y criterios pedagógicos para su elaboración en cada uno de los programas formativos, así como los horarios del profesorado.

2.2.3. Procedimientos, calendario y plazos para la realización de las actividades.

2.2.4. Las actuaciones prioritarias en los siguientes ámbitos:

a) Desarrollo del currículo y actividades didácticas complementarias.

b) Orientación escolar.

c) Acción tutorial.

d) Situación del proceso de aplicación del diseño particular del programa o programas lingüísticos adoptados en el centro, con la concreción de la distribución de módulos y materias entre el profesorado que los impartirá.

e) Análisis del proceso de aplicación del Plan de normalización lingüística.

f) Actuaciones para la inclusión educativa en los ámbitos de la igualdad y la convivencia, la atención a la diversidad y la acogida a las personas de reciente incorporación o en riesgo de exclusión.

g) El Plan anual de formación permanente del profesorado, que deben realizar obligatoriamente los centros públicos de formación de personas adultas, incluirá:

– Las características del centro.

– Las necesidades formativas individuales y de grupo del claustro de profesorado resultantes del análisis y la detección de necesidades, que deberán concretarse como un proyecto de formación en el centro.

– La planificación de acciones formativas de acuerdo con la detección de necesidades realizada y las líneas estratégicas de actuación del Plan anual de formación permanente del profesorado.

En el desarrollo del Plan anual de formación permanente del profesorado y de todas aquellas actuaciones que se deriven, trabajarán activamente tanto la Subdirección General de Formación del Profesorado como la red de asesorías de los diferentes ámbitos de formación de los CEFIRE, en colaboración directa con el profesorado responsable de la coordinación de la formación de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos.

h) El Plan de actuación para la mejora, que constituye la parte pedagógica de la programación general anual y está conformado por el conjunto de actuaciones que se realizan en un centro para la mejora de la calidad educativa, incluye, entre otros aspectos, la consecución de la equidad en la educación y la mejora de las competencias de las personas adultas participantes. Dicho plan servirá para propiciar espacios formativos orientados al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas participantes que garanticen:

– Su formación básica.

– El diseño autónomo de itinerarios de vida personal, académica y profesional.

– La participación ciudadana, social y cultural.

– La atención a la población adulta en situación de marginación o en riesgo de exclusión con el fin de promover su inserción socioprofesional.

Este plan será elaborado por todos los centros educativos de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos a partir de aspectos relativos a su realidad y atendiendo a las necesidades de las personas adultas participantes y a sus intereses, motivaciones y aspiraciones.

i) Los mecanismos para la evaluación de las medidas de mejora adoptadas como consecuencia del análisis de los procesos de evaluación del aprendizaje escolar y de la práctica docente realizada durante el curso anterior.

j) En general, todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

2.3. Procedimiento para la tramitación administrativa de la programación general anual

El procedimiento para la tramitación de la programación general anual consta de los siguientes pasos:

2.3.1. Aportación al equipo directivo del centro de propuestas del consejo escolar, del claustro de profesorado, del consejo de delegados y delegadas y de las asociaciones de personas participantes.

2.3.2. Redacción de la propuesta de programación general anual por el equipo directivo del centro.

2.3.3. Traslado de la propuesta de programación general anual, preferentemente por vía electrónica, a los miembros del claustro de profesorado y a los diversos sectores del consejo escolar de centro.

2.3.4. Informe del consejo escolar, del claustro de profesorado y del consejo de delegados y delegadas.

2.3.5. Aprobación por la dirección del centro previamente oído el consejo escolar.

2.3.6. Grabación de todos los elementos que componen la programación general anual (administrativos, estadísticos, pedagógicos, etc.) en el sistema de información correspondiente.

2.3.7. Puesta a disposición de la comunidad educativa de la programación general anual aprobada, en formato preferentemente electrónico o telemático y, por lo menos, desde la fecha de su aprobación y hasta la fecha de aprobación de la siguiente programación general anual. En la secretaría del centro habrá un ejemplar a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro, exclusivamente en formato electrónico o por vía telemática, a la dirección territorial competente en materia de educación. Asimismo, se entregará una copia a cada sector de los representados en el consejo escolar y a los representantes de las asociaciones de personas participantes.

2.3.8. Seguimiento periódico del nivel de cumplimiento de la programación general anual por el equipo directivo, el claustro de profesorado y el consejo escolar de centro, que incluya la verificación de la adopción de las medidas adecuadas en caso de incumplimiento por alguno de los miembros de la comunidad educativa.

2.3.9. Al finalizar el período lectivo del curso escolar establecido en el calendario escolar para la etapa de formación de personas adultas, el consejo escolar, el claustro de profesorado y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual y la evolución de los aprendizajes y resultados académicos obtenidos por las personas adultas participantes. Para ello, el equipo directivo deberá elaborar una propuesta de memoria con la evaluación de las actividades realizadas, para su aprobación por la dirección de centro, previamente oídos el claustro de profesorado y el consejo escolar, incluyendo, en su caso, propuestas de mejora para la programación general anual del curso siguiente, que habrá que tener en cuenta para la elaboración de la programación general anual del siguiente curso escolar.

2.3.10. Remisión, exclusivamente por vía electrónica o telemática, de la memoria final aprobada a la dirección territorial correspondiente.

2.3.11. Puesta a disposición de la comunidad educativa de la memoria final, en formato preferentemente electrónico, por lo menos desde el día de la fecha de su aprobación y hasta la fecha de aprobación de la siguiente programación general anual.

2.3.12. El equipo directivo establecerá el calendario para los trámites señalados en el apartado anterior, si bien:

a) El traslado de la propuesta de programación general anual al claustro de profesorado y a los sectores del consejo escolar deberá ser realizado por la secretaría del centro con un mínimo de una semana de antelación a la reunión de dicho órgano.

b) La fecha límite para la aprobación de la programación general anual, su grabación y su envío a la dirección territorial correspondiente por vía electrónica es el día 14 de diciembre de 2018. En todo caso, se prevé la adopción de plazos mínimamente flexibles que se adapten a la singularidad de cada centro de formación de personas adultas.

2.3.13. La fecha límite para la grabación electrónica de la memoria final y su remisión a la dirección territorial competente es el día 12 de julio de 2019.

2.3.14. La Inspección de Educación es el órgano encargado de comprobar que la programación general anual cumple la normativa aplicable y de notificar a la dirección del centro posibles incumplimientos que se deberán corregir debidamente. En este último supuesto, la nueva versión corregida de la programación general anual, o del apartado afectado por el incumplimiento, será notificada por la dirección del centro a la Inspección de Educación y comunicada al consejo escolar de centro.

2.4. Programaciones didácticas

2.4.1. Consideraciones generales

2.4.1.1. Los centros de formación de personas adultas establecerán en las diferentes programaciones didácticas la concreción curricular, referida tanto a los niveles de la formación básica de las personas adultas como al resto de cursos impartidos en los diferentes programas formativos ofertados en el centro.

2.4.1.2. Las programaciones didácticas que elabore el profesorado deberán tener, entre otras cuestiones, las finalidades siguientes:

a) Facilitar la práctica docente.

b) Asegurar la coherencia entre las intenciones educativas del profesorado y su puesta en práctica en el aula.

c) Servir como instrumento de planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.

d) Ofrecer el marco de referencia más próximo para organizar las medidas de atención a la diversidad de las personas adultas participantes.

e) Proporcionar elementos de análisis para la evaluación del proyecto educativo, de las concreciones de los currículos y de la propia práctica docente.

2.4.1.3. Como criterio general, la programación didáctica de los departamentos didácticos deberá incluir, tanto para los distintos módulos de la formación básica de las personas adultas como para las materias asignadas del resto de programas formativos que figuran en el anexo III del Decreto 234/1997, aspectos como la adecuación de los objetivos generales, la selección y elaboración de los contenidos, la metodología puesta en funcionamiento y el sistema de evaluación de los ciclos y niveles integrados en los programas formativos adscritos a cada departamento.

2.4.2. Procedimiento para la elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas

2.4.2.1. Cada departamento didáctico, bajo la coordinación del jefe o la jefa de departamento y teniendo en cuenta las directrices y los criterios emanados de la comisión de coordinación pedagógica, elaborará la programación de los programas formativos que tiene encomendados, de acuerdo con el Decreto 220/1999.

2.4.2.2. Para la elaboración, supervisión y evaluación de las programaciones didácticas, habrá que seguir estas indicaciones generales:

a) La comisión de coordinación pedagógica coordinará la elaboración y las modificaciones de cada una de las concreciones curriculares, de acuerdo con el currículo oficial, el proyecto educativo, los criterios establecidos por el claustro y las propuestas formuladas por los diferentes departamentos didácticos.

b) Las programaciones didácticas serán elaboradas por el departamento didáctico que tenga encomendada la impartición del módulo o la materia correspondiente, bajo la coordinación y dirección del jefe o de la jefa de departamento, teniendo en cuenta las directrices y los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica.

c) Las programaciones didácticas incentivarán la motivación y la implicación de las personas adultas participantes en su proceso de aprendizaje y, por consiguiente, aplicarán medios de representación y expresión múltiples que posibiliten una atención educativa individualizada que dé respuesta a la diversidad de necesidades formativas.

d) Las programaciones didácticas deberán estar redactadas antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar correspondiente y entregadas a la dirección del centro antes del 31 de octubre de 2018, con el fin de adecuar las programaciones a las circunstancias del centro y a las personas adultas participantes de la formación durante el curso escolar.

e) La dirección del centro docente es la responsable de comprobar que la elaboración de las programaciones didácticas se ajusta formalmente a lo que establece la normativa vigente.

f) Una vez redactadas, las programaciones didácticas permanecerán a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.4 y 30.1 del Real decreto 1105/2014, el profesorado de cada departamento deberá evaluar tanto los aprendizajes de las personas adultas participantes como los procesos de enseñanza y aprendizaje y la propia práctica docente, y para ello se establecerán indicadores de consecución en las programaciones didácticas. Las propuestas de mejora que se realicen sobre la programación didáctica a partir de su evaluación serán recogidas en las programaciones didácticas del curso escolar siguiente.

h) El profesorado de cada departamento, al finalizar el curso académico, evaluará la programación didáctica mediante la cual desarrolla el currículo de los módulos y las materias que tiene encomendados y elaborará un informe que se deberá incorporar a la memoria final de curso del centro.

2.4.3. Estructura de las programaciones didácticas del programa formativo a): formación básica de las personas adultas

2.4.3.1. Por lo que respecta a los ciclos y niveles del programa formativo a), el profesorado programará su actividad docente de acuerdo con la Orden 45/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica.

2.4.3.2. Las programaciones didácticas deberán concretar, al menos, los apartados siguientes:

a) Introducción.

– Justificación de la programación.

– Contextualización.

b) Objetivos.

– Objetivos generales de los programas formativos y, en el caso del programa a), de los ciclos y niveles.

– Objetivos específicos de los módulos formativos.

c) Estructura y clasificación de los contenidos.

d) Unidades didácticas.

– Organización de las unidades didácticas.

– Distribución temporal de las unidades didácticas.

e) Orientaciones didácticas.

– Metodología general y específica de cada ciclo, nivel y módulo.

– Actividades y estrategias de enseñanza y aprendizaje.

f) Evaluación.

– Criterios de evaluación.

– Instrumentos de evaluación.

– Tipo de evaluación.

– Criterios de calificación.

– Actividades de refuerzo y ampliación.

– Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje y de la práctica docente del departamento.

g) Estrategias generales de atención a la diversidad de las personas adultas participantes de la formación, entre las cuales las medidas dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación por razón de intolerancia, en particular todas aquellas que tienen como origen la discapacidad, el género, la orientación o la identidad sexual, la etnia o las creencias religiosas.

h) Medidas para difundir las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación y en las actuaciones encaminadas a la investigación e innovación metodológica dentro del departamento o interdepartamentales.

i) Recursos didácticos y organizativos.

j) Actividades didácticas complementarias.

2.4.4. Contenido de las programaciones didácticas de los programas formativos b), c), d), e), g), j) de la formación de personas adultas referidos al artículo 4 de esta resolución

2.4.4.1. De acuerdo con el apartado séptimo, punto 6.7.2 de la Orden de 14 de junio de 2000, en el caso de los programas formativos que figuran en el anexo III del Decreto 220/1999, la programación didáctica del departamento incluirá, al menos, la adecuación de los objetivos generales, la elaboración de los contenidos y el sistema de evaluación de cada programa formativo.

2.4.4.2. La programación didáctica de los cursos de preparación de las pruebas de evaluación de las competencias clave de nivel 2 de cualificación profesional, incluidos dentro del programa formativo g) y que tienen como orientaciones generales lo que consta en el anexo IV del Decreto 220/1999, deberá elaborarse de acuerdo con lo que prescribe el apartado anterior.

Esta formación será impartida por los centros públicos de formación de personas adultas de la Generalitat Valenciana autorizados por la Conselleria, Educación, Investigación, Cultura y Deporte para su experimentación durante el curso 2018-2019, así como por aquellos centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos que tengan detectada esta necesidad formativa y puedan atenderla con recursos propios.

2.4.4.3. Además, tendrán en cuenta los aspectos particulares que regulan la estructura y el currículo de referencia de los cursos de los diferentes programas formativos, sobre todo los de preparación de pruebas externas adscritos a los programas b), c), d), e), g).

2.5. Memoria final de curso

2.5.1. Una vez aprobada esta memoria final, la dirección del centro deberá remitirla exclusivamente por vía electrónica o telemática a la dirección territorial correspondiente.

2.5.2. La elaboración de dicha memoria se ajustará a los principios de concreción, realismo y sencillez, y en el análisis y la valoración que se efectúe tendrá que hacer referencia a los aspectos siguientes:

a) La organización técnico-pedagógica del centro.

b) La utilización y rentabilidad de la infraestructura del centro.

c) Los criterios para el diseño de la oferta formativa del centro y para el procedimiento de adscripción de las personas adultas participantes en los diversos programas formativos, ciclos, niveles y grupos de aprendizaje.

d) El Plan de actuación para la mejora.

e) Los diferentes planes y programas desarrollados por el centro.

f) Las programaciones didácticas desarrolladas.

g) Los resultados del proceso de evaluación del aprendizaje de las personas participantes de la formación.

h) El funcionamiento del equipo directivo, el claustro de profesorado, los otros órganos colegiados, el consejo escolar y su grado de coordinación.

i) Las relaciones con los agentes de la comunidad educativa y el entorno cívico y social.

j) Las actividades complementarias realizadas.

k) La participación del profesorado en actividades de formación.

l) Las actividades de innovación o experimentación realizadas por el centro.

m) Las propuestas de mejora para introducir en la programación general anual del curso académico siguiente.

2.6. Calendario escolar y horario general del centro

2.6.1. Según determina la Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2018-2019, en los centros valencianos que imparten enseñanzas de formación de personas adultas la actividad lectiva comprende desde el 18 de septiembre de 2018 hasta el 14 de junio de 2019, ambos incluidos.

2.6.2. De acuerdo con la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Educación, que establece los criterios generales por los que se debe regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional, bachillerato, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y formación de personas adultas, y atendiendo a las particularidades de cada centro y el mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, el equipo directivo, oído el claustro y el consejo escolar, deberá establecer la jornada escolar y la estructura del horario general del centro más adecuado.

2.6.3. El horario general del centro deberá fijar las horas y las condiciones en las que el centro permanecerá abierto en turnos de mañana y de tarde y noche, propios de los centros de formación de personas adultas. Asimismo, determinará, de acuerdo con la normativa vigente, la duración y distribución de los períodos lectivos y los procedimientos necesarios para garantizar el aprendizaje formal y no formal y el acceso a las instalaciones y a los recursos que las personas adultas participantes tienen a su disposición durante su permanencia en el centro.

2.6.4. Atendiendo a las necesidades, demandas e intereses de las personas adultas, la realidad del centro y del entorno educativo y el mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo establecerá el horario general del centro, con el fin de atender, de acuerdo con las posibilidades organizativas del centro, en turno horario de mañana, tarde o noche, a las necesidades formativas de las personas adultas participantes.

2.6.5. La distribución horaria atribuida a cada programa formativo, ciclo o módulo no es obstáculo para que los proyectos curriculares concretos atiendan a la heterogeneidad del colectivo de personas adultas en distintos aspectos, como las realidades y características individuales, la diversidad de situaciones de acceso, los factores socioeconómicos, culturales y políticos susceptibles de generar riesgo de exclusión social, etc. Por ello, los planteamientos metodológicos deberán ser flexibles, diversificados e individualizados con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la formación básica de las personas adultas.

2.6.6. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2000, en los centros de formación de personas adultas la jornada escolar se desarrollará de forma flexible a través de la impartición de los módulos o las materias en sesiones distribuidas a lo largo de los días lectivos de la semana.

2.6.7. Los centros de formación de personas adultas, una vez informado, estudiado y acordado por el consejo escolar y el claustro de profesorado, podrán establecer organizaciones cuatrimestrales del currículo adaptadas a los ritmos de aprendizaje, las necesidades formativas y la compatibilización profesional en determinados grupos de aprendizaje, especialmente en los casos del primer y segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, en los cursos del programa formativo b), g) que preparan las pruebas externas y en los cursos del programa e.1) destinados al aprendizaje del valenciano o del castellano como lengua extranjera. En todo caso, también en dichos supuestos la consignación de la evaluación que se realice deberá ajustarse a los períodos anuales únicos determinados para la evaluación final, de carácter ordinario o extraordinario.

2.6.8. El equipo directivo velará por que la distribución horaria entre el profesorado del centro sea lo más homogénea posible en los diferentes turnos de la mañana y de la tarde y noche con el fin de que la asignación del trabajo docente responda a criterios de equidad, equilibrio y corresponsabilidad. Para ello, una vez establecidos anualmente por la comisión de coordinación pedagógica los criterios generales para la confección de horarios y aprobados por el consejo escolar, cada profesor o profesora deberá firmar la conformidad con su horario, documento que pasará a formar parte de la programación general anual.

2.7. Procesos de evaluación, titulación y certificación de estudios

2.7.1. Modelo de evaluación

2.7.1.1. De acuerdo con lo que determinan el artículo 10 del Decreto 220/1999 y los artículos del 32 al 38 de la Orden 38/2017, la evaluación del proceso de aprendizaje de las personas participantes de la formación que cursan estudios en los ciclos I y II de la formación básica de las personas adultas es continua, integradora, formativa y participativa.

2.7.1.2. Dicha evaluación del aprendizaje de las personas adultas se llevará a cabo según los objetivos educativos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el currículo de los programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. Asimismo, la evaluación tendrá en cuenta el contexto, las formas de acceso al sistema y los diferentes ritmos de aprendizaje de cada persona adulta.

2.7.1.3. Los centros deberán especificar los criterios, las estrategias y los instrumentos de evaluación y determinarán y garantizarán los mecanismos para la participación de las personas adultas en su propio proceso de evaluación.

2.7.1.4. Se evaluarán tanto el aprendizaje de cada una de las personas adultas como los procesos de enseñanza y la práctica docente. Esta evaluación potenciará la reflexión y búsqueda conjunta del equipo de profesorado y de las personas adultas, para mejorar la programación docente y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas y a los rasgos específicos de las personas adultas.

2.7.1.5. La evaluación será realizada por el conjunto de profesorado del grupo respectivo, coordinado por su tutor o tutora.

2.7.1.6. Los centros de formación de personas adultas, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, deberán establecer, de acuerdo con lo que determine la comisión de coordinación pedagógica en colaboración con el jefe o la jefa de estudios, el número y el calendario de las sesiones de evaluación a realizar en cada curso escolar.

Con carácter general, a comienzos de cada curso académico, se llevará a cabo una sesión para realizar la valoración inicial del alumnado y, a lo largo del curso, se celebrarán, al menos, dos o tres sesiones ordinarias de evaluación de periodicidad, en cada caso, cuatrimestral o trimestral.

2.7.2. Valoración inicial del alumnado

2.7.2.1. Con el fin de orientar y adscribir a cada persona al ciclo y nivel educativo de la formación básica de las personas adultas, o al grupo de aprendizaje correspondiente del resto de programas formativos, el profesorado del centro deberá efectuar una valoración inicial individual de cada persona adulta. Dicha valoración inicial individual comprenderá aspectos relacionados con los conocimientos, las experiencias, las habilidades y los procedimientos que posea cada persona y tendrá en cuenta tanto los estudios anteriores como sus expectativas e intereses.

2.7.2.2. Así pues, al inicio de cada curso escolar o, en su defecto, en el momento de la incorporación de la persona adulta al centro, el profesorado deberá realizar una valoración inicial individual de cada persona adulta, cuyos resultados permitan su adscripción directa, abierta y flexible en cualquiera de los diversos niveles educativos, tanto de la formación básica de las personas adultas como del resto de programas formativos, de manera que las personas participantes queden así exentas de cursar el ciclo o nivel anterior.

2.7.2.3. Con carácter general, en el momento de incorporación de la persona adulta a un centro de formación de personas adultas mediante la acreditación académica obtenida en la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, su procedimiento de adscripción directa en el segundo nivel del ciclo II se efectuará tan solo en el caso de haber superado un número mínimo de tres módulos formativos en dicha prueba, sin que en dicho cómputo se considere el módulo de Valenciano en los casos de exención. Cuando no se dé esta circunstancia, es decir, cuando no se hayan superado tres o más módulos formativos, la persona adulta será adscrita de entrada al primer nivel del ciclo II, sin perjuicio de su posterior adscripción en el segundo nivel del ciclo II resultante de la valoración inicial de la persona adulta o de la valoración de la progresión de su aprendizaje llevada a cabo por el equipo docente, decisión de promoción que deberá comunicarse a la Inspección de Educación.

2.7.3. Procedimiento de equivalencias y convalidaciones de módulos formativos

2.7.3.1. En el caso de que la persona adulta haya realizado estudios previos de otras enseñanzas obligatorias no universitarias, la persona participante quedará exenta de cursar los módulos formativos del segundo nivel del ciclo II que tenga superados según las equivalencias y convalidaciones establecidas por la normativa sobre evaluación vigente, o por toda aquella disposición normativa que en un futuro pudiera determinar la Administración educativa a tal efecto.

2.7.3.2. A la hora de efectuar la matrícula, la persona adulta deberá aportar la documentación acreditativa en la forma de libro de escolaridad, certificación o historial académico, teniendo en cuenta que la convalidación no será efectiva hasta que no conste una comunicación oficial dirigida personalmente a la persona interesada. A tal efecto se aplicará el esquema de equivalencias siguiente:

a) Para los personas que provienen de la antigua Ley general de educación: cuadro de equivalencias a efectos académicos y de convalidación de los cursos del sistema ordinario extinguido y del sistema ordinario de Educación Secundaria Obligatoria, con los estudios correspondientes a la formación básica de los personas adultas.



Sistema LGE Sistema ESO Sistema de la formación básica de las personas adultas

8º de EGB y título de Graduado Escolar o certificado de escolaridad 2.º de ESO Ciclo I

1.º de BUP o 1r curso de FP de primer grado 3.º de ESO Primer nivel del ciclo II

2.º de BUP o 2.º curso de FP de primer grado o título de Técnico Auxiliar 4.º de ESO Segundo nivel del ciclo II





b) Para las personas que provienen de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria: equivalencias académicas del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas.



Áreas y materias superadas

de 4.º de ESO

*En el caso de dos denominaciones, convalidable por cualquiera de las dos Módulos superados de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Módulos del 2.º nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas

Valenciano: lengua y literatura Valenciano Valenciano

Castellano: lengua y literatura Castellano Castellano

Lengua castellana y literatura

Lengua extranjera Lengua extranjera Lengua extranjera

Primera lengua extranjera

Matemáticas A o B Procesos e Instrumentos Matemáticos Procesos e Instrumentos Matemáticos

Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o a las enseñanzas aplicadas

Biología y Geología Naturaleza, Ecología y Salud Naturaleza, Ecología y Salud

Física y Química Ciencias y Tecnología Ciencias y Tecnología

Tecnología

Ciencias sociales: Geografía e Historia Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-culturales Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-culturales

Geografía e Historia

Materias optativas *Módulos optativos: 2 en el primer nivel y 1 en el segundo nivel del ciclo II





– Para acceder directamente al segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, las personas participantes de la formación deberán demostrar haber superado las enseñanzas de 1.º de BUP o 1r curso de formación profesional de primer grado o de 3.º de ESO, siempre que acrediten tener un máximo de dos materias no superadas en dichos cursos.

– A aquellas personas que, habiendo cursado 4.º de ESO o realizado la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria, no lo hayan obtenido y deseen acceder al segundo nivel del ciclo II, se les convalidarán las materias superadas de acuerdo con el cuadro de equivalencias correspondiente. Este mismo criterio se aplicará a las personas que aporten documentación de la prueba mencionada anteriormente realizada en convocatorias de otras comunidades autónomas del Estado español, teniendo en cuenta que la calificación obtenida en la lengua propia de las comunidades autónomas que la tienen puede ser convalidable, únicamente por un año académico, con el módulo de Valenciano, sin perjuicio del aprendizaje del valenciano que puedan realizar las personas adultas participantes en cualquiera de los programas formativos en los cuales se imparte.

– Las personas adultas que aporten documentación acreditativa de módulos aprobados en la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria serán adscritas al primer nivel del ciclo II, siempre que no acreditan tener superados, al menos, tres módulos formativos en dicha prueba, circunstancia esta que permitirá su adscripción directa al segundo nivel. En ambos niveles, se considerarán convalidados los módulos aprobados en esta prueba.

c) Para las personas que proceden de los niveles o cursos del programa de cualificación profesional inicial (PCPI) y del programa de diversificación curricular (PDC).

d) Para las personas que provienen de los cursos de la formación profesional básica (FPB).



Unidades formativas de los módulos profesionales superadas

del 2.º curso de la FP Básica Módulos del 2.º nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas

Castellano-Valenciano II Valenciano

Castellano

Lengua extranjera: Inglés II Lengua extranjera

Ciencias aplicadas I i II

Procesos e Instrumentos Matemáticos

Naturaleza, Ecología y Salud

Ciencias y Tecnología

Ciencias Sociales I i II Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-culturales

Formación y Orientación Laboral II El Mundo del Trabajo





2.7.4. Seguimiento del aprendizaje y promoción en la formación básica de las personas adultas

2.7.4.1. La estructura modular de los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia se adaptará a las características y a las necesidades, demandas e intereses formativos de las personas adultas, a través de una flexibilización del sistema de aprendizaje que deberá permitir a cada persona participante la forma de acceso al sistema, la elección del ritmo de aprendizaje y su propio itinerario formativo.

2.7.4.2. En el proceso de evaluación cada módulo podrá superarse de forma independiente, de manera que las personas adultas recibirán una acreditación del centro de formación de personas adultas en la que consten los niveles cursados y las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos.

2.7.4.3. Los módulos con la misma denominación en los tres niveles del ciclo I y en los dos del ciclo II de la formación básica de las personas adultas se considerarán como módulos progresivos. Por otro lado, el módulo de Valenciano tendrá la misma consideración que el de Castellano. Con carácter extraordinario, las personas participantes de la formación podrán estar exentas de realizar la evaluación del módulo de Valenciano según lo que dictamine la normativa autonómica vigente.

2.7.4.4. El profesorado del centro, con la participación de la persona implicada, podrá realizar adaptaciones curriculares, que se alejen significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a personas con necesidades educativas, socioculturales y económicas diversas.

2.7.4.5. El profesorado deberá informar regularmente a las personas adultas sobre el desarrollo de su proceso formativo. Para favorecer la participación de las personas adultas en su propio proceso de aprendizaje, el equipo docente informará sobre los criterios de evaluación de acuerdo con los objetivos y contenidos programados en cada ciclo de la formación básica de las personas adultas y en los diferentes programas formativos y mantendrá una comunicación periódica con las personas participantes.

2.7.4.6. Las decisiones referidas a la progresión del aprendizaje de las personas adultas y a la promoción de un curso a otro, en cada uno de los diferentes niveles de la formación básica de las personas adultas, serán adoptadas durante la sesión de evaluación, ordinaria o extraordinaria, de forma colegiada por el equipo docente respectivo de la persona participante de la formación, atendiendo a su ritmo personal de aprendizaje, la consecución de los objetivos y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

2.7.4.7. Las personas participantes podrán permanecer en el ciclo o nivel cursado tantas veces como su estilo personal de aprendizaje y sus necesidades individuales así lo aconsejen. Excepcionalmente, en los casos de las personas adultas que, a pesar de su permanencia reiterada en el centro, tengan dificultades muy graves para alcanzar los objetivos y las competencias conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, el equipo docente evaluador podrá aconsejar y dirigir a la persona adulta hacia estudios o actividades socioprofesionales más idóneos a su perfil y sus necesidades, sin perjuicio de su reincorporación posterior a las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas.

2.7.4.8. En todo caso, la permanencia en un ciclo o nivel se determinará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades de las personas adultas y estén orientadas a la superación de las dificultades y deficiencias detectadas.

2.7.4.9. Al final de cada nivel o ciclo de la formación básica de las personas adultas, se realizará una estimación del avance de cada persona en la consecución de los objetivos educativos, del grado de madurez y de las competencias alcanzadas, que se trasladará al acta de evaluación final y a su expediente.

2.7.4.10. Como criterio general, promocionarán las personas adultas que hayan alcanzado globalmente los objetivos educativos de cada nivel y ciclo aun no habiendo sido evaluadas positivamente en alguno de los módulos.

2.7.5. Calendario y tipo de evaluaciones

2.7.5.1. La comisión de coordinación pedagógica, con la colaboración de los departamentos didácticos, propondrá al claustro de profesorado la planificación general de la valoración inicial del alumnado y de las sesiones de evaluación de los cursos del programa formativo a) para su aprobación. En dicha propuesta se especificará el número y calendario de las sesiones de evaluación del curso académico, de acuerdo con la organización trimestral o cuatrimestral adoptada en cada caso. Se procurará, asimismo, que las sesiones de evaluación que se realicen a lo largo del curso, incluyendo la evaluación final, estén distribuidas de manera que el número total de días lectivos comprendidos en cada período de evaluación sea similar.

2.7.5.2. Al finalizar el período lectivo del curso académico, la última sesión de evaluación tendrá carácter de evaluación final ordinaria. En el caso de las enseñanzas del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, para las personas participantes con módulos no superados en dicha evaluación final, habrá previsto un período para la realización y evaluación de las pruebas extraordinarias de evaluación, para la sesión de evaluación final extraordinaria y para el entrega de las calificaciones, a realizar dentro del período comprendido entre los días 25 de junio de 2019 y 2 de julio de 2019, ambos incluidos.

2.7.6. Evaluación final del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas

2.7.6.1. Las decisiones de superación del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas y la consiguiente propuesta para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria deberán ser adoptadas, durante la sesión de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, de forma colegiada por el equipo de profesorado del grupo.

2.7.6.2. Al finalizar el segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, las personas participantes de la formación que, durante la mencionada sesión de evaluación, hayan obtenido valoración positiva en todos los módulos del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas habrán finalizado con éxito la formación básica de las personas adultas.

2.7.6.3. De acuerdo con las consideraciones sobre evaluación del Decreto 220/1999 y de la Orden 38/2017, a aquellas personas que no se encuentren en la circunstancia descrita en el apartado anterior, se les podrá dar por finalizada con éxito la formación básica de las personas adultas siempre que se cumplan las condiciones y los criterios que establece el artículo 2.7.9.2 de esta resolución.

2.7.6.4. A la finalización del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, el equipo docente evaluador podrá proporcionar a las personas participantes de la formación un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de madurez, de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta del itinerario formativo más adecuado a seguir.

2.7.7. Procedimiento de revisión y reclamación de calificaciones

2.7.7.1. En el caso de las personas adultas que cursan estudios de la formación básica de las personas adultas, el procedimiento de revisión y reclamación se realizará según lo previsto en el artículo 20 de la Orden 32/2011, que determina que el ejercicio del derecho a la evaluación objetiva de las personas participantes seguirá los mismos términos que los que recoge el artículo 7 de la mencionada orden para el alumnado de educación secundaria obligatoria.

2.7.7.2. Para el ejercicio de este mismo derecho por parte de las personas participantes en la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la orden mencionada en el apartado anterior.

2.7.8. Certificación de estudios

2.7.8.1. Todas las personas participantes de la formación básica de las personas adultas tienen derecho a recibir una certificación oficial del centro en la que consten los estudios y el número de años cursados y las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos formativos.

2.7.8.2. Además, las personas participantes propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria recibirán un certificado de estudios acreditativo de su obtención en el que constará la nota media resultante. Dicha acreditación, que deberá figurar en su expediente, será extendida por el secretario o secretaria del centro, con el visto bueno del director o directora.

2.7.8.3. Las personas participantes que cursen cualquier programa formativo de los que figuran en los anexos III y IV del Decreto 220/1999, tendrán derecho a recibir asimismo un certificado de aprovechamiento de los estudios realizados, según el modelo que figura en el anexo III.A) del mencionado decreto. Dichos certificados acreditativos deberán ser tenidos en cuenta en los casos de las personas adultas participantes que deseen cursar la formación básica de las personas adultas.

2.7.9. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria

2.7.9.1. Las personas participantes que a la finalización de la formación básica de las personas adultas hayan superado todos los módulos formativos del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas y, por lo tanto, hayan alcanzado los objetivos generales y las competencias correspondientes, según la decisión colegiada tomada por el equipo docente en la sesión de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria.

2.7.9.2. Asimismo, se podrá dar por finalizada con éxito la formación básica de las personas adultas a aquellas personas participantes que, aun no habiendo sido evaluadas positivamente en alguno de los módulos, sean propuestas por el equipo docente evaluador por el hecho de considerar que esta persona ha alcanzado los objetivos generales de los módulos asociados a los tres campos de conocimiento o ámbitos de experiencia de la formación básica de las personas adultas.

A la hora de adoptar o no dicha decisión el equipo docente evaluador deberá tomar en consideración la progresión del aprendizaje realizado por la persona adulta y sus posibilidades futuras académicas y socioprofesionales, así como los casos individuales de abandono injustificado de alguno de los módulos formativos. Para ello, el equipo docente evaluador, en los casos en los que lo crea oportuno, tendrá la facultad de convocar a la persona adulta a una entrevista que sirva para aclarar posibles dudas sobre su valoración final.

2.7.9.3. Las personas adultas que superen las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria y sean propuestas por el tribunal evaluador correspondiente para la expedición de título obtendrán dicho título en las mismas condiciones que las que lo obtuvieren a través de la formación reglada.

2.7.9.4. El título de Graduado en Educación Secundaria para personas adultas, obtenido por cualquier modalidad de enseñanza o mediante la superación de la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria, se expedirá de acuerdo con la normativa básica de aplicación vigente y permitirá acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley orgánica 2/2006, según los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

2.7.10. Pruebas libres

2.7.10.1. Prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria y prueba para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller.

a) Esta primera prueba se rige según la Orden 20/2017, de 29 de mayo, de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la regulación y organización de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana. Se prevén dos convocatorias anuales de carácter cuatrimestral, a realizar a lo largo de cada curso escolar, a la que se podrán inscribir aquellas personas que cumplan, como mínimo, dieciocho años el año natural de la convocatoria para la cual se matriculan.

b) La segunda prueba está regulada por la Orden 6/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana. Se prevé una convocatoria anual, a realizar entre el segundo y el tercer trimestre del curso escolar, en la que se pueden inscribir aquellas personas que cumplan, como mínimo, veinte años el año natural de la convocatoria para la cual se matriculan.

2.7.10.2. Resto de pruebas libres.

Los programas formativos de los apartados b), c), d), g), incluidos en los anexos III y IV del Decreto 220/1999, de 23 de septiembre, contemplan la preparación para las diversas convocatorias de este conjunto de pruebas, reguladas a su vez por la normativa correspondiente:

a) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, prueba libre para la obtención del título de Técnico y cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional: programa b).

b) Pruebas de evaluación y acreditación de conocimientos y uso de valenciano: programa c).

c) Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años: programa d).

d) Pruebas de evaluación de las competencias clave de nivel 2 de cualificación profesional: programa g).

2.7.11. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la práctica docente

2.7.11.1. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente deberá incluir, al menos, estos elementos:

a) La organización y el aprovechamiento de los recursos del centro.

b) La acción coherente y coordinada del equipo docente.

c) La coordinación entre los órganos y las personas responsables en el centro de la planificación y del desarrollo de la práctica docente.

d) El sistema de evaluación y el intercambio de información entre las personas adultas y el profesorado en lo que se refiere a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como a las valoraciones del proceso de enseñanza y aprendizaje.

e) El diseño y la implementación de las estrategias y prácticas participativas.

2.7.11.2. El profesorado deberá evaluar igualmente las programaciones didácticas que se estén desplegando en relación con su adecuación al contexto socioeconómico del centro y a los rasgos, las necesidades y los intereses de las personas adultas.

En la evaluación de dichas programaciones se tendrán en cuenta, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Los objetivos programados en relación al contexto socioeconómico, cultural y lingüístico del centro y las características e intereses de las personas adultas.

b) Los criterios metodológicos de carácter general adoptados.

c) La distribución de los contenidos y criterios de evaluación por ciclos de la formación básica de las personas adultas.

d) El sistema de evaluación y de promoción de las personas adultas.

e) Las medidas adoptadas para realizar las adaptaciones curriculares individualizadas que se aparten significativamente de los contenidos y de los criterios de evaluación del currículo.

f) El desarrollo curricular en relación con los objetivos de los programas formativos impartidos en el centro de los que figuran en los anexos III y IV del Decreto 220/1999.

g) El diseño y la implementación de las estrategias y prácticas participativas.

2.7.11.3. Los resultados de la evaluación de las personas adultas, de los procesos de aprendizaje y de las programaciones didácticas deberán incluirse en la memoria de final de curso. A partir de estos resultados habrá que derivar aquellas propuestas de perfeccionamiento de la práctica docente y del proyecto curricular que hayan sido detectadas como poco adecuadas a los rasgos, las necesidades y los intereses de las personas adultas y al contexto socioeconómico y cultural del centro.

2.8. Materiales y recursos curriculares y didácticos

2.8.1. Los centros de formación de personas adultas fomentarán, como rasgo esencial que diferencia esta etapa educativa del resto de enseñanzas no universitarias, el trabajo en equipo del profesorado para la búsqueda, elaboración y difusión de materiales curriculares y de recursos didácticos propios adecuados a los rasgos, las necesidades y los intereses formativos de las personas participantes, prestando una especial atención a los aspectos de adecuación en cuanto al diseño y contenido de los materiales y recursos dirigidos a los grupos de aprendizaje de los niveles iniciales del ciclo I de la formación básica de las personas adultas y a los que tienen como destinatarios personas en riesgo de exclusión social.

2.8.2. Los materiales y recursos elaborados deberán estar al alcance de las personas participantes de la formación de forma gratuita, preferiblemente mediante espacios habilitados en las webs y en las plataformas virtuales puestas en marcha por cada centro.

2.8.3. Dadas las particularidades socioeconómicas y culturales de un segmento significativo de las personas que participan en la formación en los centros de formación de personas adultas, dichos materiales y recursos deberán responder en cuanto a diseño y contenido a criterios de accesibilidad, inclusividad, multidisciplinariedad, transversalidad, igualdad e interculturalidad, así como de autonomía del aprendizaje, igualdad y fomento de la autoestima. Asimismo, se velará por que estén adaptados a los diferentes niveles de la formación de las personas participantes y por que promuevan la incorporación preferente del valenciano y, si así se determina, de otra lengua extranjera, como lengua vehicular de acuerdo con lo que establezca el diseño particular del programa o programas lingüísticos que aplique el centro.

2.8.4. Se podrán utilizar también materiales y recursos disponibles en internet, elaborados por profesorado de otros centros educativos que libremente ha puesto a disposición de la comunidad educativa mediante la correspondiente licencia Creative Commons, respetando y citando la autoría. Asimismo, en la elaboración y utilización de materiales curriculares, el profesorado deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre), referente a las citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

2.8.5. La Administración educativa habilitará asimismo las herramientas y los espacios imprescindibles para que los equipos docentes de los diferentes centros de formación de personas adultas puedan compartir libremente los materiales y recursos de elaboración propia, con el objetivo de establecer las bases para el trabajo colaborativo del profesorado de formación de personas adultas y para la creación de un repositorio institucional de recursos abiertos compartidos a disposición de la red de centros públicos de formación de personas adultas.

2.8.6. Pese a ello, de forma excepcional y con el visto bueno del consejo escolar y de la comisión de coordinación pedagógica, los departamentos didácticos, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 2/2006, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, podrán adoptar libros de texto y otros materiales susceptibles de ser utilizados en el desarrollo de las distintas enseñanzas, teniendo en consideración la realidad socioeconómica de las personas participantes de la formación en centros de formación de personas adultas, que imponen un gasto reducido, el mantenimiento por un período mínimo de cuatro años y el respeto a los principios, valores y libertades individuales y a los derechos y deberes democráticos. En este caso, el centro deberá exponer la relación de libros de texto y el resto de materiales curriculares, previamente seleccionados y aprobados en cada centro por el órgano competente, en el tablón de anuncios y en la web del centro antes del día 17 de septiembre de 2018.

2.8.7. Los centros adoptarán las medidas convenientes para la reutilización tanto de los libros de texto empleados como de los materiales y recursos de elaboración propia con el fin de favorecer la cultura del reciclaje y la política de igualdad de oportunidades y economía de recursos educativos, mediante estrategias diversas, como bancos de libros y de recursos educativos, bibliotecas de aula y de centro, etc.

2.9. Actividades programadas por el departamento de actividades complementarias

2.9.1. Los artículos 98 y 99 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria, regulan, respectivamente, la composición y las funciones del departamento de actividades complementarias.

2.9.2. El departamento de actividades complementarias, en colaboración tanto del consejo de delegados y delegadas como de la asociación de personas participantes, es el encargado de promover, programar y facilitar las actividades complementarias del centro como parte de la programación general anual.

2.9.3. Los órganos de coordinación docente (el departamento de orientación, los departamentos didácticos y el resto de departamentos, la comisión de coordinación pedagógica y los equipos docentes de grupo y de ciclo), el consejo de delegados y delegadas y las asociaciones de personas participantes tienen competencia para realizar propuestas a dicho departamento.

2.9.4. En la planificación de actividades complementarias se tendrá en cuenta criterios de accesibilidad y de no discriminación de las personas adultas participantes.

2.9.5. Cuando las actividades complementarias incluidas en la programación general anual impliquen un desplazamiento de personal docente fuera del centro, corresponde a la dirección del centro la autorización de la comisión de servicios en aquellos supuestos en los que haya lugar a indemnización, a cargo del presupuesto del centro, por razón del servicio.

2.9.6. Al finalizar el curso, el equipo directivo incorporará a la memoria de final de curso la evaluación de las actividades complementarias diseñadas y llevadas a cabo por esta comisión.



3. Órganos de coordinación docente

3.1. Consideraciones preliminares

3.1.1. Los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos deberán constituir obligatoriamente los órganos de gobierno, los de coordinación docente y la comisión de coordinación pedagógica que aparecen referidos en este mismo capítulo como órganos de gobierno (art. 3.2.1), departamentos didácticos (art. 3.3.3), comisión de coordinación pedagógica (art. 3.4) y equipo docente de grupo (art. 3.5.1).

3.1.2. En los centros en los que sus limitaciones organizativas así lo aconsejen a causa del número reducido de recursos humanos disponibles, se podrán organizar de forma flexible los departamentos y equipos docentes, con las funciones respectivas, siempre que se garantice la atención educativa prevista en cada caso: departamento de orientación (art. 3.3.2) y otros equipos docentes (art. 3.5.2).

3.1.3. En el caso de las comisiones de centro y del resto de funciones de coordinación (art. 3.3.1.5.a, 3.3.1.5.b y 3.6), los centros que no dispongan de profesorado suficiente para cubrirlas deberán constituir tan solo las comisiones de centro y las funciones de coordinación que se consideren necesarias, siendo asumidas las competencias respectivas por el consejo escolar, en el caso de las comisiones, y por el claustro de profesorado, en el de las otras funciones de coordinación. En cualquier caso, dada su relevancia educativa y pedagógica, los centros deberán garantizar la atención relativa a las coordinaciones de igualdad y convivencia y de formación del profesorado.

3.2. Órganos de gobierno de los centros públicos de formación de personas adultas

3.2.1. Órganos de gobierno

3.2.1.1. De acuerdo con el apartado séptimo, punto 4, de la Orden de 14 de junio de 2000, los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana cuentan con los órganos de gobierno siguientes:

a) Unipersonales: director o directora y, en su caso, jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria.

b) Colegiados: consejo escolar y claustro de profesorado.

Estos órganos de gobierno tienen las competencias que les atribuye el reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria.

3.2.1.2. La composición del consejo escolar de los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana es la siguiente:

a) En los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana de ocho o más unidades el consejo escolar estará integrado por:

– El director o directora del centro, quien asume la presidencia.

– El jefe o jefa de estudios.

– Un concejal o concejala o un representante de la corporación local donde se encuentre ubicado el centro.

– Tres miembros del profesorado elegidos por el claustro.

– Cinco representantes de las personas adultas participantes, uno de los cuales debe ser designado por la asociación de personas participantes más representativa del centro.

– Un representante del personal de administración y servicios.

– El secretario o secretaria del centro, quien hará las funciones de secretaría con voz y sin voto.

b) En los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana de cuatro a siete unidades el consejo escolar estará integrado por:

– El director o directora del centro, quien asume la presidencia.

– El jefe o jefa de estudios.

– Un concejal o concejala o un representante de la corporación local donde se encuentre ubicado el centro.

– Un miembro del profesorado elegido por el claustro.

– Tres representantes de las personas adultas participantes, uno de los cuales debe ser designado por la asociación de personas participantes más representativa del centro.

– Un representante del personal de administración y servicios.

– El secretario o secretaria del centro, quien hará las funciones de secretaría con voz y sin voto.

c) En los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana de una a tres unidades el consejo escolar estará constituido por un profesor o profesora, quien debe ejercer las funciones de la dirección del centro, una persona adulta participante y un representante de la corporación local.

3.2.2. Según lo que disponen el artículo 2.2 del Decreto 234/1997 y el apartado séptimo, punto 2, de la Orden de 14 de junio de 2000, en los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de las corporaciones locales, es de aplicación lo que determina el apartado anterior. Las competencias en relación al nombramiento y cese del director o la directora y del equipo directivo, atribuidas a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, deben entenderse referidas a la entidad local titular del centro.

3.3. Órganos de coordinación docente

3.3.1. Órganos de coordinación docente

3.3.1.1. Departamento de orientación.

3.3.1.2. Departamentos didácticos: Comunicación, Científico-tecnológico y Ciencias Sociales, además de los departamentos de otros programas formativos y de actividades complementarias. Cuando las peculiaridades del centro así lo aconsejen, se podrán establecer otros departamentos, previa justificación y autorización de la dirección territorial correspondiente.

3.3.1.3. Comisión de coordinación pedagógica.

3.3.1.4. Equipo docente de grupo, compuesto por el conjunto de profesorado que imparte docencia en cada grupo de aprendizaje.

Además, los centros podrán constituir otros equipos docentes, como el equipo docente de ciclo, en el caso del programa formativo a) de formación básica de las personas adultas, constituido por el profesorado que da clases en los grupos de cada ciclo, y el equipo docente de programa, para el resto de grupos de los programas formativos b), c), d), e), g), j), con la adscripción de todo el profesorado que imparte docencia en cada uno de estos programas.

3.3.1.5. Comisiones de centro y otras funciones de coordinación.

a) Las comisiones de centro dependientes del consejo escolar, establecidas por el artículo 65 del Decreto 234/1997, deberán garantizar la representación de miembros del consejo de todos los estamentos. Dichas comisiones funcionarán de acuerdo con las instrucciones emanadas de este órgano de gobierno para tratar los asuntos de su competencia y, dada su relevancia en la vida educativa de los centros de formación de personas adultas, se prestará una especial atención a las comisiones siguientes:

– Comisión económica.

– Comisión de igualdad y convivencia.

– Comisión de orientación y tutoría.

b) Otras funciones de coordinación.

– Coordinación de igualdad y convivencia.

– Coordinación de formación.

– Coordinación TIC.

3.3.2. Departamento de orientación

3.3.2.1. Los centros de formación de personas adultas podrán constituir el departamento de orientación de acuerdo con sus posibilidades organizativas y los recursos disponibles.

3.3.2.2. Puesto que en los centros de formación de personas adultas de momento no está prevista la asignación de profesorado de la especialidad de orientación educativa, a la hora de organizar este departamento la función de coordinación será responsabilidad directa del jefe o la jefa de estudios, quien podrá delegar de acuerdo con criterios de formación y experiencia profesional en otro profesor o profesora, en colaboración con la comisión de coordinación pedagógica, de forma que el departamento de orientación queda integrado por:

– El jefe o la jefa de estudios, o el profesor o la profesora en quien delegue.

– El profesorado que imparte el módulo El Mundo del Trabajo en el ciclo II del programa formativo a).

– El profesorado tutor de los diferentes grupos de aprendizaje para poder coordinar el Plan de acción tutorial.

3.3.2.3. Las funciones de este departamento figuran en el reglamento de organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, cuyas atribuciones deberán adecuarse a las características de los centros de formación de personas adultas.

3.3.2.4. Para el desarrollo de su tarea y de las actividades programadas, los centros de formación de personas adultas podrán contar con el apoyo del personal del Servicio Psicopedagógico Escolar dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como de las unidades psicopedagógicas de las que dispongan las corporaciones locales.

3.3.2.5. Para realizar esta tarea de orientación los centros estudiarán los recursos disponibles en su contexto para iniciar o consolidar vías de colaboración que pongan en funcionamiento todos los recursos al alcance.

3.3.3. Departamentos didácticos: Comunicación, Científico-tecnológico y Ciencias Sociales, y departamentos de otros programas formativos y de actividades complementarias

3.3.3.1. Los departamentos didácticos son los órganos encargados de organizar y coordinar las enseñanzas relacionadas con los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia de la formación básica de las personas adultas, así como los programas formativos y las actividades que se integran en el marco de sus competencias.

3.3.3.2. Cada departamento didáctico está formado por el profesorado que imparte enseñanzas propias del ámbito respectivo en cualquier nivel de los cursos de los diferentes programas formativos.

3.3.3.3. Los centros podrán constituir los departamentos didácticos siguientes en función del número de profesorado y de las enseñanzas que se ofertan:

a) Uno por cada campo de conocimiento del programa formativo a): Comunicación, Científico-tecnológico y Ciencias Sociales, además de los departamentos de otros programas formativos y de actividades complementarias.

b) El profesorado que imparte las enseñanzas del ciclo I de la formación básica de las personas adultas podrá constituirse como equipo docente con funciones semejantes a las de los departamentos didácticos.

c) El departamento de otros programas formativos está constituido por el profesorado responsable de la coordinación de cada programa formativo, cuya designación es competencia del jefe o la jefa de estudios entre el profesorado que imparte docencia en los programas formativos respectivos.

d) El departamento de actividades complementarias está integrado por el jefe o la jefa de estudios, quien actuará como jefe o jefa del departamento, por un miembro al menos de cada departamento didáctico, por representantes de los delegados y delegadas y, en su caso, por representantes de las asociaciones de personas participantes.

3.3.3.4. El jefe o la jefa de estudios elaborará anualmente la relación de profesorado que asume en el centro la función de jefe o jefa de departamento didáctico. Dicha relación, que deberá ser presentada previamente al claustro y a la comisión de coordinación pedagógica para su aprobación, será trasladada a la programación general anual y notificada a la Inspección de Educación a lo largo del mes de septiembre.

3.3.3.5. Cada profesor o profesora será adscrito al departamento o departamentos didácticos en los que imparte docencia, sin que sea exigible para su constitución un número mínimo de profesorado.

3.3.3.6. Con el objetivo de asegurar la coordinación docente del profesorado y siempre que el número reducido de profesorado del centro lo dificulte, se deberá proceder de la manera siguiente:

a) Como criterio prioritario, se garantizará la coordinación didáctica de las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas, por lo cual se deberán constituir, al menos, dos departamentos didácticos: uno para los campos de conocimiento de Comunicación y de Ciencias Sociales y otro para el campo de conocimiento Científico-tecnológico. En el supuesto de que no haya suficiente profesorado, se constituirá un único departamento de coordinación didáctica, que asumirá las competencias de todos los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia del programa formativo a).

b) Cuando el número limitado de profesorado del centro no permita la constitución del departamento de otros programas formativos, sus funciones deberán ser asumidas por la comisión de coordinación pedagógica.

c) En el caso de los centros que tienen un número muy elevado de profesorado, los departamentos correspondientes a los tres campos de conocimiento, sin perjuicio de su funcionamiento orgánico como departamento único, podrán organizar bajo la coordinación del jefe o la jefa de departamento reuniones de trabajo específicas.

3.3.3.7. Para asegurar la coordinación general de las enseñanzas, el jefe o la jefa del departamento convocará todas las reuniones ordinarias que se determinen, así como aquellas que se consideren necesarias para la organización, funcionamiento y coordinación de las tareas docentes. El jefe o la jefa de departamento levantará acta de los temas tratados y de las decisiones tomadas y archivarla debidamente.

3.4. Comisión de coordinación pedagógica

3.4.1. En los centros de formación de personas adultas la comisión de coordinación pedagógica está integrada por la persona que ostenta la dirección y los cargos siguientes: jefe o jefa de estudios, jefes o jefas de los departamentos didácticos y, en su caso, jefe o jefa del departamento de orientación y profesorado coordinador de cada programa formativo y ciclo.

3.4.2. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá al comienzo de curso con el fin de revisar las programaciones didácticas del centro, una vez al trimestre, como mínimo, y después de celebrarse las sesiones de evaluación programadas anualmente.

3.4.3. La dirección del centro asumirá la presidencia y uno de los jefes o de las jefas de los departamentos didácticos, elegido por consenso entre todos los miembros, la secretaría.

3.5. Equipos docentes

3.5.1. Equipos docentes de grupo de aprendizaje

3.5.1.1. Cada equipo docente de los diferentes grupos de aprendizaje está compuesto por el conjunto de profesorado que imparte docencia y está coordinado por el profesorado tutor respectivo, en el caso de los grupos de los programas formativos a), b), d), g). Además, dentro del programa a) se podrán constituir equipos docentes en ambos ciclos.

3.5.1.2. Dichos equipos, bajo la coordinación del profesorado tutor, se reunirán preceptivamente para celebrar las sesiones de evaluación programadas anualmente y para todas aquellas reuniones convocadas por el jefe o la jefa de estudios.

3.5.2. Otros equipos docentes

3.5.2.1. Los centros de formación de personas adultas que así lo determinen podrán constituir equipos de coordinación docente para organizar y desarrollar las enseñanzas de los programas formativos b), c), d), e), g), j) regulados en los anexos III y IV del Decreto 220/1999.

3.5.2.2. Es competencia del jefe o la jefa de estudios la propuesta de designación del profesorado responsable para que sea aprobada con posterioridad por la comisión de coordinación pedagógica con el visto bueno de la dirección de centro. En dicha propuesta se establecerán los equipos que se consideren oportunos en función del profesorado implicado y de los programas que se desplieguen, teniendo en cuenta las posibilidades organizativas del centro.

3.5.2.3. Cada programa o cada ciclo estará coordinado por un profesor o profesora. A la hora de adscribir el profesorado al equipo de programa o ciclo correspondiente se tomará en consideración el número de horas impartidas por cada profesor o profesora en los diferentes programas formativos, así como su conocimiento de las especificidades del programa o ciclo respectivo. Estos equipos deberán reunirse, al menos, una vez al trimestre.

3.5.2.4. En los casos de los claustros con un número reducido de profesorado, el orden de prioridad para constituir los equipos docentes anteriormente mencionados es el siguiente: programa a), b), d), g), c), e), j).

3.5.2.5. Como criterio general, el profesorado atenderá prioritariamente a los cursos de la formación básica de las personas adultas y a los módulos adscritos a su campo de conocimiento del programa a); a posteriori, se podrá asumir la docencia en los módulos y las materias del resto de programas formativos adscritos en el campo de conocimiento respectivo.

3.6. Otras funciones de coordinación pedagógica

De acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado, los docentes podrán ser nombrados por la dirección del centro, a propuesta del jefe o la jefa de estudios, para ejercer otras tareas necesarias para la organización y buen funcionamiento del centro y para el máximo aprovechamiento de recursos. A su vez, el jefe o la jefa de estudios deberá determinar dichas tareas y las responsabilidades a asumir, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro y por la comisión de coordinación pedagógica.

3.6.1. Coordinación de igualdad y convivencia

3.6.1.1. En todos los centros públicos de formación de personas adultas deberá haber un docente que coordine los asuntos relacionados con la igualdad y convivencia.

3.6.1.2. La persona que ejerce la dirección del centro nombrará a un docente para desarrollar estas funciones. A la hora de determinar la asignación de esta coordinación, se atenderá a los criterios siguientes:



a) Ser docente del centro, preferentemente con destino definitivo, con formación en la gestión de la igualdad y convivencia y en la prevención, intervención y mediación en los conflictos escolares.

b) Tener experiencia en coordinación de equipos o en acción tutorial.

3.6.1.3. Las funciones del coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia, quien deberá trabajar en colaboración con la persona responsable de la orientación en el centro, son:

a) Colaborar con el equipo directivo del centro y con la comisión de coordinación pedagógica en la elaboración y desarrollo del Plan de igualdad y convivencia.

b) Coordinar las actuaciones previstas en dicho plan.

c) Formar parte de la comisión de igualdad y convivencia del consejo escolar.

d) Trabajar conjuntamente con la persona coordinadora de formación del centro en la confección del Plan de formación del centro en materia de igualdad y convivencia.

3.6.2. Coordinación de formación del profesorado

3.6.2.1. Según lo previsto en el artículo 10 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, la dirección de cada centro educativo deberá designar un docente responsable de la coordinación de formación permanente del profesorado del centro. Esta designación se realizará entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con plaza definitiva en el centro educativo, por un plazo máximo de cuatro años.

3.6.2.2. Las funciones del coordinador o coordinadora de formación son:

a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto a nivel de proyecto educativo como de necesidades individuales del profesorado.

b) Coordinar la formación del profesorado dentro del Plan de actuación para la mejora.

c) Redactar la propuesta del proyecto de formación en el centro siguiendo las indicaciones del equipo directivo en base a las necesidades detectadas, a las recomendaciones del profesorado coordinador de ciclos y de equipos docentes, a las líneas estratégicas generales del Plan anual de formación permanente del profesorado y a la evaluación del diseño y ejecución del programa anual de cursos anteriores.

d) Coordinar con el CEFIRE territorial de referencia y con los específicos las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y seguimiento de las actividades de formación a nivel de centro, que hayan sido aprobadas por la Subdirección General de Formación del Profesorado.

e) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del programa anual de formación propuesto por el centro, tanto en su ejecución como en la mejora del proceso de aprendizaje de las personas adultas participantes.

3.6.3. Coordinación TIC

3.6.3.1. La dirección del centro deberá efectuar la propuesta del docente encargado de la coordinación de las tecnologías de la información y comunicación, entre el profesorado que tenga la formación y disponibilidad adecuada.

3.6.3.2. Para ello, se designará a un profesor o profesora con la formación y experiencia suficiente en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, quien ejercerá las siguientes tareas:

a) Coordinar y optimizar el uso de las TIC en el centro, dinamizando su integración curricular y didáctica.

b) Coordinar el uso del aula o aulas del centro y velar por el mantenimiento del material informático.

c) Asesorar en materia informática al resto del profesorado e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de informática.

d) Actuar en la interlocución con el Centro de Apoyo y Asistencia Informática.

e) Colaborar con la secretaría del centro en la confección del inventario de máquinas, aplicaciones con licencia privativa y material informático y responsabilizarse de que esté disponible y en óptimas condiciones de uso.



4. Ordenación y programación de las enseñanzas de la formación de personas adultas

4.1. Actuaciones por áreas

4.1.1. La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, en el título I, en los artículos 4 y 5 respectivamente, establece las actuaciones por áreas y la ordenación de las enseñanzas por programas formativos que se pueden impartir en los centros valencianos de formación de personas adultas.

4.1.2. Así pues, la formación de personas adultas tiene como finalidad dar respuesta a las finalidades y a los objetivos expresados en el artículo 3 de la citada ley, mediante actuaciones incluidas en las siguientes áreas:

a) Formación orientada a garantizar a todas las personas adultas una educación básica y facilitar el acceso a los diferentes niveles del sistema educativo.

b) Formación orientada al ejercicio de los derechos y de las responsabilidades ciudadanas y también a la participación cívica y social.

c) Formación orientada al desarrollo personal y a la participación en la vida cultural.

d) Formación ocupacional orientada al desarrollo profesional que facilite la inserción, la actualización y la promoción laboral.

e) Formación social encaminada a la inserción, al desarrollo comunitario, a la cohesión social y a la atención de personas adultas con necesidades específicas de apoyo educativo.

4.2. Programas formativos: normativa autonómica reguladora y relación de programas

4.2.1 Las actuaciones en las diferentes áreas de la formación de las personas se desarrollan mediante programas específicos, que pueden realizarse en distintas modalidades de enseñanza presencial y a distancia, formal e informal, institucional y comunitaria, de acuerdo con las necesidades formativas detectadas en función del contexto inmediato y del ámbito territorial del centro, así como de los intereses, las necesidades formativas y las opciones individuales de las personas adultas participantes.

4.2.2. La formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana se articula por medio de los programas formativos enumerados en el artículo quinto, 2, del título I, de la Ley 1/1995.

4.2.3. Desde la promulgación de la Ley 1/1995, dichos programas formativos se han consolidado progresivamente en los centros valencianos de formación de personas adultas para atender a los contextos, las necesidades formativas y los intereses personales y socioprofesionales de las personas adultas mediante una serie de cursos, una parte de los cuales pendientes de ser desarrollados en un futuro.

4.2.4. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha desarrollado los programas formativos a), b), c), d), e), j). Por su parte, la colaboración entre esta conselleria y la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha propiciado la puesta en marcha del programa formativo g). Todo ello ha dado como resultado una amplia gama de cursos plenamente integrados en la oferta formativa de los centros públicos valencianos de formación de personas adultas, cuya normativa reguladora y relación de cursos aparece recogida en el cuadro siguiente:

4.3. Distribución de campos de conocimientos, módulos o materias en los diversos programas formativos

4.3.1. Programa a): formación básica de las personas adultas

4.3.1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 220/1999, los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia de la formación básica de las personas adultas del ciclo I y del ciclo II se encuentran organizados de la siguiente manera:

4.3.1.2. El módulo El Mundo del Trabajo es un módulo específico del currículo valenciano de la formación básica de las personas adultas y, por tanto, deberá ser cursado obligatoriamente por las personas participantes que se incorporan a los centros de formación de personas adultas para cursar estas enseñanzas, salvo en los casos de las equivalencias y convalidaciones aplicables de acuerdo con la normativa sobre evaluación vigente, sin perjuicio del resultado de la valoración inicial de la persona adulta realizada en cada caso.

4.3.1.3. Por lo que respecta a los tres módulos optativos, impartidos en el primero y segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, los centros podrán optar por ofertar módulos que tengan como referencia curricular las materias opcionales, tanto las específicas de opción como las de libre configuración autonómica de opción, del currículo establecido para la educación secundaria obligatoria por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que establece el currículo y despliega la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunitat Valenciana, que figuran en el cuadro que aparece a continuación, o bien por impartir módulos optativos de diseño propio del centro, para cuya programación e implantación habrá que proceder de acuerdo con lo que determina el apartado cuarto, punto 3.3.1.3, de la Orden de 14 de junio de 2000.



Campos de conocimiento

de referencia Materias opcionales del currículo de ESO

Decreto 51/2018, de 27 de abril

COMUNICACIÓN Artes Escénicas y Danza

Educación Plástica, Visual y Audiovisual

Música

Competencia Comunicativa Oral:

Primera Lengua Extranjera

Segunda Lengua Extranjera

CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional Cultura Científica

Tecnologías de la Información y la Comunicación

CIENCIAS SOCIALES Cultura Clásica

Filosofía

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial

Para los tres ámbitos: con concreción curricular y programación didáctica a elaborar por cada centro Taller de Profundización

Taller de Refuerzo

Proyecto Interdisciplinario





Tanto el módulo El Mundo del Trabajo como los módulos optativos, se consideran módulos específicos de esta etapa y, por consiguiente, deberán ser cursados obligatoriamente por las personas participantes que se incorporan a los centros de formación de personas adultas para cursar estas enseñanzas, incluso en los casos de las personas que se incorporan a la formación básica de las personas adultas a través de la prueba para mayores de dieciocho años, con la única excepción de las equivalencias y convalidaciones aplicables a:

a) Las materias opcionales del currículo actual de la educación secundaria obligatoria antes mencionadas, que hayan sido cursadas y superadas con anterioridad por las personas participantes.

b) Las asignaturas optativas cursadas y superadas por estas personas, de acuerdo con la normativa sobre materias optativas anterior al currículo actual de la educación secundaria obligatoria.

4.3.1.4. En ambos niveles del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, los centros en función del nivel o grupo de aprendizaje y de las características de las personas adultas que participan podrán trabajar los objetivos, contenidos y competencias de los diferentes módulos formativos de forma individualizada, o bien trabajarlos por ámbitos mediante una organización curricular y temporal específica y una propuesta metodológica adecuada que favorezca proyectos y prácticas de innovación pedagógica, como el aprendizaje cooperativo, el aprendizaje basado en proyectos, el aprendizaje servicio, etc. Dicha iniciativa deberá estar recogida en la programación general anual y tendrá que contar con el apoyo del equipo directivo y la comisión de coordinación pedagógica y con el conocimiento y la autorización de la Inspección de Educación. A su vez, el profesorado o los departamentos didácticos implicados deberán programar y fundamentar pedagógicamente esta decisión en las programaciones didácticas respectivas.

4.3.2. Programa b): pruebas para la obtención directa de los títulos de Graduado en Educación Secundaria y de Bachiller, pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, pruebas para la obtención del título de Técnico y cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional

4.3.2.1. Los centros públicos de formación de personas adultas que no tengan autorizada la impartición de las enseñanzas del segundo nivel del ciclo II, en función de sus posibilidades organizativas, podrán programar horas para la preparación de la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con la estructura de las pruebas que establece la Orden 20/2017, de 29 de mayo.

4.3.2.2. Los centros públicos de formación de personas adultas que tengan autorizada la impartición de las enseñanzas del segundo nivel del ciclo II, en función de la demanda y de sus posibilidades organizativas, podrán programar horas para la preparación de la prueba para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, de acuerdo con la estructura de los ejercicios de la prueba que determina la Orden 6/2018, de 4 de abril.

4.3.2.3. La Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, en los artículos 5 y 7 respectivamente, determina la estructura y los contenidos de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, que tienen como referencia los currículos vigentes de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato respectivamente.

a) En el caso de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, la estructura se organiza en tres partes comunes a todas las personas aspirantes.



Parte lingüística Lengua y Literatura: Valenciano o Castellano

Lengua Extranjera: Inglés

Parte social Ciencias Sociales: Geografía e Historia

Parte científica, matemática y técnica Matemáticas

Ciencias Naturales

Tratamiento de la Información y Competencia Digital





b) En el caso de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, la estructura se organiza en dos partes, una primera parte común, con la realización de los ejercicios de Lengua y Literatura: Valenciano o Castellano, Lengua Extranjera: Inglés, Matemáticas y Tratamiento de la Información y Competencia Digital, y una segunda específica, según la familia profesional de ciclos formativos de grado superior a la cual se opte.



Opción A:

Humanidades y Ciencias Sociales Historia

Economía

Geografía

Opción B:

Tecnología Dibujo Técnico

Tecnología Industrial

Física y Química

Opción C:

Ciencias Física

Biología y Ciencias de la Tierra

Química





4.3.2.4. Los centros públicos de formación de personas adultas autorizados para la preparación de la prueba para la obtención del título de Técnico deberán diseñar esta formación de acuerdo con lo que determina la Orden de 29 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

4.3.2.5. Los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional tienen como marco legal la Orden de 17 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de ciclos formativos y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas financiadas con fondos públicos en centros docentes.

De acuerdo con lo que determina el artículo 4.1 de dicha orden, los centros públicos de formación de personas adultas que disponen de profesorado para impartir los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional, una vez atendidas a las necesidades educativas de las enseñanzas de la formación reglada, podrán solicitar la autorización correspondiente para impartir estos cursos preparatorios antes del 20 de septiembre mediante una solicitud, según el modelo correspondiente del anexo I, dirigida a la dirección territorial correspondiente, donde deberán indicar el horario que se seguirá y el profesorado encargado de impartir los módulos, sin que ello supongo más dotación de personal.

4.3.3. Programa c): cursos para la promoción del conocimiento de la realidad lingüística y cultural valenciana y para la preparación de las pruebas de evaluación y acreditación de conocimientos y uso de valenciano

4.3.3.1. El artículo quinto de la Ley 1/1995, establece la posibilidad de programar, dentro del programa formativo c) y con el objetivo de que los centros de formación de personas adultas pasen a ser un motor educativo en la tarea pública de normalización y dinamización lingüística, social y cultural del valenciano, cursos para promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en todo lo que se relaciona con su lengua y cultura, entre los que los cursos destinados a la preparación de las pruebas que evalúan y certifican el conocimiento y uso del valenciano por parte de la población adulta.

4.3.3.2. La Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, en los artículos 9, 10 y 11 respectivamente determina los seis niveles de certificación (básicos A1 y A2, intermedios B1 y B2 y avanzados C1 y C2), los objetivos correspondientes y los programas de las pruebas, que aparecen desplegados en el anexo I de esta misma orden.

4.3.3.3. Los centros públicos de formación de personas adultas tienen competencias para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano. Para poner en marcha esta posibilidad, los centros públicos de formación de personas adultas seguirán el procedimiento que a comienzos del curso académico 2018-2019 determine la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. Una vez finalizada dicha formación, la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià registrará y expedirá los certificados correspondientes a las personas a quien proponen los centros de formación de personas adultas autorizados, de acuerdo con los criterios que establezca la resolución publicada a tal efecto, donde se indicará, además, el procedimiento a seguir para poder poner en marcha el curso o cursos previstos.

4.3.4. Programa d): pruebas de acceso a la universidad para personas mayores de 25 y 45 años

La Orden 38/2011, de 31 de mayo, de la Conselleria de Educacion, por la que se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 5.º y el anexo II de la Orden 27/2010, de 15 de abril, de la Conselleria de Educacion, por la que se regulan los procedimientos de acceso a la universidad de las personas mayores de 25, 40 y 45 años, que establece el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para la preparación de las pruebas de acceso a la universidad contempla:

a) En los casos de la vía de acceso para mayores de 25 y 45 años, la realización de tres de los ejercicios de las materias troncales de la fase común: Valenciano, Castellano y Comentario de Texto, para ambos casos, y el ejercicio de Lengua Extranjera, a elegir entre Inglés, Francés, Alemán, Italiano y Portugués, para la prueba de mayores de 25 años.

b) Además de las materias troncales, en la fase específica las personas aspirantes que opten por la vía de acceso para mayores de 25 años deberán elegir entre cinco ramas de conocimiento diferentes, dentro de las cuales se encuentran las materias optativas de entre las cuales el examinando tendrá que elegir dos:







4.3.5. Programa e): cursos que promuevan el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones, la participación sociocultural y laboral y la formación medioambiental, así como la adquisición de competencias digitales y de comunicación en lenguas extranjeras

4.3.5.1. En función de las posibilidades organizativas del centro, se deberán programar los cursos incluidos dentro del programa formativo e), que promuevan el desarrollo de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones y la participación sociocultural y laboral, entre los cuales los cursos de castellano y valenciano para personas de reciente incorporación, de obtención de la nacionalidad española, de alfabetización y actualización de las competencias digitales, de competencia comunicativa básica en lenguas extranjeras, de promoción de la participación sociocultural y laboral y de sensibilización y educación medioambiental, que atienden a las necesidades, demandas e intereses formativos, así como a las deficiencias de las personas adultas por razón de edad, origen, exclusión social, inmigración, etc.

4.3.5.2. Dados los rasgos específicos de las personas participantes a quienes van dirigidos los cursos de castellano y valenciano para personas de reciente incorporación y los que tienen como finalidad la superación de las pruebas para la obtención de la nacionalidad española, los centros podrán diseñar cursos de peridiocidad cuatrimestral o anual con una adaptación adecuada, especialmente en los casos de los grupos de aprendizaje con una alta participación de personas migrantes, desplazadas o refugiadas en riesgo de exclusión, para responder así a las necesidades de formación lingüística y sociocultural de dicha población.

4.3.6. Programa g): pruebas de evaluación de las competencias clave de nivel 2 de cualificación profesional

4.3.6.1. La Orden 16/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regulan las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación, como también la certificación de estos en la Comunitat Valenciana, en el artículo 4 establece la relación de pruebas de evaluación de competencias clave para cada nivel y en el anexo I fija los aspectos a evaluar en las pruebas para las competencias de ambos niveles de cualificación profesional.

4.3.6.2. Durante el curso académico 2018-2019, los centros públicos de formación de personas adultas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 2.4.4.2 incluirán en la oferta formativa anual, de acuerdo con su capacidad organizativa y los recursos existentes, la preparación de las pruebas de evaluación de las competencias clave de nivel 2 de cualificación profesional. Dichos cursos se diseñarán según la organización curricular y la distribución horaria siguientes:



Competencias clave Horas semanales

Comunicación en valenciano 2 horas

Comunicación en lengua castellana 2 horas

Comunicación en lengua extranjera: inglés 2 horas

Competencia matemática 2 horas

Atención tutorial Presencial de grupo 1 hora

A distancia individual 1 hora





5. Personal docente de los centros de formación de personas adultas

5.1. Profesorado de los centros de formación de personas adultas

5.1.1. Actividades propias del profesorado de los centros de formación de personas adultas

De acuerdo con el apartado sexto de la Orden 14 de junio de 2000, las actividades propias de los puestos de trabajo docentes en centros de formación de personas adultas, entre otras, son:

5.1.1.1. El desarrollo de las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas que se establezcan de forma presencial o, si procede, mediante la enseñanza semipresencial o a distancia.

5.1.1.2. El desarrollo de los programas formativos que figuran en los anexos III y IV del Decreto 220/1999, realizados asimismo de forma presencial o, si procede, mediante la enseñanza semipresencial o a distancia.

5.1.1.3. La coordinación y cooperación con otros centros públicos de formación de personas adultas, de titularidad de la Generalitat Valenciana o de titularidad municipal, y con las asociaciones y otras entidades relacionadas con la formación de personas adultas dentro de su ámbito territorial, que son las zonas de coordinación territorial.

5.1.2. Asignación del profesorado a los centros de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana

5.1.2.1. El profesorado que imparte la formación básica de personas adultas en los centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la Generalitat Valenciana es el que prevén el Decreto 220/1999 y la Orden 14 de junio de 2000, que determinan respectivamente los requisitos para asignar el profesorado a las enseñanzas correspondientes:

a) Apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional primera del Decreto 220/1999:

– Apartado 1, que especifica el profesorado que puede impartir el ciclo I y el primer nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas.

– Apartado 2, que establece los requisitos del profesorado capacitado para impartir las enseñanzas correspondientes al ciclo II, y en particular el segundo nivel de dicho ciclo.

– Apartado 3, que determina el profesorado que imparte las enseñanzas del programa formativo b) y el que imparte preferentemente, por una parte, las de los programas c), e), j), y por otra, la del programa d).

b) Puntos 2.1 y 2.2 del apartado sexto de la Orden de 14 de junio de 2000:

– Punto 2.1. Las enseñanzas correspondientes al ciclo I de la formación básica de las personas adultas son impartidas por profesorado integrado en el cuerpo de maestros, quienes también podrán impartir las enseñanzas del primer nivel del ciclo II según su habilitación o especialidad.

– Punto 2.2. Las enseñanzas correspondientes al ciclo II de la formación básica de las personas adultas son las que preveía en su momento la LOGSE en las disposiciones adicional décima y transitoria cuarta. La atribución docente de los diferentes campos de conocimiento o ámbitos de experiencia respectivos al segundo nivel del ciclo II a especialidades del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria es la que se recoge en el anexo II del Decreto 220/1999. Asimismo, se determina la atribución de especialidades de este cuerpo en función de las áreas o materias de educación secundaria obligatoria integradas en cada campo de conocimiento o ámbito de experiencia.

5.1.2.2. El profesorado que imparte la formación básica de personas adultas en los centros públicos de formación de personas adultas no dependientes de la Generalitat Valenciana es el que prevén los puntos 3.1 y 3.2 del apartado sexto de la Orden 14 de junio de 2000, en el que se determinan los requisitos para asignar el profesorado a las enseñanzas correspondientes:

– Punto 3.1, que establece los requisitos del profesorado que puede impartir enseñanzas correspondientes al ciclo I y al primer nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas para el profesorado de los centros autorizados de formación de personas adultas no dependientes de la Generalitat Valenciana.

– Punto 3.2, que establece los requisitos del profesorado que puede impartir enseñanzas correspondientes al segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas para el profesorado de los centros autorizados de formación de personas adultas no dependientes de la Generalitat Valenciana.

Así pues, en ambos casos habrá que aplicar estos criterios:

a) El profesorado que imparta docencia en el ciclo I de la formación básica de las personas adultas deberá poseer la titulación exigida para el cuerpo de maestros y, además, estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o el Diploma de Maestro de Valenciano.

b) Dicho profesorado podrá impartir las enseñanzas correspondientes al primer nivel del ciclo II de la formación básica de personas adultas, excepto el módulo de Lenguas Extranjeras y el módulo de Valenciano, casos en los que habrá que proceder según lo que determina el apartado sexto, punto 3.1, de la orden mencionada con anterioridad.

c) El profesorado que imparta docencia en el segundo nivel del ciclo II de la formación básica de personas adultas deberá estar en posesión de las titulaciones señaladas para cada campo de conocimiento o ámbito de experiencia en el apartado sexto, punto 3.2, de la Orden de 14 de junio de 2000.

5.1.2.3. El claustro de profesorado está integrado por la totalidad de profesores y profesoras que impartan docencia en el centro, con independencia de su adscripción administrativa.

5.1.2.4. El profesorado del cuerpo de maestros que imparta módulos de uno o varios campos de conocimiento o ámbitos de experiencia forma parte del departamento didáctico del campo de conocimiento respectivo.

5.1.2.5. Es atribución de la dirección, una vez oída la comisión de coordinación pedagógica, determinar:

a) El profesorado del cuerpo de maestros que debe impartir las enseñanzas del ciclo I y el primer nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por el profesorado y sus especialidades o habilitaciones y de acuerdo con las necesidades organizativas del centro.

b) El profesorado del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria que, de acuerdo con su especialidad, deberá impartir los programas formativos que figuran en los anexos III y IV del Decreto 220/1999.

c) Las enseñanzas a impartir por el resto del profesorado que realice docencia en el centro, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto, puntos 3 y 4.2, de la Orden de 14 de junio de 2000.

5.1.2.6. Teniendo en cuenta la provisión diversa de las plantillas del profesorado en los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana, la Administración educativa a la hora de efectuar los nombramientos definitivos y de cubrir las vacantes por sustitución por cualquier circunstancia deberá tomar las medidas oportunas para garantizar que el profesorado sea reemplazado por docentes adscritos a los cuerpos asignados durante los procesos anuales de adjudicación.

5.1.2.7. Los equipos directivos de los centros docentes velarán para que las ausencias de los docentes queden debidamente registradas en la aplicación informática correspondiente desde el primer día de ausencia con indicación las causas.

5.1.3. En los centros de formación de personas adultas es posible la colaboración de personal dependiente de una entidad diferente a la titular de los centros, que puede de esta manera cooperar en la impartición de programas formativos específicos.

5.1.4. Respetando el principio de autonomía en la gestión de los centros públicos de titularidad de las corporaciones locales, este artículo y los aspectos de organización general referidos en los artículos 5.3 y 5.4 de este mismo capítulo servirán de orientación para la configuración de los horarios del personal docente de los centros públicos de titularidad municipal.

5.2. Plantilla de profesorado

5.2.1. Para la determinación de la plantilla docente de los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana es aplicable la orden vigente de la conselleria competente en materia de educación por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y formación de personas adultas dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

5.2.2. Para poner en marcha lo que establece la Ley 1/1995, la Dirección General de Centros y Personal Docente, en colaboración con la Inspección de Educación y la dirección de los centros, anualmente y caso a caso, procederá a la revisión y determinación de la plantilla docente de cada centro, las especialidades de cada cuerpo docente y la carga horaria atribuida al profesorado, en función del número de programas formativos ofertados y de las unidades autorizadas por la dirección general competente en materia de planificación educativa.

5.2.3. La asignación de horas lectivas en el centro deberá tener también en cuenta la dotación autorizada para atender a las enseñanzas de formación profesional para la obtención del título de Técnico, así como cualquier otro programa susceptible de requerir recursos adicionales. En el momento en el que se determine la carga horaria necesaria para cubrir las necesidades educativas del centro, la Dirección General de Centros y Personal Docente, una vez analizadas las propuestas y observaciones expresadas por la Inspección de Educación y la dirección del centro, efectuará a partir del catálogo de cada centro la propuesta de plantilla, teniendo en cuenta las plazas del profesorado con destino definitivo y las plazas duplicadas o habilitadas necesarias.

5.2.4. En el caso de los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad municipal o dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, la conselleria con competencias en materia educativa velará para que, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia educativa y laboral, las personas titulares de las corporaciones locales, de los centros privados específicos de titularidad de personas físicas o jurídicas y de los centros privados de titularidad de una entidad o asociación sin ánimo de lucro, también denominados centros de iniciativa social, respeten escrupulosamente las instrucciones referidas a la programación general anual, a la confección de horarios, a la atención adecuada a las necesidades y a los intereses derivados del proceso formativo de las personas adultas participantes y a las condiciones laborales de su personal docente. En el caso de observarse irregularidades en cualquiera de los supuestos antes mencionados, la Administración educativa tiene la facultad de tomar las medidas necesarias para corregirlas o, en su caso, de emitir el informe pertinente a tener en cuenta en la revisión de las subvenciones concedidas anualmente a las corporaciones y entidades anteriormente mencionadas.

5.3. Estructura y distribución general del horario del profesorado de los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana

5.3.1. Aspectos generales

De acuerdo con el apartado sexto, punto 8, de la Orden de 14 de junio de 2000, en los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana, de las 37.30 horas que constituyen la jornada laboral, todo el profesorado tendrá que dedicar 30 horas semanales de presencia directa en el centro, además de 07.30 horas de permanencia no obligada en el centro.

5.3.2. Horario lectivo

5.3.2.1. De acuerdo con el apartado sexto, punto 8.2, de la Orden de 14 de junio de 2000, en los centros de formación de personas adultas cada docente dedicará a las actividades lectivas un total de 21 horas semanales, incluyendo una hora adscrita a la tutoría del grupo o grupos de aprendizaje asignados. Si hubiere profesorado que no cubriera esta dedicación horaria, deberá completarlas con las tareas de apoyo organizativo o pedagógico que le asigne el equipo directivo del centro.

5.3.2.2. Se entiende por horario lectivo las horas de docencia para el desarrollo de los diversos currículos de la formación básica de las personas adultas y de los programas formativos que figuran en los anexos III y IV del Decreto 220/1999, las horas adscritas a la atención tutorial directa, las horas dedicadas a la función directiva y a la coordinación didáctica y las horas de otros programas formativos.

5.3.2.3. De acuerdo con el apartado sexto, punto 8.5, de la Orden de 14 de junio de 2000, dentro del horario lectivo de los equipos directivos se computarán como lectivas las horas que este profesorado dedica a las tareas propias de sus cargos, hasta un máximo del siguiente número de horas:



Número de profesorado Dirección Jefe o jefa de estudios Secretaría

Centros con 11 o más docentes 12 9 9

Centros de 4 a 10 docentes 9 6 6

Centros de 1 a 3 docentes 9 – –





Dada la amplitud de las franjas horarias en las que los centros de formación de personas adultas permanecen abiertos, habitualmente distribuidas en turnos de mañana y de tarde o noche, la Inspección de Educación velará por que, en la medida de los recursos humanos de cada centro, a lo largo de este período siempre haya en el centro al menos uno de sus miembros.

5.3.2.4. En cuanto al profesorado que realiza tareas de tutoría y de coordinación en los diversos órganos de coordinación docente y pedagógica, los centros de formación de personas adultas, en función de sus recursos y sus posibilidades organizativas, podrán destinar para el ejercicio del cargo o de la coordinación docente horas semanales de dedicación, que en ningún caso tendrán carácter acumulativo para un mismo docente, en el horario lectivo del profesorado que asume dichas funciones, de acuerdo con lo que se determina en el cuadro siguiente:



Cargo Reducción horaria semanal

a) Jefe o jefa de departamento *3 o 2 horas

b) Coordinaciones específicas:

Coordinación de igualdad y convivencia

Coordinación de formación

Coordinación TIC *2 o 1 horas

c) Coordinación de programa formativo o ciclo 1 hora





*La asignación de horas de más a menos se hará teniendo en cuenta los recursos humanos disponibles, las posibilidades organizativas del centro y el número de personas participantes de la formación en cada centro, de manera que en los apartados a) y b) del cuadro anterior los centros que tengan más de 750 matriculados podrán aplicar una asignación de entre 3 o 2 horas, mientras que los que cuenten con 750-500 matriculados asignarán la inferior.

**En el caso de los centros con una cifra de matriculados inferior a 500 personas, deberán aplicar para todas estas dedicaciones una reducción máxima de 1 hora en cada caso.

5.3.2.5. En la atención tutorial a los grupos de aprendizaje de los centros públicos de formación de personas adultas, se priorizará a los grupos de la formación básica de las personas adultas, a los cuales el profesorado tutor dedicará obligatoriamente 1 hora semanal de atención directa dentro de su horario lectivo, pudiéndose combinar la atención individual, en equipo o con la totalidad del grupo, y 1 hora semanal dentro del horario no lectivo de permanencia obligada en el centro, para la atención personalizada y el acompañamiento del aprendizaje, tanto de las personas participantes de los grupos de aprendizaje de la formación básica de las personas adultas como de los grupos del resto de programas formativos que tiene a su cargo, quienes deberán contar asimismo con un profesor o profesora tutor de grupo.

5.3.2.6. La elección y distribución de tutorías entre el profesorado del centro es competencia del jefe o la jefa de estudios, quien informará al claustro de profesorado al inicio de curso y trasladará dicha propuesta a la comisión de coordinación pedagógica para que se apruebe y sea consignada en los horarios individuales del profesorado, que forman parte de la programación general anual.

5.3.2.7. Tienen también consideración lectiva las horas semanales destinadas a las distintas tutorías colectivas e individuales (presenciales, telefónicas, por correspondencia o telemática) del profesorado del Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana y de los centros públicos que impartan el ciclo II de la formación básica de las personas adultas en la modalidad de educación a distancia.

5.3.2.8. Asimismo, tiene carácter lectivo la dedicación horaria semanal del profesorado del Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana destinadas a impartir, en la modalidad de educación a distancia, los programas formativos de los anexos III y IV del Decreto 220/1999, mediante las distintas tutorías colectivas e individuales (presencial, telefónica, por correspondencia o telemática).

5.3.3. Horario no lectivo

5.3.3.1. La dedicación del profesorado a actividades no lectivas es de 9 horas semanales de permanencia obligada en el centro, incluyendo la hora de atención tutorial no lectiva señalada en el apartado 5.3.2.5. Estas horas se dedicarán prioritariamente a la elaboración de las programaciones didácticas y, además, a las tareas siguientes:

a) Planificación y programación de la actividad pedagógica y elaboración de material didáctico.

b) Reuniones de órganos de coordinación docente y sesiones de evaluación.

c) Reuniones de equipos de coordinación intercentros de ámbito comarcal o autonómico.

d) Participación en reuniones de órganos colegiados.

e) Reuniones de coordinación con entidades e instituciones del entorno que colaboran en el desarrollo de las actividades del centro.

f) Cumplimentación de documentos administrativos y académicos, así como de programación y de evaluación.

g) Tareas de administración y gestión relacionadas con la oferta educativa del centro.

h) Tareas de captación, inscripción y dinamización escolar.

i) Organización, con el asesoramiento del departamento de orientación y bajo la coordinación del jefe o la jefa de estudios, de las actividades de orientación general de las personas adultas.

j) Entrevistas con las personas adultas participantes.

k) Tareas relacionadas con proyectos de investigación e innovación educativa y con la organización de actividades didácticas complementarias.

l) Participación en actividades de formación incluidas en el Plan de formación permanente del profesorado convocadas y autorizadas por la subdirección de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte competente en materia de formación docente.

m) Asesoramiento sobre programas de enseñanza plurilingüe y cursos de formación lingüística para la mejora de la competencia lingüística y profesional del profesorado en valenciano y en lenguas extranjeras.



n) Atención a la biblioteca escolar, si procede.

o) Cualquier otra actividad que se determine en el proyecto educativo o que redunde en beneficio del centro, autorizada por la dirección del centro y no incluida entre las citadas anteriormente.

5.3.3.2. El resto de la jornada laboral (7.30 horas) de permanencia no obligada en el centro se destinará a tareas propias de la actividad docente, al perfeccionamiento profesional o a cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

5.3.3.3. De acuerdo con lo que determina la Orden 44/2012, de 11 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el régimen aplicable al profesorado que preste servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat, el profesorado itinerante que tenga que completar su horario en otro centro diferente del de su adscripción y aquel que ocupe un lugar compartido en otro centro diferente del de su adscripción deberá cumplir, en cada uno de los centros, la parte proporcional del horario complementario semanal de permanencia obligada y complementario mensual en el centro, de acuerdo con los criterios que el jefe o la jefa de estudios o, en caso de desacuerdo, que la Inspección de Educación determine, a excepción de las horas complementarias correspondientes a los desplazamientos, que deben ser computadas para su realización. Dicho horario complementario se destinará, entre otras cuestiones, a participar en las sesiones de evaluación, de claustro de profesorado y de coordinación docente relacionadas con sus funciones.

5.4. Horario lectivo del profesorado de los centros públicos de formación de personas adultas

5.4.1. Orden de prelación de programas formativos

La asignación horaria lectiva a aplicar al profesorado para impartir los programas formativos que figuran en los anexos I, III y IV del Decreto 220/1999, se realizará teniendo en cuenta la orden siguiente de prelación con el fin de atender a las enseñanzas correspondientes a:



Programas formativos Descripción de las enseñanzas Referencia normativa del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, con indicación de los anexos correspondientes del Decreto 220/1999

a) Formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria en los diferentes ciclos y niveles de este programa formativo. Anexo I

b) Preparación de la prueba para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria. Anexo III

e.1) Formación de las personas adultas de reciente incorporación en el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Anexo III

c) Conocimiento de la lengua propia, del patrimonio natural e histórico-cultural valenciano y de su realidad social. Anexo III

g) Iniciación al trabajo, actualización y reconversión de las profesiones. Anexo IV

e.1) Promoción del desarrollo de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones y la participación sociocultural y laboral. Anexo III

e.1) Aprendizaje de la competencia comunicativa básica en lenguas extranjeras. Anexo III

e.1) Alfabetización y actualización de las competencias digitales. Anexo III

b) Preparación para la participación y obtención de titulaciones que posibilitan el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos. Anexo III

d) Preparación de la prueba de acceso a la universidad para las personas adultas. Anexo III

e.2) Educación medioambiental. Anexo III

j) Formación para el desarrollo personal y la preparación para vivir el tiempo de esparcimiento de una forma creativa. Anexo III





5.4.2. Distribución de turnos, materias y grupos de aprendizaje: orden de elección entre el profesorado

5.4.2.1. A la hora de confeccionar la oferta formativa anual del centro y de proceder a la consiguiente distribución de turnos, materias y grupos de aprendizaje entre el profesorado del centro, habrá que garantizar tanto la asignación establecida en los apartados 5.1.2.1 y 5.1.2.2 como el orden de prelación de programas formativos determinado en el apartado 5.4.1.

5.4.2.2. Una vez determinado el número de niveles y grupos de aprendizaje de los distintos programas formativos, el jefe o la jefa de estudios comunicará al profesorado que ejerce como jefe o jefa de departamento en sesión ordinaria de claustro de profesorado las datos siguientes: el número de niveles y grupos, así como el total de horas lectivas semanales asignadas a cada departamento, con la distribución de las horas y los módulos y materias a impartir y la indicación de la lengua vehicular en cada caso.

5.4.2.3. Posteriormente se procederá a la distribución de turnos, materias y grupos de aprendizaje, para que el jefe o la jefa de departamento reúna al profesorado definitivo que forma parte de cada departamento y a aquel que haya obtenido destino definitiva en el último concurso de traslados. En esta sesión, el profesorado implicado deberá decidir, de forma colegiada y por consenso, la distribución pertinente y, a continuación, el jefe o la jefa de departamento comunicará al jefe o la jefa de estudios la asignación horaria atribuida a cada profesor o profesora, así como las horas que no hayan podido ser asumidas por el departamento.

En el supuesto de no haber acuerdo, el jefe o la jefa de estudios aplicará, en el proceso de elección de niveles o grupos de aprendizaje del primer nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas y de los cursos del programa formativo g), el orden de distribución siguiente: en primero lugar, el profesorado del cuerpo de maestros y, en segundo, el del cuerpo de enseñanza secundaria.

5.4.2.4. Al efectuar el reparto horario entre el profesorado definitivo, en el caso de que haya exceso de horas lectivas dentro del departamento y antes de trasladar dicho excedente horario al jefe o la jefa de estudios, se aplicarán los criterios siguientes:

a) Adjudicar todas las tutorías posibles, prioritariamente las de los grupos de la formación básica de las personas adultas.

b) Adjudicar todas las horas de los programas formativos de la formación de personas adultas que imparta el centro en el curso vigente.

5.4.2.5. El jefe o la jefa de estudios incorporará a cada horario individual las horas complementarias semanales correspondientes a tutorías, reuniones de los órganos de gobierno, de departamento, de programa o de ciclo, sesiones de las comisiones constituidas en el centro, desplazamientos por itinerancia, etc., hasta completar las 30 horas de obligada permanencia en el centro. El jefe o la jefa de estudios deberá elaborar los horarios semanales del profesorado, siguiendo los criterios adoptados por la comisión de coordinación pedagógica y el claustro de profesorado y las propuestas de mejora recogidas en la memoria final del año académico precedente, y los incorporará a la programación general anual.

5.4.2.6. En ningún caso, las preferencias horarias del profesorado podrán comportar perjuicio o incumplimiento de los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los diferentes grupos de aprendizaje.

5.4.2.7. En la configuración y distribución de horarios lectivos se tendrá en cuenta al profesorado que, por cualquier circunstancia, regresa a su centro de destino con anterioridad al inicio del curso.

5.5. Cumplimiento del horario laboral

5.5.1. El cumplimiento del horario por parte del profesorado se encuentra regulado en el bloque II Horario del personal docente del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación.

5.5.2. En caso de previsión de falta de asistencia, el docente deberá comunicarlo con antelación suficiente al jefe o la jefa de estudios y facilitará al jefe o la jefa de departamento o, en su defecto, al jefe o la jefa de estudios, el material y las orientaciones específicas para las personas participantes de la formación afectadas.

5.5.3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 96/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no comportan deducción de retribuciones, los días de ausencia al trabajo que superen el número de 4 a lo largo del año natural, siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, implican la misma deducción de retribuciones del 50 % prevista para los 3 primeros días de ausencia por incapacidad temporal, sea cual sea el tiempo de prestación del servicio. El descuento en nómina no es aplicable a 4 días de ausencias a lo largo del año natural, de las que solo 3 pueden tener lugar en días consecutivos. Cuando se produzcan sucesivos nombramientos temporales, los 4 días son por el conjunto del año y no por cada uno de los nombramientos.

5.6. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

Atendiendo al artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos, recomendada en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse a lo siguiente:

5.6.1. El informe médico deberá ser remitido por el INVASSAT a la Subdirección General de Personal Docente y a la persona interesada.

5.6.2. El profesor o profesora deberá comunicarlo a la dirección de su centro de trabajo.

5.6.3. Cuando el informe haga referencia a cambio de adscripción de destino, cambio de especialidad de entre sus especialidades reconocidas en su mismo centro o a la adecuación de horario y/o jornada, el órgano competente en materia de personal docente o la dirección del centro, según la distribución competencial, procurará adaptar lo que corresponda al informe del INVASSAT.

5.6.4. Cuando el informe determine que el docente debe usar de forma habitual un material disponible ya en el centro, este deberá ponerlo a disposición del docente.

5.6.5. Cuando el centro cuente con dicho material pero este se encuentre ubicado en un aula, el docente deberá impartir docencia prioritariamente en dicha aula.

5.6.6. Cuando el informe determine que el docente debe usar de forma habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo lo notificará a la Subdirección General de Personal Docente, que deberá comprobar la situación jurídica del docente, destino, etc. Dicha unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del docente mientras permanezca en este mismo centro de trabajo. Cuando el docente cambie de puesto de trabajo a otro centro educativo, la dirección del centro lo deberá notificar a la Dirección General de Centros y Personal Docente para que se produzca el traslado del material y se deje constancia.



6. Criterios pedagógicos para la confección de horarios y constitución de los grupos de aprendizaje de los programas de la formación de personas adultas

Según lo dispuesto en el apartado cuarto, punto 7, de la Orden de 14 de junio de 2000, los criterios a adoptar para la elaboración de los horarios de los grupos de aprendizaje son los siguientes:

6.1. Horario general de centro

El equipo directivo organizará el horario general del centro, dentro de la franja semanal de lunes a viernes, procurando atender a las características de las personas adultas y del centro, a las disponibilidades de personal y de espacios y al mejor aprovechamiento de las actividades académicas y complementarias, con el fin de dar respuesta a las necesidades, demandas e intereses formativos de las personas adultas y de atender así mismo a las particularidades del contexto sociológico, económico y laboral del centro.

6.2. Horario lectivo semanal de la formación básica de las personas adultas

6.2.1. Los períodos lectivos semanales mínimos para el desarrollo curricular de los diferentes niveles de los ciclos I y II de la formación básica de las personas adultas son los que figuran en el anexo XI de la Orden de 14 de junio de 2000.

La distribución horaria atribuida a cada ciclo no es inconveniente para que las programaciones didácticas atiendan a la heterogeneidad del colectivo de personas adultas, a fin de considerar tanto la diversidad de situaciones de acceso como las realidades y características individuales. Por ello, los planteamientos metodológicos deberán ser flexibles, diversificados y personalizados para contribuir así al éxito de los objetivos de la formación básica de las personas adultas.

6.2.2. Las enseñanzas correspondientes al ciclo I de la formación básica de las personas adultas se organizarán, como mínimo, con diez períodos lectivos semanales de una hora en cada uno de los niveles impartidos por centro en dicho ciclo, distribuidos de acuerdo con el horario lectivo que figura en el anexo XI de la orden mencionada con anterioridad. Además, semanalmente se dedicará una hora por grupo a actividades de orientación y tutoría.

Los centros prestarán especial atención para que las personas adultas que responden al perfil de los niveles primero y segundo del primer nivel del ciclo I, alfabetización y neolectura respectivamente, sean realmente adscritas a dichos grupos, que tienen como objetivo la iniciación en el aprendizaje de los procesos de lectoescritura y de procedimientos matemáticos básicos aplicados a la vida adulta y a la adquisición de la competencia social y ciudadana.

6.2.3. Las enseñanzas correspondientes al ciclo II de la formación básica de las personas adultas se deberán organizar, al menos, en trece períodos lectivos semanales en el primer nivel de este ciclo y de catorce en el segundo nivel del ciclo II, distribuidos de acuerdo con el horario lectivo que figura en el mencionado anexo XI. Asimismo, semanalmente se destinará una hora por grupo a actividades de orientación y tutoría.

6.2.4. Para adaptar dicho organigrama a las necesidades formativas reales de las personas adultas y de propiciar al mismo tiempo estructuras formativas flexibles, los centros de formación de personas adultas, en la medida de sus posibilidades organizativas, podrán incorporar el aprendizaje inicial de una lengua extranjera en el nivel superior del ciclo I, así como aumentar hasta dos horas semanales el horario de Lengua extranjera en ambos niveles del ciclo II. Asimismo, podrán redistribuir dentro del ciclo II los módulos y contenidos de Naturaleza, Ecología y Salud y Ciencias y Tecnología, por una parte, y El Mundo del Trabajo, por otra. En los tres casos, estas decisiones requerirán justificación pedagógica, comunicación y autorización expresa de la Inspección de Educación.

6.2.5. Con carácter general, las enseñanzas correspondientes al ciclo II de la formación básica de las personas adultas se estructurarán en dos niveles educativos diferenciados en función de las características, las necesidades y los intereses de las personas adultas que participan. Por lo tanto, la impartición de los módulos se deberá organizar en dos años académicos, de manera que el desarrollo de cada uno de los dos niveles del ciclo II corresponde a un año académico, con la particularidad de que cada centro, en aplicación del principio de autonomía de centro y con la conveniente fundamentación pedagógica, tiene la potestad de prever, previa justificación pedagógica, informe y autorización de la Inspección de Educación, una organización específica de los módulos formativos en cada nivel del ciclo II, que deberá quedar reflejada en todo caso en la programación general anual y sometida anualmente a revisión y evaluación en la memoria final.

6.3. Horario lectivo semanal de los programas formativos b), c), d), e), g), j)

6.3.1. Los períodos lectivos semanales mínimos para el despliegue curricular de los programas formativos de los apartados b), c), d), e), j) del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, son los que figuran en el anexo XII de la Orden de 14 de junio de 2000, con las siguientes particularidades:

6.3.1.1. Programas formativos b), d)

a) Para la preparación de las pruebas para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria y de las pruebas para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, así como para la preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, las de la obtención directa del título de Técnico y las de acceso a la universidad, los centros deben prever un mínimo de cuatro horas semanales, sin perjuicio del aumento de horas que los centros puedan asignar para el despliegue adecuado de los programas formativos b), d), como condición indispensable para que las personas adultas participantes puedan recibir una formación cualificada que les permita superar con éxito estas pruebas externas.

Por consiguiente, dada la dificultad implícita de las enseñanzas impartidas en ambos programas formativos y tomando como fundamento la experiencia puesta en marcha por los centros desde la promulgación del Decreto 220/1999, los centros de formación de personas adultas, de acuerdo con sus posibilidades organizativas y los recursos propios, podrán asignar con carácter general hasta un máximo de 13 horas semanales para los programas b), d) y, en el caso de los centros que preparan la prueba libre para la obtención del título de Técnico, hasta un máximo de 20 horas por semana.

b) Por lo que respecta al horario de los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional, los centros debidamente autorizados atenderán a todos los aspectos regulados por la Orden de 17 de julio de 2009.

6.3.1.2. Para la totalidad de cursos que tienen como finalidad la promoción del conocimiento de la realidad lingüística y cultural valenciana y la preparación de las pruebas de evaluación y acreditación de conocimientos y uso de valenciano, los centros deben prever un mínimo de tres horas semanales para el adecuado desarrollo del programa formativo c), de acuerdo con lo que determina el anexo XII de la Orden de 14 de junio de 2000, a las que se podrá añadir 1 hora semanal para el trabajo específico de las competencias comunicativas orales.

6.3.1.3. Según el anexo XII de la Orden de 14 de junio de 2000, los cursos incluidos dentro del programa formativo e) tendrán una asignación horaria mínima de dos horas semanales, teniendo en cuenta estas consideraciones:

a) En los grupos de castellano y valenciano para personas extranjeras de reciente incorporación con el fin de atender a las necesidades de inclusión social y profesional de la población adulta inscrita, los centros podrán destinar hasta un total de 6 horas semanales.

b) En los cursos específicos para la obtención de la nacionalidad española, aparte de las dos horas adscritas al aprendizaje del castellano como lengua extranjera del nivel A2, se consignará, al menos, una hora suplementaria para la preparación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales del Estado español.

c) En ambos casos, los centros deberán favorecer una formación individualizada, integral e inclusiva de estas personas mediante la participación en otros programas formativos adecuados.

d) Por lo que se refiere a los cursos de aprendizaje de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, los centros ofrecerán prioritariamente los cursos de los niveles A1 y A2, que corresponden al nivel de usuario básico del MERC. Únicamente se ofrecerán cursos de preparación del nivel B1, que corresponde al nivel de usuario independiente o nivel umbral del MERC, cuando la totalidad de la demanda de los cursos A1 y A2 esté atendida y siempre y cuando el centro cuente con profesorado y disponibilidad horaria.

6.3.2. Los cursos de preparación de las pruebas de evaluación de las competencias clave de nivel 2 de cualificación profesional incluidos dentro del programa formativo g), la distribución horaria semanal se ajustará a lo que establece el artículo 4.3.6.2 de esta resolución.

6.4. Ratios de personas adultas participantes de la formación en los diferentes grupos de aprendizaje

El número máximo de personas adultas para formar grupos en los distintos niveles de la formación básica de las personas adultas, en régimen presencial, al efecto de facilitar la organización interna del centro, es el siguiente:

6.4.1. Ciclo I de la formación básica de las personas adultas:

– Primer nivel: 12 personas.

– Segundo nivel: 20 personas.

– Tercer nivel: 20 personas.

6.4.2. Ciclo II de la formación básica de las personas adultas:

– Primer nivel: 35 personas.

– Segundo nivel: 35 personas.

6.4.3. Resto de programas formativos:

– Programas b), c), d), e.1) de competencia comunicativa en lenguas extranjeras: 35 personas.

– Programa e.1) de castellano y valenciano para personas extranjeras: 12 personas.

– Programa e.1) de competencias digitales y otros cursos de los programas e.1), e.2): 20 personas.

– Programa g) de competencias clave de nivel 2 de profesionalidad: 25 personas, en el caso de la modalidad de enseñanza presencial impartida en los centros de formación de personas adultas, y 80 personas, distribuidas en dos grupos, en el caso de las modalidades semipresencial o a distancia impartidas en el Centro Específico de Educación a Distancia.

– Programa j): 30 personas.

6.4.4. La ratio mínima para impartir las enseñanzas de los módulos optativos de los dos niveles del ciclo II de la formación básica de las personas adultas es de 15 participantes por grupo a constituir. Sin embargo, las direcciones territoriales de Educación, con informe previo de la Inspección de Educación, podrán autorizar una ratio inferior siempre que las circunstancias particulares del centro así lo requieran.

6.4.5. De forma extraordinaria, en el caso de los grupos de aprendizaje de la formación básica de las personas adultas con participantes que tengan necesidades específicas de apoyo educativo, dicha ratio es susceptible de ser reducida previo informe justificativo de la dirección del centro y autorización expresa de la Inspección de Educación.



7. Matriculación y participación de las personas adultas

7.1. Condiciones generales

7.1.1. Tienen derecho a matricularse en centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos aquellas personas adultas que, reuniendo los requisitos de matriculación establecidos en la Resolución de 9 de febrero de 2005 y en el artículo 7.3 de esta resolución, acrediten la identidad mediante cualquiera de los siguientes documentos:

7.1.1.1. En el caso de las personas adultas con nacionalidad española:

– Documento nacional de identidad.

7.1.1.2. En el caso de las personas adultas extranjeras:

a) Si la persona extranjera es menor de 18 años:

– Tarjeta de Identidad de Extranjero.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia.

– Visado de estudios y, en caso de que la duración de los estudios sea superior a seis meses, la Tarjeta de Estudiante Extranjero.

b) Si la persona extranjera es mayor de 18 años:

– Tarjeta de Identidad de Extranjero.

– Pasaporte.

– Visado de estudios y, en caso de que la duración de los estudios sea superior a seis meses, la Tarjeta de Estudiante Extranjero.

7.1.2. Las personas adultas que se matriculan en un centro de formación de personas adultas deberán respetar el proyectivo educativo, el Diseño particular del programa o programas lingüísticos aplicados en el centro y sus rasgos identitarios sin perjuicio de los derechos y deberes legalmente reconocidos.

7.1.3. Las personas adultas matriculadas en los centros de formación de personas adultas desde el momento de su incorporación en el centro tienen derecho al uso en las condiciones establecidas por el consejo escolar de las instalaciones y bienes del centro, al acceso libre y gratuito a los materiales y recursos curriculares y didácticos, a la participación activa en la vida educativa, a la pertenencia a la asociación de personas participantes del centro y al respeto a la identidad propia.

7.1.4. La matriculación en cada centro se efectuará en función de la disponibilidad del número de plazas previstas anualmente por la dirección de centro, previamente oídos el consejo escolar y la comisión de coordinación pedagógica, para cada uno de los programas formativos impartidos.

7.2. Oferta formativa

7.2.1. Los centros de formación de personas adultas disponen de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que se debe plasmar en la oferta formativa anual mediante un proyecto educativo de centro en actualización y mejora constantes y de la programación general anual correspondiente.

7.2.2. Esta oferta formativa será la concreción de la diagnosis del tejido socioeducativo, cultural y laboral que consta en el proyecto educativo de centro, incidiendo en la atención prioritaria que hay que destinar a la formación de las personas adultas con necesidades perentorias de inclusión educativa. Asimismo, a la hora de programar la oferta anual los centros deberán tener en cuenta los resultados de la evaluación y las propuestas de mejora recogidos en la memoria final del curso precedente.

7.2.3. Los centros públicos de formación de personas adultas, de acuerdo con las directrices del claustro de profesorado, la comisión de coordinación pedagógica y el consejo escolar y en colaboración con las asociaciones de personas participantes de cada centro, establecerán anualmente la oferta formativa, el calendario de admisión e inscripción previstos y el procedimiento posterior de matriculación.

7.2.4. Los centros de formación de personas adultas, en colaboración con la Administración educativa y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de ordenación académica, deben aproximarse y conocer a fondo la realidad de su entorno y tendrán la capacidad y la iniciativa para dinamizarlo mediante campañas de sensibilización, animación y promoción de la diversidad de enseñanzas encaminadas al aprendizaje a lo largo de la vida, a realizar durante el último trimestre y al inicio de cada curso académico.

7.2.5. Para que la oferta formativa y las intervenciones educativas de los centros de formación de personas adultas realmente respondan a las necesidades, demandas e intereses de las personas adultas y de su contexto territorial, socioeconómico y cultural, la Administración educativa y los centros crearán espacios de información, participación y programación de ámbito comarcal y, en el caso de las poblaciones grandes, local.

7.2.6. La oferta formativa anual de cada centro, que se deberá confeccionar teniendo en cuenta los recursos humanos asignados por las administraciones responsables, se diseñará, por tanto, coordinadamente con los centros públicos de formación de personas adultas de la comarca y del municipio, con el fin de presentar una acción formativa conjunta y complementaria, que responda a las necesidades y a los intereses formativos de las personas adultas y de su contexto territorial, socioeconómico y cultural.

7.2.7. La oferta formativa anual de centro y comarcal se hará pública con antelación suficiente al inicio de curso a través de la página web del centro y de toda otra clase de documentos y medios audiovisuales y escritos para su difusión local y comarcal.

7.2.8. A lo largo del curso y particularmente durante el período previo a la matriculación, los centros velarán por establecer y afianzar los medios de comunicación existentes con los centros de educación secundaria limítrofes con la finalidad de articular puentes entre etapas educativas y de dar respuesta a la población que potencialmente podría inscribirse en los centros de formación de personas adultas para continuar o finalizar su formación básica.

7.2.9. Los centros públicos de formación de personas adultas tienen como objetivo prioritario garantizar que los ciudadanos y las ciudadanas puedan cursar la formación básica de las personas adultas desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

7.2.10. Además, se atenderá a cualquier otra necesidad para la formación integral de las personas participantes mediante los cursos de los programas formativos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el apartado 5.4.1 de esta resolución. En el caso del programa formativo e), se primará, por este orden, el conocimiento de las lenguas oficiales por parte de las personas de reciente incorporación, la participación sociocultural y laboral, la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras, la alfabetización y actualización de las competencias digitales y, por último, la educación medioambiental.

7.3. Criterios de matriculación

7.3.1. Participación de las personas adultas en los programas formativos

Con carácter general, las personas adultas, en función de la disponibilidad de plazas existentes en el centro, se podrán matricular en cualquiera de los niveles y grupos de aprendizaje de los programas formativos impartidos en los centros públicos de formación de personas adultas a partir del año natural en el que cumplan 18 años, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 220/1999.

7.3.2. Circunstancias específicas de matriculación en los programas formativos a), b), e1)

7.3.2.1. De acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, excepcionalmente las personas jóvenes que tengan la edad requerida en cada caso, de acuerdo con los plazos indicados más abajo, podrán inscribirse en un centro de formación de personas adultas en los cursos de los programas formativos a) de la formación básica de las personas adultas; b) de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio; y e.1) de valenciano o castellano para personas extranjeras, siempre que concurran alguna de estas circunstancias:

a) Jóvenes entre 16 y 18 años cumplidos el año natural del curso solicitado en el caso de:

– Poseer contrato laboral, que no les permita acudir en los centros educativos en régimen ordinario diurno, o por contrato de formación, hecho a acreditar en ambos casos en el momento de formalizar la matrícula.

– Ser deportista de alto rendimiento, lo cual se habrá de acreditar también documentalmente.

b) Jóvenes con 17 años cumplidos hasta el día 31 de agosto de 2019 en el caso de:

– Ser joven extranjero de incorporación tardía al sistema educativo valenciano sin disponer de la titulación básica.

– Ser alumnado en secciones de secundaria de centros de reeducación de menores, con internamiento en régimen cerrado por sentencia judicial, con la pertinente acreditación de la situación descrita.

c) Jóvenes con 17 años cumplidos hasta el día 31 de diciembre de 2019 en el caso de:

– Tratarse de personas que desean matricularse en los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

– Haber finalizado el primer curso de la formación profesional básica o los cursos de los programas profesionales de cualificación básica ordinarios, con la intención de cursar los módulos que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, circunstancias a acreditar asimismo en el momento de formalizar la matrícula.

En el caso de la formación profesional básica, se aplicarán las equivalencias establecidas en el artículo 2.7.3.2.d de esta resolución, mientras que en el de los programas profesionales de cualificación básica, la persona solicitante deberá ser adscrita al nivel académico correspondiente según los estudios de educación secundaria obligatoria superados que se acrediten, sin perjuicio del resultado de la aplicación de la valoración inicial realizada a la persona participante.

7.3.2.2. Tan solo en el caso de las personas refugiadas, desplazadas o en situación de asilo político, las personas jóvenes de entre 16 y 18 años cumplidos el año natural del curso solicitado podrán ser admitidas para cursar la formación básica de las personas adultas, formación susceptible de ser ampliada con cursos del programa formativo e.1), contando con los recursos adicionales que la Administración educativa deberá proporcionar para estos casos y aquellos que el centro tenga al alcance.

7.3.2.3. La matriculación de las personas adultas que se incorporan de forma tardía al sistema educativo valenciano a los centros de formación de personas adultas se realizará atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y culturales, la edad, la trayectoria profesional, los conocimientos y las competencias alcanzados y el historial académico, este último presentado con carácter general documentalmente para los casos en los que se puedan aplicar las equivalencias pertinentes de acuerdo con la normativa vigente.

7.3.2.4. Cuando estas personas jóvenes presenten graves deficiencias de conocimiento y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberán recibir, de acuerdo con el diseño particular del programa o programas lingüísticos que aplique el centro, una atención específica paralela a su proceso formativo en los grupos de aprendizaje de la formación básica de las personas adultas. Por consiguiente, con el fin de atender adecuadamente a estas personas jóvenes la Administración educativa y los centros deberán adoptar las medidas de apoyo necesarias que faciliten su integración educativa y ciudadana, entre otros la atención tutorial, la integración en cursos de los programas formativos e.1) y c) o cualquier otra actuación inclusiva prevista por el centro.

7.3.2.5. Estas personas jóvenes serán evaluadas de acuerdo con el procedimiento ordinario, pudiéndoseles aplicar durante el primer año de escolarización, siempre que su grado de desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana así lo aconseje, las adaptaciones, exenciones y convalidaciones del currículo previstas por la normativa vigente. En este supuesto, en los documentos oficiales de evaluación y en los informes individuales se hará constar dicha circunstancia, así como las adaptaciones curriculares programadas y las intervenciones docentes individualizadas aplicadas.

7.3.3. Inscripción en los programas formativos b), c), d), e), g), j)

7.3.3.1. Las personas adultas, en función de la disponibilidad de plazas existentes en el centro anualmente, podrán asimismo incorporarse a los cursos de los programas c), e), j) a partir del año natural en el que cumplan 18 años.

Con el fin de favorecer la integración de colectivos o grupos socialmente desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, los centros públicos de formación de personas adultas dentro del programa e.1) ofertarán prioritariamente cursos para las personas migrantes orientados al conocimiento y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana y de la realidad social e histórico-cultural valenciana.

7.3.3.2. Para poder cursar el programa formativo b), las personas solicitantes deberán tener la edad requerida, de acuerdo con la normativa vigente, para el acceso a ciclos formativos de grado medio o superior o a cualquier otra prueba externa, siempre que haya plazas disponibles en el centro.

7.3.3.3. Podrán cursar el programa formativo d) para el acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años aquellas personas que tengan la edad legalmente establecida que les permita presentarse a las pruebas a realizar durante el curso académico para el que se matriculan, en función de la disponibilidad de plazas del centro.

7.3.3.4. Podrán cursar el programa formativo g) para la preparación de las pruebas de evaluación de competencias clave de nivel 2 de cualificación profesional las personas adultas que tengan 18 años cumplidos a lo largo del curso académico 2018-2019.

7.4. Procedimiento de admisión e inscripción

7.4.1. De acuerdo con el principio de autonomía organizativa y pedagógica de los centros de formación de personas adultas, estos determinarán anualmente los procesos de admisión e inscripción de las personas adultas, tanto de las personas adultas inscritas en el centro durante el año académico anterior como de las de nueva incorporación.

7.4.2. Dicho procedimiento deberá prever, al menos, dos períodos de admisión e inscripción: el primero, entre los días 17 de junio y 12 de julio de 2019, para la matriculación de las personas inscritas en el centro durante el año académico en curso que tienen derecho a promoción en cualquiera de los cursos de los programas formativos impartidos, y el segundo, entre los días 2 y 16 de septiembre de 2019, para la inscripción tanto de las personas adultas de reciente incorporación como de aquellas matriculadas en el centro con anterioridad al curso inmediatamente precedente.

En el caso de los centros que tengan previstas en la programación general anual organizaciones cuatrimestrales del currículo de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 2.6.7, se deberá prever un período adicional de inscripción para atender a dicha circunstancia.

7.4.3. Dadas las circunstancias heterogéneas de las personas adultas y con el fin de garantizar un procedimiento de admisión e inscripción individualizado de carácter orientativo, la matriculación tendrá obligatoriamente carácter presencial y deberá contemplar una entrevista breve con un profesor o profesora del centro. A tal efecto, cada centro establecerá mecanismos flexibles que posibiliten tanto la presencialidad como la atención personalizada y confidencial de este procedimiento.

7.4.4. Durante el proceso de admisión e inscripción el centro requerirá a las personas adultas solicitantes toda aquella documentación académica oficial que acredite su formación, el itinerario escolar realizado y las competencias profesionales acreditadas. Asimismo, las personas solicitantes podrán presentar la documentación acreditativa de su experiencia profesional que, junto a la documentación académica, servirá, por una parte, para informar y orientar convenientemente a cada persona adulta para que sea inscrita en el programa o programas formativos, niveles y grupos de aprendizaje adecuados a su perfil y a sus necesidades, demandas e intereses formativos y, por otra, para estudiar individualmente las posibles convalidaciones, de acuerdo con la normativa sobre evaluación vigente.

7.4.5. En el caso de que las vacantes disponibles en cada centro en el momento de la inscripción sea inferior a las programadas en la oferta formativa anual, los centros públicos de formación de personas adultas deberán arbitrar, al menos a lo largo del primer trimestre, los mecanismos para la confección de listas de espera y de llamada posterior a las personas adultas solicitantes. En el procedimiento de gestión de dichas listas, habrá que primar los criterios de orden de presentación de la solicitud y de atención prioritaria a los programas formativos que prestan servicio a las personas inmigrantes, refugiadas, desplazadas o en riesgo de exclusión social.

7.4.6. Los centros de formación de personas adultas trasladarán a la programación general anual los datos de matriculación de la totalidad de los cursos de los programas formativos impartidos en cada caso.

7.4.7. Con la finalidad de atender a las necesidades, demandas e intereses individuales cambiantes y a las deficiencias formativas de las personas adultas, los centros, siempre que tengan plazas vacantes disponibles y de acuerdo con los criterios y procedimientos descritos en el artículo 7.3 de esta resolución, deberán admitir a aquellas personas adultas que soliciten ser inscritas hasta el día 30 de abril de 2019, en los tres niveles del ciclo I de la formación básica de las personas adultas, y hasta el día 31 de enero de 2019, en cualquiera de los programas formativos impartidos, en este segundo caso sin perjuicio de los casos de inscripción que, con carácter obligatorio y extraordinario, se realicen durante todo el curso académico para atender a las necesidades formativas y la inclusión sociocultural, tanto las personas adultas recién llegadas al sistema educativo valenciano como de aquellas personas en situación de vulnerabilidad que sufren circunstancias sobrevenidas de riesgo de exclusión social. Estas incorporaciones deberán ser introducidas a la aplicación informática del programa de gestión docente y comunicadas por escrito a la Inspección de Educación.

7.5. Adscripción de programa, ciclo, nivel y grupo de aprendizaje

7.5.1. La inscripción y la adscripción consiguiente de las personas adultas en un determinado programa o en más de uno de los programas formativos impartidos en el centro, se debe entender como un proceso formativo integral encaminado a acompañar a las personas adultas participantes en su aprendizaje a lo largo de la vida y a facilitarles herramientas y estrategias para la mejora de sus habilidades personales, cívicas, sociales y profesionales. Por ello, al efectuar la matrícula dichas personas podrán ser inicialmente adscritas al programa o programas formativos, ciclo, nivel y grupo conveniente a su perfil, a su trayectoria académica, a sus necesidades formativas y a sus intereses personales.

7.5.2. Sin embargo, las personas participantes en el momento de acceder a las enseñanzas impartidas en los centros de formación de personas adultas deberán efectuar con carácter preceptivo una valoración inicial del alumnado para proceder de forma más ajustada a su orientación y adscripción directa, abierta y flexible en el programa o programas, ciclo, nivel y grupo adecuados. Para ajustar este procedimiento de adscripción, se deberán tomar también en consideración los estudios previos realizados, aspectos diversos relacionados con sus conocimientos previos, las experiencias, destrezas y competencias alcanzadas y los intereses y expectativas de cada persona adulta.

7.5.3. En el caso de la formación básica de las personas adultas, la valoración inicial de las personas adultas tendrá como finalidades posibilitar que cada persona participante:

a) Pueda convalidar los estudios que acredite documentalmente con el fin de adscribirla al ciclo y nivel correspondiente.

b) Curse los módulos formativos que le correspondan de acuerdo con la normativa sobre evaluación vigente.

c) Se pueda facilitar el acceso a un nivel o a otro a aquellas personas que no puedan acreditar documentalmente haber realizado unos determinados estudios.

7.5.4. En los tres supuestos referidos en el apartado anterior, las personas participantes en la formación básica de las personas adultas quedarán exentas de cursar el ciclo o nivel anterior. Además, teniendo en cuenta los rasgos e intereses individuales de las personas participantes, la estructura modular deberá ser flexible y abierta en cuanto a las formas de acceso al sistema, a la elección del ritmo de aprendizaje y a la posibilidad de cursar unos módulos u otros.

7.5.5. De acuerdo con el principio de autonomía organizativa y pedagógica de centros y las directrices y los criterios de matriculación diseñados anualmente por el claustro de profesorado y aprobados por el consejo escolar de centro, las personas adultas participantes, atendiendo a sus circunstancias personales y a sus necesidades, demandas e intereses formativos y siempre que las posibilidades organizativas y los horarios del centro así lo permitan, podrán inscribirse en más de un curso de los programas formativos impartidos en un centro durante un mismo año académico.

7.6. Derechos y deberes de las personas adultas en la vida educativa

7.6.1. Los centros públicos de formación de personas adultas deberán garantizar la participación y colaboración de las personas adultas matriculadas como agentes activos y promotores de la vida educativa. Para ello, el proyecto educativo deberá prever los principios, las estrategias, las condiciones y los canales para la participación democrática e igualitaria de todas las personas adultas.

7.6.2. Conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo, punto 3, de la Orden de 14 de junio de 2000, las competencias que a lo largo del articulado del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, se atribuyen a los padres y las madres de alumnado y asociaciones de madres y padres de alumnado, se entenderán como derechos de las personas adultas y asociaciones de personas adultas del centro.

7.6.3. Asimismo, el reconocimiento de estos derechos y deberes queda regulado por el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. De entre el conjunto de derechos y deberes que esta disposición otorga al alumnado, cabe reseñar:

a) Derechos de las personas adultas participantes:

– A una formación integral.

– A la objetividad en la evaluación.

– Al respeto a las propias convicciones.

– A la integridad y la dignidad personal.

– De asociación y de reunión.

– De información.

– A la libertad de expresión.

– De ayudas y apoyos.

b) Deberes de las personas adultas participantes:

– De estudio y de participación en las actividades educativas.

– De respeto a las otras personas.

– De respeto a las normas de organización y funcionamiento del centro.

7.6.4. A partir del día 25 de mayo de 2018 es de aplicación el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas al respecto del tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Esta normativa deberá ser tenida en cuenta por los centros de formación de personas adultas en todo lo que se refiere a la protección de datos de las personas adultas participantes de la formación.

7.6.5. Los centros públicos de formación de personas adultas de la Generalitat Valenciana, así como los centros de otros titularidades que se acogen a esta normativa, deberán tener en cuenta lo que establece la Resolución de 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica, en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares. Asimismo, son de aplicación los aspectos relativos a las personas adultas que prescribe el artículo 59 sobre salud escolar de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana.



DISPOSICIONES FINALES



1. Este anexo es aplicable para el curso académico 2018-2019 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de formación de personas adultas.

Por lo que se refiere a los centros privados específicos de titularidad de personas físicas o jurídicas y a los centros privados que tienen como titular una entidad o asociación sin ánimo de lucro o centros de iniciativa social, este anexo es aplicable en los apartados relativos a los centros y enseñanzas impartidas, a la evaluación y a la matriculación.

2. Para todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas no previsto en esta norma, es aplicable de forma subsidiaria lo que se dispone para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

3. La dirección de los centros públicos, o la persona titular de los centros públicos de titularidad municipal, de los centros privados específicos y de los centros de iniciativa social, deberá cumplir y hacer cumplir lo que establece esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

4. Los centros privados que imparten enseñanzas de la formación de personas adultas tienen la obligación de presentar la programación general anual y la memoria final ante la dirección territorial correspondiente en los mismos términos que los centros públicos. Asimismo deberán presentar la memoria administrativa de la programación general anual ante el órgano de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte competente en materia de evaluación y estudios, tal y como se determina en el artículo 2.1.4.b de esta resolución.

5. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

6. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación tienen la facultad para resolver, en el ámbito de su competencia, los problemas que pudieran surgir en la aplicación de esta resolución.

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