Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2018, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se establecen las directrices para la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las resoluciones de depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana previstas en la Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se crea y se regula el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos. [2018/6008]

(DOGV núm. 8322 de 21.06.2018) Ref. Base Datos 006143/2018








Primero. Marco normativo

Mediante Real decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (en adelante RD 416/2015), se procedió al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, por los que se establece la existencia de un depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.

La Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, creó y reguló el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos (en adelante Orden 1/2016).



Segundo. Sobre la publicación de actos y resoluciones del depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales

1. El artículo 2.2 del RD 416/2015, establece que son objeto de depósito:

a) La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.

b) La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales; y

c) Las modificaciones estatutarias.

2. El artículo 3.2 del RD 416/2015, dispone que, además, las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del mismo RD 416/2015, la oficina pública dictará resolución que acuerde el depósito y la publicidad del mismo, mediante su publicación en el boletín oficial correspondiente, a excepción de las relativas a los acuerdos previstos en el artículo 11, relativo a la designación y renovación de cargos. Dicha publicación deberá contener «al menos la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución».

4. Por su parte, el artículo 8.1 de la Orden 1/2016, dispone que las oficinas públicas competentes deberán remitir a la base de datos central, por medios electrónicos y en el plazo de 10 días, los enlaces a los boletines oficiales en los que figuren publicadas las resoluciones de los actos objeto de depósito correspondientes a su ámbito territorial de actuación.



Tercero. Competencia para dictar esta resolución

Mediante la disposición final primera de la Orden 1/2016, se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la misma.



Por todo ello, resuelvo:



Primero

La publicación por las oficinas públicas de depósito de estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), de los actos a que se refiere el Real decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y la Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se crea y se regula el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos, contendrá únicamente la denominación, el ámbito territorial y funcional, y la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución, modificación o disolución.

El texto íntegro de la resolución se publicará en la dirección electrónica http://www.indi.gva.es/web/dg-trabajo, haciéndose constar dicho extremo en la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segundo

Los acuerdos relativos a la designación y renovación de cargos que ostenten la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales, serán publicados únicamente en la indicada sede electrónica http://www.indi.gva.es/web/dg-trabajo.



Tercero

La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 15 de junio de 2018.– La directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.

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