Ficha docv

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ORDEN 24/2018, de 14 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 78/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2018/5909]

(DOGV núm. 8319 de 18.06.2018) Ref. Base Datos 005976/2018




PREÁMBULO



Por Orden 78/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana (DOGV 7934, 12.12.2016).

En la enmienda número 585 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, se modifica la descripción y finalidad de la línea S2613000, quedando redactado del siguiente modo: «dotar e incrementar el fondo bibliográfico y de materiales especiales de las bibliotecas municipales y agencias de lectura que forman parte de la red de bibliotecas de la Comunitat. Al menos un 30 por cien serán en lengua valenciana». En consecuencia se hace necesario modificar la orden al objeto de ajustar el objeto de la ayuda y los criterios de otorgamiento de la misma a lo regulado en la citada ley de presupuestos.

Con la entrada en vigor de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, debe tenerse en consideración el artículo 41 para los supuestos de privación de ayudas y subvenciones públicas. En consecuencia, se hace necesario modificar los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y los supuestos de reintegro.

Esta orden está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017 (aprobado por acuerdo del Consell de 17.02.2017).

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, considerando que se ha dado trámite de información pública y vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo único. Artículos modificados

Se modifican los artículos 1, 3, 9, 12 y la disposición final primera de la Orden 78/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, que quedarán redactados conforme al anexo único.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de junio de 2018



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ







ANEXO ÚNICO



Preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 78/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.



Uno. Modificación del artículo 1

En el artículo 1 se añade el punto 3.

El artículo 1 queda redactado como sigue:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones destinadas a la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

2. Se establecen dos modalidades:

a) Adquisición de material bibliográfico para los solicitantes previstos en el artículo 2.1 o 2.3.

b) Adquisición de lote fundacional para los solicitantes previstos en el artículo 2.2.

De no asignarse la totalidad de la subvención destinada a la adquisición del lote fundacional, el sobrante se acumulará a la parte de subvención destinada a la adquisición de material bibliográfico.

3. Al menos un 30 por cien de la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención corresponderá a adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana.



Dos. Modificación del artículo 3

En el artículo 3, apartado 1, se añade el subapartado f

El artículo 3 queda redactado como sigue:

Artículo 3. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1 Podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias de privación de ayudas y subvenciones públicas contempladas en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes:

a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de bibliotecas, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida.

d) Comunicar a la conselleria competente en materia de bibliotecas, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de bibliotecas.

f) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

g) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Tres. Modificación del artículo 9

Se modifica el apartado 4 del artículo 9.

El artículo 9 queda redactado como sigue:

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La comisión de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de subvención.

4. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención son:

a) Se distribuirá en primer lugar la parte de la subvención destinada a la modalidad de adquisición del lote fundacional establecida en el artículo 1.2.b.

Fase primera. Comprobación de la documentación.

En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero y a los gastos subvencionables establecidos en el artículo cuarto. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

Quedan excluidas aquellas solicitudes en las que la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención destinada a la adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana sea inferior al 30 por cien de la cuantía total solicitada.

Fase segunda. Asignación de la subvención.

La dotación económica correspondiente a lote fundacional, se distribuirá entre los solicitantes que hayan realizado el gasto debidamente justificado teniendo en cuenta los siguientes factores:

X = dotación económica

Y = gasto justificado de cada solicitante

T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera

Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T

En caso de que se produzca un sobrante, se acumulará a la parte de la subvención destinada a la adquisición de material bibliográfico.

b) Se distribuirá la parte de la subvención destinada a la modalidad de adquisición de material bibliográfico establecida en el artículo 1.2.a.

Fase primera. Comprobación de la documentación

En cada convocatoria se fijará un gasto mínimo por solicitante y quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo de dicho gasto mínimo.

A continuación se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero y a los gastos subvencionables establecidos en el artículo cuarto. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

Quedan excluidas aquellas solicitudes en las que la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención, destinada a la adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana sea inferior al 30 por cien de la cuantía total solicitada y correctamente justificada.

Fase segunda. Asignación de subvención lineal.

Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal equivalente al gasto mínimo que se fije en la convocatoria correspondiente.

Fase tercera. Asignación de la subvención.

La dotación económica restante se distribuirá entre los solicitantes que hayan realizado un gasto superior al gasto mínimo que se fije en la convocatoria correspondiente, debidamente justificado, teniendo en cuenta los siguientes factores:

X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención

Y = gasto justificado de cada solicitante

T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera

Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T



Cuatro. Modificación del artículo 12

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 12.

El artículo 12 queda redactado como sigue:

Artículo 12. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en los casos contemplados en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

2. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el capítulo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.





Cinco. Modificación de la disposición final primera

Se modifica la redacción de la disposición final primera, que queda redactada como sigue:

Primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas, la facultad de convocar, conceder o denegar estas subvenciones, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

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