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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2018, de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Programa de inspección de traslado de residuos transfronterizos de la Comunitat Valenciana del año 2018. [2018/5883]

(DOGV núm. 8322 de 21.06.2018) Ref. Base Datos 006141/2018




Por resolución de fecha 4 de enero de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático i Desarrollo Rural, se aprueba el Plan de inspección en materia de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para las anualidades 2017 -2022.

Siguiendo las directrices del plan de Inspección en materia de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana, para el período 2017-2022, se elabora el presente Programa de inspección para el período 2018. El período de vigencia del programa es del 1 de enero a 31 de diciembre de 2018.

El Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana, para la anualidad 2018, que se aprueba mediante la presente resolución, se estructura en cuatro apartados con el contenido que, en síntesis, se indica a continuación.

Una parte introductoria, en la que se exponen de modo sucinto los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos 2017-2022, fijando aquellos que se encuentran relacionados con este programa.

Un apartado segundo, donde se hacen constar los objetivos estratégicos y los proyectos para la anualidad 2018, así como los antecedentes, el tipo de proyecto, los objetivos específicos y metas, el Plan de actuación, el seguimiento, los recursos y el procedimiento de los mismos.

Un apartado tercero, donde se señalan las autoridades implicadas, así como el reparto de tareas, garantizando la coordinación entre comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Red REDIA, red de inspección ambiental, o de otra red específica habilitada expresamente para ello.

Un cuarto apartado, relativo a la organización de los recursos humanos y financieros de los que dispondrá el Servicio de Inspección.

Un quinto apartado donde se regula la metodología para la evaluación de riesgos.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 9 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat y se asignan a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, entre otras, la competencia en materia de medio ambiente, así como el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente,Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Aprobar el Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana de 2018, que figura como anexo a la presente resolución.



Segundo

Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la difusión del contenido del citado programa.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 122, en relación con los artículos 112.1 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que considere oportuna.



València, 8 de junio de 2018.– El director general del Cambio Climático y Calidad Ambiental: Joan Piquer Huerga.

ANEXO

Programa de inspección en materia de traslados transfronterizos

de residuos de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2018



1. Introducción

2. Memoria de actividades en 2017

3. Inspecciones previstas para el programa 2018

3.1. Objetivos estratégicos y proyectos 2018

3.2. Proyectos de inspección 2018

3.2.1. Inspecciones programadas en operadores de los que disponemos de información relativa a traslados

32.2.2. Inspecciones programadas en puerto

32.2.3. Inspecciones programadas en carretera

32.2.4. Inspecciones no programadas

4. Autoridades implicadas y reparto de tareas

4.1. Coordinación con otras autoridades

5. Organización de los recursos humanos y financieros y actuaciones para la cooperación entre las distintas autoridades inspectoras

6. Metodología de evaluación de riesgos

6.1. Objeto

6.2. Ámbito de aplicación y alcance

6.3. Metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos

6.3.1. Criterios de impacto

6.3.2. Peligrosidad y cantidad del residuo trasladado anualmente

6.3.3. Número de movimientos anuales

6.3.4. Modo de transporte

6.3.5. Grado de incidencia ambiental

6.3.6. Destino final de los residuos

6.3.7. Criterios de operador

6.3.8. Adopción de sistemas de gestión ambiental

6.3.9. Actitud del operador

6.3.10. Datos de traslados ilícitos

6.3.11. Datos de expedientes sancionadores de carácter medioambiental

6.3.12. Datos de delitos contra el medio ambiente cometidos

6.4. Aplicación de la metodología

6.4.1. Índice de riesgo y frecuencia de inspección



1. Introducción

1.1. Antecedentes

Este Programa 2018 se enmarca en el Plan de inspección de traslados de residuos 2017-2022 en el que la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, centra su actuación principalmente en las labores de inspección de traslado transfronterizo de residuos, como potestad administrativa y ejecutiva específica.

Los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de inspección son los siguientes:

– Impulsar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos, en concreto, en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.

– Cumplir los objetivos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en materia de traslados transfronterizos de residuos.

– Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

– Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la normativa, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo para el medio ambiente y la salud humana teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o los que se disponga de menor información.

– Lograr un óptimo grado de cumplimiento de la legislación, especialmente, mediante la prevención y la información.

Los objetivos estratégicos consistirán en las inspecciones programadas en operadores, las inspecciones programadas en tránsito y las inspecciones no programadas en operadores y en tránsito.

En este programa de inspección 2018, se concretarán los proyectos planificados por la autoridad responsable de la inspección con el fin de alcanzar un grado alto de cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos.

1.2. Análisis de movimientos de traslados de residuos en la Comunitat Valenciana (comparativa 2016-2017)

Las tablas muestran ligeros incrementos en los movimientos en ambas direcciones (import/export), cambios y consolidaciones en los países que importan y exportan, y algunos patrones respecto a la tipología de residuos trasladados. En definitiva, un progresivo crecimiento del mercado de residuos.

Respecto a los volúmenes y países en presencia:

En 2017 las importaciones crecen un 22,7 % respecto a 2016, siendo las solicitudes de residuos a Italia y Austria las que se incrementan con importantes cuotas, junto a Malta que mantiene la primera posición en este mercado, aunque con una reducción sustantiva del volumen.

Las exportaciones también crecen en 2017, pese a suponer una parte más pequeña del total de los movimientos de residuos (un 12,11 % del total de importaciones en 2016, y un 16,3 % en 2017. Estas han crecido un 44,7 % respecto al año anterior, manteniéndose Francia y Alemania como principales receptores por este orden. Aunque Italia aparece para ocupar la primera posición de los movimientos exportadores. Portugal en cambio, desaparece del mercado de las exportaciones.

Por tipología de residuos también se evidencian cambios importantes:

– En 2016 los residuos que se importaban en mayor cuantía eran los envases, trapos y filtros contaminados, así como los que contenían hidrocarburos, mientras que en 2017 aunque se reducen las cuantías importadas existe una mayor diversidad en la demanda resultando en su conjunto un incremento de las importaciones. En todo caso, los residuos que concentran más movimientos son los que contienen hidrocarburos, los disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

– Respecto a la tipología de residuos exportados, 2016 y 2017 son: catalizadores usados contaminados, fondos pesados de destilación, y por último fondos pesados halogenados.

Los operadores siguen siendo los mismos, desempeñando los mismos roles de notificador, destinatario, transportistas y negociante. De igual modo, las rutas de origen, transito y país de destino se mantienen, a excepción de la nueva dibujada por el emergente Austria, a través de Francia e Italia.

Por último significar que las operaciones de tratamiento que eran solicitadas para los residuos importados en 2016 eran sistemáticamente el almacenamiento previo, o no, (R13 +) y el intercambio para posteriores tratamientos (R12 +).



Tabla 1. Datos de movimientos de traslados transfroterizos de residuos peligrosos 2016

Países Kilogramos importados Kilogramos exportados

MALTA 1.148.660

FRANCIA 13.7000

ITALIA

REINO UNIDO 250

GRECIA 262.940

ALEMANIA 25.580

PORTUGAL 8.466



TOTAL UE 1.411.850 171.046





Fuente. Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural



Tabla 2. Datos de movimientos de traslados transfroterizos de residuos peligrosos 2017

Países Kilogramos importados Kilogramos exportados

MALTA 866.720

FRANCIA 95.500

ITALIA 655.500 169.368

REINO UNIDO

GRECIA 67.300

ALEMANIA 25.580

PORTUGAL

AUSTRIA 239.450



TOTAL UE 1.828.750 298.914





Fuente. Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural



Análisis aparte merecen los movimientos de terceros países proporcionados por el MAPAMA, por su alta mutabilidad. Las exportaciones solo registran un movimiento en 2009 de 9.000 T de neumáticos usados hacia Marruecos. Las CCAA que declaran ser las más exportadoras son Castilla León, seguidas de Cataluña, Canarias, País Vasco y Madrid a distancia.

Respecto a las importaciones la situación ha evolucionado mucho desde el periodo 2011-2013 en el que se importaron de Marruecos 1269,6 T de diversos residuos, y no vuelve a reemprenderse la serie registrada hasta 2015 cuando se importa de Andorra y Malta 83 T, en 2016 son 596 T de Andorra, y en 2017 14,44 T de productos farmacéuticos de Israel. Comparativamente con otras comunidades autónomas se observan algunas con flujos estables, por ejemplo Cataluña-Andorra, o Castilla La Mancha con EEUU, y el resto de procedencias están muy diversificadas (Mauritania, Uruguay, Nigeria, Bután, Argentina, Suiza o Noruega)

2. Memoria de actuaciones en 2017

– Inspecciones programadas a operadores

El total de inspecciones programadas a operadores que importen o exporte residuos han sido dos. Las denuncias tramitadas desde las direcciones territoriales ha sido 1 en Valencia y 1 en Castellón.

– Inspecciones programadas/no programadas durante el traslado transfronterizo de residuos por la Comunitat Valenciana

En 2017 las inspecciones realizadas por la Guardia Civil han sido 1.020, con la siguiente distribución territorial, 666 en Valencia, 161 en Castellón y 193 en Alicante, mayoritariamente en puerto.

Los informes relativos al grado de cumplimiento de la normativa ambiental, realizados tras las correspondientes visitas de inspección, revelan incumplimientos por parte de los operadores, o bien de los notificantes de los movimientos. Como consecuencia de las inspecciones realizadas y ante los incumplimientos mas graves, se están instruyendo dos expedientes.

3. Inspecciones previstas para el programa 2018

El Programa de inspección de traslados de residuos se basa en los siguientes pilares fundamentales:

a) Inspecciones programadas en operadores que importen/exporte residuos desde o hacia los estados miembros de la UE.

El objetivo de estas inspecciones es controlar que los operadores, establecidos en la Comunitat Valenciana, relacionados con importaciones y exportaciones hacia o desde los estados miembros de la Unión Europea a la Comunitat Valenciana presenten un alto grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos.

Los esfuerzos en 2018 se centrarán en el cumplimiento de las inspecciones programadas de acuerdo a la evaluación de riesgos.

b) Inspecciones programadas durante el traslado transfronterizo de residuos por la Comunitat Valenciana (en puertos y carreteras).

El objetivo de estas inspecciones es realizar el control durante los traslados, bien en puertos o en carreteras, de cara a que presenten un grado de cumplimiento de la normativa comunitaria.

Los esfuerzos en 2018 se centrarán en el cumplimiento de las inspecciones programadas de acuerdo a la evaluación de riesgos.

c) Inspecciones no programadas, entendiéndose como tales las asociadas a quejas, denuncias, incidentes, accidentes o a datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.

3.1. Objetivos estratégicos y proyectos 2018.

La siguiente clasificación agrupa los proyectos programados para el ejercicio 2018 en desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de inspección y control.

a) Inspecciones programadas en operadores de los que se dispone de información relativa a traslados.

– Inspecciones programadas en operadores que importen/exporten residuos desde o hacia los estados miembros de la Unión Europea. Serán llevadas a cabo inspecciones programadas, como mínimo, en el 5 % de los establecimientos, empresas, agentes o negociantes de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo.

b) Inspecciones programadas durante el traslado:

– Inspecciones en puerto. Se realizarán inspecciones en puerto a residuos procedentes de otro estado miembro, programadas de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo. Se realizaran como mínimo el 2 % de las jornadas de trabajo.

– Inspecciones en carretera. Se llevarán a cabo inspecciones en tránsito por carretera que supondrán, como mínimo, el 1 % de las jornadas de trabajo.

c) Inspecciones no programadas

– Inspecciones no programadas en operadores o durante el traslado. Serán consideradas como tales las asociadas a quejas, denuncias, incidentes, accidentes o a datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas, tramitándose la totalidad de los casos.

3.2. Proyectos de inspección 2018

A continuación se detallan los objetivos específicos y metas de los proyectos, dentro de los objetivos estratégicos del plan.

3.2.1. Proyecto 2018. Inspecciones programadas en operadores de los que disponemos de información relativa a traslados.

En la Comunitat Valenciana hay establecimientos, empresas, agentes y negociantes que se dedican a la exportación/importación de residuos desde o hacia estados miembros de la Unión Europea.

Las inspecciones se realizan siguiendo los procedimientos establecidos en el presente programa de 2018.

El número de inspecciones a realizar será determinado por la evaluación de riesgos efectuada y, será como mínimo del 5 % de los operadores. La evaluación de riesgos está diseñada para cubrir los traslados lista verde, lista ámbar e ilícitos.

Objetivos específicos y metas

– Incrementar el grado de cumplimiento, de la normativa en materia de residuos, por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia estados miembros de la Unión Europea.

– Diagnóstico del grado de cumplimiento, caracterización de los incumplimientos así como las razones para el mismo.

– Definición y aplicación de las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.

Plan de actuación

De acuerdo con la evaluación de riesgos, se hará una selección de operadores a inspeccionar y se establecerá día y hora para la inspección.

Seguimiento

Los indicadores que se establecen a continuación se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución del proyecto y serán actualizados a medida que se realizan las inspecciones a lo largo del año 2018:

1. Número de instalaciones que incumplen el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.

2. Número de expedientes sancionadores propuestos del número de instalaciones visitadas.

Recursos

Los recursos humanos aportados por la Comunitat Valenciana para conseguir el cumplimiento de este proyecto, se corresponden con cinco técnicos del Servicio de Inspección Medioambiental y tres técnicos del Servicio de Gestión de Residuos.

Procedimiento

1. Descripción de la situación y evaluación de riesgos.

2. Establecimiento de prioridades.

3. Definición de objetivos y estrategias.

4. Planificación de las inspecciones a realizar.

5. Equipos de inspección y horarios.

6. Ejecución de las inspecciones.

7. Realización de informes sobre las inspecciones por presunta infracción.

8. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, apertura de procedimientos sancionadores.

3.2.2. Proyecto 2018. Inspecciones programadas en puerto

En la Comunitat Valenciana están situados los puertos de Alicante, Castellón, València, Gandia y Sagunto.

Las inspecciones se realizan siguiendo los procedimientos establecidos en el presente programa de 2018.

El número de inspecciones a realizar será determinado por la evaluación de riesgos efectuada y quedará reflejado en su correspondiente documento de proyecto. La evaluación de riesgos está diseñada para cubrir los traslados lista verde, lista ámbar e ilícitos. Se realizarán inspecciones en puerto de, como mínimo, el dos por ciento de las jornadas de trabajo.

Objetivos específicos y metas

– Incrementar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental por los operadores de transporte que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia estados miembros de la UE utilizando los puertos situados en la Comunidad Autónoma.

– Diagnóstico del grado de cumplimiento, caracterización de los incumplimientos así como las razones para el mismo.

– Definición y aplicación de las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.

Plan de actuación

De acuerdo con la evaluación de riesgos, se hará una selección de los puertos a inspeccionar, estableciéndose día y hora para la inspección.

Seguimiento

Los indicadores que se establecen a continuación se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución del proyecto y se irán actualizando a medida que se van realizando las inspecciones a lo largo del año 2018:

1. Número de traslados que incumplen el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.

2. Número de expedientes sancionadores propuestos.

Recursos

La Comunitat Valenciana dispone, como recursos humanos para el cumplimiento del presente programa, de cinco técnicos del Servicio de Inspección Medioambiental, así como tres técnicos del Servicio de Gestión de Residuos.

Procedimiento

1. Descripción de la situación y evaluación de riesgos.

2. Establecimiento de prioridades.

3. Definición de objetivos y estrategias.

4. Planificación de las inspecciones a realizar.

5. Equipos de inspección y horarios.

6. Ejecución de las inspecciones.

7. Realización de informes sobre las inspecciones por presunta infracción.

8. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, apertura de procedimiento sancionador.

3.2.3. Proyecto 2018. Inspecciones programadas en carretera

En la Comunitat Valenciana se utilizan para el traslado de residuos con otros países de la Unión Europea principalmente las siguientes carreteras: A-7, AP-7, A-23.

Las inspecciones serán realizadas siguiendo los procedimientos establecidos en el presente programa de 2018.

Las inspecciones se realizarán en las carreteras que presenten mayor volumen de transporte de residuos y que estén próximas a puntos fronterizos u operadores que gestionan traslados transfronterizos. Se realizarán inspecciones en tránsito por carretera, como mínimo, el uno por ciento de las jornadas de trabajo.

Las inspecciones programadas en carretera podrán ser llevadas a cabo:

– De forma conjunta por el Servicio de Protección de la Naturaleza, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana y el Servicio de Inspección Medioambiental de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental.

– Por el Servicio de Protección de la Naturaleza o la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana en el marco de un convenio de colaboración.

– Por el Servicio de Inspección Medioambiental de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental en la entrada y salida de las instalaciones de residuos.

Objetivos específicos y metas

– Incrementar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de residuos por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia estados miembros de la UE en tránsito por la Comunidad Autónoma.

– Diagnóstico del grado de cumplimiento, caracterización de los incumplimientos así como las razones para el mismo.

– Definición y aplicación de las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.

Plan de actuación

De acuerdo con los criterios definidos en el apartado tipo de proyecto, se hará una selección de las carreteras a inspeccionar, estableciéndose día y hora para la inspección.

Seguimiento

Los indicadores que se establecen a continuación se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución del proyecto y se irán actualizando a medida que se van realizando las inspecciones a lo largo del año 2018:

– Número de vehículos que incumplen el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014

– Número de expedientes sancionadores propuestos.

Recursos

La Comunitat Valenciana dispone, como recursos humanos para el cumplimiento del presente plan, de cinco técnicos del Servicio de Inspección Medioambiental, así como tres técnicos del Servicio de Gestión de Residuos. Además, en fecha 5 de noviembre de 2002, fue firmado el convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y la Guardia Civil) y la Generalitat Valenciana, en materia medioambiental.

Procedimiento

1. Descripción de la situación y evaluación de riesgos.

2. Establecimiento de prioridades.

3. Definición de objetivos y estrategias

4. Planificación de las inspecciones a realizar.

5. Equipos de inspección y horarios.

6. Ejecución de las inspecciones.

7. Realización de informes sobre las inspecciones por presunta infracción.

8. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, apertura de procedimiento sancionador.

3.2.4. Proyecto 2018. Inspecciones no programadas

Atendiendo a la posibilidad de producción de incidentes relacionados con los traslados de residuos desde/hacia otro país de la Unión Europea, la autoridad responsable debe estar preparada para hacer frente a imprevistos y a la necesidad de realizar inspecciones no programadas.

Las inspecciones no programadas están asociadas a quejas, denuncias, incidentes, accidentes o a datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.

Objetivos específicos y metas

– Gestión de la respuesta efectiva por parte de la autoridad competente en materia de inspección de traslados transfronterizos.

– Mejora en procedimientos de gestión y documentación de las actuaciones realizadas, previo análisis de los mismos.

Plan de actuación

Se debe establecer un plan de actuación para dar respuesta a incidentes fortuitos que necesitan la actuación de una inspección no programada. Se tramitarán el 100 % de los casos.

Seguimiento

Los indicadores que se establecen a continuación se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución del proyecto y se irán actualizando a medida que se van realizando las inspecciones a lo largo del año 2018:

1. Número de casos anuales.

2. Número de expedientes sancionadores propuestos.

Recursos

La Comunitat Valenciana dispone, como recursos humanos para el cumplimiento del presente programa de cinco técnicos del Servicio de Inspección Medioambiental, así como tres técnicos del Servicio de Gestión de Residuos. Además, en fecha 5 de noviembre de 2002, fue firmado el convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y la Guardia Civil) y la Generalitat Valenciana, en materia medioambiental.

Procedimiento

1. Recepción del aviso

2. Definición del plan de actuación

3. Ejecución de las acciones e inspecciones, en caso de considerarse oportuno

4. Realización de informes sobre las inspecciones o actuaciones realizadas.

5. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, apetrtura de procedimiento sancionador.

4. Autoridades implicadas y reparto de tareas

La autoridad competente en materia de control e inspección de traslados transfronterizos de residuos en la Comunitat Valenciana es la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental.

4.1. Coordinación con otras autoridades

En fecha 5 de noviembre de 2002 fue firmado el convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y la Guardia Civil) y la Generalitat Valenciana, en materia medioambiental.

La coordinación entre la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas, así como con el MAGRAMA estará asegurada a través de la Red REDIA, red de inspección medioambiental, o a través de cualquier otra red específica habilitada expresamente para ello. Dicha red es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las inspecciones ambientales de las comunidades autónomas mediante un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de inspección ambiental, así como la realización de proyectos de interés común.

5. Organización de los recursos humanos y financieros y actuaciones para la cooperación entre las distintas autoridades inspectoras

Durante el año 2018, el Servicio de inspección estará compuesto por una Jefatura de Servicio de Inspección Medioambiental, dos jefaturas de sección, cinco inspectores medioambientales, un puesto de técnico jurídico y dos de administrativo, así como tres técnicos adicionales que pertenecen el Servicio de Gestión de Residuos. El equipo se encuentra ubicado en calle de la Democracia, 77, torre 1, ciudad administrativa 9 d'Octubre, teléfono 961 208 628, correo: inspeccion_medioambienta@gva.es. Las actuaciones programadas están ajustadas a los recursos existentes, asegurándose la formación continua del personal.

En la Comunitat Valenciana no se destinan recursos financieros específicos para la consecución del programa de inspección, ya que el personal disponible es funcionarial y los medios disponibles son los coches de los que ya dispone la Generalitat Valenciana.

Un factor importante para mejorar la efectividad de las inspecciones medioambientales, lo constituye la coordinación entre los distintos estamentos con competencia en la materia. En la Comunidad Valenciana contamos con los siguientes:

a) Inspectores de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental

b) Técnicos de las direcciones territoriales con funciones en materia de calidad ambiental

c) Agentes medioambientales

d) Policía de la Generalitat

e) Agentes de la Guardia Civil

En este sentido, está previsto mantener un contacto directo con las administraciones implicadas en los diferentes tipos de inspecciones ambientales y en ocasiones realizar visitas en las que puedan estar presentes representantes de otras administraciones. Esta coordinación tendrá lugar en todas las fases de la inspección: planificación y ejecución de las visitas y en el seguimiento posterior.

Para mejorar la coordinación con los distintos estamentos con competencias en materia medioambiental y gestionar más eficazmente las denuncias remitidas por estos, anualmente se coordinarán las Campañas de Inspección específicas realizadas por las diversas autoridades inspectoras. En dichas campañas se establecerán unos protocolos de actuación, que incluirán la formación específica de los inspectores según el ámbito de aplicación de la campaña, la elaboración de fichas para la realización de las visitas y los procedimientos de actuación previos a su remisión al Servicio de Inspección Medioambiental adscrito a la Subdirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, que elaborará el informe final y si procede iniciará el correspondiente expediente sancionador.

6. Metodología de evaluación de riesgos

6.1. Objeto

El objeto principal del presente procedimiento es desarrollar una metodología, que en base a la evaluación de los riesgos inherentes al conjunto de la actividad de traslado de residuos asegure el cumplimiento con las obligaciones impuestas en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2016, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014. En concreto, la metodología de evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

6.2. Ámbito de aplicación y alcance

El ámbito de aplicación del presente documento se circunscribe a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental.

La metodología para la evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos que a continuación se desarrolla presenta las siguientes características:

– Se realiza en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2016, relativo a los traslados de residuos. Reglamento (UE) Núm. 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.

– Se basa en todo el proceso de traslado transfronterizo de residuos que, en este caso, abarca las siguientes fases:

a) Operadores e instalaciones que inician el traslado (punto de origen).

b) El traslado propiamente dicho, que incluye las siguientes vías: vías terrestres, con toda la categoría de carreteras y de ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

c) Operadores e instalaciones que finalizan el traslado (punto de destino).

– Tiene en cuenta la diferente naturaleza de los residuos peligrosos y no peligrosos, identificando los residuos peligrosos por remisión a las normas que lo definen, en particular, Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.

Además, considera la cantidad de residuos anual que es objeto de traslado transfronterizo de residuos.

– Valora el número de traslados transfronterizos de residuos que se efectúa cada año, así como la vía de transporte, e indirectamente, por ello, el medio de transporte que se utiliza.

– Tiene en cuenta el impacto potencial y real de las instalaciones que importan o exportan residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, considerando el riesgo ambiental intrínseco de la empresa en función del tipo de actividad que desarrolla.

– Considera la incidencia que sobre el riesgo tiene el destino final del traslado transfronterizo de residuos, en función de que este sea la valorización o la eliminación.

– Analiza la participación del titular de la actividad o instalación en algún sistema de gestión medioambiental tipo EMAS o ISO 14000, considerándola una práctica positiva encaminada a mejorar el comportamiento medio ambiental de la actividad o instalación

– Valora el historial de cumplimiento el operador desde la perspectiva de los traslados ilícitos de residuos, así como desde la actuación ilícita de carácter administrativo y, en consecuencia, atiende al número de los expedientes sancionadores tramitados contra el titular de la actividad o instalación en relación, con la incidencia y efectos adversos que esta puede provocar en el medio ambiente en sentido amplio.

– Toma en consideración la responsabilidad penal que se haya podido exigir al operador por la conducta que despliegue en pugna con la protección del medio ambiente. A tales efectos, valora los delitos contra el medio ambiente que sean imputables al operador de la actividad o instalación.

– Parte de la información existente en el momento, poniendo a disposición del órgano ambiental un procedimiento que facilite su análisis.

6.3. Metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos

La metodología de la evaluación de riesgos desarrollada se basa en el método IRAM (Integrated Risk Assessment Method).

El riesgo se define como la combinación de la probabilidad de ocurrencia o grado de certeza sobre un acontecimiento futuro y la magnitud del daño o severidad que sufre un agente vulnerable. Por tanto, la magnitud del daño o consecuencia se representa mediante los criterios de impacto y la probabilidad de ocurrencia que está directamente ligada al comportamiento del operador se aglutina dentro de los criterios de operador.

Por último, cabe destacar que tanto la selección de los criterios de impacto como la de los criterios de operador, entre otras cosas, se basan no solo en criterios técnicos sino también en la disponibilidad de datos. A continuación se desarrollan los conceptos de Los criterios de impacto y de Los criterios de operador.

6.3.1. Criterios de impacto

Tal y como se describe anteriormente, la magnitud del daño se va a representar mediante el desarrollo de los siguientes criterios de impacto:

– Peligrosidad del residuo trasladado.

– Cantidad de residuos trasladados anualmente.

– Numero de traslados anuales.

– Modo de transporte.

– Grado de evaluación ambiental.

– Destino final de los residuos.

Todos los criterios de impacto (CI) se calculan mediante puntuación de 1 a 5 (representando 1 el valor mínimo y 5 el máximo de peligrosidad).

Se ha establecido como termino de ponderación (TP) = 0., por lo que todos los criterios de impacto tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo.

Las puntuaciones de los criterios de impacto están directamente relacionadas con el riesgo y, por ello, con las frecuencias de inspección. Por lo tanto, cuanto mayor sean los valores de los criterios de impacto, mayor será la frecuencia con la que se inspeccionará.

6.3.2. Peligrosidad y cantidad del residuo trasladado anualmente

La citada metodología realiza la estimación de una puntuación para fuentes de riesgo-sustancia, que relaciona el tipo de sustancia con la cantidad. Considerando lo anterior, se van a valorar las propiedades de los residuos y su cantidad de la manera que se desarrolla a continuación. En relación a las propiedades de los residuos, se va a realizar la diferenciación entre residuo peligroso y no peligroso.

Se considerará residuo peligroso aquel que presente una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Para facilitar la identificación de residuos peligrosos frente a los residuos no peligrosos, se contrastará la información recogida en el documento de acompañamiento de traslado (anexo VII) del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014, con la Lista Europea de Residuos recogida en la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.



En la tabla 1 y en la tabla 2 se establecen los criterios adoptados.



Tabla 1. Valoración por peligrosidad del residuo trasladado

Peligrosidad residuo trasladado Valoración

Residuo peligroso 5

Residuo no peligroso 1







Tabla 2. Valoración por cantidad de residuos trasladados anualmente

Cantidad de residuos trasladados anualmente (t) Valoración

>3000 (*) 5

200-3000 (*) 4

1000-1999 (*) 3

500-999 (*) 2

<500 (*) 1





(*) Estas cifras deberán adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.



6.3.3. Número de movimientos anuales

El método valora el número de movimientos realizados anualmente, con base en que el aumento del número de traslados aumenta proporcionalmente la probabilidad de ocurrencia de accidentes, así como de actuaciones ilícitas.

En la tabla 3 se establece el criterio adoptado





Tabla 3. Valoración por número de traslados anuales

Número traslados anuales Valoración

> 301 (*) 5

201– 300 (*) 4

101-200 (*) 3

51-100 (*) 2

<50 (*) 1





(*) Estas cifras deberán adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.



6.3.4. Modo de transporte

En este apartado se pretende calificar el modo de transporte en función de los accidentes o incidentes registrados. Considerando que los índices de accidentes están en relación con la vía y el medio de transporte que se utilice, así como con la frecuencia en la utilización del medio de transporte concreto, la probabilidad del número de accidentes estará en proporción con esa relación.

Se considerarán todos los modos de transporte: por carretera, por ferrocarril, por vías navegables y por aire.



En la tabla 4 se establece el criterio adoptado



Tabla 4. Valoración por modo de transporte

Calificación del modo de transporte Valoración

Por carretera (*)

Por ferrocarril (*)

Por aire (*)

Por vía navegable (*)

Mixto(cuando se sucedan varios modos de transporte para un mismo movimiento)





5





(*) Se le dará un valor del 1 al 4 dependiendo de la probabilidad de accidentes o incidentes por la vía utilizada.

(Siendo el 1 la menos peligrosa y el 4 la más peligrosa)



6.3.5. Grado de incidencia ambiental

Este apartado recoge la valoración del grado de incidencia ambiental de las actividades o instalaciones del operador que inicien o finalicen el expediente de importación o exportación.

Esta valoración mide el riesgo ambiental intrínseco de la empresa, en función del tipo de actividad que desarrolla, la cual tiene su reflejo en el grado de protección ambiental exigido por la normativa para permitir el ejercicio de la actividad o el funcionamiento de la instalación.

El criterio adoptado se desarrolla en la tabla 5.



Tabla 5. Valoración grado de evaluación ambiental

Grado de evaluación ambiental Valoración

AAI 3

Licencia ambiental 2

Otras. Comunicación ambiental 1





6.3.6. Destino final de los residuos

Este criterio valora la incidencia que puede suponer el destino final de los residuos a trasladar, en virtud de la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. De manera que se estima que se producirá una mayor incidencia y, por ello, un mayor riesgo, en los traslados trasfronterizos de residuos destinados a eliminación, que en los traslados que tienen como destino la valorización.

En la tabla 6 se establece el criterio adoptado.









Tabla 6. Valoración destino final de los residuos

Destino final Valoración

Valorización 1

Eliminación 5





6.3.7. Criterios de operador

Como se ha adelantado, la probabilidad de ocurrencia está en relación directa con el comportamiento del operador, el cual se representa a través de los criterios de operador que se relaciona a continuación.

– Adopción de sistemas de gestión ambiental por parte del operador.

– Actitud del operador.

– Datos de traslados ilícitos.

– Datos de expedientes sancionadores de carácter medioambiental.

– Datos de delitos contra el medio ambiente cometidos.

La totalidad de criterios de operador se calculan mediante una puntuación de: -1, 0, +1, siendo -1 = bueno, disminuye el nivel de riesgo, 0 = moderado y 1 = malo; aumenta el nivel de riesgo.

Se ha establecido como factor de ponderación (FP) =1, por lo que todos los criterios de operador tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo.

El resultado del comportamiento del operador es la media de los criterios aplicados redondeando al número entero más próximo a -1, 0 o +1.

6.3.8. Adopción de sistemas de gestión ambiental

Se valora la implementación voluntaria por parte de la empresa de algún sistema de gestión ambiental, tales como EMAS o ISO 14000. Se estima que la declaración ambiental o la certificación de los sistemas de gestión medioambiental a una actividad suponen un modo de control y de gestión del riesgo ambiental de esta. Asimismo, se considera que ponen de manifiesto una aptitud responsable por parte del operador, tanto desde un punto de vista medioambiental como económico, y, al mismo tiempo, comprometida con la mejora del comportamiento medioambiental de la actividad o instalación.

En la valoración se dará prioridad al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), dado que resulta más exigente desde el punto de vista ambiental. Recibiendo la peor valoración aquellas actividades o instalaciones que no cuenten con sistema ambiental alguno.



Tabla 7. Valoración por sistema de gestión ambiental

Sistema de gestión ambiental Valoración

Inscrito en EMAS – 1

ISO 14000 y otros 0

No tiene sistema o sin información +1





6.3.9. Actitud del operador

Este apartado valora la reacción del operador ante cualquier desviación, incidencia, requerimiento.



En la tabla 8 se establece los criterios a adoptar para aplicarlo



Tabla 8. Valoración actitud del operador

Actitud del operador Valoración

Reacción inmediata del operador ante cualquier desviación o incidencia interna. Notificación inmediata al órgano ambiental de dichas incidencias. Actitud colaboradora durante las inspecciones – 1

Reacción proactiva después de recibir un requerimiento o llamada del órgano ambiental. Actitud neutra durante las inspecciones 0

Reacción lenta tras recibir requerimientos expresos y poniendo inconvenientes a las acciones del órgano ambiental. Actitud no colaborativa durante las inspecciones +1





6.3.10. Datos de traslados ilícitos

Este criterio de operador valora el número de intercepciones de traslados ilícitos de residuos realizados. En la tabla 9 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos.

Los traslados ilícitos serán considerados los indicados en el artículo 2.35, Definiciones, del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014. En concreto, los que se efectúen:

– sin haber sido notificado a todas las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento

– sin la autorización de las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento

– habiendo obtenido la autorización de las autoridades competentes afectadas mediante falsificación, tergiversación o fraude

– de un modo que no aparezca especificado materialmente en los documentos de notificación o de movimiento

– de un modo que dé lugar a una valorización o una eliminación que infrinja la normativa comunitaria o internacional

– de modo contrario a los artículos 34, 36, 39, 40, 41 y 43 del señalado Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.

– de forma que, en relación con los traslados de residuos a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4:

i) se compruebe que los residuos no figuran en los anexos III, IIIA o IIIB

ii) no se haya cumplido con el artículo 3, apartado 4,

iii) el traslado se efectúe de un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo VII.



Tabla 9. Valoración traslados ilícitos

Intercepciones Valoración

Ninguna intercepción – 1

1 o más intercepciones +1





6.3.11. Datos de expedientes sancionadores de carácter medioambiental

Partiendo de las consideraciones reflejadas en el criterio anterior, y, en este caso, poniéndolas en relación con un ámbito más amplio, se analiza el comportamiento del operador en función de su afección al medio ambiente en general. Para ello, se valoran los expedientes sancionadores resueltos y firmes durante el periodo de un año que se hayan seguido contra aquel, por infracciones en materia ambiental. A estos efectos, se computarán todos aquellos expedientes que estén relacionados con el medio natural, tales como los que se hayan sustanciado por infracciones en materia de espacios naturales, vías pecuarias, montes, etc., así como los que guarden relación con la evaluación, prevención y calidad ambiental, entre los que se incluirán los tramitados en materia de residuos, autorización ambiental, contaminación atmosférica, evaluación de impacto ambiental, etc.



En la tabla 10 se establece los criterios a adoptar para aplicar dicho criterio.



Tabla 10. Valoración expedientes sancionadores de carácter medioambiental

Expedientes sancionadores en medio ambiente Valoración

Ninguno – 1

Alguno +1





6.3.12. Datos de delitos contra el medio ambiente cometidos

Este criterio de operador valora la existencia de delitos cometidos en la actividad o instalación contra el medio ambiente, en una anualidad. Al igual que en el supuesto anterior, pero con una mayor penalización de su riesgo ambiental, se considera que la comisión de un delito contra el medio ambiente constituye un relevante indicador de una gestión ambiental muy deficiente o muy incorrecta, y, por ello, de un comportamiento del operador que incide directamente sobre el riesgo ambiental en términos muy negativos para el medio ambiente en su conjunto.



En la tabla 11 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos



Tabla11. Valoración delitos contra el medio ambiente cometidos

Delitos contra el medio ambiente cometidos Valoración

Ninguno – 1

Alguno + 1





6.4. Aplicación de la metodología

En este apartado se definen las operaciones que procede realizar para obtener el índice de riesgo desde los criterios de impacto y los criterios de operador.

Así, el índice de riesgo es determinado por el valor de la puntuación máxima de los criterios de impacto después de su ponderación con los criterios de operador.

A partir del índice de riesgo obtenido se establece la categoría de riesgo, que se concreta en tres tipos: riesgo bajo (3), riesgo medio (2) y riesgo alto (1), y esta se asocia directamente con la frecuencia de las inspecciones a realizar, que se fijan en tres años para las de riesgo bajo, dos años para las de riesgo medio, y un año para las de riesgo alto.

De acuerdo con lo expuesto, una vez determinados los criterios de impacto y los criterios de operador según los apartados anteriores, se realizarán las operaciones que se indican a continuación, para determinar la frecuencia de las inspecciones a realizar a los operadores de traslados transfronterizos de residuos.

6.4.1. Índice de riesgo y frecuencia de inspección

El método que debe observarse a los efectos de obtener desde los criterios de impacto y los criterios de operador, el índice de riesgo y, en función de este, determinar la frecuencia de las inspecciones, es el que se describe a continuación:

1.º En primer lugar, el comportamiento del operador se determina realizando la media aritmética de los resultados obtenidos de los criterios de operador.

El resultado de realizar la media aritmética de Los criterios de operador se redondea por su proximidad a los valores: -1, 0 y +1.

2.º En segundo lugar, el valor obtenido (-1, 0 y +1) es aplicado a cada criterio de impacto para corregirlo, esto es, los criterios de impacto se disminuyen un nivel en el caso de obtener el valor -1, se mantienen igual en el caso de obtener un 0 y se aumentan un nivel en el caso de obtener un 1.

Una vez corregidos los criterios de impacto de acuerdo con lo indicado, se determina el índice de riesgo inicial. Para ello, se selecciona el criterio de impacto que mayor valor absoluto tenga. (Puede ocurrir que haya varios criterios de impacto en los que coincida el mayor valor).

A continuación, se aplica la regla = 2, es decir, se actúa de la siguiente manera:

i) Si solo hay un criterio de impacto corregido con mayor valor absoluto, se vuelven a corregir todos los criterios de impacto disminuyéndolos un nivel.

ii) Si hay dos o más criterios de impacto corregidos con mayor valor absoluto, se mantienen los valores de los criterios de impacto originales una vez corregidos con los criterios de operador.

Una vez realizadas las operaciones anteriores, se obtiene el índice de riesgo seleccionando el valor absoluto máximo correspondiente de los criterios de impacto.

3.º Obtenido el índice de riesgo, se aplica la tabla 12 para determinar la frecuencia de las inspecciones que se realizarán al operador en traslado transfronterizo de residuos.



Tabla 12. Determinación frecuencia inspecciones

Índice de riesgo Categoría de riesgo Periodicidad inspección

1 3 BAJO trienal

2 3 BAJO trienal

3 2 MEDIO bianual

4 1 ALTO bianual

5 1 ALTO anual



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