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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2018, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se modifica la Resolución de 6 de noviembre de 2017, por la que se crean los gabinetes psicosociales comarcales de apoyo a los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana. [2018/5687]

(DOGV núm. 8314 de 11.06.2018) Ref. Base Datos 005751/2018




En fecha 6 de noviembre de 2017, se dictó por la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resolución por la que se creaban los gabinetes psicosociales comarcales de apoyo a los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.

Se ha determinado que es necesario modificar la referida resolución en el sentido de ampliar la competencia territorial del gabinete psicosocial de Alicante, adscribiendo al mismo el partido judicial de San Vicente del Raspeig que, hasta este momento, estaba adscrito al de Benidorm.

Al mismo tiempo y de la experiencia acumulada desde la entrada en funcionamiento de los mismos, se considera oportuno puntualizar alguna de las funciones recogidas en la resolución de creación.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que confiere a la consellera el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



Primero. Modificación del ámbito territorial de los gabinetes psicosociales comarcales

Se modifica la adscripción inicial de los partidos judiciales de Alicante y Benidorm que será la siguiente:



Gabinete psicológico comarcal Partido judicial

Alicante Alicante

San Vicente del Raspeig

G. Comarcal Benidorm Benidorm

Dénia

Villajoyosa





Segundo. Funciones de los gabinetes psicosociales comarcales

Las funciones de los gabinetes psicosociales comarcales serán fundamentalmente:

a. Asesorar técnicamente a tribunales, juzgados, fiscalías y órganos técnicos en materia de su disciplina profesional, en los procedimientos judiciales de familia como herramienta auxiliar para determinar en cada caso las medidas que mejor representen o favorezcan al interés del menor.

b. Explorar, evaluar y diagnosticar los aspectos psicosociales en el ámbito de los procedimientos de derecho de familia y cualquier otro procedimiento en el que se requiera en interés del menor.

c. Elaborar los correspondientes informes en los que se recojan los resultados de la evaluación practicada.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o aquel en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.



València, 31 de mayo de 2018.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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