Ficha docv

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ACUERDO de 4 de junio de 2018, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se aprueba la instrucción para regular la forma y plazo de la rendición de cuentas de las entidades que, aun formando parte del sector público valenciano, a efectos del ejercicio de la función fiscalizadora de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, no integran sus cuentas en la Cuenta General de la Generalitat ni en la de una entidad local, ni tampoco las acompañan a las mismas. [2018/5619]

(DOGV núm. 8314 de 11.06.2018) Ref. Base Datos 005757/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Sindicatura de Comptes
    Grupo Temático: 000







La Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, ha supuesto un cambio importante en la definición de su ámbito subjetivo de fiscalización, pues se ha ampliado con el objeto de incorporar al mismo cualquier ente instrumental que esté situado en la órbita de lo público, con independencia de que dicha situación venga determinada por la participación o la financiación mayoritarias, o por el dominio efectivo, de un ente del sector público valenciano.

Esta ampliación del ámbito subjetivo comporta, ante todo, la necesidad de diferenciar entre los entes cuyas cuentas se integran legalmente en las cuentas generales de la Generalitat o de las entidades locales y aquellos otros que no incluyan sus cuentas en aquellas ni las acompañen a las mismas. En relación con estos últimos, el artículo 10.2 de la Ley de Sindicatura de Comptes, en su redacción actual, ha establecido que «habrán de presentar sus cuentas a la Sindicatura de Comptes, antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan, salvo que una norma legal establezca otro plazo».

El objeto de esta Instrucción es regular la forma y los criterios de rendición de las cuentas de dichos entes.

En su virtud, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de las funciones que le atribuyen los artículos 7.c, 11.1.a y 19.a de su ley reguladora, en su reunión de fecha 4 de junio de 2018, aprueba la siguiente Instrucción y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana:



Primero. Ámbito subjetivo

Es objeto de esta instrucción regular la rendición de cuentas de las entidades que, formando parte del sector público valenciano, conforme al artículo 2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes (en la redacción establecida por la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat), no integran ni acompañan sus cuentas en la Cuenta General de la Generalitat ni en las de alguna entidad local.

Los cuentadantes, que se definen en el artículo 38 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Comptes (DOGV 01.06.2018), deberán rendir sus cuentas de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes.



Segundo. Forma de presentación de cuentas

1. Aquellas entidades que estén mayoritariamente participadas o controladas por entidades locales rendirán sus cuentas telemáticamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), mediante el envío de los ficheros que se establecen en ella.

2. El resto de entidades incluidas en el artículo 2 de la Ley de Sindicatura de Comptes rendirá sus cuentas en la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana:

https://www.sindicom.gva.es/web/valencia.nsf/menu/seu_electronica, con arreglo al formato allí establecido.

En los supuestos previstos en el artículo 143 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales a la Intervención General de la Generalitat, para su envío por parte de esta a la Sindicatura de Comptes junto con el informe de auditoría que corresponda.

3. Les Corts rendirán sus cuentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 11 de abril, de Sindicatura de Comptes.

Tercero. Plazo

Las cuentas se habrán de presentar a la Sindicatura de Comptes antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan, salvo que una norma legal establezca otro plazo.



Cuarto. Desarrollo y aplicación

Se faculta al síndic major para dictar los actos y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente instrucción.



Quinto. Entrada en vigor

La entrada en vigor de esta instrucción se producirá el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 4 de junio de 2018



El síndic major,

Vicent Cucarella Tormo



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