Ficha docv

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ACUERDO de 4 de junio de 2018, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se modifica la instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. [2018/5618]

(DOGV núm. 8314 de 11.06.2018) Ref. Base Datos 005756/2018




El Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2015, aprobó la Instrucción por la que se regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015 (DOGV 29.12.2015).

Dicha instrucción, en su regla 2, párrafo primero, estableció que la Cuenta General de las Entidades Locales correspondiente al ejercicio 2015 y sucesivos será rendida a la Sindicatura de Comptes por los cuentadantes responsables exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, antes del 31 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas.

La fijación del día 31 de octubre como fecha máxima de rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales era coherente con lo ordenado por el artículo 9.1 de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.

Sin embargo, dicha previsión temporal ha desaparecido con la entrada en vigor de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 6/1985 (DOGV 14.11.2017). A causa de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Sindicatura de Comptes, actualmente rige también para la Sindicatura de Comptes el plazo general establecido en la legislación básica estatal reguladora de las haciendas locales.

En consecuencia, el plazo de presentación de la Cuenta General de las Entidades Locales concluye el 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas (art. 223.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales), y debe sustituirse dicho plazo por el anterior que se reflejaba en la Instrucción.

En su virtud, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de las funciones que le atribuyen los artículos 7.c, 11.1.a y 19.a de su ley reguladora, en su reunión de fecha 4 de junio de 2018, aprueba la siguiente modificación de la Instrucción de referencia y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana:

La regla 2, párrafo primero, de la Instrucción por la que se regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015 (DOGV 29.12.2015), queda redactada como sigue:

«La Cuenta General de las Entidades Locales correspondiente al ejercicio 2015 y sucesivos será rendida a la Sindicatura de Comptes por los cuentadantes responsables exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 (BOE 20.11.2015) –que esta Sindicatura de Comptes hace propio– antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, en relación con el artículo 223.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y surtirá efectos a partir del día 14 de noviembre de 2017, fecha esta en que comenzó su vigencia la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.



València, 4 de junio de 2018



El síndic major,

Vicent Cucarella Tormo

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