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DECRETO 9/2018, de 30 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo. [2018/5565]

(DOGV núm. 8312 de 07.06.2018) Ref. Base Datos 005637/2018




ÍNDICE



Preámbulo

Título I. Disposiciones comunes

Capítulo I. Objeto, modalidades y definiciones

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Modalidad de ayuda

Artículo 3. Definiciones

Capítulo II. Requisitos generales de las entidades beneficiarias

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Artículo 5. Requisitos y obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Capítulo III. Procedimiento de concesión

Artículo 6. Órganos competentes

Artículo 7. Procedimiento de concesión

Artículo 8 Presentación de solicitudes

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

Artículo 10. Comisión de evaluación

Artículo 11. Criterios de evaluación de solicitudes

Artículo 12. Criterios para la determinación de las ayudas

Artículo 13. Resolución de la convocatoria

Capítulo IV. Procedimiento de gestión, justificación y control.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Artículo 15. Justificación de las ayudas

Artículo 16. Pago de la ayuda, anticipos y garantías

Artículo 17. Seguimiento y control de las ayudas

Artículo 18. Publicidad de las ayudas concedidas

Artículo 19. Concurrencia y compatibilidad de ayudas

Artículo 20. Entidades colaboradoras

Artículo 21. Subcontratación

Título II. Disposiciones específicas

Capítulo I. Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas

Artículo 22. Objetivo

Artículo 23. Entidades beneficiarias

Artículo 24. Requisitos de las entidades beneficiarias

Artículo 25. Tipología de proyectos

Artículo 26. Requisitos de los proyectos

Artículo 27. Gastos subvencionables

Artículo 28. Intensidad de la ayuda

Artículo 29. Criterios de evaluación de solicitudes

Capítulo II. Promoción del talento: agentes de innovación, incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas, y doctorandos empresariales

Artículo 30. Objetivo

Artículo 31. Líneas de ayuda

Artículo 32. Beneficiarios

Artículo 33. Requisitos de los proyectos

Artículo 34. Gastos subvencionables

Artículo 35. Intensidad de la ayuda

Artículo 36. Criterios de evaluación de solicitudes

Capítulo III. Impulso a la Compra Pública Innovadora (CPI)

Artículo 37. Objetivo

Artículo 38. Líneas de ayuda

Artículo 39. Beneficiarios

Artículo 40. Requisitos de los proyectos

Artículo 41. Gastos subvencionables

Artículo 42. Intensidad de la ayuda

Artículo 43. Criterios de evaluación de solicitudes

Capítulo IV. Proyectos Estratégicos en Cooperación

Artículo 44. Objetivo

Artículo 45. Entidades beneficiarias

Artículo 46. Requisitos de las entidades beneficiarias

Artículo 47. Tipología de proyectos

Artículo 48. Requisitos de los proyectos

Artículo 49. Gastos subvencionables

Artículo 50. Intensidad de la ayuda

Artículo 51. Criterios de evaluación de solicitudes

Capítulo V. Consolidación de la cadena de valor empresarial

Artículo 52. Objetivo

Artículo 53. Entidades beneficiarias

Artículo 54. Requisitos de las entidades beneficiarias

Artículo 55. Tipología de proyectos

Artículo 56. Requisitos de los proyectos

Artículo 57. Gastos subvencionables

Artículo 58. Intensidad de la ayuda

Artículo 59. Criterios de evaluación de solicitudes

Capítulo VI. Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación

Artículo 60. Objetivo

Artículo 61. Entidades beneficiarias

Artículo 62. Tipología de proyectos

Artículo 63. Gastos subvencionables

Artículo 64. Intensidad de la ayuda

Artículo 65. Criterios de evaluación de solicitudes

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

Disposición adicional segunda. Normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado

Disposición adicional tercera. Efecto incentivador

Disposición adicional cuarta. Alcance plurianual de las subvenciones

Disposición final primera. Instrucciones

Disposición final segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La Ley 1/2017, de 1 de febrero, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 8 de febrero, supuso la creación de la Agencia Valenciana de la Innovación (en adelante AVI) como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la Administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación (en adelante SVI).



El objeto de la AVI es la mejora del modelo productivo valenciano, mediante el desarrollo de su capacidad innovadora, y todo ello orientado a la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñando y coordinando la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoviendo el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto.

Para la consecución de estos objetivos, tal como establece el artículo 6 de la Ley 1/2017, de 1 de febrero de 2017, de creación de la AVI, entre sus funciones se establece la concesión de subvenciones a los agentes del Sistema Valenciano de Innovación mediante las correspondientes convocatorias de concurrencia competitiva.

Desde esta perspectiva puede afirmarse que la principal novedad de las ayudas reguladas en este decreto es que van dirigidas a facilitar la conexión, colaboración y cooperación entre todos los agentes del SVI: las empresas, las universidades y los organismos de investigación y las entidades que faciliten la difusión y transferencia del conocimiento científico y tecnológico a las empresas o que presten servicios en materia de apoyo a la innovación.

En este sentido, las distintas tipologías de actuaciones a subvencionar están dedicadas a impulsar la capacidad de ejecución de actividades de I+D+i por parte de los agentes empresariales, a facilitar el desarrollo y la difusión de tecnologías clave, así como a promover la colaboración público-privada, fomentando de ese modo la transferencia y circulación de los conocimientos y sus aplicaciones.

La actuación de Valorización y Transferencia de Resultados de Investigación a las Empresas reconoce la necesidad de que los resultados de investigación generados dentro del sistema científico valenciano deben tener a las empresas como destinatarios finales y, por tanto, la citada línea tiene como objetivo facilitar que dichos resultados alcancen un grado de desarrollo suficiente que permita ser incorporados por las empresas.

El objetivo de la actuación de Promoción del Talento es financiar e incentivar tanto la contratación de personal por parte de aquellos agentes del Sistema Valenciano de Innovación -sin ánimo de lucro- que faciliten la aplicación y transferencia del conocimiento científico y tecnológico a las empresas, como la integración de personal cualificado en las mismas para la realización de actividades de I+D+i o la realización de tesis doctorales vinculadas a proyectos empresariales y que sean ejecutados por personal de la empresa.

Las líneas a desarrollar en ejecución de esta actuación se desglosan en tres apartados:

a) Agentes de innovación: que incluye las medidas para desarrollar y mejorar la conexión entre universidades o centros de investigación y las empresas con objeto de facilitar que el conocimiento existente en los organismos de investigación fluya hacia la empresa.

b) Incorporación de investigadores y tecnólogos: que permite la contratación por las empresas de personal cualificado para la ejecución de proyectos de innovación.

c) Doctorandos empresariales (Innodocto): que incluye medidas para contribuir a la formación como doctores o doctoras del personal investigador de las empresas.

Las tres líneas de ayuda citadas anteriormente dentro de la actuación de Promoción del Talento son consecuencia del Plan GenT (Generació Talent, ejes 2 y 3) que fue aprobado por el Consell el 9 de junio de 2017 y tiene por objetivo el retorno, la retención y la atracción del talento para su incorporación a las universidades públicas, a los centros de investigación y al tejido productivo en la Comunitat Valenciana.

La línea de Impulso a la Compra Pública Innovadora (CPI) tiene un doble objetivo, desde el lado de la demanda, incorporar la componente de innovación a las tareas de las administraciones públicas a través de incrementar los requisitos de innovación en las compras de las citadas administraciones y, desde el lado de la oferta, es decir, de las empresas valencianas, facilitar su mayor presencia en licitaciones públicas de productos y servicios innovadores.

La línea de ayudas de Proyectos Estratégicos en Cooperación tiene como objetivo financiar proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación realizados entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, fomentando así la colaboración público-privada, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas en áreas estratégicas de futuro.

La actuación de Consolidación de la Cadena de Valor Empresarial incentiva la ejecución de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de innovación que permitan responder a las necesidades de innovación surgidas de empresas tractoras, cuyas exigencias trasladan a sus proveedores, a la vez que facilita la cooperación entre empresas pertenecientes a una misma cadena de valor.

Finalmente, la actuación de Acciones Complementarias de Impulso y Fortalecimiento de la Innovación establece un conjunto de medidas dirigidas a potenciar las actividades desarrolladas por los agentes del Sistema Valenciano de Innovación en áreas relacionadas con la transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o con la prestación de servicios que permitan avanzar en la incorporación de la innovación por parte de las mismas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 52.2 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (en su redacción efectuada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, que la reforma), establece que la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, y sin perjuicio de la coordinación general que corresponde al Estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa promoviendo la articulación y cooperación entre las universidades, organismos públicos de investigación, red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria de I+D+i y con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación, con apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana; que la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, creó la Agencia Valenciana de la Innovación como entidad de derecho público de la Generalitat, adscrita a la Presidencia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165.1 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,



DECRETO



TÍTULO I

Disposiciones comunes



CAPÍTULO I

Objeto, modalidades y definiciones



Artículo 1. Objeto

El presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las siguientes actuaciones y en las condiciones establecidas en su correspondiente capítulo y su respectiva convocatoria:

1. Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.

2. Promoción del talento: agentes de innovación, incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas y doctorandos empresariales.

3. Impulso a la compra pública innovadora (CPI).

4. Proyectos Estratégicos en Cooperación.

5. Consolidación de la cadena de valor empresarial.

6. Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación.



Artículo 2. Modalidad de ayuda

Las ayudas se concederán en forma de subvenciones a fondo perdido.



Artículo 3. Definiciones

A efectos de este decreto se establecen las siguientes definiciones:

a) Sistema Valenciano de Innovación (SVI): el SVI está integrado por los agentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados, relacionados con la producción, uso e intermediación de innovaciones orientadas a la actividad productiva, mediante la generación y la aplicación del conocimiento y la creatividad, así como por las interrelaciones entre los agentes citados.

b) Agente del SVI: toda entidad que, con independencia de su personalidad y naturaleza jurídica, contribuye a la creación, difusión, transferencia e implementación de innovaciones, y cuya actividad se desarrolla, en su totalidad o en una parte significativa, en la Comunitat Valenciana.

c) Organismo de investigación y difusión de conocimientos (organismo de investigación): toda entidad, definida en el apartado 1.3, epígrafe 15, letra ee) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (DO C 198 de 27.6.2014), con independencia de su condición jurídica, pública o privada, y su forma de financiación, que cumpla las siguientes condiciones:

1.ª Que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento y tecnología;

2.ª Que cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado, y

3.ª Que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a los resultados que genere.

d) Pequeñas y medianas empresas (PYME): categoría de empresa que cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, 26.06.2014), constituida, sin carácter exhaustivo, por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

e) Gran empresa: empresa no contemplada en la definición de pequeñas y medianas empresas (PYME).

f) Intensidad de ayuda: cantidad bruta de ayuda expresada como porcentaje de los gastos subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas;

g) Investigación fundamental: los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables.

h) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica;

i) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos;

j) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados;

k) innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados;

l) Innovación en materia de producto: la aplicación de procesos, tecnologías y conocimiento para la obtención de un nuevo, o significativamente mejorado, producto o servicio. La innovación de producto debe ser nueva para el establecimiento, no siendo necesario que sea nueva en el mercado.

m) Actividades primarias de organismos de investigación: Incluye:

1.º) la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, dentro del sistema nacional de educación, financiada predominante o enteramente por el Estado y supervisada por este;

2.º) la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, incluso en cooperación, excluyendo la prestación de servicios de I+D o la I+D realizada por cuenta de empresas;

3.º) la amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

n) Actividades económicas: aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro. En el caso de organismos de investigación la prestación de servicios de I+D o la I+D realizada por cuenta de empresas tiene la consideración de actividad económica.

o) Actividades no económicas de los organismos de investigación: según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 19, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (DO C 198, 27.6.2014) son aquellas actividades que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en mercado alguno. Incluyen:

1) las actividades primarias de organismos de investigación,

2) las actividades de transferencia de conocimiento (concesión de licencias, creación de empresas derivadas, y otras formas de gestión de los conocimientos creados por el organismo de investigación) cuando todos los ingresos generados por ellas vuelvan a invertirse en las actividades primarias de los organismos de investigación.

A efectos de este decreto, cuando el organismo de investigación se utilice casi exclusivamente para una actividad no económica, se considerará que todas sus actividades tienen carácter no económico cuando las actividades económicas consuman exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trate, y siempre que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

p) Empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las circunstancias previstas en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).

q) Única empresa: se entenderá por única empresa la definición establecida en artículo 2 apartado 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013).

r) Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados.

Una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros.

La investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

s) Empresas vinculadas: son las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones establecidas en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).





CAPÍTULO II

Requisitos generales de las entidades beneficiarias



Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas cualquier persona jurídica de naturaleza pública o privada dependiendo de lo establecido para cada actuación apoyable en el título II del presente decreto y en la resolución de convocatoria y cuya sede social, establecimiento de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicada en la Comunitat Valenciana.

2. Las convocatorias podrán establecer sectores, actividades o ámbitos de actuación y objetivos de carácter prioritario.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones siguientes:

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.

2. No encontrarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal e incompatible con el mercado interior una ayuda a la entidad beneficiaria, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).

4. Para el ejercicio de su actividad las entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

5. En su caso, comunicar al órgano instructor la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, procedentes de cualquier administración o ente público o privado tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones o ayudas deberán cumplir las exigencias establecidas en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, para estos supuestos.

7. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, que deberán estar situados en la Comunitat Valenciana, les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la subvención será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor. En caso de que la ayuda esté cofinanciada por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos deberán respetarse los plazos que establezca la normativa comunitaria.

8. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

9. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación.

10. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas mencionando expresamente su origen de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, la cofinanciación con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

11. Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

12. En caso de financiación de actividades no económicas de organismos de investigación:

a) Dichos organismos serán responsables del cumplimiento de las condiciones especificadas en el artículo 3.c.

b) En caso que desempeñen actividades tanto de carácter económico como no económico, con objeto de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, deberán distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, para lo cual los estados financieros anuales reflejarán la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.

13. En caso de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria las solicitantes excluidas en el artículo 1 del citado Reglamento.

14. En caso de aplicación del reglamento de minimis, no podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, o en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

15. Las respectivas convocatorias podrán exigir la concurrencia de requisitos u obligaciones adicionales en función del objeto concreto de la subvención y del interés público pretendido.

16. Cualquier otra obligación dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

17. Los requisitos y obligaciones, tanto generales como específicos, exigidos a las entidades beneficiarias en las ayudas reguladas en el presente decreto, se podrán acreditar mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.





CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión



Artículo 6. Órganos competentes

1. La competencia para convocar las ayudas a que se refiere el artículo 1 corresponderá a la Vicepresidencia Ejecutiva de la AVI.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio dependiente de la AVI que determine cada convocatoria en función del objeto de la ayuda. El órgano instructor correspondiente podrá asistirse de otros servicios de la AVI, así como del personal externo que por razón de la materia objeto de ayuda pueda ser necesario.

3. El órgano que determinen las convocatorias o, en su defecto, el órgano instructor, será el encargado del seguimiento del cumplimiento de los objetivos las ayudas.

4. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Vicepresidencia Ejecutiva de la AVI, salvo que, según establece el artículo 9.3.b del Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación, la cuantía de la ayuda a conceder supere los quinientos mil (500.000) euros, en cuyo caso, el órgano competente será el Consejo de Dirección de la AVI.



Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación por resolución del órgano competente. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

4. Las convocatorias detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en los artículos 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. Cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, las convocatorias indicarán el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 de 21 de julio.



Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI, con firma y registro electrónico. La solicitud irá acompañada de una memoria descriptiva del proyecto objeto de ayuda, así como de la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la citada solicitud.

2. Para realizar la tramitación electrónica el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat:

https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados, entre ellos el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. Las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este decreto, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 19 de este decreto.

En caso de aplicación del reglamento de minimis, el solicitante deberá aportar declaración expresa de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio fiscal en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Estas declaraciones expresas deberán llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca una modificación de lo inicialmente declarado.

7. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por la entidad beneficiaria a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. En caso de grandes empresas, deberá presentarse un informe justificativo, en los términos indicados en la disposición adicional tercera, que demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada.

11. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de solicitudes a presentar por año, actuación y entidad solicitante.



Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor, además del trámite de subsanación al que se hace referencia en el artículo 8, procederá a la preevaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria por parte de la entidad solicitante. En todo caso, este trámite de preevaluación solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

2. En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán solicitar cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por este decreto o por la correspondiente convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de valoración científico-técnica y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por personas expertas independientes, por comisiones técnicas de personas expertas o por agencias de evaluación, según determine la convocatoria.



Artículo 10. Comisión de evaluación

1. Una comisión de evaluación elevará al órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión establecido en el artículo 6 de este decreto, la correspondiente propuesta de resolución de concesión de ayudas, mediante un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes por puntuación obtenida y de la cuantía de la subvención.

2. La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidente: la persona titular de la Secretaría General de la AVI.

Vicepresidente: la persona titular de la Subdirección General de Programas de Innovación de la AVI.

Vocales: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la AVI, la persona titular del Servicio de Evaluación y Coordinación de Programas, la persona titular de la AVI que tenga atribuida la instrucción del procedimiento y hasta dos vocales más de entre el personal de la AVI, según se determine en cada convocatoria.

Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. Si la respectiva convocatoria así lo específica, la comisión de evaluación podrá ser asistida por personas expertas que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda.

4. La persona titular de la Secretaría General de la AVI designará a los vocales y secretario de la comisión de evaluación.

5. Las comisiones que se constituyan al amparo de este decreto se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. A la comisión de evaluación le será de aplicación la regulación contenida en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Artículo 11. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Los criterios de evaluación y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de este decreto son los especificados en el título II, sin perjuicio de que las convocatorias puedan añadir nuevos criterios de evaluación relacionados con las ayudas específicas que se convoquen.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud, con la excepción de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 8.



Artículo 12. Criterios para la determinación de las ayudas

1. El gasto subvencionable del proyecto se determinará a partir del importe total de los costes del proyecto que tengan la consideración de subvencionables establecidos en este decreto y en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará como porcentaje del gasto subvencionable del proyecto. Las convocatorias podrán establecer importes de subvención máximos por proyecto, tipología, entidad beneficiaria y anualidad presupuestaria.

3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

4. Excepcionalmente, cuando el importe del gasto subvencionable total de las solicitudes sea significativamente superior al importe global máximo destinado a la ayuda y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se admitirá la posibilidad del prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. En caso de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no podrán concederse ayudas que superen los umbrales establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento.

7. En caso de aplicación del reglamento de minimis, el importe máximo de la ayuda a conceder por la AVI a una única empresa será de tal cuantía que sumado dicho importe a otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no excederá de 200.000 euros. El límite anterior será de 100.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en caso de que la única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.



Artículo 13. Resolución de la convocatoria

1. Elevada la propuesta de resolución por la comisión de evaluación, el órgano competente dictará la correspondiente resolución que será notificada a los interesados. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada y deberá contener los siguientes aspectos:

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la subvención en la que figure la identificación de la actuación, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Cuantía de ayuda concedida y gastos subvencionables. En el caso de subvenciones plurianuales, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.

c) Condiciones generales y las condiciones particulares de concesión de la ayuda.

d) Forma de pago, y, en su caso, las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.

e) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

f) Publicidad de la ayuda concedida.

g) Régimen de recursos.

h) Cuando proceda, el carácter de minimis de la ayuda haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013).

i) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

3. Si, transcurrido el plazo de resolución y notificación, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes de concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

4. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

5. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.





CAPÍTULO IV

Procedimiento de gestión, justificación y control



Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las respectivas convocatorias y en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la convocatoria.

Cualquier cambio en el contenido del proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de tercero. No obstante, sí se podrá solicitar un cambio de entidad beneficiaria en los casos relacionados con fusión, absorción y escisión de sociedades y las que sean consecuencia de que una de las entidades beneficiarias de un proyecto en cooperación lo abandone. En caso de cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, la nueva entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, y los demás establecidos en la convocatoria, y comprometerse a mantener la actividad objeto de la ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por la AVI. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

2. La solicitud de modificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de este decreto y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.

3. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Se podrán autorizar, de forma genérica para todas las entidades beneficiarias, incrementos en los conceptos susceptibles de ayuda, que figuren en la resolución de concesión, que no superen un determinado porcentaje que se establezca en las convocatorias, que en ningún caso podrá superar el 20 por ciento, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni el objeto previsto en el proyecto, y que la entidad beneficiaria justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación.

5. Cuando los costes indirectos se deban calcular mediante la aplicación de un porcentaje fijo, no se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión. Las respectivas convocatorias podrán limitar otros trasvases entre los distintos costes directos.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que, en su conjunto, superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.



Artículo 15. Justificación de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y concordantes del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto en cada convocatoria. Dicha justificación de ayudas revestirá la forma de cuenta justificativa y adoptará una de las modalidades previstas en los artículos 72, 74 y 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o una combinación de ellas. En su caso, la aportación de informe de auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En caso de que las subvenciones reciban cofinanciación europea y se dé el supuesto recogido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, las actuaciones subvencionables al amparo de este decreto podrán justificarse a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b y d) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

4. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de ejecución del proyecto finalizará en la fecha que se determine en la convocatoria respectiva o en la resolución de concesión.

5. En el caso de que se hubiera producido una sustitución de la entidad beneficiaria, cada una de ellas sería la beneficiaria de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gastado y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada entidad beneficiaria será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

6. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones para la justificación del proyecto. Dichas instrucciones se harán públicas en la web de la AVI.

7. En las actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios se seguirá la normativa específica que resulte de aplicación.



Artículo 16. Pago de la ayuda, anticipos y garantías

1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto que no se haya verificado que la entidad beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, podrá anticiparse el pago de la ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones o, en su caso, las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplique la convocatoria.

3. Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías para el anticipo de las ayudas, la garantía consistirá en un aval bancario por importe del 100 % de la cantidad anticipada, salvo que aquellas queden exoneradas de la constitución de garantías, en virtud del artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 17. Seguimiento y control de las ayudas

1. La AVI realizará las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, así como de la realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a actuaciones de control por cualquier órgano de la Generalitat, de la administración General del Estado o de la Unión Europea.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que al efecto elaborará el órgano convocante según establece artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, y, en el caso de que se haya producido el cobro, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 18. Publicidad de las ayudas concedidas

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos laborales, su página web, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de los resultados del proyecto, mencionando expresamente que el mismo ha sido financiado por la AVI y, en su caso, con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.



Artículo 19. Concurrencia y compatibilidad de ayudas

1. Las ayudas reguladas en este decreto podrán ser compatibles, si así lo establecen las respectivas convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada y se cumplan además las siguientes condiciones:

a) En caso de que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no se supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud de dicho Reglamento.

Las ayudas concedidas en virtud del citado Reglamento podrán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación no da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III de dicho Reglamento.

b) En caso de que sea aplicable el Reglamento de minimis, las ayudas podrán acumularse con:

Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.

Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo establecido en el artículo 12.7 del presente decreto.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

2. Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales comunitarios, las ayudas previstas en este decreto no serán compatibles con la percepción de ayudas financiadas por otros instrumentos comunitarios para la misma actuación.



Artículo 20. Entidades colaboradoras

1. La AVI podrá contar con entidades colaboradoras en los términos establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la ley anteriormente citada, el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a las entidades beneficiarias de los fondos recibidos.



Artículo 21. Subcontratación

Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, en función de la naturaleza de la actividad subvencionada, hasta el porcentaje máximo del 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, cuando la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro. En el resto de casos en los que la entidad beneficiaria no sea una entidad sin ánimo de lucro, el porcentaje máximo de subcontratación será el 50 %. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.





TÍTULO II

Disposiciones específicas



CAPÍTULO I

Valorización y transferencia de resultados

de investigación a las empresas



Artículo 22. Objetivo

Las ayudas tienen por finalidad la valorización, transferencia de tecnología y conocimiento y su explotación por parte de las empresas de los resultados de I+D generados por los grupos de investigación de las universidades y organismos de investigación. Asimismo, tiene por objeto la potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa.



Artículo 23. Entidades beneficiarias

Las siguientes personas jurídicas podrán tener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de este decreto, en los términos que las mismas establezcan y siempre que su sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).

Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria y normas complementarias.

Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.

Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.

Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.



Artículo 24. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias tendrán la consideración de organismo de investigación definido según el artículo 3.c.

2. Las entidades solicitantes han de ser propietarias o copropietarias de los resultados de investigación que se pretenden valorizar y transferir mediante esta actuación. Las respectivas convocatorias podrán exigir que los resultados de investigación se encuentren protegidos a través de títulos de propiedad industrial o intelectual, u otras formas de protección intelectual, o bien que haya sido solicitada tal protección.

3. En caso de que el solicitante sea copropietario de los resultados de investigación, la suma del porcentaje de propiedad que le corresponda, más el porcentaje de otros organismos de investigación copropietarios ubicados en la Comunitat Valenciana, deberá representar el 25 % o más de la propiedad de los resultados de investigación. Las respectivas convocatorias podrán incrementar el porcentaje de copropiedad citado anteriormente.



Artículo 25. Tipología de proyectos

Serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental que comprendan la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios.



Artículo 26. Requisitos de los proyectos

1. Los proyectos deberán contener actividades de tipo demostrativo que permitan reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología desarrollada y no podrán ser financiadas actividades de investigación.

2. Todos los beneficios generados por las actividades de transferencia de conocimiento a las empresas realizadas por el organismo de investigación deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro.

3. La ejecución de los proyectos debe tener carácter no económico, es decir, que no consiste en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno.



Artículo 27. Gastos subvencionables

Podrán ser conceptos susceptibles de subvención los costes directos y costes indirectos, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguno de ellos o de los conceptos que engloban.

1. En el concepto de costes directos podrán ser subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período elegible del mismo:

a) Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Los gastos de personal podrán referirse a doctores o doctoras, personas tituladas universitarias y personal técnico y auxiliar.

b) Gastos de contratos de desarrollo experimental con centros tecnológicos o de investigación destinados de manera exclusiva al proyecto.



c) Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos de adquisición de conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

e) Gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

f) Gastos de inversión en pequeño equipamiento científico y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

g) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

h) Gastos de publicación y difusión en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.

i) Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos adquirida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto.

j) Gastos de desplazamiento y alojamiento de personal con motivo de las actividades del proyecto. Los gastos de viaje que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.

k) Gastos de servicios externos de consultoría destinados a garantizar la transferencia de los resultados del proyecto.

l) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.

m) En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar un porcentaje de hasta el 15 % de los costes totales válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria sobre los costes totales de la actuación válidamente justificados.



Artículo 28. Intensidad de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención que podrá alcanzar hasta un 100 % de los gastos subvencionables del proyecto.



Artículo 29. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Interés de la tecnología y potencial de explotación comercial. Puntuación máxima: 45 puntos.

b) Planificación y gestión del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

c) Calidad del equipo de trabajo que participa en el proyecto. Puntuación máxima: 15 puntos.

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.





CAPÍTULO II

Promoción del talento: agentes de innovación, incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas, y doctorandos empresariales



Artículo 30. Objetivo

1. A través de dichas ayudas se pretende articular la conexión entre agentes del Sistema Valenciano de Innovación y promover la investigación aplicada y orientada a resultados, con la finalidad de lograr una colaboración estable entre los universos industrial/empresarial y científico/universitario. A ello se añade un objetivo fundamental, cual es el de promover la integración del talento en las empresas, ya sea a través de la incorporación de investigadores en las mismas, la realización de tesis doctorales vinculadas a proyectos de empresa o la introducción de factores de innovación de carácter transversal.

2. Para ello se configuran distintas líneas de ayuda con las siguientes denominaciones:

a) Línea 1. Agentes de Innovación.

b) Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas.

c) Línea 3. Doctorandos empresariales (Innodocto).

3. Estas líneas forman parte de los ejes 2 y 3 del Plan GenT (Generació Talent) que fue aprobado por el Consell el 9 de junio de 2017 y tiene por objetivo el retorno, la retención y la atracción del talento para su incorporación a las universidades, a los centros de investigación y al tejido productivo en la Comunitat Valenciana.



Artículo 31. Líneas de ayuda

Línea 1. Agentes de Innovación. Línea de ayuda cuyo fin es facilitar la conexión entre universidades o centros de investigación y empresas mediante la realización de actividades dirigidas a establecer los cauces adecuados para generar la interacción citada. Las respectivas convocatorias determinarán los requisitos necesarios para garantizar la calidad y eficacia de los agentes de innovación.

Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas. Línea de ayuda para la contratación de investigadores y tecnólogos (titulados universitarios y titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente) que desarrollen proyectos de I+D+i, realicen la implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o desarrollen proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.

Línea 3. Doctorandos empresariales (Innodocto). Línea de ayuda para contribuir a la formación como doctores del personal investigador existente en plantilla en las empresas o de nueva contratación.



Artículo 32. Entidades beneficiarias

Las siguientes personas jurídicas del Sistema Valenciano de Innovación podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de este decreto, en los términos que las mismas establezcan y siempre que su sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

Línea 1. Agentes de Innovación.

Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).

Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria y normas complementarias.

Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.

Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.

Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

Cualesquiera otras personas jurídicas del Sistema Valenciano de Innovación, públicas o privadas sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a las mismas en materia de apoyo a la innovación.

Líneas 2 y 3. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas y doctorandos empresariales (Innodocto).

Empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana.



Artículo 33. Requisitos de los proyectos

Además de la definición o concreción de determinados ámbitos de actuación que pudieran establecerse en la convocatoria correspondiente a las diferentes líneas de ayuda, será condición necesaria e indispensable para todos los proyectos la existencia de una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial.



Artículo 34. Gastos subvencionables

Los tipos de costes que podrán considerarse como subvencionables son los que figuran a continuación, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguno de ellos o de los conceptos que engloban:

Línea 1. Agentes de Innovación

a) Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto.

b) Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, entre otros, estudios de viabilidad, prospectiva y otros modos de transferencia de conocimientos.

c) Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos de tipo técnico adquirida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto a jornadas, cursos, estancias en centros de conocimiento, cuyo límite máximo se establecerá en la respectiva convocatoria.

d) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

e) Gastos de desplazamiento y alojamiento relacionados exclusivamente con las actuaciones a desarrollar. Los gastos de viaje que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.

f) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.

g) En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas

a) Gastos de personal de nueva contratación, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto.

b) Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

c) Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto.

d) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

e) Gastos ocasionados por la participación del personal investigador contratado en acciones formativas directamente relacionadas con su actividad de I+D o de gestión de la innovación en la empresa, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas, con un máximo que se limitará en la respectiva convocatoria.

f) Gastos de inversión en equipamiento y demás material inventariable necesario para el desarrollo de las actividades de I+D+i propuestas. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

g) Gastos de desplazamiento y alojamiento relacionados exclusivamente con las actuaciones a desarrollar. Los gastos de viaje que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y sus respectivas modificaciones.

h) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.

Línea 3. Doctorandos empresariales (Innodocto)

a) Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto.

b) Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto.

c) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

d) Gastos ocasionados por la participación de la persona doctoranda en acciones formativas directamente relacionadas con el desarrollo de la tesis en la empresa, con un máximo que se limitará en la convocatoria. Se incluyen los gastos de matrícula, supervisión y tutoría, entre otros.

e) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

f) Gastos de desplazamiento y alojamiento relacionados exclusivamente con las actuaciones de I+D a desarrollar. Los gastos de viaje que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.

g) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.



Artículo 35. Intensidad de la ayuda

Línea 1. Agentes de Innovación

La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % de los gastos subvencionables del proyecto.

Líneas 2 y 3. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas y doctorandos empresariales (Innodocto).

La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 50 % de los gastos subvencionables del proyecto.



Artículo 36. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares de la persona candidata y adecuación de su perfil profesional a las tareas a realizar.

Puntuación máxima del grupo: 30 puntos

b) Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos.

c) Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima del grupo: 30 puntos.

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.





CAPÍTULO III

Impulso a la Compra Pública Innovadora (CPI)



Artículo 37. Objetivo

Son objetivos de esta actuación:

1. Potenciar el desarrollo de mercados innovadores a través de la contratación pública.

2. Mejora de la eficiencia y calidad de los servicios públicos.

3. Incremento de la demanda de productos y servicios innovadores.



Artículo 38. Líneas de ayuda

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación

Se financiará a las empresas valencianas el coste de la I+D+i requerida en una licitación pública, facilitando así una mayor presencia de empresas valencianas en licitaciones públicas de productos y servicios innovadores.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

Dinamización de la CPI en la Comunitat, a través de iniciativas de apoyo a la compra pública de innovación. Se apoyará una mayor presencia de productos y servicios innovadores en la Administración Valenciana.



Artículo 39. Entidades beneficiarias

Las siguientes personas jurídicas podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de este decreto, en los términos que las mismas establezcan y siempre que su sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

Empresas y organismos de investigación con capacidad de proveer de soluciones tecnológicas a las administraciones que vayan a presentarse a licitaciones de CPI de la Administración Pública. Podrán acogerse a estas ayudas empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades locales de la Comunitat Valenciana con capacidad de compra regulada por la Ley de Contratos del Sector Público y proclives a comprar servicios o productos con alto contenido innovador, y las entidades sin ánimo de lucro –públicas o privadas– con personalidad jurídica propia y sede en la Comunitat Valenciana que en sus estatutos tengan entre sus objetivos prestar servicios de asesoramiento en materia de apoyo a la innovación.



Artículo 40. Requisitos de los proyectos

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación

Se apoyará a las empresas valencianas el coste de la innovación tecnológica requerida en una licitación pública y los costes necesarios para participar. El proyecto significará un nuevo desarrollo para la entidad solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.



Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

1. En el caso de las entidades locales, el resultado del proyecto deberá concretarse en la puesta en marcha de un procedimiento de Compra Pública Innovadora o Compra Pública Pre-Comercial o, en su caso la creación y puesta en marcha de un departamento de CPI. Complementariamente se podrán apoyar acciones de dinamización de la CPI.

2. Los proyectos deben consistir en acciones encaminadas a promover y facilitar el desarrollo de la CPI desde el lado de la oferta, es decir, ayudando a las empresas a participar y presentar ofertas innovadoras en dichos procesos de contratación.



Artículo 41. Gastos subvencionables

Los tipos de costes que se podrán considerar como subvencionables son los que figuran a continuación, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguno de ellos o de los conceptos que engloban:

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación. Podrán ser conceptos susceptibles de subvención los costes directos y costes indirectos:

1. En el concepto de costes directos podrán ser subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de elegible del mismo:

a) Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.

b) Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

c) Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

e) En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

f) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

g) Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

h) En caso de proyectos de innovación en materia de producto, gastos de inversión en equipamiento y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

i) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.

2. En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar un porcentaje de hasta el 15 % de los costes totales válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria sobre los costes totales de la actuación válidamente justificados.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

a) Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto.

b) Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

c) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

d) Gastos de desplazamiento y alojamiento relacionados exclusivamente con las actuaciones a desarrollar. Los gastos de viaje que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.

e) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.

f) En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.



Artículo 42. Intensidad de la ayuda

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de los costes considerados como subvencionables del proyecto, cuya intensidad variará en función del tipo de entidad beneficiaria, la consideración de las diferentes actividades y partidas de gasto.

La intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria no excederá:

a) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial;

b) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Las actividades que tengan consideración de innovación en materia de procesos, organización o producto, podrán apoyarse con una intensidad del 15 % en caso de grandes empresas y del 50 % en caso de PYME. Las grandes empresas únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda que no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los gastos subvencionables del proyecto.



Artículo 43. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad y alcance de la actuación. Puntuación máxima: 30 puntos.

b) Adecuación de los recursos, planificación y gestión del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

c) Impacto del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.





CAPÍTULO IV

Proyectos Estratégicos en Cooperación



Artículo 44. Objetivo

Apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.



Artículo 45. Entidades beneficiarias

Las siguientes personas jurídicas podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de este decreto, en los términos que las mismas establezcan y siempre que su sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

Empresas

Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).

Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria y normas complementarias.

Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.

Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.

Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.



Artículo 46. Requisitos de las entidades beneficiarias

a) Las entidades beneficiarias desarrollarán un proyecto de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas.

b) La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:

Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.

Todas las entidades integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.

En el acuerdo escrito se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.

La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.

La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.



Artículo 47. Tipología de proyectos

Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

a) Investigación fundamental

b) Investigación industrial

c) Desarrollo experimental

d) Innovación en materia de procesos, organización y producto.



Artículo 48. Requisitos de los proyectos

1. Se plantearán proyectos globales relacionados con el objeto de la actuación, en los que el gasto de las actividades consideradas subvencionables del total del proyecto deberá ser como mínimo de quinientos mil (500.000) euros.

2. Será obligatoria la intervención en el proyecto de uno o varios organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La participación podrá ser como integrante del consorcio que desarrolla el proyecto, o en su defecto, como servicio externo contratado. En este último caso, la intervención conjunta de los organismos de investigación, será de al menos el 15 % del coste subvencionable del proyecto de cooperación.

3. Los proyectos ejecutados exclusivamente por organismos de investigación serán subvencionables en caso de que la totalidad de sus actividades tengan carácter no económico y siempre y cuando el resultado del proyecto se concrete en un demostrador que pueda ser transferible a las empresas.



Artículo 49. Gastos subvencionables

Podrán ser conceptos susceptibles de subvención los costes directos y costes indirectos, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguno de ellos o de los conceptos que engloban.

1. En el concepto de costes directos podrán ser subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de elegible del mismo:

a) Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.

b) Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

c) Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

e) En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

f) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

g) Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

h) En caso de proyectos de innovación en materia de producto, gastos de inversión en equipamiento y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

i) Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos adquirida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto a jornadas, cursos, estancias en centros de conocimiento, así como la impartición interna específica de cursos a medida por personas expertas en la materia.

j) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.

2. En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar un porcentaje de hasta el 15 % de los costes totales válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria sobre los costes totales de la actuación válidamente justificados.



Artículo 50. Intensidad de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de los costes del proyecto, cuya intensidad variará en función del tipo de entidad beneficiaria, la consideración de las diferentes actividades y partidas de gasto.

1) Cuando la entidad beneficiaria es una empresa:

La intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria no excederá:

a) del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental;

b) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial;

c) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) que el proyecto implique una colaboración efectiva:

– entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

– entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,

ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Las actividades que tengan consideración de innovación en materia de procesos, organización o producto, podrán apoyarse con una intensidad del 15 % en caso de grandes empresas y del 50 % en caso de PYME. Las grandes empresas únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual y los gastos de formación derivados de la ejecución del proyecto podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda que no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables.

2) Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista en su totalidad en el desarrollo de actividades no económicas, la intensidad de la ayuda será de hasta el 100 % del coste subvencionable del proyecto. En caso de que la naturaleza de las actividades tenga consideración de actividad económica, regirán los mismos porcentajes del apartado anterior.



Artículo 51. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la subvención:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta. Puntuación máxima del grupo: 40 puntos

b) Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos.

c) Complementariedad y equilibrio del consorcio. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos.

d) Impacto del proyecto y adecuación al RIS3CV o a criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos.





CAPÍTULO V

Consolidación de la cadena de valor empresarial



Artículo 52. Objetivo

Apoyar el desarrollo de soluciones con incidencia en la cadena de valor empresarial, que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización, entendiendo en este caso las actuaciones que faciliten -entre las empresas involucradas– la vinculación del mundo físico (dispositivos, materiales, productos, maquinaria e instalaciones) con el digital (comunicaciones y software) con el propósito de mejorar el intercambio de información y procesos de trabajo. Asimismo, se pretende apoyar aquellos proyectos que potencien el desarrollo y utilización de otras tecnologías clave para impulsar el desarrollo industrial y económico.



Artículo 53. Entidades beneficiarias

Tendrán la condición de beneficiarias las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.



Artículo 54. Requisitos de las entidades beneficiarias

Las entidades solicitantes podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas. En este último caso, la cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto:

Estará constituido por un mínimo de dos empresas no vinculadas entre si.

Todas las empresas integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.

En el acuerdo escrito se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.



Artículo 55. Tipología de proyectos

Serán subvencionables los proyectos de investigación fundamental o industrial, desarrollo experimental y de innovación en materia de procesos, organización o producto que permitan a las entidades beneficiarias obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro.



Artículo 56. Requisitos de los proyectos

1. Podrán considerarse dos tipos de proyectos:

a) Proyectos individuales. Responderán a dar solución a una necesidad manifestada del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real, bien porque satisface expectativas o demandas de empresas tractoras, porque se anticipa a normas o necesidades futuras con productos o servicios que no están suficientemente desarrollados en la actualidad, o, en general, porque añade valor a la cadena de producto y relación entre clientes y proveedores.

b) Proyectos en cooperación. Como en el caso de los proyectos individuales, será necesario que el proyecto responda a una problemática previamente identificada y manifestada suficientemente, en cuya resolución participarán varias empresas que se beneficiarán de la solución, y que será financiada conjuntamente por las entidades participantes. La cooperación se sustentará en un acuerdo firmado por las partes y una de las entidades participantes ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación. La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto. La empresa que mayor participación económica tenga en el proyecto asumirá la condición de líder del proyecto.

2. Con carácter general, tanto para proyectos individuales como en cooperación deberán contratarse los servicios de uno o varios organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica.



Artículo 57. Gastos subvencionables

Podrán ser conceptos susceptibles de subvención los costes directos y costes indirectos, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguno de ellos o de los conceptos que engloban.

1. En el concepto de costes directos podrán ser subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de elegible del mismo:

a) Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.

b) Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

c) Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

e) En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

f) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

g) Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

h) En caso de proyectos de innovación en materia de producto, gastos de inversión en equipamiento y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

i) Gastos de actividades de formación en el ámbito de las tecnologías habilitadoras de la nueva economía relacionadas con la transformación digital y otras tecnologías clave e imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos obtenida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto a jornadas, cursos, estancias en centros de conocimiento, así como la impartición interna específica de cursos a medida por personas expertas en la materia.

j) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.

2. En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar un porcentaje de hasta el 15 % de los costes totales válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria sobre los costes totales de la actuación válidamente justificados.



Artículo 58. Intensidad de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de los costes del proyecto, cuya intensidad variará en función de la consideración de las diferentes actividades y partidas de gasto.

La intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria no excederá:

a) del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental;

b) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial;

c) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) que el proyecto implique una colaboración efectiva:

– Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

– Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,

ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Las actividades que tengan consideración de innovación en materia de procesos, organización o producto, podrán apoyarse con una intensidad del 15 % en caso de grandes empresas y del 50 % en caso de PYME. Las grandes empresas únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual y los gastos de formación derivados de la ejecución del proyecto podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda que no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables.



Artículo 59. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la subvención:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta. Puntuación máxima del grupo: 40 puntos

b) Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos.

c) Complementariedad y equilibrio de la cadena de valor. Puntuación máxima del grupo: 25puntos.

d) Impacto del proyecto y adecuación al RIS3CV o a criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos.





CAPÍTULO VI

Acciones complementarias de impulso

y fortalecimiento de la innovación



Artículo 60. Objetivo

Las acciones complementarias de impulso y fortalecimiento tienen por finalidad reforzar las estructuras de apoyo a la innovación existentes en la Comunitat Valenciana y facilitar la difusión de la I+D+i entre las empresas, de manera específica se pretende:

Incrementar la participación de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación en proyectos y programas de I+D+i.

Posibilitar la coordinación y cooperación entre agentes del Sistema Valenciano de Innovación.

Fomentar la internacionalización en materia de I+D+i de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación.

Facilitar la promoción y difusión de la I+D+i entre las empresas de la Comunitat Valenciana.



Artículo 61. Entidades beneficiarias

1. Tendrá la condición de entidad beneficiaria cualquier agente del Sistema Valenciano de Innovación con personalidad jurídica, de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro, cuya sede social o actividad se desarrolle, en su totalidad o en una parte significativa, en la Comunitat Valenciana, que facilite la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o preste servicios a las mismas en materia de apoyo a la innovación.

2. Sin carácter exhaustivo, tendrán la condición de entidades beneficiarias las universidades públicas y privadas, organismos de investigación, centros tecnológicos, entidades locales, agrupaciones y asociaciones empresariales sectoriales, plataformas tecnológicas y clústeres.



Artículo 62. Tipología de proyectos

Los proyectos susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:

– Elaboración de planes estratégicos de gestión, promoción y difusión de la I+D+i.

– Realización de actividades de promoción y difusión del conocimiento científico-tecnológico con amplia repercusión.

– Acciones de dinamización de la cooperación entre empresas y/o agentes del Sistema Valenciano de Innovación.

– Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica relacionados con áreas prioritarias de la RIS3CV y vinculados a la I+D+i.

– Actividades de gestión de I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento.

– Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.

– Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la I+D+i.

– Puesta en marcha y desarrollo de nuevos servicios de I+D+i facilitados por los agentes del Sistema Valenciano de Innovación.

– Cualquier otra actividad que facilite la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas.



Artículo 63. Gastos subvencionables

Podrán ser conceptos susceptibles de subvención los siguientes costes, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguno de ellos o de los conceptos que engloban:

a) Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto.

b) Gastos derivados de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto.

c) Gastos de material fungible y suministros que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

d) Gastos de inversión en activos materiales e inmateriales necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

e) Gastos de desplazamiento y alojamiento relacionados exclusivamente con las actuaciones a desarrollar. Los gastos de viaje que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.

e) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.

f) En su caso, los tributos abonados efectivamente por el beneficiario. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.



Artículo 64. Intensidad de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que podrá alcanzar hasta un 100 % de los gastos subvencionables del proyecto.



Artículo 65. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad y alcance de la actuación. Puntuación máxima: 35 puntos

b) Impacto del proyecto. Puntuación máxima: 35 puntos.

c) Adecuación de los recursos, planificación y gestión del proyecto. Puntuación máxima: 20 puntos.

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

3. Se valorará favorablemente las propuestas presentadas en cooperación por más de un agente del Sistema Valenciano de Innovación.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Normativa aplicable

1. Las ayudas objeto de este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 1/2015, de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en aquellos aspectos que se mantengan vigentes de acuerdo con lo establecido en la disposición final séptima, en relación con la disposición derogatoria 2.b) y g), ambas de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

e) Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. Cuando las subvenciones reguladas en este decreto sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional o por el Fondo Social Europeo, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo. (DO L 347 de 20.12.2013).

3. Los procedimientos de concesión y de control de las ayudas reguladas en el presente decreto tendrán carácter supletorio respecto de cualquier otra normativa europea que sea de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como, en su caso, las disposiciones nacionales dictadas en desarrollo de aquella.



Segunda. Normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DO C 198 de 27.6.2014), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales, las ayudas previstas en este decreto que se otorguen a organismos de investigación, definidos según el artículo 3.c, para actividades no económicas, definidas conforme al artículo 3.o.

2. Las ayudas no contempladas en el apartado anterior se regirán por alguno de los siguientes Reglamentos de la Unión Europea:

a) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013) será de aplicación a las ayudas indicadas en los siguientes capítulos del Título II:

Capítulo II en todas las líneas de ayuda.

Capítulo III línea 1 cuando la tipología del proyecto corresponda a innovación de producto, así como las ayudas de la línea 2.

Capítulos IV y V cuando la tipología del proyecto corresponda a innovación en materia de producto.

Capítulo VI para todas las tipologías de proyecto.

Cuando sea de aplicación el reglamento de minimis se hará mención expresa de tal circunstancia en la convocatoria de ayudas.

b) Para el resto de ayudas será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), en particular las condiciones específicas de los siguientes artículos del citado reglamento:

Artículo 25 para las actuaciones del capítulo III línea 1, así como para las actuaciones del capítulo IV y capítulo V cuando la tipología del proyecto corresponda a investigación y desarrollo.

Artículo 28 en caso de ayudas del capítulo III línea 1, capítulo IV y capítulo V destinadas a financiar los gastos de los artículos 41.e, 49.e y 57.e, siempre y cuando la tipología del proyecto corresponda a investigación y desarrollo o a innovación en materia de procesos y organización.

Artículo 29 para las actuaciones del capítulo IV y capítulo V cuando la tipología del proyecto corresponda a innovación en materia de procesos y organización.

Artículo 31 en caso de ayudas del capítulo IV y capítulo V destinadas a financiar los gastos de los artículos 49.i y 57.i), siempre y cuando la tipología del proyecto corresponda a investigación y desarrollo o a innovación en materia de procesos y organización.

Cuando sea de aplicación el citado reglamento las ayudas previstas en este decreto cumplirán todas las condiciones establecidas en el capítulo I y II, así como las condiciones específicas aplicables a la categoría pertinente establecidas en los artículos 25, 28, 29, 31, según corresponda, del capítulo III de dicho reglamento y quedarán exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



Tercera. Efecto incentivador

Las ayudas concedidas al amparo del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado deberán tener efecto incentivador para la ejecución de los proyectos. Se entiende por efecto incentivador:

a) En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de los trabajos del proyecto o actividad, la entidad beneficiaria ha presentado la solicitud de ayuda.

Se entenderá por inicio de los trabajos, como se define en el artículo 2.23 del citado Reglamento, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a, junto a la documentación presentada por el beneficiario en la solicitud se incorpora un informe justificativo que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

1. º Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

2. º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

3. º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.



Cuarta. Alcance plurianual de las subvenciones

Podrán tener alcance plurianual todas las subvenciones reguladas en el presente decreto siempre que se determine en la resolución de convocatoria. La resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, y estará condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la AVI para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación del presente decreto y de las correspondientes convocatorias.



Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 30 de mayo de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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