Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2018, de la directora general de Industria y Energía, por la que resuelve la concesión de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria de 26 de diciembre de 2017, de ayudas en materia de industrialización para asociaciones de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana, dentro de la primera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana. [2018/5556]

(DOGV núm. 8312 de 07.06.2018) Ref. Base Datos 005641/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energia



Atendiendo a la Resolución de 26 de diciembre de 2017 (DOGV 28.12.2017), de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de las ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana, dentro de la primera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana.

Teniendo en cuenta la Resolución 9 de enero de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la resolución anterior.

Considerando la Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se declara la redistribución definitiva por sectores de los créditos distribuidos estimativamente en la convocatoria.

Considerando que dicha convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.

Considerando que las ayudas que se conceden a través de la presente resolución tienen la consideración de ayudas minimis reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), de manera que, en todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la misma entidad durante u periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al limite de 200.000 euros.

Vista la propuesta de resolución motivada, formulada por la comisión técnica instructora, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda publica, del sector publico instrumental y de subvenciones, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la delegación de competencias establecida en el artículo 12 de la Orden de 22/2016, donde se delega en la persona titular de la dirección general de Industria y Energía la competencia para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0360 del capítulo VII, del programa 722.20, Política industrial, del presupuesto de la Generalitat para 2018, a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías de ayuda, para las actuaciones especificadas en sus memorias, y conforme al gasto a justificar que se detalla, y con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas.



Segundo

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.



Tercero

Sólo tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Colaboraciones externas, servicios técnicos, servicios profesionales y servicios de información y difusión que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. No se admitirán gastos de personal propio de las asociaciones. En los proyectos de participación en certámenes se admitirán los gastos vinculados a la organización y/o participación en el certamen o actividad de promoción exterior, salvo el alquiler del espacio, al estar expresamente excluido este coste en las bases reguladoras.

b) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por entidad auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de 600 euros, IVA excluido, por solicitud.

Sólo serán subvencionables los gastos de las actuaciones que beneficien a empresas industriales con centro productivo en la Comunitat Valenciana. Cuando las actuaciones beneficien además a empresas no industriales o con centro productivo fuera de la Comunitat Valenciana, solo se considerarán subvencionables los costes que puedan imputarse proporcionalmente a empresas industriales en la Comunitat Valenciana, debiendo la entidad solicitante justificar y acreditar la proporción imputable a esas empresas.

No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido.

Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria.

Los costes, para ser considerados subvencionables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán ser considerados como no subvencionables.

La justificación a la entidad auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos mercantiles garantizados: copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

d) No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.



Cuarto

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de octubre de 2018 de forma telemática en los mismos términos del resuelvo octavo de la convocatoria.

La documentación justificativa que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, firmado electrónica.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado, firmada por la entidad beneficiaria y avalada por el informe de auditoría firmado.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado.

En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo noveno de la convocatoria.

La dirección general competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Quinto

Procederá la minoración de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente resolución, en la convocatoria o en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del proyecto aprobado o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o en su caso el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del proyecto aprobado inicial, o del 90 % del proyecto modificado previa autorización.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.



Sexto

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas de la Administración autonómica por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y la inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



Séptimo

Tener por desistidos de sus solicitudes de ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por haberlo así solicitado los interesados expresamente, y acordar el archivo de los expedientes relacionados.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción-contencioso-administrativa.



València, 4 de junio de 2018.– La directora general de Industria y Energía: Maria Empar Martínez Bonafé.



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