Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece la tipificación de los incumplimientos de compromisos y obligaciones exigidos a los beneficiarios de la ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora al amparo de la Orden 29/2016 y las correspondientes reducciones y penalizaciones a aplicar sobre el importe de la ayuda. [2018/5456]

(DOGV núm. 8311 de 06.06.2018) Ref. Base Datos 005602/2018






El Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea, es el instrumento de programación de las medidas destinadas a fomentar un desarrollo territorial de las zonas rurales de la Comunitat Valenciana equilibrado y respetuoso con el medio ambiente.

Entre las medidas que se incluyen en este programa se incluye la concesión de ayudas para garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y aumentar su competitividad mediante inversiones destinadas el aumento de la productividad, su reestructuración y modernización con objeto de incrementar su adaptación al mercado y la diversificación y mejora de la calidad de su producción, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante la Orden 29/2016, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por otra parte, el Reglamento delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural así como disposiciones específicas aplicables a las medidas de ayuda al desarrollo rural como consecuencia del incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones.

Finalmente, el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, establece disposiciones relativas a los controles a realizar sobre las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago y otras declaraciones relativas a las medidas de desarrollo rural así como sobre la retirada parcial o total de la ayuda y sanciones administrativas a aplicar como consecuencia de la ejecución de dichos controles.

Así pues, de acuerdo con el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, considerando la aplicación directa de la referida reglamentación comunitaria y de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, el Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación y la disposición final primera de la Orden 29/2016, por la que se faculta al titular de la dirección general competente para que dicte las disposiciones de aplicación de dicha orden que sean necesarias, procede establecer la tipificación de los incumplimientos de los compromisos y obligaciones exigidos a los beneficiarios de la ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora al amparo de la Orden 29/2016 y las correspondientes reducciones y penalizaciones a aplicar sobre el importe de la ayuda así como la forma de su cálculo.



1. Disposiciones generales

Tal como se establece en el Reglamento delegado (UE) 640/2014, procede la denegación o retirada total de la ayuda solicitada si los requisitos de admisibilidad no se respetan.

Por otra parte, en caso de que no se cumplan los compromisos u otras obligaciones de la operación procede la denegación o retirada total o parcial de la ayuda. El porcentaje de denegación o retirada de la ayuda tras el incumplimiento de los compromisos u otras obligaciones debe tener en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda. La tipificación de estos incumplimientos se incluye en el anexo de esta resolución.

Como norma general, si no se cumplen los criterios de selección por los que fue seleccionada una solicitud el beneficiario será excluido de la ayuda, salvo que las actuaciones finalmente ejecutadas supongan alcanzar una puntuación mínima para acceder a la ayuda.



2. Orden para la aplicación de reducciones y penalizaciones

Se debe determinar en primer lugar el importe admisible tras el examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a continuación se aplica la posible penalización derivada de una diferencia superior al 10 % entre el importe solicitado y el determinado como admisible, y por último las penalizaciones correspondientes al incumplimiento de compromisos u obligaciones.

Para ello, tras el examen de cada solicitud de pago presentada por los beneficiarios deben determinarse los siguientes importes:

a) El importe solicitado por el beneficiario (o importe de la concesión si este es menor)

b) El importe admisible tras el examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, incluyendo el resultado de los controles administrativos y, en su caso, controles sobre el terreno.

Posteriormente debe aplicarse, en su caso, la penalización derivada de una diferencia superior al 10 % entre el importe solicitado y el importe admisible, de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014. Esto es, si el importe solicitado supera el importe admisible tras los controles de admisibilidad en más de un 10 %, se aplica una penalización sobre este último importe cuya cuantía será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero que no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad o la aplicación de penalizaciones tipificadas como graves y que suponen una penalización del 100 % del importe de la solicitud, implican que el importe admisible de la solicitud es cero.

Por último se aplican las penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago (art. 35 del Reglamento (UE) 640/2014). Estas penalizaciones se aplican sobre el importe admisible tras los controles de admisibilidad, sin aplicar, en el caso de que la hubiera, la penalización derivada de una diferencia superior al 10 % entre el importe solicitado y el importe admisible y se basa en la tipificación de los incumplimientos de criterios de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se incluye en el anexo de esta resolución.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientes a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 31 de mayo de 2018.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.

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