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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2018, del director general del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario de la Generalitat. [2018/5362]

(DOGV núm. 8309 de 04.06.2018) Ref. Base Datos 005529/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Instituto Valenciano de Administración Tributaria
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Normativa tributaria
    Descriptores:
      Temáticos: programa de actuación, fraude, control fiscal , monografias



Con la creación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT) por el artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat se dota de una organización con plena autonomía y capacidad funcional con el propósito de lograr un ejercicio más eficaz de las competencias que la Generalitat tiene atribuidas en relación con la aplicación de los tributos.

El Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, modificado mediante Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, prevé que el IVAT actuará de acuerdo a planes plurianuales de gestión y programas anuales de actuación. En particular, se prevé que en cada programa anual de actuación deberán incluirse las directrices del plan de control tributario del IVAT.

La necesidad de elaborar un plan de control tributario deriva de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, así como en el apartado noveno de la Orden de 7 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Reglamento general de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la Inspección Tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana (actualmente enmarcada en el ámbito competencial del IVAT).

Dichos preceptos conciben el plan de control tributario como un instrumento esencial para hacer compatible la eficacia de la actuación administrativa dirigida tanto a la prevención como a la represión del fraude fiscal con el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9 de la Constitución Española.

El citado plan consta de unas directrices generales y de unas líneas de actuación a desarrollar por cada una de las áreas funcionales implicadas en el control tributario, efectuándose, dentro de cada programa de control, comprobaciones extensivas en el área de gestión e intensivas en el área de inspección, en función del número y complejidad de las actuaciones a realizar.

En la configuración de este Plan de Control Tributario, se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La nueva organización de la administración tributaria de la Generalitat Valenciana, que se configura mediante el IVAT cuyo estatuto es objeto de regulación por el citado decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, modificado mediante Decreto 167/2016, de 11 de noviembre. Destaca en la nueva estructura la creación de la Oficina Técnica de Inspección que, con rango de servicio, tiene como principal cometido la planificación, elaboración y supervisión de los programas que componen el Plan de Actuaciones Inspectoras.

b) La recuperación e impulso de la capacidad contributiva del Impuesto sobre el Patrimonio, en la línea de las disposiciones incluidas en la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, tributo cuya efectiva aplicación contribuye a consolidar un sistema tributario más justo y equitativo. En este ámbito, se profundiza en la colaboración con la AEAT con el fin de realizar campañas de control de cumplimiento del impuesto, con un especial seguimiento sobre aquellos contribuyentes residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que, de acuerdo con el valor declarado o calculado de su patrimonio situado tanto en territorio español como en el extranjero, podrían estar sujetos a la obligación de tributar.

c) La plena vigencia, sobre un número cada vez mayor de ejercicios, de la reforma operada por el Decreto ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego, modificación normativa que, claramente encaminada a fomentar el cumplimiento espontáneo por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias en la aplicación de beneficios fiscales.

d) La colaboración entre la Administración tributaria de la Generalitat y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias en las áreas de Gestión, Inspección y Recaudación.

e) La mejora en la utilización de la información que, contenidas en las fichas – resumen y en las copias simples electrónicas, deben suministrar los notarios con destino en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 22/2013, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Publica, por la que se regulan las obligaciones formales de los notarios en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, instrumento que ha puesto de manifiesto su idoneidad en el descubrimiento de hechos imponible y en la comprobación de los declarados.

f) La experiencia adquirida en la gestión de los impuestos medioambientales, a partir de la aplicación de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Asimismo, el artículo 1 apartado segundo letra b del mencionado Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, atribuye a este organismo, dentro de la genérica atribución de las competencias en el ámbito de la Generalitat relativas a la aplicación de los tributos, la de lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ámbito de los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda.

Por último, las directrices generales del plan, que se materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria para cada uno de los tributos gestionados por la Generalitat, han de ser objeto de publicación, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 116 de la Ley General Tributaria.

En virtud de lo anterior, resuelvo aprobar el Plan de Control Tributario, que disciplina la realización de las actuaciones de control tributario para el año 2018 los términos que se especifican a continuación:





ASPECTOS GENERALES RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Primero. El Plan de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada anual de las tareas a desarrollar por los órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Segundo. El Plan de Control Tributario establece los criterios sectoriales, cuantitativos, o de cualquier otra clase, para la selección de los obligados tributarios respecto de los cuales hayan de realizarse las actuaciones de control tributario que se inicien durante el ejercicio 2018.

Tercero. La realización de actuaciones de comprobación o de investigación sobre un contribuyente vendrá supeditada a su inclusión dentro de alguno de los programas incluidos en el presente plan.

No obstante, cuando por razones de eficacia u oportunidad, o en el marco de las actuaciones de colaboración entre las distintas administraciones públicas, o como consecuencia del ejercicio del derecho de denuncia previsto en el artículo 114 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se considere conveniente el inicio de actuaciones sobre contribuyentes no incluidos en los programas específicos del plan, dichas actuaciones se incluirán en el programa genérico establecido al efecto.

Cuarto. La elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, la selección de los obligados tributarios, y su asignación a un actuario asignado al Departamento de Inspección Tributaria corresponderá al titular de este órgano, de conformidad con los criterios de distribución funcional y territorial de competencias.

Quinto. La elaboración del Plan de Control de Gestión, la selección de las campañas de control, los obligados tributarios, y su asignación a los Centros Gestores encargados de su desarrollo corresponderá al titular del Departamento de Gestión Tributaria, de conformidad con los criterios de distribución funcional y territorial de competencias.

Sexto. El Plan parcial de recaudación recoge las actuaciones que debe desarrollar el Departamento de Recaudación con el objetivo fundamental de mejorar la eficiencia en la gestión recaudatoria e intensificar el esfuerzo recaudatorio en las áreas de mayor relevancia.

Séptimo. La Dirección General del IVAT, por sí o a propuesta de las delegaciones territoriales, podrá disponer la revisión y modificación de los planes inspectores en curso de ejecución, así como la aprobación de Planes Especiales de Actuación de carácter sectorial o territorial.

Octavo. El presente Plan tiene carácter reservado y no será objeto de publicidad.

Noveno. Los funcionarios deberán guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto del contenido del presente plan.



DIRECTRICES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo del Plan de Control Tributario, pueden clasificarse en los siguientes ámbitos:

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat no ostenta competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat ha asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

III. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales este comparte competencias inspectoras con la Generalitat.

IV. Tributos propios.

V. Actuaciones en el marco del procedimiento de recaudación.

VI. Depósito de fianzas por arrendamientos urbanos y prestaciones de servicios o suministros.



I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat no ostenta competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

De conformidad con la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (tras su reforma por Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es objeto de cesión el 50 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con el tramo autonómico de dicho impuesto, las normas citadas anteriormente otorgan a la Generalitat determinadas competencias normativas. En particular, el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, le atribuye competencias normativas sobre deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones.

En ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Generalitat ha aprobado distintas deducciones autonómicas, recogidas en el artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

No obstante, las competencias en orden a la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión no han sido objeto de delegación.

Por ello, la actuación de la Generalitat se concretará en la cesión de información a la AEAT, mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para el control de las declaraciones del IRPF en las que los contribuyentes hubieran aplicado deducciones aprobadas por la Generalitat, sin perjuicio de los intercambios de información mediante diligencias de colaboración.



II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat ha asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

De acuerdo con la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (tras su reforma por Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la Generalitat ostenta las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los siguientes tributos:

A) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

B) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

C) Tributos sobre el Juego.



A. Plan relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

A.1. En el ámbito de las adquisiciones mortis causa, el Plan extenderá su control a las siguientes áreas:

– Adquisiciones mortis causa no declaradas:

Comprende la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones mortis causa derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa, de acuerdo con la integración de datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos.

– Adquisiciones mortis causa declaradas incorrectamente:

Mediante la integración de datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos, se comprobará la posible omisión de bienes y derechos del causante en las adquisiciones mortis causa declaradas. Será objeto de atención prioritaria el control del contenido de la información suministrada por el sujeto pasivo en cumplimiento de la obligación de información sobre los movimientos de determinados bienes del causante durante el año anterior al fallecimiento.

– Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales. En este ámbito tendrá atención prioritaria la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en la base imponible en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante.

A.2. En el ámbito de las donaciones y demás adquisiciones lucrativas inter vivos:

– Transmisiones lucrativas inter vivos no declaradas:

A través de la revisión de la información contenida en las bases de datos a disposición de esta conselleria, aquella que se suministra a través de las diligencias de colaboración remitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Índices Notariales se identificarán las transmisiones lucrativas inter vivos que no hayan sido declaradas por los sujetos pasivos.

– Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas inter vivos:

Dentro de esta línea de actuación, se verificará el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones establecidas para las transmisiones inter vivos en los artículos 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y 10.bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, procediéndose, en su caso, a practicar las regularizaciones oportunas.



B. Plan relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las actuaciones de comprobación se centrarán en los siguientes tipos de operaciones:

– Transmisiones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que no hayan sido declaradas:

Serán objeto de atención prioritaria las adquisiciones de inmuebles. Se utilizará, a tal fin, la información contenida en la aplicación Índices Notariales, así como la derivada de requerimientos de obtención de información en el marco de los deberes de colaboración impuestos por los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

– Transmisiones de valores mobiliarios recogidas en el artículo 314 del Real decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Se pretende descubrir aquellas transmisiones encubiertas de inmuebles que subyacen en algunas transmisiones de títulos-valores.

– Operaciones societarias sin tributación efectiva por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por haberse acogido al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

– Realización de actuaciones de comprobación de valor de las transmisiones realizadas, así como de control en colaboración con la AEAT de la ocultación del precio efectivamente satisfecho mediante la realización de operaciones cuyo pago se ha realizado en efectivo.

– Las concesiones administrativas, así como los actos y negocios administrativos equiparados.



C. Plan relativo a los Tributos sobre el Juego

Las actuaciones girarán en torno a la comprobación de bases imponibles, así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de beneficios fiscales.



III. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales este comparte las competencias inspectoras con la Generalitat

El Plan de Control, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se concentra en las siguientes áreas de riesgo:

– Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración por este Impuesto, hayan eludido tal obligación de acuerdo con el valor declarado o calculado de su patrimonio situado tanto en territorio español como en el extranjero.

– Control, en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los contribuyentes desplazados de forma ficticia a otras comunidades autónomas con el objetivo de conseguir una menor tributación.

– Determinación de discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado, a través de la comprobación de los datos existentes, entre otras, en las bases de datos de la Generalitat y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Si, en el curso de las actuaciones, se detectasen supuestos en los que se aplicaron indebidamente las citadas exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, se analizará, en su caso, su repercusión en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las actuaciones desarrolladas por la Inspección de Tributos de la Generalitat respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto a la especificación de los programas a desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.



IV. Tributos propios

A. Plan relativo a los impuestos medioambientales

A.1. Plan de control del Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

– Comprobación de los sujetos que realizando la actividad incluida en el ámbito objetivo del impuesto no han cumplimentado la declaración de alta en el censo de instalaciones y contribuyentes.

– Comprobación de la concordancia de datos censales declarados con los pagos fraccionados realizados y las autoliquidaciones presentadas.

– Comprobación de las declaraciones en contraste con la información de que dispone la Generalitat, en el ámbito de competencias de protección del medio ambiente, energía y protección civil.

A.2. Plan de control del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.

– Comprobación de los sujetos que realizando la actividad incluida en el ámbito objetivo del impuesto no han cumplimentado la declaración de alta en el censo de titulares de la explotación de vertederos.

– Comprobación de la concordancia de datos censales declarados con los pagos fraccionados realizados y autoliquidaciones presentadas.

– Comprobación de las declaraciones en contraste con la información de que dispone la Generalitat, en el ámbito de competencias de protección del medio ambiente.

– Comprobación del cumplimiento de la obligación de expedición de documentos de repercusión o facturas que los sustituyan.



V. Actuaciones en el marco del procedimiento de recaudación

El Plan parcial de recaudación recoge las actuaciones en la gestión recaudatoria que deben desarrollar los órganos de recaudación del IVAT durante el ejercicio 2018.

Las acciones a desarrollar se referirán a todas las actuaciones tendentes a lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de pago, es decir, para todo tipo de deudas y para todos los obligados al pago, si bien intensificando el esfuerzo recaudatorio en aquellas deudas de importes relevantes.

Asimismo, se potenciará la colaboración entre los órganos de gestión, inspección tributaria y recaudación con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión recaudatoria.

Las actuaciones de recaudación se extenderán a todos los tributos, propios y cedidos, así como a los demás ingresos de derecho público que sean de la competencia de los órganos de recaudación del IVAT.



VI. Depósito de fianzas por arrendamientos urbanos y prestaciones de servicios o suministros

En este ámbito, las actuaciones de control realizadas por la Inspección de Fianzas se dirigirán al descubrimiento de las fianzas por arrendamientos urbanos y por prestaciones de servicios o suministros que no hubieren sido depositadas a favor de la Generalitat.



València, 25 de mayo de 2018.– El director general del IVAT: Eduardo Roca Hernaiz.

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